Cataluña: avanzar sobre brasas

Fuente: https://www.sinpermiso.info/textos/cataluna-avanzar-sobre-brasas                                                                            Daniel Escribano                                                                       Àngel Ferrero                                                                    03/09/2020

El otoño se presenta a Cataluña como un camino cubierto de brasas de pasados incendios. Todos los participantes quieren apresurarse para terminar el recorrido sin quemaduras, pero, de acelerar el paso, corren el riesgo de hacer saltar chispas a su paso que provoquen nuevos incendios. Por lo pronto, el aumento de contagios de COVID-19 en plena temporada turística, uno de los flotadores a los que la economía catalana, como la española, esperaba agarrarse, y que se mantiene a las puertas de un retorno a las escuelas rodeado de incertidumbre y dudas razonables sobre las medidas tomadas por las administraciones para evitar la proliferación de brotes. A finales de julio nos enteramos de que la economía de Cataluña se desplomó un 15’6% en el segundo trimestre, la mayor caída desde que existen registros. Por sectores, el más afectado fue el de la construcción (-23’4%), seguido por la industria (-22’1%) y el sector servicios (-18’9%).

Como es sabido, los shocks económicos suelen ir seguidos de shocks de carácter político. El independentismo y el tejido asociativo de la izquierda radical en las grandes ciudades, en particular en Barcelona, son sus dos expresiones históricas recientes. Este otoño, seguramente más pronto que tarde, veremos si el cansancio ha hecho mella en su capacidad de respuesta. este año, por motivos obvios, la Diada pierde su papel de termómetro para medir el apoyo al independentismo, y las organizaciones convocantes se han visto obligadas a descentralizar sus acciones que, evidentemente, no serán masivas. Bajo el lema “El deber de construir un futuro mejor, el derecho a ser independientes”, la Assemblea Nacional Catalana (ANC), Òmnium Cultural y la Asociación de Municipios por la Independencia (AMI) llaman a manifestarse, respetando la distancia de seguridad y el uso de mascarillas, frente a varios edificios de la administración del Estado como la Agencia Tributaria, el Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE) y la Seguridad Social.

En una larga entrevista concedida a la Agència Catalana de Notícies (ACN), el presidente de la Generalitat, Quim Torra, admitía que haya gente decepcionada con que el independentismo haya perdido fuelle. “Yo mismo lo estoy”, reconocía, sin perder la esperanza. “El primero de octubre, que es un momento de confrontación con el Estado, es el momento en el que llegamos a tocar con la punta de los dedos la independencia”, explicaba. “No sé por qué todo lo que hicieron los compañeros en prisión y en el exilio no debe continuar siendo lo que ahora tengamos que hacer quienes tenemos algunas responsabilidades, no entiendo por qué tendríamos que cambiar de estrategia.” “Cualquier salto colectivo que nos propongamos sólo podrá producirse si se vuelve a repetir esta fórmula mágica”, concluía Torra. ¿Pero se repiten los ingredientes?

La Proposición de Ley sobre alquileres y la marcha atrás de JxCat

El 15 de julio se presentaba en el Parlament la Proposición de Ley de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de alquiler de vivienda, del que ya se hizo eco este mismo medio, impulsado por el Sindicat de Llogateres, negociado con los Departamentos de Justicia y Territorio y apoyado por Junts per Catalunya (JxCat), Esquerra Republicana de Catalunya (ERC), Catalunya en Comú Podem (CEPC), la Candidatura d’Unitat Popular-Crida Constituent (CUP-CC) y más de cuatro mil asociaciones. La Mesa de la cámara lo admitió a trámite el 20, pero al día siguiente el grupo parlamentario de JxCat presentó ocho enmiendas restrictivas del alcance texto —consensuadas con el consejero de Territorio y Sostenibilidad, Damià Calvet, según informaron fuentes del propio grupo—, todas ellas favorables a los propietarios, lo que el Sindicat de Llogaters atribuyó a presiones del sector inmobiliario. Ese mismo día el Pleno aprobó que la Proposición se tramitara por el procedimiento de lectura única, si bien no se pudo someter a votación porque Ciutadans y el PP solicitaron al Consejo de Garantías Estatutarias (CGE) un dictamen al respecto, alegando que regula materias en que la competencia corresponde a la Administración general del Estado, argumento al que se sumó el Partit dels Socialistes de Catalunya (PSC), posición que contrasta con el apoyo dado por éste a anteriores leyes sociales impugnadas también a instancias del Gobierno español, cuando éste estaba en manos del PP, como las leyes de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética (Ley 24/2015) o de igualdad de mujeres y hombres (Ley 17/2015).

El 4 de agosto, en una muestra más del barullo existente en el espacio posconvergente, el presidente de la Generalitat anunció su compromiso con el texto inicialmente acordado por los grupos, pero ese mismo día fuentes del grupo parlamentario informaron de que mantendría las enmiendas presentadas. Al día siguiente, el CGE emitió su dictamen, en que concluía que la mayor parte de los preceptos de la Proposición vulneran la competencia de la Administración central en establecimiento de las “bases de las obligaciones contractuales” y el principio de “libre estipulación de la renta” entre propietario e inquilino establecido en la Ley de arrendamientos urbanos (Ley 29/1994) (DCGE 7/2020, FFJJ 2.5, 3.3.b, 3.4, 3.5). No obstante, los dictámenes de dicho organismo no son vinculantes y cabe recordar que el Tribunal Constitucional (TC) no se pronuncia de oficio, sino que es necesario que el presidente del Gobierno español o cincuenta diputados o senadores presenten recurso de inconstitucionalidad (art. 32.1 LOTC), de manera que, al menos en lo tocante al Gobierno central, si no está en contra de las medidas previstas en la Proposición para la contención de los precios de los contratos de alquiler, pero tampoco tiene intención de impulsarlas él mismo a corto plazo para el conjunto del territorio estatal, el modo de no impedir que se adopten en Cataluña es tan sencillo como, en caso de que la Proposición sea aprobada, no impugnarla.

