Fuente: Portal Libertario OACA/
07 Oct 2020 02:32 AM PDT
Artículo publicado originalmente en catalán el 5 octubre 2020 en Vilaweb: https://www.vilaweb.cat/
La nueva ley que pronto se debatirá en las Cortes seguiría discriminando parte de las víctimas del franquismo y su derecho de reparación, y dejaría sin resolver otras cuestiones importantes como la justicia contra la impunidad.
El Anteproyecto de Ley de Memoria Democrática ha sido aprobado hace pocos días por el gobierno español y, pronto pasará a las Cortes para su discusión y aprobación definitiva. Es una ley muy reclamada por la sociedad civil y las asociaciones de la memoria histórica de todo el estado, puesto que la ley aprobada en el 2007, en tiempos de José Luis Rodríguez Zapatero, dejaba temas importantes por resolver. Declaraba los tribunales ilegítimos, pero no anulaba las sentencias y establecía dos clases de víctimas, las de antes y después del 1968.
El pasado mes de febrero ya exponíamos en un artículo en esta sección https://www.vilaweb.cat/
El Anteproyecto pretende resolver las deficiencias de la ley del 2007, hace responsable al estado de la exhumación de fosas, pretende garantizar el derecho a la investigación en España de los crímenes franquistas mediante la creación de una Fiscalía especializada, anuncia la anulación de las sentencias de los tribunales franquistas, y otras muchas cuestiones. Aun así, entre los expertos en el tema que luchan desde hace años, activistas y abogados, hay voces muy críticas sobre el redactado de la ley y las graves ambigüedades y limitaciones que tiene. Todos reconocen mejoras sustanciales respecto a la del 2007, sí, pero los temas clave quedan por resolver. Para elaborar este artículo sobre las ambigüedades y temas pendientes del Anteproyecto consulto a tres especialistas.
La reacción de Octavio Alberola al Anteproyecto
Una de las personas más significadas en la lucha por la justicia y la memoria desde los años noventa es el anarquista Octavio Alberola que, desde el 1998, con el «Grupo pro-revisión del caso Granado-Delgado», han batallado en los medios, en las calles y en los tribunales, consiguiendo, en el año 2004, una sentencia histórica del Tribunal Constitucional que obligaba al Tribunal Supremo a reabrir el caso de los dos jóvenes libertarios ejecutados a garrote vil en 1963. Tras la aprobación de la Ley del 2007, Alberola ha seguido en primera línea denunciando las deficiencias en cuanto a la anulación de juicios e insistiendo para poner fin a la infamia de discriminar las víctimas y mantener su derecho a reparación.
-¿Queda clara ahora la cuestión de la anulación de juicios, incluidos los sumarísimos hasta 1975?
-No, no queda clara, porque declarar la «ilegitimidad de los tribunales y de las condenas» no anula su «legitimidad» legal y, en consecuencia, que sigan teniendo vigencia en el ordenamiento judicial.
-¿Pone fin a la división de víctimas de antes y después del 1968 como hacía la ley del 2007, garantizando por igual su reparación?
-No, por la ambigüedad del articulo 31, de «Reparación integral», y por lo que se precisa en el Punto IV de la EXPOSICIÓN DE MOTIVOS, que da lugar a dos lecturas contradictorias sobre la derogación del infame artículo 10 de la Ley de Memoria Histórica de 2007. Pues, si la nueva norma (cuando sea aprobada por las Cortes) deroga (substituye) efectivamente la ley anterior, y, en consecuencia, también el artículo 10, dada la ambigüedad del Punto IV, que precisa que «junto a las medidas que se han venido desplegando (sobre reparación) desde la Transición (…) permanecen en el ordenamiento jurídico», se puede interpretar que también permanece el infame artículo 10 que dividía a las víctimas de la represión franquista en dos categorías.
-¿Donde está la clave de dicha ambigüedad?
-En lo que concierne a la anulación, es evidente que la clave de esta ambigüedad está en la cobardía política del PSOE en enfrentarse frontalmente con el PP para marcar una ruptura radical con el ordenamiento jurídico franquista. Muy probablemente por lo pactado durante la Transición/Transacción. Y en lo que concierne a la discriminación, me parece que es por no querer asumir la infamia de haber metido ese infame artículo 10 en la Ley de Memoria Histórica.
-¿Quienes quedarían fuera del amparo de esta ley?
