Libro: Reseña de «Comuneros. El rayo y la semilla (1520-1521)

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Tras las brasas del republicanismo ibérico. Reseña de «Comuneros. El rayo y la semilla (1520-1521)», de Miguel Martínez

Xavier Granell

Raúl García

01/04/2021

¡No son los campesinos quienes se sublevan, sino Dios!, cuentan que dijo Lutero (…) Pero no era Dios. Eran los campesinos los que se sublevaban. A no ser que llamemos Dios al hambre, la enfermedad, la humillación, la penuria. No se subleva Dios, se subleva la servidumbre, los feudos, los diezmos, los decretos de manos muertas, el arriendo, la tala…

Éric Vuillard, La guerra de los pobres.

La historia de las grandes personalidades permite conocer -y a menudo sobrevalorar- el impacto de los líderes, el carisma que despertaban en la multitud, la brillante inteligencia que los caracterizaba o, incluso, las dudas, los miedos y las razones por las que optaron por una opción u otra ante una disyuntiva determinada. Sin embargo, esta historia tiene las patas muy cortas. Los líderes de aquellos que viven por sus manos han tendido -con notables excepciones- a sufrir exilios, persecución y crimen, cuando no a ver fracasar su proyecto o quedar relegados una vez terminado el periodo de auge y apogeo revolucionario. Lo difícil para quien se aproxima a la historia es explicar las tradiciones que les preceden y muy a menudo sobreviven, sus ramificaciones y las declinaciones que sufren en una coyuntura diferente. Esto último es precisamente lo que nos brinda Miguel Martínez en su libro Comuneros. El rayo y la semilla (1520-1521) (Hoja de Lata Editorial, 2021).

En el bienio carmesí de 1520-1521 la plebe de Castilla -sobre todo sus ciudades- iniciaron una revolución antifiscal contra un rey, Carlos I de España y V del Sacro Imperio Romano Germánico, que quería financiar su coronación imperial mediante un servicio, es decir, un impuesto extraordinario que pagaban los no privilegiados o pecheros, que eran aquellos que estaban definidos precisamente por soportar las cargas fiscales. Esto rápidamente será visto como un pillaje por parte de un grupo extranjero para quien Castilla no era más que el botín de conquista, una tierra de saqueo.

La revuelta comunera se produce, además, en un periodo de tránsito entre lo que fue la Baja Edad Media y el inicio de la modernidad. La Baja Edad Media no fue, ni mucho menos, un periodo de estabilidad para los monarcas y señores feudales. Europa estuvo asolada por cruzadas populares que impregnaron el continente, como la revuelta armada en Flandes entre 1323 y 1328, la jacquerie francesa de 1358, los ciombi en la Italia de 1378, el levantamiento inglés de 1381 o la guerra remensa en la segunda mitad del siglo XV catalán. Los comuneros emergen ya iniciada la destrucción de las indias, y fueron descritos por Maravall como la primera revolución moderna, interpretación en la que parece enmarcarse Miguel Martínez al considerar que sus “acentos democrático, republicano y popular están entre los mejores legados posibles de aquel pasado altomoderno”. Examinemos en qué consisten estos acentos.

La energía destituyente, desatada por los agravios acumulados de las élites nobiliarias hacia el pueblo llano, elemento extensible a otros procesos emancipadores modernos, tomó muy rápidamente una importante entidad constituyente que se tradujo muy pronto en energía y resolución colectiva para comenzar a construir estructuras institucionales con clara vocación de permanencia en el tiempoLa filosofía ilustrada se encontraba ya en la memoria colectiva de límites imprecisos de las clases plebeyas castellanas y en su imaginario curioso.

Las diferentes asambleas barriales y juntas locales, federadas en la Santa Junta -instancia política suprema-, promovieron formas de participación política igualitaria y deliberativa, de clara inspiración republicana, que permitieron la “irrupción plebeya en la vida política del reino”La democracia hizo su aparición en las ciudades castellanas del siglo XVI precediendo a las típicas revoluciones modernas que, de igual manera, tuvieron la ambición, con sus diferencias y particularidades, de lograr la plena incorporación “a una sociedad civil republicana de libres e iguales, de quienes vivían por sus manos”[1]. La revolución, pues, no podía ser pura excrecencia de un espíritu prometeico de novedad total, sino que sus raíces históricas debían ser más hondas, apuntaba Antoni Domènech compartiendo la reflexión de Bismarck sobre los procesos revolucionarios, también finalmente fracasados, de 1830 y 1848. La revolución de las Comunidades de Castilla forma parte, por derecho propio, de estas raíces que posibilitaron nuevas acometidas de los pobres libres contra la arbitrariedad del mundo patriarcal-feudal.

La confederación de las comunidades castellanas puso en funcionamiento un conjunto de prácticas políticas de autonomía y deliberación que toman de la tradición republicana una parte importante de sus presupuestos normativos. La revocabilidad de los diputados garantizaba la corrección de los ultrajes que la corte de Carlos I había estado perpetrando contra el común, y que como apuntábamos -y como relata magistralmente Miguel Martínez-, constituyó uno de los detonantes de la hazaña comunera.

La relación fiduciaria, entre principal y agente, se basa en la instauración del requisito de confianza como garantía de protección de la libertad del principal (los gobernados), que se encuentra potencialmente amenazada por la posible acción deshonesta del agente (el gobernante). En la experiencia comunera, esta libertad de los de abajo, esta sed de libertad, se encarnó en la defensa de las instituciones democráticas municipales y la gestión comunitaria de la hacienda pública, profundamente maltratada por la nobleza flamenca, como medio para para lograr una emancipación social, civil y política (Libertas, democratiae fundamenta).