Los tribunales no descansan

Como comentábamos en julio, los tribunales no se han marchado de vacaciones. El 17 de julio llegaba la primera sentencia sobre las protestas contra la sentencia del TS sobre el procés. La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Girona absolvía a Charaf Fadlaoui e Ibrahim Afquir, al no quedar acreditado que fueran ellos los autores del lanzamiento de piedras que causó heridas leves a dos agentes de los Mossos d’Esquadra durante una manifestación realizada el pasado 16 de octubre. Se da la circunstancia de que ambos acusados estuvieron en prisión preventiva desde que la magistrada del Juzgado de Instrucción número dos de Girona ordenara su encarcelamiento tras su detención y que se prolongó hasta el día siguiente de que el juicio quedara visto para sentencia. También es reseñable que la Generalitat haya ejercido de acusación particular en la causa. El 22 de julio esa misma Audiencia condenaba a un miembro de la ANC al pago de una multa de 1.080 euros por “desórdenes públicos”, por la irrupción en grupo en la delegación de la Generalitat en Girona para descolgar una bandera de la monarquía española, en el marco de las movilizaciones del primer aniversario del referéndum del 1 de octubre. Cabe destacar, empero, la absolución del delito de “ultraje a España”, tanto por no considerarse acreditado que el acusado participara materialmente en la retirada de la bandera cuanto porque la mera retirada o lanzamiento al suelo de la misma tampoco sería constitutivo del tipo, si bien sí lo sería su quema, punto donde la legislación y la jurisprudencia españolas se sitúan en el ámbito de las llamadas “democracias militantes” (más “militantes” que “democracias”), en contraste con la jurisprudencia estadounidense, que la considera “lenguaje simbólico” y protegida por la libertad de expresión reconocida en la primera enmienda de la Constitución.

Paralelamente, el 20 de julio comenzaba en la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) el juicio de otra de las causas del ‘procés’, además de la del TS, la Audiencia Nacional (AN) contra la cúpula de los Mossos d’Esquadra y las existentes en el Juzgado número 13 de Barcelona: en este caso a los miembros de la Mesa del Parlament por la coalición Junts pel Sí (JxSí), Anna Simó (ERC), Ramona Barrufet (CDC), Lluís Corominas (CDC), Lluís Guinó (CDC) y a la presidenta del grupo parlamentario de la CUP, Mireia Boya, por la admisión a trámite de las proposiciones de ley del referéndum de autodeterminación y de transitoriedad jurídica, en las sesiones plenarias del 6 y el 7 de septiembre de 2017, lo que constituiría, a juicio de la Fiscalía, un delito de desobediencia al TC. La Fiscalía y las acusaciones interpretan extensivamente las “resoluciones judiciales” de las que habla el apartado primero del artículo 410 del Código Penal, por cuanto las resoluciones del TC no tienen tal carácter, ya que el TC no es un órgano judicial, sino un tribunal de garantías independiente del poder judicial y cuya función de control de constitucionalidad de las resoluciones y normas con fuerza de ley aprobadas por las diversas asambleas legislativas opera ex post.

Tal y como apuntó en la lectura de sus conclusiones definitivas la abogada de Corominas, Guinó y Barrufet, Judit Gené, el 24 de julio, la competencia del TC en este asunto se limita a la declaración de inconstitucionalidad de dichas leyes, si así las considera, pero no incluye la potestad prohibir que sean admitidas a trámite, debatidas, votadas y aprobadas. Pero es que las acusaciones ni siquiera acabaron de aclarar qué resoluciones concretas habían desobedecido los acusados, ya que las providencias suspensivas de la Ley del referéndum (Ley 19/2017, de 6 de septiembre) y el decreto de convocatoria del mismo (Decreto 139/2017, de 6 de septiembre) son del día siguiente, de modo de que difícilmente puede desobedecerse aquello que aún no se ha ordenado. Peor aún es que se alegue como prueba de la supuesta desobediencia el que dichas proposiciones de ley “daban continuidad” a resoluciones anteriores anuladas por el TC (lo cual, cuando menos en lo tocante al Proyecto de Ley del referéndum, es discutible, por cuanto la Resolución 1/XI del Parlament, sobre inicio del proceso político en Cataluña como consecuencia de los resultados electorales del 27 de septiembre de 2015, no hablaba en ningún momento de referéndum), lo que supondría imponer a la Mesa una tarea de control ideológico preventivo. Tal y como apuntaba Gené en sus conclusiones, ello supondría encomendar a la Mesa funciones interpretativas y, en general, el control de constitucionalidad que, en realidad, corresponden al propio TC.