-Si el Anteproyecto aprobado en el Consejo de Ministros se mantiene, sin poner fin a esa ambigüedad, además de que no se habrán anulado legalmente los juicios y las condenas contra quienes luchaban contra la dictadura franquista, pueden quedar fuera del derecho al certificado de ilegitimidad todas las personas perseguidas por el franquismo que no puedan justificar haberlo sido por defender «la legalidad institucional anterior », pretender «el restablecimiento de un régimen democrático en España» e intentar «vivir conforme a opciones amparadas por derechos y libertades hoy reconocidos por la Constitución».
Y, en lo que concierne a la discriminación en la reparación, además de que el mantenimiento del infame artículo 10 dependerá de la lectura que la Administración (el Estado) haga de la nueva norma, si se considera derogado al artículo 10, entonces queda derogado también el derecho a la reparación para todas las víctimas de la represión franquista condenadas «a pena de muerte efectivamente ejecutada». Pues este derecho solo se les reconoció al promulgarse la Ley de 2007.
-¿Has expuesto tu punto de vista al Ministerio?
-Sí, acabo de enviar un correo en este sentido al secretario de Estado de Memoria Democrática. Estoy a la espera de la respuesta.
-¿Cuál podría ser la solución?
Para lo de la anulación, que se declaren ilegítimos los juicios y anuladas legalmente las sentencias. Y para lo de la discriminación que se precise, en en el Punto IV de la EXPOSICIÓN DE MOTIVOS, que : «Junto a las medidas que se han venido desplegando desde la Transición, y que permanecen en el ordenamiento jurídico, se incorporan el apartado dos bis y el apartado siete de la Disposición adicional decimoctava de la Ley 4/1990, de 29 de junio de Presupuestos del Estado, recogidos en la Ley de Memoria Histórica de 2007, además de las actuaciones específicas que se refieren a los bienes expoliados durante la Guerra Civil y la Dictadura (…)»
Reacción de Àngel González, presidente de la Coordinadora de Asociaciones para la Memoria Democrática del País Valencià.
Respecto a las ambigüedades que contiene el Anteproyecto, nos centramos en algunas de las más significativas para él.
-¿Con la nueva ley se podrá hacer justicia?
– Para que se pueda hacer justicia ante tantos asesinatos y delitos de tortura, todos ellos delitos de Lesa Humanidad que nunca prescriben, no es suficiente que se cree una fiscalía especial, sino que, ante todo, hay que derogar íntegramente la Ley de Amnistía de 1977, por dos motivos esenciales: nació nula de pleno derecho porque España publicó en el BOE de 30 /04/1977 el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que prohíbe toda ley de punto final, y esa ley se publicó el 15/10/1977. Y por otro lado, la judicatura española se viene apoyando en ella para negar la Tutela Judicial Efectiva, el derecho a la justicia, a los centenares de miles de víctimas del franquismo.
– ¿Sobre la anulación de sentencias la ley es clara?
-Se declaran nulas todas las sentencias de los tribunales represivos especiales del franquismo. Pero, como señala José A. Martín Pallín, juez emérito del Tribunal Supremo, tal como está redactada, puede ser que no pudieran anularse sentencias como las que condenaron a Salvador Puig Antich o a los últimos cinco jóvenes antifascistas asesinados el 27 de septiembre de 1975. Ni tampoco las que condenaron a los guerrilleros antifranquistas, que fueron juzgados como bandoleros y criminales. En definitiva, hay que declarar ilegales, no ilegítimos, todos los tribunales y la legislación represiva de la dictadura contra las libertades democráticas y derechos humanos y, en consecuencia, todas sus sentencias.
En este sentido, entre los documentos que se han hecho públicos estos días y que he consultado para escribir este artículo, hay una extensa carta de Flor Baena, hermana de Xosé Humberto Baena, uno de los cinco últimos fusilados del franquismo, dirigida a la Vicepresidenta del gobierno Carmen Calvo, ministra de Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática. Con motivo del 45 aniversario del fusilamiento de su hermano el pasado 27 de septiembre, Flor Baena manifiesta a la ministra su decepción porque la nueva ley excluye la anulación de su caso, entre otros. Leedla aquí (segundo pdf).
Además, Àngel González echa de menos «en el Título preliminar una condena rotunda y explícita del franquismo y una reivindicación de los valores de aquella II República contra la cual se levantó el fascismo nacional e internacional provocando una sangrienta guerra y cuarenta años de dolor y represión. Ya es hora de «desfranquizar» este Estado».
