Entrevista a Josep Casadevall, 19 años miembro del Tribunal Europeo de DDHH

Fuente: http://www.sinpermiso.info/textos/estrasburgo-no-puede-cambiar-la-condena-del-proceso-entrevista-a-josep-casadevall-19-anos-miembro                                                                                                            Josep Casadevall                                                                                                       16/01/2020

“Estrasburgo no puede cambiar la condena del proceso”. Entrevista a Josep Casadevall, 19 años miembro del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

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Ésta es la versión original castellana de la entrevista que se publicó resumida en euskera en Berria el 20 de noviembre de 2019 y en catalán en el Diari de Balears, el 25 de diciembre de 2019. La redacción agradece al autor de la entrevista, Martxelo Otamendi, la autorización para reproducirla en SP y a Tomeu Martí, las gestiones realizadas para obtener la versión original y el texto íntegro. SP 

Josep Casadevall dejó en 2015 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, después de 19 años, cubriendo la cuota igualatoria que corresponde al estado de Andorra.

Este abogado nacido en Girona y que desde los 11 años vive en Andorra, tiene su despacho en la misma calle, y muy cerca de su portal, en la que se encuentra la embajada española. Esboza una sonrisa cuando el comentario va relacionado con las veces que le ha tocado condenar al Reino de España, dicho en la terminología del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En los 19 años que ha servido en el tribunal, llegó a ser vicepresidente del mismo. Y a presidir la sección 3.

Habla con la mesura propia de un magistrado acostumbrado a lidiar cuestiones muy peliagudas, necesarias de la precisión que aprendió de su padre relojero. Dejó el TEDH en noviembre 2015, y ha vuelto a su profesión de abogado, en un despacho compartido con una hija y un hijo. Abogado, conferenciante y autor de libros relacionados con las materias del TEDH. Acaba de publicar “Tribunal de Estrasburgo, una inmersión rápida”, un práctico manual sobre esa institución de la que todos hablamos, muchas veces sin conocerla debidamente.

P.- Acaba de publicar un libro sobre el mismo Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

R.- Como indica el subtítulo es una inmersión rápida en el funcionamiento del tribunal, con un pretendido carácter divulgativo y de fácil lectura.

P.- ¿Se conoce bien qué es el TEDH?

R.- Hoy se habla mucho del tribunal, muchas veces escuchamos decir “iremos a Estrasburgo”, y no sé si se sabe muy bien qué es Estrasburgo. En el libro queremos explicar de dónde nace la institución, cuándo se puede acudir, cómo funciona y qué efectos tienen sus sentencias.

Consta de tres partes, una primera que explica de dónde nace, nace del Consejo de Europa, una segunda parte más procesal, cómo se presenta una demanda… y una tercera parte de jurisprudencia del tribunal… En esta tercera parte me he centrado en cinco cuestiones: el derecho a la vida disponibilidad de la propia vida, la vida privada, la libertad de expresión, la discriminación y las sentencias del tribunal y sus efectos.

P.- Llama la atención de Andorra tenga un magistrado en Estrasburgo.

R.- Somos un estado más en Europa, y, como al resto de estados, nos corresponde nuestro magistrado.

P.- ¿Cómo se elige el juez?

R.- El sistema de elección ha ido cambiando con los años. Ahora uno se postula, se presenta quien quiere. No hay un protocolo unificado de proposición para los 47 estados que tienen magistrado en el tribunal, pero todos tienen que presentar una terna, que pasa los controles de una comisión del Consejo de Europa, en París. Esa comisión, después de entrevistas personales con cada miembro de la terna, pone esa terna en orden de prelación y la presenta a la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa. Esa Asamblea Parlamentaria, no confundirla con el Parlamento Europeo, decide de cada terna quién es el elegido para ejercer como juez del tribunal.

P.- ¿Interfiere cada estado en esa elección?

R.- La preferencia que la comisión de Paris establece no es vinculante para la Asamblea Parlamentaria, y en la decisión final sí suelen intervenir los partidos políticos…

P.- ¿Para cuánto tiempo se eligen los jueces del tribunal?