Con todo ello, quedaba nuevamente patente el escaso alcance de la inviolabilidad parlamentaria en el Reino de España, al parecer reducido a los votos y opiniones emitidos en la cámara, pero que no alcanza al conjunto de actividades inherentes a la función parlamentaria. Esta particular e hiperrestrictiva concepción de la inviolabilidad parlamentaria contrasta vivamente con el omnímodo alcance que le atribuye el propio TC cuando se refiere a la figura del jefe del Estado —aun cuando se trate de quien ya no ejerce como tal—, de la que se pretende deducir también la prohibición por parte de otros poderes de la mera crítica política por sus pronunciamientos no refrendados por ningún responsable político (STC 98/2019, de 12 de agosto, FJ 4.c), y en la que pretende incluir hasta actividades totalmente ajenas al cargo y tipificadas como delito en el Código Penal, protegiendo no ya de acciones judiciales, sino hasta de meras investigaciones parlamentarias (STC 111/2019, de 2 de octubre, FFJJ 5.B.c y 6). En cualquier caso, este proceso vulnera la competencia de la Diputación Permanente del Parlament en lo tocante a “entender de todo lo referente” a dicha inviolabilidad recogida en el propio Reglamento del Parlament (art. 75.2.a). Lo absurdo de la capitidisminuida concepción de la inviolabilidad parlamentaria de las acusaciones en el juicio a los miembros de la Mesa lo puso de manifiesto la letrada Gené, al señalar que “está protegido por la inviolabilidad parlamentaria el votar una ley inconstitucional”, mientras que no lo está admitir a trámite una iniciativa para que ésta “se pueda votar”. El juicio quedó visto para sentencia el 24 de julio y la Fiscalía solicita sendas penas de inhabilitación de veinte meses y multa de 30.000 euros.

La Fiscalía “revienta” la mesa de diálogo: en la telaraña judicial penitenciaria

Mientras tanto, la situación de los presos del procés se complicaba. A raíz del recurso interpuesto por la Fiscalía de Lleida contra un permiso concedido a la expresidenta del Parlament Carme Forcadell al amparo del artículo 100.2 del Reglamento penitenciario, el magistrado del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria (JVP) número tres de Lleida, si bien desestimó el recurso, abría la posibilidad de recurrir el permiso ante el Tribunal Supremo (TS), y no ante la Audiencia Provincial, como es la práctica habitual. La Fiscalía no desaprovechó la ocasión y el 23 de julio la Sala Segunda del TS se declaraba competente y revocaba el permiso. En un auto redactado por Manuel Marchena —el magistrado que iba a controlar para el PP la Sala Segunda del TS “por la puerta de atrás”, según el senador Ignacio Cosidó—, el TS asumía la argumentación de la Fiscalía y argüía como motivo revocatorio el que Forcadell no se hubiera sometido a ningún “programa de tratamiento específico” sobre la sedición. En su auto del pasado 11 de febrero en que desestimaba el recurso de la Fiscalía de Barcelona interpuesto contra un permiso concedido al presidente de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart, la magistrada de Vigilancia Penitenciaria del Juzgado número cinco de Cataluña, María Jesús Arnau, había advertido de que pretender condicionar el acceso a los beneficios penitenciarios reconocidos legalmente al sometimiento a “un programa específico” de ese tipo significa obligar a los presos a “cambiar o modificar su pensamiento y su ideología política”. En realidad, como apuntaba la magistrada, “en la administración penitenciaria moderna y actual del siglo XXI no existe protocolo de tratamiento para el específico delito de sedición”, dada la “falta de antecedentes actuales ni históricos relativa a dicha especial tipología delictiva”. Como ha señalado el abogado Gonzalo Boye, “cuesta imaginar qué podría proponer un centro penitenciario como Plan Individualizado de Tratamiento para un caso como el que nos ocupa sin que ello conlleve, por su propia naturaleza, asimilarnos a regímenes totalitarios donde se busca reconducir de los disidentes”. Además, Marchena anunciaba que la mera presentación de recurso contra la concesión de permisos a los presos del procés en aplicación del artículo 100.2 del Reglamento penitenciario tendrá efecto automáticamente suspensivo.

Ese mismo día, la Audiencia Provincial de Barcelona se inhibía en favor del TS para la resolución de los últimos recursos interpuestos por la Fiscalía contra los permisos concedidos al exconsejero de Interior Joaquim Forn, al expresidente de la ANC Jordi Sànchez y contra el propio Cuixart. Con todo, como los presos ya estaban clasificados en tercer grado, el auto del TS no tenía consecuencias automáticas, si bien ha dado lugar a una enmarañada situación caracterizada por la incertidumbre y al albur de la particular interpretación discrecional de cada JVP respecto al régimen de recursos establecido en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica del poder judicial. Así, el día 28 la magistrada del JVP número cinco de Cataluña aplicaba el efecto suspensivo al recurso interpuesto por la Fiscalía de Barcelona contra la clasificación en tercer grado del exvicepresidente Oriol Junqueras, Forn, Cuixart, Sànchez y el exconsejero de Asuntos Exteriores, Transparencia y Relaciones Institucionales Raül Romeva, con lo que tuvieron que volver inmediatamente a la cárcel. Y lo mismo ocurrió el día 30 con los exconsejeros Jordi Turull (Presidencia) y Josep Rull (Territorio y Sostenibilidad). En cambio, ese mismo día el magistrado del JVP número uno de Barcelona, Jesús Ignacio Moncada, rechazó dar efecto suspensivo a los recursos presentados por la Fiscalía contra la clasificación en tercer grado de Forcadell y de la exconsejera de Trabajo Dolors Bassa, alegando que sólo es aplicable a los recursos interpuestos contra decisiones judiciales, no a los que impugnan resoluciones administrativas. El 19 de agosto, el JVP número cinco desestimaba el recurso de la Fiscalía contra el tercer grado de Junqueras, Forn, Romeva, Sànchez y Cuixart, pero no levantaba la suspensión cautelar de la clasificación en tercer grado hasta que se pronuncie el TS.