Haría falta también, me dice, la judicialización de todo el proceso de exhumaciones e identificaciones: «No hay bastante, con que que actúe un fiscal en las exhumaciones, es el juez el que tiene que abrir una investigación, garantizar toda la cadena de custodia y el derecho de las víctimas a la Tutela Judicial efectiva y el conocimiento de la Verdad. Así mismo, es imprescindible un plan urgente estatal de exhumaciones».
Como también, opina, entre otras cosas, haría falta la desclasificación de todos los archivos diplomáticos, militares, de justicia, penales y de inteligencia, el acompañamiento de una ley presupuestaria y la creación de un Instituto de la Memoria, que organice y planifique un plan estatal urgente de actuación, y aclarar la responsabilidad patrimonial del estado porque «no se reconoce ninguna reparación sobre este tema para las víctimas de asesinatos, torturas, prisión o expolio económico. Como mucho se llega a decir que «se intentará».
La insuficiencia del Anteproyecto respecto a la impunidad
Pregunto a Jacinto Lara, abogado de CEAQUA (Coordinadora Estatal de Apoyo a la Querella Argentina), sobre si el Anteproyecto preserva la impunidad que obliga a buscar justicia en Argentina, o abre nuevas vías a la posibilidad de hacer justicia efectiva en el estado español sobre el franquismo. De sus extensas respuestas jurídicas sobre el articulado de la nueva ley y la realidad vivida hasta ahora, extraigo, resumidas, las ideas clave.
La nueva Ley, según él, “reproduce casi literalmente el contenido de un precepto constitucional y, por tanto, no introduce ninguna novedad en nuestro ordenamiento jurídico, más allá de reiterarse en una ley ordinaria una previsión constitucional clara al respecto, y que los Juzgados y Tribunales se han negado a reconocer y a aplicar de forma efectiva, porque en ningún caso han activado en sus resoluciones judiciales el control previo de convencionalidad, que supone que en aplicación de lo establecido en el artículo 10.2 y el artículo 96 de la Constitución española cualquier juez ordinario puede desplazar la aplicación de una norma interna con rango de ley para aplicar de modo preferente la disposición contenida en un tratado internacional”.
Hasta ahora, me explica, la realidad ha sido que «en las múltiples querellas criminales que se han presentado, ningún Juez, hasta la fecha, ha considerado que la normativa interna (Ley de Amnistía y Código Penal) debe quedar desplazada , para aplicar a la investigación y enjuiciamiento de los crímenes internacionales cometidos por la dictadura franquista, el contenido de las Convenciones y Tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado español. Por lo tanto, según Jacinto Lara, la nueva ley «nada cambia porque no se innova ni se transforma o modifica el ordenamiento jurídico para enviar un mensaje inequívoco al respecto a los Juzgados y Tribunales”.
Sobre si se garantizará el derecho en la investigación de los crímenes franquistas en el estado español, Jacinto Lara opina que la investigación en el orden jurisdiccional penal no está garantizada ni mucho menos: «Si bien el contenido del Anteproyecto supone en muchísimos aspectos un avance indudable respecto a la normativa anterior (Ley 52/2007), en relación con el ámbito de la justicia y en concreto de la justicia penal en ningún caso el contenido del mismo garantiza el acceso adecuado de las víctimas al orden jurisdiccional penal porque no se remueven ni uno sólo de los obstáculos jurídicos que reiteradamente son expuestos en las resoluciones judiciales que dictan los Juzgados y Tribunales españoles (Ley de Amnistía, prescripción de los delitos, principio de legalidad)”.
Además, en definitiva: “En el Preámbulo del Anteproyecto se invoca la Resolución 60/147 de la Asamblea General de Naciones Unidas de 16 de diciembre de 2005. Pues bien, el contenido de dicha Resolución, que establece los principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, en ningún caso ha sido respetada ni debidamente extrapolado al Anteproyecto. Dicha Resolución es muy clara cuando establece lo siguiente:
“En los casos de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario que constituyen crímenes en virtud del derecho internacional, los Estados tienen la obligación de investigar y, si hay pruebas suficientes, enjuiciar a las personas presuntamente responsables de las violaciones y, si se las declara culpables, la obligación de castigarlas. Además, en estos casos los Estados deberán, en conformidad con el derecho internacional, cooperar mutuamente y ayudar a los órganos judiciales internacionales competentes a investigar tales violaciones y enjuiciar a los responsables”
“Esto es lo que realmente incumple el Anteproyecto”, concluye Jacinto Lara, abogado de la Coordinadora estatal de apoyo a la Querella argentina.