Reformas a la reforma laboral. Maquillando a un monstruo

Fuente: https://www.todoporhacer.org/despido-absentismo/?utm_source=mailpoet&utm_medium=email&utm_campaign=boletin-febrero_27                                                                   

Hace unos meses, cuando el Tribunal Constitucional dijo que era legal el despido de los trabajadores por estar enfermos unos pocos días, cundió el pánico. Tertulianos y articulistas ayudaron a la difusión de la sentencia y dijeron que era un atropello que no se podía tolerar. Las consultas de laboralistas (y peor, los foros de internet) se llenaron de gente asustada porque podían ser despedidos por tener una gripe o un esguince.

En el peor momento de esta crisis, aparecieron los salvadores: PSOE y Podemos se comprometían a impedir que nos despidieran por estar enfermos y lo convertían en su prioridad. Una victoria para la socialdemocracia, podíamos enfermar tranquilos sin miedo a convertirnos en uno de los más de tres millones de parados de nuestro país.

Hasta aquí la historia que la mayoría de la gente ha podido escuchar en prensa y televisión. El único problema es que esta historia es falsa y creemos que nos la han contado para hacernos creer que las medidas del nuevo gobierno en materia laboral son muy valientes cuando en realidad dejan en pie lo más dañino de la reforma laboral que el PP aprobó en 2012.

El despido por absentismo

En realidad, la sentencia del Constitucional lo que decía es que era válida la redacción dada por la reforma de 2012 al artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores. Si bien el argumento utilizado por el Tribunal encargado de que las normas se adecúen a los derechos contemplados en la Constitución es digno de otro artículo (y de la instalación de una guillotina en la Plaza Mayor), puesto que entiende que prima un supuesto derecho a la productividad empresarial sobre el derecho a la salud y al trabajo, su incidencia real es muy limitada.

Este artículo establece que se podrá despedir pagando una indemnización de 20 días por año “Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses” no teniéndose en cuenta las faltas relacionadas con la maternidad, huelga, accidentes de trabajo, vacaciones, incapacidad de más de 20 días o debidas a enfermedad grave. Complicado de entender, ¿verdad? Esta es una de las razones para que este tipo de despido no haya sido prácticamente utilizado en los ocho años que lleva en vigor con la actual redacción, pero no la única.

¿Para qué iba el empresario a volverse loco contando ausencias cuando gracias a la reforma laboral puede despedir procedentemente por prever una disminución de ingresos? ¿Y por qué pagar una indemnización si puede arriesgarse a hacer un despido disciplinario y esperar a que el trabajador le demanda?

Indemnización de despido y salarios de tramitación.

Una de las medidas introducidas por la reforma laboral de 2012 fue el abaratamiento del despido improcedente por dos vías: la reducción de su indemnización de 45 días por año trabajado a 33 y la eliminación de los salarios de tramitación. Unas cuentas para entenderlo mejor: si antes de la reforma cobrabas mil euros, llevabas un año en la empresa y ganabas un juicio por despido que tardaba seis meses en salir, cobrarías 1.500 euros de indemnización y 6.000 de salarios de tramitación. Tras la reforma, en el mismo supuesto, cobrarías únicamente 1.100 euros de indemnización.

Por tanto, quitarse de en medio a un trabajador molesto, que se niega a hacer horas extra o a currar los festivos, ha pasado de costar 7.500 euros a solo 1.100.

Si PSOE y Podemos quieren derogar “los aspectos más lesivos de la Reforma Laboral” como han repetido en innumerables ocasiones desde que renunciaron a derogar LA Reforma Laboral, el aumento de la indemnización por despidos improcedentes y el regreso de los salarios de tramitación es una de las medidas imprescindibles. Hay que tener en cuenta que no podemos ver lo que cobra un trabajador cuando es despedido solo como un beneficio para éste, sino más bien como un coste para la empresa que si es realmente elevado debería llegar a desincentivar la práctica habitual de realizar despido sin motivo alguno.

Resumiendo: nos la han colado. Aprovechando el ruido mediático creado interesadamente para meter miedo a los trabajadores, el Gobierno se ha puesto una medalla suprimiendo un tipo de despido residual y, para tranquilidad de la Patronal, ha dejado viva una reforma laboral que ha creado desmovilización entre la clase obrera, aumento de la precariedad y bajada de salarios.

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