Con el auto de 23 de julio, parece que el TS pretende imponer por la vía de los hechos lo que denegó a la Fiscalía en la sentencia: la aplicación del apartado segundo del artículo 36 del Código Penal, que prevé la facultad del juzgador de prohibir la concesión de permisos penitenciarios antes de cumplir la mitad de la condena. Igualmente, el tratamiento excepcional dado por el TS a los presos del procés podría interpretarse como un modo de contrarrestar la rebaja del tipo aplicado en la condena principal (de “rebelión” a “sedición”) para garantizar la unanimidad del tribunal.

En el plano político, el complicado escenario que deja para los presos la nueva doctrina establecida por Marchena coincide con los intereses de las derechas. El 28 de julio, el consejero de Economía y Hacienda y vicepresidente de la Generalitat, Pere Aragonès (ERC), acusaba al Gobierno español de haberse levantado de la la mesa de diálogo con el Gobierno de la Generalitat, que no se ha vuelto a reunir desde su primera sesión (que no constó de orden del día ni acta), al haber permitido que la Fiscalía “haya reventado” la aplicación del tercer grado a la mayoría de los presos, salvo, de momento, a Forcadell y Bassa, y ponía como condición para retomar el diálogo la amnistía. Y es que la dependencia de la Fiscalía del Gobierno central no se da porque lo dijera en campaña el presidente español, Pedro Sánchez, sino porque así se recoge en el propio Estatuto orgánico del Ministerio Fiscal (Ley 50/1981, de 30 de diciembre), que establece como competencia del Gobierno central el nombramiento (art. 29.1) y destitución (art. 31.3) del fiscal general del Estado, al que están subordinados todos los demás fiscales del Reino. Tal y como señalaba el periodista Pere Martí, la suspensión del tercer grado de la mayoría de presos responde a “la desidia y la incompetencia del gobierno de Pedro Sánchez, que ha sido incapaz de imponer desde la Fiscalía General del Estado, que ostenta Dolores Delgado [ministra de Justicia del primer gobierno de Sánchez], un criterio de aligeramiento penitenciario progresivo para sacar el conflicto político” del ámbito judicial “y pasarlo a la política, como había prometido en su investidura”. Por ello, concluía que “no sirve de nada dialogar con un gobierno que no puede controlar a la Fiscalía, porque no es un gobierno fuerte, capaz de implementar las decisiones que salgan de una mesa de diálogo”. En cualquier caso, la situación actual de los presos es otra muestra de los límites de la estrategia posibilista adoptada sobre todo por ERC respecto al gobierno de Sánchez: no sólo no se ha logrado la excarcelación de los presos ni el PSOE se ha mostrado favorable a cualquiera de las fórmulas que podrían llevar a ella (derogación o reforma del delito de sedición, ley de amnistía, indulto…), sino que ni siquiera ha servido para que la Fiscalía respete los derechos legalmente reconocidos a los presos del procés. Y los límites de dicha estrategia no se agotan en la cuestión de los presos ni en el avance en la resolución del conflicto nacional, en general, sino que se extienden a los derechos laborales, la política económica y social y las libertades públicas, como evidencia el que no se hayan derogado, ni siquiera reformado, las leyes más regresivas de la X legislatura española (2011-2015), impulsadas por el PP: contrarreformas laboral, del Código Penal, de la Ley Orgánica del TC o las leyes de seguridad ciudadana o de estabilidad presupuestaria.

Y, en el exterior, nuevo revés al TS

Si, en el interior, la situación de los presos del procés apenas mejora, ocurre exactamente lo contrario en el exterior. El 7 de agosto, la Sala 27 del Tribunal de Primera Instancia de Bruselas denegaba la orden europea de detención y entrega (OEDE) dictada por el magistrado del TS Pablo Llarena contra el exconsejero de Cultura Lluís Puig por la causa del procés, actualmente exiliado en Bélgica. El tribunal bruselense argumentó que el TS no es el órgano competente para emitir la OEDE contra Puig, por cuanto éste no ejerce actualmente ningún cargo representativo que justifique que sea procesado por un tribunal especializado en el conocimiento de causas contra personas aforadas. Con ello, el tribunal de primera instancia bruselense se adhería en parte a uno de los argumentos de las defensas de los políticos y activistas catalanes desde que el fiscal general Manuel Maza interpusiera sendas querellas en la AN y el TS.

Cuando aún ningún tribunal de garantías u órgano judicial ha tenido oportunidad de pronunciarse sobre la mayoría de vulneraciones de derechos en el juicio en el TS y en la sentencia denunciadas por casi todas las defensas y por los observadores agrupados en la plataforma International Trial Watch, son ya dos las reconocidas por diversos órganos judiciales en esta causa: la inmunidad parlamentaria del presidente de ERC, Oriol Junqueras, al no suspenderse el juicio, al menos en lo tocante a éste, tras haber sido elegido diputado del Parlamento Europeo ni haber solicitado a la cámara el levantamiento de su inmunidad, tal y como se deduce de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de diciembre de 2019, y ahora el derecho al juez predeterminado por la ley (reconocido en el apartado primero del artículo sexto del Convenio Europeo de Derechos Humanos y en la propia Constitución española, art. 24.2).

Debate sobre la monarquía en el Parlament

El 30 de julio, Torra informó por carta al presidente del Gobierno de España, Pedro Sánchez, de que no asistiría, ni él ni ningún miembro de su gobierno, a la reunión con los presidentes autonómicos convocada para el día siguiente en el monasterio de Yuso, en San Millán de Cogolla, y en la que también estaba prevista la asistencia del jefe del Estado, Felipe VI. En la misiva, Torra —que anteriormente se había mostrado dispuesto a participar en la reunión telemáticamente— alegaba la prioridad para contener los brotes de COVID-19 y que no se hubiera informado del contenido de la reunión ni aportado la documentación correspondiente, además de recordar que no se había resuelto ninguna de las peticiones en materia económica sobre la reconstrucción planteadas por la Generalitat. Además de todo ello, reprochaba a Sánchez utilizar “una cuestión tan importante y grave como la crisis sanitaria y económica provocada” por el coronavirus para “limpiar la imagen” de la “monarquía española”.