R.- Yo he estado 19 años, porque entonces eran mandatos de seis años prorrogables, pero el período actual es de nueve años no prorrogables, con dedicación exclusiva, residiendo en Estrasburgo y con el sueldo pagado por el Consejo de Europa, para evitar influencia de los estados.

P.- ¿Tuvo mucho competencia cuando fue elegido por primera vez para ejercer de juez andorrano en el tribunal?

R.- Somos un estado pequeño, y en mi tiempo fue distinto. Yo fui el primer juez andorrano en esa corte. Andorra aprobó en 1993 la constitución escrita, entró en el Consejo de Europa en 1994, y en 1996 fui elegido juez para Estrasburgo. No había muchos candidatos, yo era entonces decano del colegio de abogados y me animaron a presentarme. Oficialmente se confeccionó una terna, pero había ya un consenso para mi elección.

P.- ¿A cada estado le corresponde un solo magistrado en la corte?

R.- Por supuesto. Uno para un estado pequeño como Andorra, y uno solo también para cualquier estado grande.

P.- ¿Y pesa lo mismo su voto que el de un estado grande como España o Francia?

R.- Claro que sí. Lo demuestra que fui vicepresidente del tribunal durante cinco años. Y durante 6 años presidente de la sección 3. El principio de igualdad de los jueces es sagrado, sea de Andorra, de Liechtenstein o de un estado grande.

P.- ¿No hay, como en el mundo diplomático, peticiones de favores de un magistrado de un país a otro de otro país?

R.- No en absoluto, y si los ha habido yo, en los 19 años que he estado en ese tribunal, no he conocido un solo caso.

P.- ¿Y el juez nacional puede intervenir en debates y decisiones sobre cuestiones de ese estado?

R.- Puede y debe por norma, excepto si tiene alguna relación personal directa con la causa. El sistema lo quiso así porque puede ayudar a los compañeros de sala a entender mejor la cuestión que se está debatiendo.

P.- No parece muy lógico…

R.- Puede chocar por las apariencias, pero la práctica ha demostrado que el juez nacional…

P.- ¿Algún español?

R.- Quiero decir que en un porcentaje muy elevado de casos el juez nacional vota con la mayoría y vota violación contra su propio estado. En mi caso, Andorra ha tenido tres o cuatro condenas y las he votado. Sin ninguna presión por parte del estado andorrano.

P.- ¿Es así también en los estados grandes?

R- Tenemos información de que en algún estado de las antiguas repúblicas soviéticas, ha habido jueces que se les ha hecho pagar por no haber sido suficientemente patriotas. Después de haber terminado su mandato, al volver a su país no han encontrado trabajo, y si eran jueces no les han permitido reincorporarse al puesto.

P.- ¿Es más garantista ahora, más exigente con los estados, el tribunal que hace unos años?

R.- No creo, eso no ha cambiado con el tiempo. Sí es más exigente con la admisibilidad, por el gran número de denuncias que se presentan, que han aumentado mucho.

P.- ¿Cuál es baremo de admisión?

R.- Estadísticamente no se admiten más del 4 o 5% de las presentadas. Son muy selectivos en la aceptación, si no hay una apariencia manifiesta de violación, solo por cuestiones procesales, que aunque sean una clara violación, si no van a modificar el sustrato de la sentencia condenatoria… no lo admiten a trámite.

P.- Lo dice usted en un tono crítico…

R.- Sí, pero es el precio a pagar para que no se colapse el sistema europeo de protección y el funcionamiento del tribunal. En julio he presentado una demanda y era la número 45.000 de este año, y a final de año se llegará a más de 60.000 demandas. Cada año se aceptan 3.000 demandas que ya son muchas. Trabajan cerca de 700 personas en ese tribunal, no puede crecer más, se convertiría en una fábrica ingobernable.

P.- ¿A los magistrados les llegan las demandas filtradas?

R.- Hay un sistema de filtraje. Primero un análisis de tipo formal, para examinar si se ha presentado según exige el reglamento. Si es aceptada formalmente, un jurista la examina, que si ve que no es aceptable se la pasa a un juez único, miembro del tribunal, que decide sobre la no admisión. Si el juez único considera que es aceptable, se la traslada a un comité de tres jueces. Si la aceptan, entra en las demandas a debatir, aunque en un momento dado la sala correspondiente pueda también decidir no seguir con la demanda.

