Fuente: https://www.eldiario.es/contracorriente/inviolabilidad-democracia_6_1035956414.html
No tiene sentido plantear si la presunta comisión recibida de Arabia Saudí fue antes de la abdicación o después. ¿O es que el rey puede cobrarla mientras ocupa la Jefatura del Estado y no cuando ha dejado de ocuparla?
La inviolabilidad se incorpora a los primeros textos constitucionales como una suerte de prolongación de la soberanía de origen divino del monarca. La persona del Rey es «sagrada e inviolable», dicen todas las Constituciones españolas del XIX (1812, 1837, 1845 y 1876), con la excepción de la de 1869, que es la única que tiene su origen en una Revolución «proto-democrática» y es resultado, en consecuencia, de un ejercicio razonablemente genuino del poder constituyente.