Torra se vería reafirmado en su decisión días después, al anunciar la Casa Real que el anterior jefe del Estado, Juan Carlos de Borbón, al que el Gobierno de M. Rajoy concedió el título de “rey honorífico” con carácter vitalicio (RD 470/2014, de 14 de junio) días antes de su abdicación, había abandonado España, en una maniobra para amortiguar el daño que causan a la imagen de la monarquía las investigaciones en curso en la Fiscalía de Ginebra y en la del TS español sobre el presunto cobro de comisiones por supuestas gestiones en el proceso de licitación de las obras del tren de alta velocidad entre Medina y La Meca. En estas circunstancias, a petición del presidente de la Generalitat, el presidente del Parlament de Catalunya, Roger Torrent, decidió convocar un pleno extraordinario sobre la monarquía para el 7 de agosto. Abrió la sesión el propio Torra, que instó a “todos los miembros del Gobierno español que estén en desacuerdo” con la actuación de éste respecto a la marcha del exjefe del Estado a dimitir “inmediatamente”. Torra, lo mismo que otros representantes de JxCat, como el presidente del grupo parlamentario, Albert Batet, y el vicepresidente de la cámara, Josep Costa, planteó la cuestión en términos rotundos: “o República catalana e independencia o monarquía española y dependencia”, planteamiento recogido en algunas de las resoluciones aprobadas, que constataron la derrota “por incomparecencia” del “republicanismo español”. Muestra de ello es el hecho, destacado por Torra, que la cámara catalana fuese “la única institución de todo el Estado español que hoy podrá pronunciarse” sobre la decisión de la Zarzuela. “Lo que comenzó con Felipe V”, con la supresión de las instituciones políticas catalanas tras la Guerra de Sucesión (1701-1715), “debe terminar con Felipe VI”, concluyó el ‘president’. No obstante, la diputada de la CUP-CC Natàlia Sànchez denunció la contradicción entre la retórica republicana del Gobierno de la Generalitat y la complicidad de la Consejería de Interior con la monarquía, patente en el trato discriminatorio dado por los Mossos d’Esquadra el pasado 20 de julio a los manifestantes que protestaban contra la Corona con motivo de la visita del jefe del Estado al monasterio de Poblet: mientras que no permitieron acercarse a los manifestantes convocados por los Comités en Defensa de la República (CDR) e incluso realizaron algunas cargas, no pusieron obstáculo a que accedieran al monasterio los súbditos que pretendían adular al monarca.

La presidenta del grupo parlamentario de CECP, Jéssica Albiach, defendió la actuación de Unidas Podemos (UP) en el Gobierno español, a la vez que criticó que Felipe VI mire a otro lado ante las presuntas irregularidades de Juan Carlos de Borbón. La CUP-CC achacó tibieza a los comuns, cuyas posiciones fueron calificadas por el diputado Vidal Aragonés de “republicanismo placebo”, ya que en los últimos años CECP no ha realizado “ninguna propuesta, táctica o estratégica, ahora ni en perspectiva de futuro, para construir ninguna república, ni la española ni la catalana”, lo que, en la práctica, acaba traduciéndose en una defensa de “la unidad de España, y no de la república”. Quizá debiérase añadir aquí que igualmente podría hablarse de “federalismo placebo”, al desdeñar los pretendidos federalistas las condiciones de posibilidad del federalismo en España (la soberanía previa de los sujetos federables), por lo que éste se convierte en un señuelo para defender la unidad de España, y no transformación federal de tipo alguno.

Finalmente, el Parlament aprobó ocho resoluciones, en las que tildaba a la “estirpe de los Borbones” de “calamidad histórica para Cataluña”, recordaba el origen franquista de la reinstauración de la monarquía borbónica, cuya “legitimidad política” el propio Franco identificó en la rebelión “del 18 de julio de 1936”, constataba el “fracaso y la crisis definitiva” del “pacto constitucional de 1978” y destacaba el carácter fácticamente “irreformable” del título segundo de la Constitución (“De la Corona”), según el texto de la propuesta presentada conjuntamente por JxCat, ERC y la CUP-CC. En la Propuesta de JxCat, el Parlament rechazaba explícitamente la citada sentencia del TC 111/2019 (que declaraba inconstitucional la formación por parte del Parlament de una comisión de investigación sobre las presuntas presiones del actual jefe del Estado para que empresas estratégicas ubicadas en Cataluña trasladaran su sede social y sobre actividades económicas irregulares de la monarquía) y reprobaba a sus magistrados “por consagrar este marco de impunidad, que es incompatible con el sistema democrático y contrario a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos”. Asimismo, a propuesta de ERC, los legisladores catalanes acusaban al monarca actual de participar “concertadamente con el resto de poderes del Estado en la represión y laminación de derechos del pueblo catalán”. Por todo ello, conforme al texto de la Propuesta de JxCat, reafirmaban su “apuesta por la abolición de una institución caduca y antidemocrática como la monarquía” (significativamente, los mismos términos empleados en la Resolución del Parlament 92/XII, declarados inconstitucionales en la citada STC 98/2019), institución que también era objeto de “condena” (Propuesta de JxCat) y “rechazo” (Propuesta de la CUP-CC) parlamentarios (términos ambos también declarados inconstitucionales respecto a la Corona en la STC 98/2019) “por las recientemente conocidas actividades irregulares o delictivas de miembros de la familia real española y las estructuras de corrupción vinculadas a la misma” (JxCat) y que era calificada de “representante de los intereses económicos y políticos de las elites dominantes y las oligarquías del Estado español” (CUP-CC).

