Privatizando la soberanía, socializando la propiedad: lo que la economía no te enseña sobre las sociedades anónimas

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Privatizando la soberanía, socializando la propiedad: lo que la economía no te enseña sobre las sociedades anónimas

Este post es parte de la serie Métodos de economía política, un conjunto de aportaciones dedicadas a compartir enfoques y estrategias para la investigación y la docencia crítica en el blog Law and Political Economy.

Creemos que vivimos en una economía capitalista burguesa en la que los medios de producción están en manos de personas físicas, los “capitalistas” del capitalismo. El economista marxista, el liberal y el neoliberal están de acuerdo en esto. Pero nosotros no. La nuestra es una economía corporativa. Una grandísima parte de los medios de producción no son propiedad de personas físicas, sino de entidades legales: corporaciones [N. del T.: sociedades anónimas]. De este modo Marx estaba en lo cierto cuando predijo que los grilletes de la propiedad individual y burguesa se romperían y serían sustituidos por la propiedad socializada. Pero la propiedad productiva no se ha socializado al nivel del Estado, sino al nivel de la corporación. Se trata, como dice Paddy Ireland, de “capitalismo sin el capitalista”. Las implicaciones de este hecho son múltiples y nos portan más allá de los confines que la economía convencional puede iluminar.

Como teórico político que leía lo que era, hace más de una década, la literatura puntera en corporaciones, mi epifanía se produjo al encontrar el trabajo de Henry Hansmann y Reiner Kraakman sobre el “blindaje de la entidad” (entity shielding). Mientras que la “responsabilidad limitada” protege al accionista de las deudas de la corporación, el “blindaje de la entidad” (un término acuñado por los autores) protege a la corporación de las deudas del accionista. Los acreedores personales de los accionistas pueden tomar sus acciones como pago de una deuda. Pero no pueden, adicionalmente, extraer activos de la corporación. De hecho, ni siquiera los propios accionistas pueden extraer activos de la corporación. Si uno quiere trasladar los dólares que invierte a otro sitio, uno no puede simplemente pedir que le devuelvan el dinero, sino que debe encontrar a alguien que “ocupe su lugar”, es decir, encontrar a alguien que compre esas acciones.

Esto distingue en gran medida a la corporación o sociedad anónima de la sociedad de personas (general partnership). En esta última, los socios salientes retiran su porción de activos de la empresa. Además, los acreedores personales de cada socio pueden cobrarse su deuda mediante los activos de la sociedad y, una vez agotados, incluso mediante los activos de otros socios (según el principio de “responsabilidad solidaria”). En una sociedad de personas, los activos de la sociedad son simplemente los activos de los socios. Están legalmente interrelacionados. En contraste, los activos de la corporación y los activos del accionista están legalmente “separados”.

Esta división de los activos de la corporación de aquellos de los accionistas conlleva una serie de beneficios económicos a la empresa: desde participaciones comercializables a activos más especializados. No necesitamos pararnos en los detalles. Pero para mí la implicación estaba clara. Aunque Hansmann y Kraakman, miembros eminentes del movimiento “derecho y economía”, insistían en hablar de los accionistas como “dueños” de la corporación, sus argumentos mostraron que no hay ningún sentido importante en el que esto sea cierto. Los accionistas no pueden usar los activos, excluir a otros de estos, ni alquilarlos o prestarlos, ni venderlos; y carecen de derecho a los ingresos procedentes de la venta de activos o a los beneficios de la compañía.

En su lugar, todos estos derechos de propiedad pertenecen a la entidad corporativa, que los ejerce en su propio nombre, porque la corporación es su única propietaria. Justo esto es lo que significa que los bienes estén totalmente “separados”: tienen diferentes dueños. Además, los accionistas ni siquiera tienen derecho a los beneficios que quedan después de que todas las obligaciones contractuales han concluido –el llamado “residual”–. La entidad corporativa es el demandante residual, y este beneficio residual es entonces distribuido a discreción de los gestores.

Que la entidad corporativa es la verdadera dueña me supuso una revelación. Pero no debería haberlo sido. Es la característica definitoria de todas las corporaciones y ha sido enfatizada por escrituras de constitución y estatutos durante cientos de años y desde el comienzo.

Pero es precisamente esta entidad legal la que está ausente de los típicos tratamientos neoclásicos o jurídico-económicos de la corporación. Si hubiera sido reconocido, no habría necesidad de inventarse términos nuevos como “compartimentación” (lock-in) o “blindaje de la entidad” (entity shielding), o incluso “responsabilidad limitada” (limited liability). Por supuesto que los accionistas no pueden retirar activos. No es su propiedad. Por supuesto que los acreedores de los accionistas no pueden reclamar activos de la corporación. No es la propiedad de los accionistas. Por supuesto que los accionistas carecen de responsabilidad por las deudas, los delitos civiles o los crímenes cometidos por la corporación. No es su propiedad y ellos no ejercen control sobre ella. Todo el vocabulario jurídico-económico especializado en corporaciones no es sino un artefacto construido sobre la falsa premisa de que los accionistas son los dueños.

