Fuente: La Jornada
La sesión de ese día fue iniciada por el abogado y líder del Congreso Nacional Indígena Carlos González, quien señaló que se presentaría una propuesta de decreto sobre prohibición de la minería y que sería firmado por representantes del pueblo nahua en Morelos y en el país para que tenga fuerza de ley
, y explicó que en hoja aparte signarían integrantes presentes de otros pueblos que se suman y apoyan y en una tercera hoja firmarían organizaciones de la sociedad civil presentes y que acompañan esta lucha. Indicó que se discutiría el decreto primero en náhuatl y luego en español. Pudimos observar el simbolismo de estas modalidades para garantizar la legitimidad del documento que se aprobaría. De su legalidad destacaremos también el apego. Tras la lectura del proyecto de decreto en náhuatl siguieron las intervenciones, en su lengua, alguno de ellos introdujo expresiones en español como: ese papel va a servir para defendernos
, nosotros vamos a decidir en qué posición estamos
, debemos decir va bien o no va bien
. Llamaba la atención la mención de casi todos a las autoridades ejidales y de la comunidad. Luego se informó a la asamblea que las autoridades de Cuentepec están de acuerdo y las familias, porque si viene uno ya su familia ha dicho no a la minería, acepta este decreto y, por tanto, lo aprueba de igual manera y acepta que les apoyen
.
En seguida se dio lectura en español al decreto por el que se prohíbe la minería, así como la construcción y operación de infraestructura vinculada al Proyecto Integral Morelos y proyectos de muerte en el territorio del pueblo nahua del estado de Morelos
. Fue aprobado por los delegados, así como las autoridades agrarias, tradicionales y civiles de las comunidades integrantes del pueblo nahua de Morelos y de otras partes del país en la Primera Asamblea del Pueblo Nahua de Morelos. En el nombre está enunciado su contenido, pero es importante destacar su fundamentación jurídica, porque en este caso no se trata sólo de un manifiesto político, como algunos de otros pueblos que declaran, por ejemplo, su territorio libre de minería.
Justamente lo inédito es que se consensuó un texto para reivindicarse ante el Estado y en tribunales, si es necesario. Se sustentó tanto en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, como en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ambos con rango de ley suprema en nuestro país, que establecen que todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación, y que, en virtud de esta garantía, establecen libremente su condición política y el derecho a decidir su desarrollo económico, social y cultural. Asimismo, en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes
y en la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas que establece el derecho de nuestros pueblos para asumir el control de sus instituciones y formas de vida y de su desarrollo económico, y para mantener y fortalecer sus identidades, lenguas, territorios y recursos naturales, dentro del marco del estado en que viven. En sus considerandos se abordó la destrucción por el capitalismo de la madre tierra, que pone en peligro la vida del planeta, la relación detallada del impacto de concesiones mineras vigentes en el país y de superficie afectada en el territorio nacional. Tras los considerandos vienen las decisiones: 1) se prohíbe la minería en los territorios sobre los que el pueblo nahua de Morelos guarda una ocupación tradicional, lo anterior con independencia del régimen de propiedad que pueda existir en dichos territorios; 2) se prohíbe la construcción y operación de infraestructura ligada al Proyecto Integral Morelos, la instalación de parques industriales y actividades extractivistas de tierra y agua en los territorios sobre los que el pueblo nahua de Morelos guarda una ocupación tradicional, lo anterior con independencia del régimen de propiedad que pueda existir en dichos territorios
.
Este decreto servirá para detener de inmediato el proyecto minero de las canadienses Alamos Gold y Zacatecas Silver, que pretende la explotación de oro y plata en tajo a cielo abierto. Todo un desafío para el Estado y sus tres poderes. Tendrán que asumir que así como existe la razón de Estado, también es precedente la razón de pueblo. El que es primero en tiempo es primero en derecho.
La sesión de ese día fue iniciada por el abogado y líder del Congreso Nacional Indígena Carlos González, quien señaló que se presentaría una propuesta de decreto sobre prohibición de la minería y que sería firmado por representantes del pueblo nahua en Morelos y en el país para que tenga fuerza de ley
, y explicó que en hoja aparte signarían integrantes presentes de otros pueblos que se suman y apoyan y en una tercera hoja firmarían organizaciones de la sociedad civil presentes y que acompañan esta lucha. Indicó que se discutiría el decreto primero en náhuatl y luego en español. Pudimos observar el simbolismo de estas modalidades para garantizar la legitimidad del documento que se aprobaría. De su legalidad destacaremos también el apego. Tras la lectura del proyecto de decreto en náhuatl siguieron las intervenciones, en su lengua, alguno de ellos introdujo expresiones en español como: ese papel va a servir para defendernos
, nosotros vamos a decidir en qué posición estamos
, debemos decir va bien o no va bien
. Llamaba la atención la mención de casi todos a las autoridades ejidales y de la comunidad. Luego se informó a la asamblea que las autoridades de Cuentepec están de acuerdo y las familias, porque si viene uno ya su familia ha dicho no a la minería, acepta este decreto y, por tanto, lo aprueba de igual manera y acepta que les apoyen
.
En seguida se dio lectura en español al decreto por el que se prohíbe la minería, así como la construcción y operación de infraestructura vinculada al Proyecto Integral Morelos y proyectos de muerte en el territorio del pueblo nahua del estado de Morelos
. Fue aprobado por los delegados, así como las autoridades agrarias, tradicionales y civiles de las comunidades integrantes del pueblo nahua de Morelos y de otras partes del país en la Primera Asamblea del Pueblo Nahua de Morelos. En el nombre está enunciado su contenido, pero es importante destacar su fundamentación jurídica, porque en este caso no se trata sólo de un manifiesto político, como algunos de otros pueblos que declaran, por ejemplo, su territorio libre de minería.
Justamente lo inédito es que se consensuó un texto para reivindicarse ante el Estado y en tribunales, si es necesario. Se sustentó tanto en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, como en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ambos con rango de ley suprema en nuestro país, que establecen que todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación, y que, en virtud de esta garantía, establecen libremente su condición política y el derecho a decidir su desarrollo económico, social y cultural. Asimismo, en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes
y en la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas que establece el derecho de nuestros pueblos para asumir el control de sus instituciones y formas de vida y de su desarrollo económico, y para mantener y fortalecer sus identidades, lenguas, territorios y recursos naturales, dentro del marco del estado en que viven. En sus considerandos se abordó la destrucción por el capitalismo de la madre tierra, que pone en peligro la vida del planeta, la relación detallada del impacto de concesiones mineras vigentes en el país y de superficie afectada en el territorio nacional. Tras los considerandos vienen las decisiones: 1) se prohíbe la minería en los territorios sobre los que el pueblo nahua de Morelos guarda una ocupación tradicional, lo anterior con independencia del régimen de propiedad que pueda existir en dichos territorios; 2) se prohíbe la construcción y operación de infraestructura ligada al Proyecto Integral Morelos, la instalación de parques industriales y actividades extractivistas de tierra y agua en los territorios sobre los que el pueblo nahua de Morelos guarda una ocupación tradicional, lo anterior con independencia del régimen de propiedad que pueda existir en dichos territorios
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Este decreto servirá para detener de inmediato el proyecto minero de las canadienses Alamos Gold y Zacatecas Silver, que pretende la explotación de oro y plata en tajo a cielo abierto. Todo un desafío para el Estado y sus tres poderes. Tendrán que asumir que así como existe la razón de Estado, también es precedente la razón de pueblo. El que es primero en tiempo es primero en derecho.