En otra resolución, presentada por la CUP-CC, el Parlament reprobaba también “al conjunto del gobierno del Estado español y, específicamente, a la vicepresidenta Carmen Calvo por colaborar en la huida de Juan Carlos I” y, a propuesta de ERC, denunciaba el contraste en la conducta “de los poderes del Estado español, que persiguen el exilio de los líderes independentistas” catalanes, mientras que “facilitan la huida del rey emérito investigado por corrupción”. En el contexto político actual, a juicio de la cámara catalana, “el único camino” para materializar los mencionados pronunciamientos antimonárquicos es “avanzar decididamente” hacia la independencia y la República catalanas (según la formulación de la propuesta conjunta de las tres fuerzas independentistas). Ello sería “la mejor muestra de solidaridad con todos los proyectos republicanos y emancipadores de los pueblos del Estado español para derribar al régimen del 78” (Resolución propuesta por la CUP-CC). Con todo, en un terreno más práctico, el Parlament, a propuesta de JxCat, declaraba “urgente impulsar, por el trámite de lectura única, una proposición de ley orgánica ante las Cortes Generales” que incluya, entre otras medidas, “la retirada del título de rey a Juan Carlos de Borbón”, la “confirmación de que la inviolabilidad protege al jefe del Estado exclusivamente con relación a los actos que lleva a cabo en ejercicio de sus funciones y que son refrendados por otra autoridad”, la derogación de los artículos del Código Penal sobre injurias y calumnias a la Corona (490.3 y 491) y la aplicación también a ella de la normativa sobre transparencia, conflictos de intereses e incompatibilidades propia de las Administraciones públicas. Igualmente, los legisladores catalanes invitaban “a todas las instituciones y entidades del país a tomar las medidas necesarias para la retirada de cualquier símbolo, distinción o mención conmemorativa de exaltación o enaltecimiento de la monarquía borbónica o de alguno de sus miembros”.

En una Resolución propuesta por ERC, el Parlament instaba al Gobierno catalán a promover la derogación también de la Ley para la protección de la seguridad ciudadana y manifestaba “su apoyo a músicos, activistas y políticos perseguidos por el sistema judicial español por expresar opiniones críticas con la monarquía”. Igualmente, instaba a la Consejería de Interior de la Generalitat a revisar “la actuación de los agentes que discriminaron ideológicamente a la ciudadanía” con motivo de la visita real a Poblet. Todas las resoluciones mencionadas fueron aprobadas únicamente con los votos favorables de los diputados independentistas. CEPC votó en contra. Días después, en el Ayuntamiento de Barcelona, el 27 de agosto Barcelona en Comú (BeC) se abstuvo en la votación de una propuesta de resolución presentada por ERC y JxCat para que se inicien los trámites para retirar la Medalla de Oro de la ciudad concedida a Juan Carlos I y en la que se reprobaba también al Gobierno central por su papel en la salida de España del exjefe del Estado —motivo pretextado por BeC para no votar a favor, alegando que el redactado obedecía a “prácticas electoralistas de JxCat y ERC que buscan dividir en un momento en el que necesitamos construir mayorías republicanas”— y se instaba a los poderes ejecutivo y legislativo a aprobar medidas semejantes a las descritas, al tiempo que se reivindicaba “el derecho de autodeterminación de Cataluña”. Finalmente, la Propuesta fue aprobada gracias a la ausencia de los dos concejales de Barcelona pel Canvi (la candidatura encabeza por el ex primer ministro francés Manuel Valls) y a pesar de los votos en contra de PSC, Ciutadans y PP. En la línea de la intervención de Vidal Aragonés en el Parlament, Laia Estrada, miembro del Secretariado Nacional de la CUP, acusó a BeC de hacer gala de un “republicanismo discretito, que no moleste mucho al régimen y, sobre todo, que os permita manteneros en las poltronas”.

Un magistrado del TC en el Parlament

Las ocho resoluciones aprobadas por el Parlament se publicaron en el Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya (BOPC) el 10 de agosto (Resolución 905/XII, “sobre la situación política creada por la crisis de la monarquía española”), pero con algunos fragmentos suprimidos: la mayoría (no todas) de las referencias a la república y la independencia catalanas, las alusiones a las intervenciones del actual jefe del Estado en el proceso soberanista, la reprobación del “rey Felipe VI y toda la dinastía borbónica por décadas de impunidad y de enriquecimiento ilegítimo” (pero no la “condena” y el “rechazo” mencionados) y una alusión a la “monarquía delincuente”. En la línea del absurdo contra el que advirtió la abogada Judit Gené en el juicio a los miembros de JxSí de la Mesa del Parlament de la XI legislatura y a Mireia Boya, la tarea de control de constitucionalidad propia del TC se realizó desde el propio Parlament, si bien en este caso no fue la Mesa, sino el secretario general de la cámara, Xavier Muro, que alegó como motivo de la censura la doctrina establecida por las dos sentencias mencionadas del TC, la STC 259/2015, de 2 de diciembre, relativa a la citada Resolución 1/XI, y sus incidentes de ejecución. No obstante, se trataba de un control muy sui generis, por cuanto la Resolución publicada contiene una miríada de expresiones y pronunciamientos declarados inconstitucionales en la propia jurisprudencia alegada por Muro.