Si “la actitud -a finales del siglo XVIII- del inglés medio no era tanto democrática, como anti absolutista”[2], en el caso de las comunidades comuneras el asalto al absolutismo se fundamentó, desde el principio, en la construcción de formas democráticas de participación municipal y en una “voluntad robusta de participar en el gobierno de la cosa pública”La concesión arbitraria de recursos comunes, derechos feudales y títulos nobiliarios a las élites del reino, que eran percibidas como élites extranjeras, propició la respuesta de las clases populares para evitar aquello que era vivido como un saqueo a manos llenas (“Cuanto más les llena las tragaderas -decía [el cronista] Anglería-, tanto más las abren)

Aun dentro de su “monarquismo popular”, en algunos momentos rebasado por la voluntad de  instaurar un reino sin reyes, la concepción fiduciaria y pactista del poder inaugurada por los Comuneros es el precedente inmediato del posterior desarrollo que propiciará la Escuela de Salamanca, en particular Juan de Mariana, y que se expandirá a la Francia de Enrique IV con los jesuitas, a la inglaterra revolucionaria del XVII -concretamente a aquellos que despectiva y acertadamente fueron llamados “levelles” (niveladores)-, para posteriormente regresar a la República Francesa (Marianne) y a la España decimonónica.

Para Mariana, como para los Comuneros, la ecuación es simple: la soberanía del pueblo es superior a la del rey, con lo que los poderes del monarca están sometidos al “consentimiento de los ciudadanos”. El rey queda así despojado de todo poder constituyente[3]. Estos ecos los encontramos en los republicanos barceloneses de 1869 que, ya despojados de todo monarquismo, enunciarían esta misma concepción fiduciaria y pactista del poder político como sigue: “La subordinación militar es la obediencia ciega a la autoridad impuesta, la subordinación republicana es la obediencia a la autoridad elegida[4].

Es así como quedará vinculada la libertad a la defensa del bien común, y la autonomía de las ciudades y la revocabilidad de los cargos como seguro de la inviolabilidad de dicha libertad (“el bien común es mejor e vale más que el privado”). En este sentido, uno de los motores de la revolución comunera, donde más visiblemente percibimos la herencia republicana que proyectaría sobre los movimientos posteriores, es la concepción del bien común como una idea asociada a la causa plebeya, y ésta como garante de la libertad de los comunes. La potencia constituyente se expresa, durante el bienio carmesí, como propósito para “destruir la raíz económico-institucional de cualquier poder privado capaz de disputar con éxito a la república el derecho a definir el bien público”[5]Común significaba “de todos”, pero sobre todo del común, es decir, de los no privilegiados.

Estos principios que conforman la “modernidad crítica”, es decir, aquella confiada a la verdad, al pueblo llano y a los derechos humanos[6], se encuentran ya en la revolución comunera, siendo la cuna en la que se mecerán las tradiciones políticas emancipatorias posteriores. En las brasas del republicanismo ibérico -a decir de Xavier Domènech en el prólogo del libro- se puede apreciar que la democracia, o su concepción como bien común para el caso comunero, se ha declinado federal o plurinacionalmente, y ha consistido, como dejó escrito Pi i Margall y rescató más adelante el cooperativista Joan Peiró[7], en hacer completamente imposible la concentración de propiedad.

«Los comuneros representan -nos dice Miguel Martínez- la posibilidad de construir un nuevo espacio simbólico para Castilla y la articulación de una España otra, confederal y respetuosa con su diversidad plurinacional». El libro y la experiencia comunera son, sin lugar a duda, un espacio inconmensurable para continuar discutiendo la articulación territorial de nuestro haz de naciones y la resolución de conflictos políticos que siguen marcando la acción política del presente. Es ahora tarea nuestra continuar la tradición de aquel republicanismo democrático que no «concebía España sin la federación, la federación sin España y ninguno de ellos sin el sufragio universal y el protagonismo de las clases populares».

Notas:

[1] Antoni Domènech, El eclipse de la fraternidad. Una revisión republicana de la tradición socialista, Akal, 2019, p. 80.

[2] E. P. Thompson, La formación de la clase obrera en Inglaterra, Capitán Swing, 2012, p. 104.

[3] Florence Gauthier, “De Juan de Mariana a la Marianne de la República Francesa. O el escándalo del derecho de resistir a la opresión”, Sin Permiso, núm. 2, 2007, pp. 127-150.

[4] El Pacto Federal. Semanario republicano. Asociación de la clase obrera. Año I, núm. 3, Barcelona, 8 de agosto de 1869.

[5] Antoni Domènech, op. cit., p. 22.

[6] María Julia Bertomeu, “Filosofía, lengua castellana y modernidades”, Arbor: Ciencia, pensamiento y cultura, núm. 734, 2008, pp. 1047-1055.

[7] Francesc Pi i Margall, “La Democracia y la Propiedad”, 21 de julio de 1857 y “La Propiedad”, 22 de abril de 1864, ambos publicados originalmente en La Discusión y recogidos en Pensamiento Social, Ciencia Nueva, Madrid, 1968; Joan Peiró, “Pi i Margall i els treballadors”, L’Opinió, 8-XII-1928, recogido en Joan Peiró. Escrits 1917-1939, Edicions 62, 1975.

 

Doctorando en sociología por la Universitat de Valencia. Miembro de Agon. Qüestions Polítiques.
Politólogo por la Universitat de Valencia y estudiante de Máster en sociología del trabajo en la Universidad Complutense de Madrid. Miembro de Agon. Qüestions Polítiques.

Fuente:

https://www.agoncuestionespoliticas.com/ressenya-comuners-rayoysemilla

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