Fuente: La Jornada Manuel Pérez Rocha L.*
contratos de gobiernode sectores que no incluyen al sector minero (ver sectores en página 14-E-3, https://bit.ly/3jZX5ac).
No obstante, se tienen que tomar en cuenta otros tratados. Para empezar, el capítulo de inversiones vigente hasta el 31 de junio de 2023 sigue siendo, bajo la llamada cláusula de legado
del T-MEC, el capítulo 11 del TLCAN, que sí incluye minería y por lo cual la 4T sabe bien que no puede rescindir contratos a empresas mineras canadienses o estadunidenses. Así lo precisó López Obrador: Se van a revisar todos los contratos, los autorizados para litio. No se suspenden los contratos para otros minerales, no es para la plata, no es para el oro, para el cobre, es litio
. Tampoco se podrán rescindir contratos mineros cuando expire la cláusula de legado
, ya que México es parte del Tratado Transpacífico (TPP) del cual Canadá es parte, y trasnacionales estadunidenses también podrían demandar a México domiciliándose en ese país.
En el anuncio de AMLO de una revisión de contratos otorgados para la explotación del litio ( La Jornada, 22/4/20) es esencial saber si se han otorgado concesiones de explotación a empresas estadunidenses y canadienses que pudieran usar la cláusula de legado
del TLCAN. Lo que sí sabemos es que hay una concesión previamente otorgada para la explotación de litio en el yacimiento de Sonora, el mayor del mundo, a la empresa con capital chino Bacanora Lithum, subsidiaria de Ganfeng Lithium, el mayor productor de litio en el mundo y cuya concesión, según reportes, le permitiría extraer 35 mil toneladas por año de carbonato de litio (https://bit.ly/3vciiUN).
Al revisar esta concesión hay que prever si Ganfeng Lithium puede acudir al Acuerdo de Protección y Promoción Recíproca de Inversiones (APPRI) entre México y China, firmado en 2009 (https://bit.ly/3v4fCsa), para demandar a México. En su artículo 7 queda establecido que 1. Ninguna Parte Contratante podrá expropiar o nacionalizar una inversión, directa o indirectamente a través de medidas equivalentes a expropiación, excepto (a) por causa de utilidad pública, (b) sobre bases no discriminatorias, (c) con apego al principio de legalidad y (d) mediante el pago de una indemnización conforme al párrafo 2 siguiente: 2. La Indemnización (a) sea equivalente al valor justo de mercado que tenga la inversión expropiada antes de que la expropiación sea llevada a cabo, (b) sea pagada sin demoras, (c) incluya intereses
. Y el artículo 13 de este APPRI establece que Un inversionista contendiente podrá someter la reclamación a arbitraje de conformidad con el convenio del CIADI (del Banco Mundial)
, del cual México y China son miembros.
Empresas chinas ya han realizado varias demandas inversionista-Estado y actualmente tienen tres casos pendientes, notablemente una de Wang y otras empresas
contra Ucrania por la impagable cantidad de 3 mil 500 millones de dólares. Dicho sea de paso, además del asedio militar ruso, Ucrania tiene cinco demandas pendientes, tres de empresas rusas y dos de Países Bajos (tema para otro artículo).
El análisis de los contratos de litio, y en general del desempeño de empresas extranjeras en México, incluyendo las de generación eléctrica e hidrocarburos, obliga a la 4T a una profunda revisión de los beneficios y perjuicios de los tratados de libre comercio y los APPRI firmados por gobiernos entreguistas del PRIAN desde Salinas de Gortari. México se encuentra hoy entre los seis países más demandados del mundo por inversionistas extranjeros ante tribunales de arbitraje supranacional, y es el tercer país más demandado de América Latina y el Caribe (después de Venezuela y Argentina).
El arriba citado APPRI con China tiene una cláusula de expiración de 10 años, por lo que desde 2019 se puede terminar unilateralmente. De hecho, de los 31 APPRI que México tiene firmados, 21 podrían ser terminados, pues pasaron la fase inicial de 10 o 15 años que estipula el tratado para su vigencia, con lo cual México tiene la oportunidad de salirse de más de 2/3 de todos sus tratados bilaterales de inversión (https://isds-americalatina.org/perfiles-de-paises/mexico/). Hasta en el T-MEC se estipula que Para mayor certeza, las Partes del Anexo (México y Estados Unidos) podrán acordar la modificación o eliminación de este Anexo
(14-E-3).
El 28 de abril de 2020, en pleno comienzo de la crisis del covid-19, México y la Unión Europea anunciaron el final de la negociación
de la modernización
de su TLC con la Unión Europea (TLCUEM), vigente desde el año 2000, y firmaron un acuerdo de principio
cuya novedad es la inclusión de un capítulo de protección de inversiones, que el viejo TLCUEM no tenía y que sustituiría todos los APPRI entre México y países miembros de la UE. Con este nuevo capítulo, las privatizaciones y reformas entreguistas en el sector energético de gobiernos pasados se blindarían aún más, y los esfuerzos de la 4T de recobrar la soberanía energética y los recursos naturales se seguirían enfrentando a una andanada de demandas sin fin. Ya veremos cómo, ante la nacionalización del litio en México (y otros países como Bolivia), la voracidad de empresas extractivas e instituciones como el Banco Mundial se confabulan.
* Investigador del Institute for Policy Studies, www.ips-dc.org
Twitter: @ManuelPerezIPS