En cualquier caso, si ya es cuestionable que el TC tenga potestad para dictaminar sobre la conformidad con la Constitución de declaraciones parlamentarias carentes de valor jurídicamente vinculante —por lo que no habría lugar a control previo de constitucionalidad alguno—, aún lo es más que un cargo no representativo y cuyas funciones son de mero “apoyo” y “asesoramiento” a los órganos rectores de la cámara (art. 249.1 del Reglamento del Parlament) se otorgue funciones de TC y decida, conforme a su particular interpretación de la jurisprudencia de éste, qué contenidos de lo votado por los representantes electos puede publicarse oficialmente y cuáles, no. Durante la legislatura anterior, Muro ya se había negado a publicar en el BOPC la Proposición de Ley del referéndum, que se acabó publicando por orden directa de la presidenta de la cámara, Carme Forcadell, en la edición del 6 de septiembre de 2017, el mismo día en que comenzó la sesión plenaria sobre la proposición. Inmediatamente, JxCat presentó una petición al presidente y la Mesa del Parlament en que solicitaba que ordenaran al secretario general la publicación íntegra de las resoluciones aprobadas en la sesión plenaria del día 7 y destituyeran a Muro. Sin embargo, el día 18 la Mesa no admitió a trámite la petición. Inmediatamente, el vicepresidente del Parlament, Josep Costa, y el primer secretario de la Mesa, Eusebi Campdepadrós, ambos de JxCat, cargaron contra los republicanos sosteniendo que “se han alineado los partidos de la censura y de la autocensura para avalar la decisión de censurar las resoluciones contra la monarquía borbónica”. Al día siguiente, la sectorial de la ANC de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local y el Col·lectiu Maspons i Anglasell publicaron un informe jurídico en que negaban que el secretario general de la cámara tuviera potestad para ordenar la publicación incompleta de resoluciones aprobadas por el Parlament y recordaban que el presidente del Parlament puede ordenar la publicación íntegra de las resoluciones censuradas.

Sea como fuere, este episodio es una muestra más de que la Fiscalía y las altas instancias judiciales españolas están logrando el efecto disuasorio que buscaban con la causa general contra el independentismo. Con todo, más allá de lo razonable de las críticas a la máxima autoridad del Parlament por su tolerancia con esta nueva intromisión en el normal funcionamiento de la cámara catalana —y que contrasta con la férrea defensa de su soberanía por parte de la presidenta Forcadell durante la pasada legislatura—, a nadie se le escapa que, tras las críticas de los juntaires subyace también la voluntad de calentar el ambiente y polarizar posiciones de cara al adelanto electoral, que podría llegar en invierno o, más probablemente, a comienzos de 2021. “El último sainete entre JxCat y ERC sobre la publicación de las resoluciones prohibidas por el TC es una escenificación grotesca de lo que sido la 12a legislatura”, escribía Natàlia Sànchez en su cuenta de Twitter; “es necesario que el independentismo salga del lodazal ‘JxCat o ERC’ y, para ello, es necesaria una CUP fuerte”.

Se aproximan las elecciones

Según algunos medios de comunicación, el espacio de JxCat estaría sopesando retrasar todo lo posible la convocatoria de elecciones —aunque por ahora se ha guardado de calificarlas de “plebiscitarias”, como le exige la ANC— para permitir su reconstrucción y encontrar a un candidato apto. Y lo que no es menos importante: elaborar una estrategia que cierre el paso al crecimiento de ERC, que según el último barómetro del Centre d’Estudis d’Opinió (CEO), es el partido con mayor intención directa de voto en todas las franjas de edad salvo la de los mayores de 65 años, donde queda en segundo lugar por detrás del PSC. Según este sondeo, aunque los republicanos ganarían las elecciones con un 22’1% (entre 33 y 34 escaños), la diferencia sería mínima respecto a JxCat, que obtendría un 20’9% (entre 32 y 33 escaños). Les seguirían el PSC (24 escaños), Cs (19), CECP (9-10), la CUP (6-7), que empataría con el PP en número de diputados, y Vox, que entraría por primera vez con entre 3 y 4 diputados.

Así, además de la polarización arriba mencionada, el expresidente Carles Puigdemont llamó a convertir JxCat en la “corriente central” del independentismo, poniendo el acento en la transversalidad de su formación, y, días después, desde la Universidad Catalana d’Estiu en Prades de Conflent apeló a “superar la moral de la derrota” y llevar a cabo una “confrontación inteligente” con el Estado, manteniendo la unidad del independentismo, “como aliados de una misma causa”. Sin mencionar directamente a ERC, aseguró que “del Estado español no saldrá nunca una plataforma negociadora para la autodeterminación de Cataluña”. Por su parte, el exconsejero de Presidencia Jordi Turull afirmó en una entrevista con el diario Ara que “JxCat se sitúa en el centro-izquierda”.

Simultáneamente, los problemas del espacio posconvergente en los tribunales no cesaban. El 30 de julio el magistrado de la AN José de la Mata dictaba auto de procedimiento abreviado contra el presidente de Convergents, Germà Gordó, y exgerente de Convergència Democràtica de Catalunya (CDC) por el “caso 3%”. Junto a Gordó, se investiga por “organización criminal” en la financiación de CDC, fraude a la Administración pública, soborno, tráfico de influencias y blanqueo de capitales, a los también exgerentes del partido Daniel Osàcar, Andreu Viloca, su exresponsable político Francesc Sánchez y 28 personas y 16 empresas más. En el auto, de la Mata dirige la causa contra CDC, el Partit Demòcrata Europeu Català (PDeCAT) y las sociedades TeyCo, Urbaser, la Fundació ACS, Grupo Soler Constructoras y Copisa.