P.- ¿Hay causas que si no fuera por la gran cantidad de demandas que se presentan sí serían admitidas?

R- Es posible. Pero no es lo mismo una demanda, por ejemplo, con denuncia de torturas, artículo 3, que se examina con más atención, que una con defectos procesales pero que no alterarían la sustancia de la decisión que tomaron los jueces en su origen.

P.- Hay mucha diferencia de un estado a otro?

R.- Depende. Llegan muchas demandas de Rusia, miles, que es un estado muy grande. De España, unas 450 al año, pero de Francia más de 2.000.

P.- ¿Eso quiere decir que Francia es menos garantista que España?

R.- No. Es consecuencia del sistema español de recursos que, como Alemania y otros países, tienen más estancias de recursos, como el Tribunal Constitucional, que van filtrando demandas. Francia no tiene ese tribunal de garantías constitucionales, y por eso llegan muchas más.

P.- ¿Tarda mucho Estrasburgo en resolver las demandas?

R.- Eso es lo que se dice, pero no es exacto. En un par años lo puede resolver. Compare con el tiempo que esa causa se pasa en una mesa del Constitucional, eso alarga los plazos.

P.- ¿Cuál la causa que más demandas provoca?

R.- Las referentes al artículo 6, que tienen que ver con la parcialidad de los tribunales, la no motivación de la condena, el derecho de defensa… Pero también es la causa que menos se acepta a trámite, porque en muchos casos son cuestiones formales. Ahí ha habido un cierto retroceso, me parece.

P.- ¿Cuál es el perfil del magistrado?

R.- Hay de todo. Cuando se deshizo la Unión Soviética empezaron a llegar jueces jóvenes representando a los que fueron estados soviéticos, con un nuevo talante, con muchas ganas de trabajar, pero sin mucha experiencia.

P.- ¿Mejor entonces jueces veteranos?

R.- Yo creo que sí, mejor que sean magistrados o juristas con experiencia y que culminen su carrera en Estrasburgo. El límite son 70 años, que vayan con 55 o 60 años.

P.- ¿Tienen ustedes presiones de los estados?

R.- No contra los jueces, pero algunos estados se sienten incómodos con las decisiones del tribunal.

P.- ¿Por ejemplo?

R.- Reino Unido, no les gusta que se les condene.

P.- ¿Qué sucederá con el Brexit?

R.- Si se salen de la UE, a mi entender no tendrían por qué salirse necesariamente del Consejo de Europa, son cosas distintas.

P.- ¿Hay algún estado que esté en el Consejo de Europa y no en el TEDH?

R.- No. Es obligatorio. Si se está en el primero, se está en el segundo. Falta por saber que se hará con Kosovo y Bielorrusia.

TEMAS VASCO

P.- Usted ha participado en algunas de las sentencias sobre recursos presentadas por vascos relativas a conculcaciones de derechos humanos.

E.- Sí, porque estas demandas iban a la sección 3 que es en la que yo estaba. Recuerdo el “caso Otamendi”, y que yo presidí la sala que dictó esa sentencia que condenó al Reino de España, recuerdo también una de unos catalanes, dos de Otegi, la de la “doctrina Parot”… unas cuantas…

P.- ¿Usted fue ponente de alguna de esas sentencias?

R.- Nunca se publica qué magistrado es el ponente.

P.- Los jueces del tribunal de Estrasburgo pueden llegar a decir si en un caso concreto ha habido torturas, o diferenciar malos tratos…

R.- Sí, por supuesto. Hay muchas en las que el TEDH dice claramente que ha habido torturas. Hay que distinguir la violación substancial de la violación procesal.

P.- ¿Cuál es la diferencia?

R.- En la substancial los jueces entran al fondo y, si queda probado, declaran que ha habido actos de tortura. En la procesal verifican los aspectos procesales… si ha habido una investigación efectiva, si el proceso ha contado con todas las garantías, el derecho a la defensa…

P.- ¿Cómo distinguen los jueces la tortura y el mal trato?