Elimine esto y el edificio analítico-normativo erigido alrededor de la corporación por los comentaristas neoliberales se desmorona. Las corporaciones no son solo criaturas de propiedad y contrato privados. La institución legal en su núcleo, aquella que porta todo el peso de la propiedad, el contrato y las obligaciones, es creada por el “consentimiento legal” del Estado, y no puede ser replicada mediante contrato privado (ni siquiera con la ayuda del trust propio del common law)Las corporaciones son híbridos publico-privados –la asociación publico-privada original en la economía–, desarrolladas primero en una época en la que reyes y parlamentos garantizaban privilegios de constitución como sociedad a personas privadas, empleando su capital privado para la persecución de propósitos que implicaban un claro beneficio a la Corona o al público, como abrir rutas comerciales en tierras distantes o construir infraestructura.

El origen por el cual los consejos de administración ostentan, por ley, pleno control sobre la propiedad y el personal de la corporación es incluso más significativo. Los propietarios individuales y los socios de una sociedad personalista derivan su “derecho a regentar o dirigir” del derecho de propiedad (indirectamente) y del contrato (directamente). En tanto que dueños pueden excluir a otros de su propiedad o, de manera más provechosa, pueden otorgar acceso a otros bajo la condición de que estos firmen un contrato laboral. En general, se piensa que, análogamente, los consejos de administración derivan su derecho a regentar la corporación de los accionistas-propietarios. Pero esto no puede ser cierto. Los accionistas no son propietarios de los activos y no tienen derecho a excluir a nadie de ellos, tampoco a controlarlos. De hecho, los consejos de administración son creados mediante las escrituras de constitución de la corporación y dirigen la empresa incluso antes de que se emitan acciones. El consejo de administración crea a los accionistas; los accionistas no crean al consejo.

Entonces, ¿de donde proviene la autoridad del consejo de administración? Del acta de constitución, la cual proviene del Estado. La autoridad de los consejos de administración no deriva de la posesión privada y del contrato privado, sino de la soberanía de la autoridad pública. Esto hace surgir muchas preguntas. Si los accionistas no son ni los dueños ni los autorizadores de la corporación, ¿por qué son entonces tratados como sus “principales”, con la suposición de que los miembros del consejo de administración deben trabajar estrictamente velando por los intereses (pecuniarios) de estos, por encima del bienestar de los trabajadores, los consumidores, la comunidad o el medioambiente? Después de todo, los accionistas son solo un parte más entre quienes contribuyen al éxito de la empresa, y de lejos son la parte más importante. El criterio de la “eficiencia” –esa palabra proteica del economista utilitarista– ayuda poco como guía alternativa, incluso si la construimos de manera precisa como “maximización del beneficio”. Si una empresa maximiza los beneficios, la siguiente pregunta es: ¿cómo tienen que estar estos beneficios distribuidos entre los accionistas, los trabajadores, los consumidores (en forma de rebajas de precio), la sección de I+D, la expansión de las superficies de la empresa, la filantropía, etc.? La “eficiencia” no puede proveer una respuesta a esto.

Además, si los accionistas no son ni dueños ni autorizadores, ¿por qué se les da (en países angloamericanos) el derecho exclusivo de elegir a los miembros del consejo? Si la autoridad del consejo de administración proviene del Estado, y el Estado tiene la obligación constitucional de garantizar a sus ciudadanos una forma republicana de gobierno (art. IV, sec. 4 [de la constitución estadounidense]), ¿podría discutirse que los trabajadores, que están sujetos al gobierno del consejo de administración, tienen un derecho constitucional a una forma republicana de gobierno corporativo en la que ellos elijan al consejo? De modo similar, ¿les convierte esto en empleados cuasi-públicos, haciéndoles merecedores de los mismos derechos que los funcionarios? De nuevo, la economía convencional nos puede decir poco más allá de la idea obvia de que cualquier forma de gobierno alternativa debe, como mínimo, mantener viable la rentabilidad de la empresa.

Y si la autoridad del consejo tiene procedencia pública, ¿es entonces el beneficio privado una motivación suficiente para justificar la creación de la corporación? ¿No estaban en lo correcto las anteriores generaciones de legisladores, al esperar de las corporaciones algún beneficio público extraordinario, especialmente si tenemos en cuenta el riesgo moral que acompaña a cualquier institución en la que quienes la controlan carecen de responsabilidad alguna por las consecuencias de este control?

Los economistas del mainstream reducen todos los fenómenos económicos (y muchos fenómenos no económicos) a la interacción entre personas físicas, sus preferencias y sus talentos. Son, por su criterio metodológico, nominalistas, atomistas, materialistas. Pero el nuestro es un mundo rebosante de entidades legales abstractas, instituidas por la autoridad pública para dueños y principales, y administradas por fiduciarios corporativos que ejercen un poder gubernamental y distribuyen los beneficios. Tales corporaciones no son criaturas del mercado, sino híbridos público-privados autorizados para colonizar el mercado. Esto realza en gran medida lo “político” en la “economía política”, y específicamente en la economía corporativa. Y nos libera de la camisa de fuerza según la cual creemos que, por derecho, todo el poder y los beneficios pertenecen al accionista. Teniendo en cuenta en qué se ha convertido hoy el accionista prototípico –ignorante del negocio, libre de responsabilidad por su conducta y concentrado en ganancias a corto plazo y que le den al resto– ya va siendo hora de buscar alternativas viables.

Es profesor de Ciencias Políticas en la Universidad de Denver. Publica en los campos de la teoría democrática, la teoría liberal y la teoría de la corporación.

Fuente:

https://lpeblog.org/2020/02/18/privatizing-sovereignty-socializing-property-what-economics-doesnt-teach-you-about-the-corporation/

Traducción:David Guerrero

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