Tras la falta de acuerdo sobre las fórmulas de confluencia entre el PDeCAT y JxCat, a finales de agosto trascendía la interposición de una demanda por parte del PDeCAT por supuesta apropiación fraudulenta de las siglas de JxCat por el sector liderado por Puigdemont, lo que podría provocar que no pudiera utilizar esas siglas en las elecciones. Inmediatamente se produjo una oleada de bajas de militantes del PDeCAT en desacuerdo con esta decisión, entre ellos todos sus consejeros en el Gobierno de la Generalitat menos la de Empresa y Conocimiento (Àngels Chacón), los presos y los exiliados, la mayoría de los diputados en el Parlament y la mitad de los del Congreso español, trece de los quince responsables de las sectoriales del Partido y numerosos concejales. Significativamente, entre los militantes del PDeCAT que no han dimitido se encuentra el expresidente de la Generalitat y expresidente del Partido Artur Mas, máximo representante del sector más conservador y pragmático del Partido. Después de que el pasado mes de marzo Mas, con sus circunloquios habituales, se mostrara dispuesto a servir de candidato de consenso entre todos los sectores del espacio posconvergente, la permanencia en el PDeCAT del expresidente Artur Mas se interpreta como la ruptura política con Puigdemont, que tiene una fuerza simbólica especial, por cuanto fue Mas quien designó digitalmente a Puigdemont como presidente alternativo, tras la negativa de la CUP-CC a permitir su propia investidura en la legislatura anterior.

ERC no ha designado todavía a su candidato, aunque todo apunta al actual vicepresidente a la Generalitat, Pere Aragonès. En lo tocante a Ciutadans —primera fuerza en el Parlament—, la decisión de la dirección del partido de sustituir a la candidata ganadora de las primarias, Lorena Roldán, por Carlos Carrizosa, presidente del grupo parlamentario, ha levantado las protestas de algunos militantes históricos y del presidente de la Comisión de Garantías del partido. Según el Comité Permanente, el candidato a la presidencia de la Generalitat del partido debe desempeñar un cargo “exclusivamente en Cataluña”, norma que no cumpliría Roldán, al ostentar también el cargo de portavoz de Ciudadanos en el Senado. No sólo Carrizosa parece un candidato más apto —pugnaz, mejor orador que Roldán— para evitar que se repita la sangría de votos que la formación ha padecido en otras comunidades autónomas, sino que, según apuntan fuentes del propio partido, la figura de Roldán estaría demasiado identificada con Ciudadanos, por lo que su relevo debería allanar el camino para la coalición con PSC y PP propuesta por Ciutadans —y que el periodista Arturo Puente denominaba irónicamente en un tuit “Junts pel No”, en alusión a la candidatura formada por CDC, ERC e independientes, Junts pel Sí, en las elecciones al Parlament de 2015—, pero que es más una táctica electoral que una propuesta viable, por cuanto el PSC no participará en una candidatura conjunta con fuerzas derechistas, ya que ello le enajenaría una parte enorme de su electorado. Este último partido apostará seguramente por su primer secretario, Miquel Iceta, aunque algunos medios especulan con la posibilidad de jugar la carta del actual ministro de Sanidad, Salvador Illa. Respecto a la CUP, ha iniciado su proceso para conformar listas y, desde que en julio ampliara el período en que pueden ejercer los diputados a dos legislaturas de duración efectiva superior a dos años —hasta ahora el límite era una, si duraba más de dos años, restricción que constituía una de las señas de identidad organizativa de la CUP y que ha contribuido a protegerla de los hiperliderazgos—, se especula con el retorno del periodista y cooperativista David Fernàndez, diputado durante la X legislatura del Parlament (2012-2015) y que cuenta con el activo de haber sido el político mejor valorado por la ciudadanía catalana. En su contra juega el rechazo que generó entre amplios sectores de la organización su pronunciamiento en un artículo de prensa a favor de posibilitar la investidura de Artur Mas durante la XI legislatura pocos días después de que en una jornada de debate la militancia se decantara por amplia mayoría por exigir el cambio de candidato de JxSí como condición sine qua non para concluir un acuerdo de investidura. Asimismo, el discurso de Fernàndez se caracteriza por una cierta dispersión expositiva, que a veces le sitúa más cerca de un collage impresionista de citas y metáforas que del ámbito de la argumentación política stricto sensu. Finalmente, los ultraderechistas de Vox han confirmado quién será su candidato a las próximas elecciones: Ignacio Garriga, diputado por Barcelona en el Congreso de los Diputados. Torra, que no volverá a figurar en las listas de JxCat, dado que nadie duda que el TS ratificará la pena de inhabilitación que le impuso el TSJC el pasado mes de diciembre, hablaba en la entrevista citada al comienzo de este artículo de “repetir la fórmula” que llevó al referéndum de autodeterminación del 1-O. Una tarea de alquimista que se mezcla con otra de faquir cuando Cataluña eche a andar sobre la alfombra de brasas. En las próximas semanas nos veremos las plantas de los pies y analizaremos.

Una versión algo más breve de este artículo se publicó el pasado 2 de septiembre en El Saltohttps://www.elsaltodiario.com/politica/catalunya-avanzar-sobre-brasas

es traductor y autor del libro «El conflicte lingüístic a les illes Balears durant la Segona República (1931-1936)» (Lleonard Muntaner Editor, 2017). Ha editado y traducido la obra «Pomes perdudes. Antologia de la narrativa basca moderna» (Tigre de Paper, 2014) y, junto con Àngel Ferrero, la antología de James Connolly «La causa obrera es la causa de Irlanda. La causa de Irlanda es la causa obrera. Textos sobre socialismo y liberación nacional» (Txalaparta, 2014).
Periodista, es miembro del comité de redacción de Sin Permiso.

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