R- Es una cuestión de intensidad. Dependerá de la sensibilidad de los magistrados. Una bofetada puede ser trato vejatorio, pero no tortura. No siempre es fácil de distinguir. Tortura es infringir violencia física con intención de causar daño para obtener un fin determinado.

P.- A su sección llegaron dos demandas de Arnaldo Otegi.

R.- Sí, que yo recuerde dos. Una fue por la condena por haber dicho que el rey de España era “el jefe de los torturadores”.

En ese caso prima el derecho a la libertad de expresión, además era parlamentario cuando lo dijo, eso le da un status especial, no hizo una llamada a la violencia…

P.- ¿Y la segunda de Otegi?

R.- Sobre la parcialidad de una magistrada que presidía la sala que le condenó. Aquella sentencia quedó anulada en España por un comentario inapropiado sobre Otegi que hizo la magistrada en una sesión de aquel juicio. Después, en otro procedimiento contra Otegi, volvió a formar parte del tribunal la misma magistrada, condenaron a Otegi, este recurrió a Estrasburgo y el TEDH dijo que había habida una violación por parcialidad de la magistrada.

P.- ¿Alguna otra sentencia “vasca” en la que usted participó?

R.- La del caso conocido como el de la “doctrina Parot”. El TEDH nunca dijo que Inés del Río fuera culpable o inocente, ni si le habían impuesto mucha o poca pena. Sí dijo que si el estado quería cambiar el modo de cálculo del cumplimiento de las penas, una por una o acumuladas, debería hacerse para el futuro, no con carácter retroactivo.

P.- Dos ministros españoles dieron una rueda de prensa conjunta anunciando que no cumplirían la sentencia de Estrasburgo,

R.- Los políticos pueden decir lo que quieran, pero en honor de las instancias judiciales españolas hay que reconocer que este caso fue un modelo ejemplar de ejecución. En un plazo de ocho días salieron a la calle la demandante y varias docenas más de presos que se encontraban en situación penitenciaria similar.

P.- ¿Hacer cumplir la condena a un preso a 800 km es una conculcación de un derecho humano?

R.- En principio puede plantear un problema que merece un análisis. Hay que ver las razones que da el Estado.

P.- ¿Si se argumenta por parte del Estado como un instrumento más de la lucha antiterrorista?

R.- Puede haber una conculcación de artículo 8 del Convenio, que trata del derecho a la vida privada y familiar… porque puede suceder que al alejarlo de su tierra, de su familia… Los presos deberían estar internados en los centros penitenciarios más próximos a su origen… luego hay que ver en cada caso, ver los argumentos del Estado… pero la regla es clara sobre dónde tienen que cumplir la condena, cerca de su domicilio familiar.

CATALUÑA

P.- ¿Cómo valoración sobre la sentencia del Supremo en el caso catalán?

R.- La primera es que la sentencia no es dura, es durísima. Han pagado un precio muy alto. Hay que ver el relato de hechos que hace la sentencia, si la valoración de prueba está ajustada a una tipología penal. ¿Cuadran o no cuadran los hechos que se dan como probados con la tipificación del delito por el cual han sido condenados ?

P.- ¿Estrasburgo aceptará a trámite el recurso de la defensa?

R.- Como me imagino que las demandas estarán bien argumentadas y que contendrán distintos agravios que afectan a varios artículos del Convenio, según lo formulen los abogados… entiendo que puede haber materia de examen para el TEDH.

P.- Estrasburgo podrá rebajar penas…

R.- No, no puede hacerlo técnicamente. Estrasburgo no anulará la sentencia, ni dirá que eran inocentes, ni si son más culpables, ni si los años de condena son muchos o pocos…

P.- ¿Qué podrá decidir entonces el tribunal de Estrasburgo?

R.- Declarará si ha habido un juicio justo, si se han respetado los derechos fundamentales contenidos en el Convenio, si la sentencia se ajusta al principio de legalidad penal… en definitiva si han tenido un juicio equitativo con las garantías previstas en el artículo 6.

  1. Mucha gente en Cataluña, y fuera de Cataluña, cree que Estrasburgo rebajará la condena.

R.- No le corresponde ni rebajarla, ni aumentarla, ni anular la sentencia. Dirá si ha habido violaciones de algún derecho, “corrijan esas violaciones, repárenlas… y eviten que se reproduzcan”. Si hubiese violaciones importantes del artículo 6 [derecho al juicio equitativo], puede ser que Estrasburgo dijera, que la mejor reparación sería la revisión del juicio.

P.- ¿La repetición del juicio?

E.- No es lo mismo. Desde hace unos años, a petición del Comité de Ministros del Consejo de Europa, hay una recomendación seguida ya por más de 25 Estados, entre ellos España, en méritos de la cual una sentencia de violación del TEDH -por no haber tenido un juicio equitativo- puede ser motivo de revisión.

P.- En el caso catalán ¿qué consecuencias tendría una decisión de Estrasburgo de una revisión de la condena? ¿Se podría rebajar o aumentar la condena?

R.- Primero tiene que suceder que el TEDH declare que se ha violado el mencionado artículo 6 del Convenio y que la reparación más adecuada ante esa violación sería la revisión de la sentencia. Entonces la defensa, basándose en la sentencia de Estrasburgo, podrá presentar recurso de revisión ante el tribunal competente, en este caso el TS, y éste decidirá si revisa y si modifica o anula.

P.- ¿Entonces el TS no estaría obligado a modificar la sentencia, si después de examinar el recurso de revisión presentado por la defensa considera que no ha lugar a la modificación de la sentencia, o estaría obligado a hacerlo?

R.- Buena pregunta. No se trata de estar -o no- obligado a hacer, sino de aplicar el derecho. Si la revisión está prevista en el derecho interno y hay causa para ello, entiendo que darán lugar a la revisión. La reciente sentencia del TS en el caso Atutxa es un buen ejemplo.

P.- ¿Tienes los catalanes derecho a decidir su futuro?

R.- Por principio, todos los pueblos han de poder decidir lo que quieran decidir, sean catalanes, vascos, andaluces o gallegos. Otra cuestión es el encaje de tal decisión o pretensión en el ordenamiento jurídico vigente. Pero, la libertad de pensamiento, de conciencia, de ideología, de religión y de expresión no admiten discusión.

P.- Miquel Iceta habló del 60%…

R.- ¿Y por qué no el 65 o el 54? La cuestión es de fondo, no de porcentaje.

P.- Y esa cuestión de fondo cómo se resuelve?

R.- Solamente con un acuerdo que permita solucionar el conflicto entre Cataluña y el Estado Español.

P.- ¿Ese acuerdo debería recoger el derecho de los catalanes a decidir su futuro?

R.- Dependerá de las exigencias que ambas partes pongan en la mesa de discusión. Mi impresión es que, por ahora, es difícil.

P.- El Tribunal Constitucional le está imponiendo al Parlament de Catalunya, que temas se pueden debatir y decidir.

R.- Que a un Parlamento -el que sea- que, como su nombre indica, tiene por función el parlamentar y debatir libremente sobre política, ideas o convicciones, se le impongan límites en determinadas materias, lo veo problemático.

P.- ¿Esa imposición del TC al Parlament sería materia para llevar a Estrasurgo?

R.- Sí, invocando la libertad de expresión, con el hecho adicional de que son parla­mentarios, que se expresan en sede parlamentaria y teniendo en cuenta el derecho a elecciones, al sufragio activo y pasivo… Puede haber materia para analizar en el TEDH.

P.- ¿Y si un estado no quiere cumplir las sentencias de Estrasburgo ni modificar su legislación interna?

R.- Si es de manera reiterada, el Consejo de Ministros del Consejo de Europa pedirá explicaciones a ese estado en los términos previstos en el Estatuto del Consejo de Europa. La adhesión al Consejo de Europa es libre, es como un club y hay que jugar con las reglas establecidas o bien darse de baja.

Josep Casadevall

Abogado, fue miembro del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

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