Fuente: http://www.sinpermiso.info/textos/la-reparacion-de-las-violencias-sexuales Laia Serra 23/02/2020
De la sentencia de la llamada «Manada de Manresa» se debatieron y analizaron muchos aspectos, pero no el de la indemnización a la víctima o superviviente. De entre las voces autorizadas, tan sólo la recién nombrada Delegada del Gobierno para la Violencia de Género, la magistrada Victoria Rossell, prestó atención al hecho que el Tribunal otorgara a la niña de 14 años, por cuatro penetraciones y dos felaciones inconsentidas, 12.000 euros, a dividir entre todos los condenados. La magistrada señalaba el término comparativo con la indemnización de 72.000 euros otorgada a Leo Messi, para compensarle por una noticia falsa en la que se le atribuía jugar dopado en un partido, o la indemnización de 162.000 euros otorgada a un juez al que un diario atribuía mala praxis profesional en la investigación de un caso mediático.
Poco sabido es, que en la práctica judicial, salvo algunos casos señalados, los abusos sexuales a mujeres adultas se suelen indemnizar con importes de entre los 2.000 y los 4.000 euros y las violaciones, con importes de entre los 6.000 y los 12.000 euros. Poner precio al dolor y a la afectación del proyecto vital de una mujer o niña es hiriente y complejo. Cuando las abogadas consensuamos con las mujeres que representamos los importes de las indemnizaciones que reclamaremos cuando ejercitemos la acusación, sabemos que nos exponemos a lógicas contaminadas por estereotipos de género. «Si pides tan poco, es que no te ha afectado tanto y quizás la agresión no sea tan cierta o tan grave …», «si pides tanto dinero y superas el importe reclamado por la Fiscalía, es que pretendes enriquecerte y quizás sea éste el verdadero móvil de la denuncia …». Decidamos lo que decidamos, será cuestionado y deslegitimado.
La Sentencia del Tribunal Supremo del 24 de mayo de 2018 es una muestra de la lógica seguida por los tribunales a la hora de fijar las indemnizaciones en casos de violencias sexuales. La sentencia refiere que éstas provocan un innegable sufrimiento, un profundo sentimiento de humillación, impotencia, angustia, y desconfianza y añade que, en ese caso concreto, la agredida tuvo que seguir tratamiento psicológico, lo que afectó severamente su cotidianidad. Como la cuantificación de los «daños morales» no puede seguir una aritmética concreta, el importe será fijado discrecionalmente por el Tribunal, que deberá valorar la gravedad de los hechos, su entidad real o potencial, la repulsa social y las circunstancias personales de la persona agraviada. El importe sólo podrá ser cuestionado si no se han objetivado las bases para su determinación, o si se aparta de los “estándares habituales”.
¿Quién, y con qué óptica, fija los «estándares habituales» que determinan los importes de las indemnizaciones que de forma rutinaria se consignan en los miles de escritos de acusación sobre violencias sexuales que redacta la Fiscalía en todo el Estado?
El Artículo 5 de del Convenio de Estambul sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra la Mujer contiene la obligación internacional de «diligencia debida», que obliga a los Estados a desarrollar medidas de todo tipo para prevenir, investigar, sancionar y reparar todas las violencias machistas. Si no actúa con suficiente diligencia, el Estado podrá ser incluso responsable de los actos cometidos por particulares. Desgraciadamente, de las diversas obligaciones, la obligación de reparar siempre queda en un segundo plano.
El informe del 23 de abril de 2010 de la Relatora de las Naciones Unidas sobre las violencias contra las mujeres analiza la reparación de las víctimas o supervivientes por los actos y omisiones de violencias machistas, fundamentándose en los principios y directivas básicas sobre los derechos de las víctimas de violaciones de las normas de Derechos Humanos de 2005. El derecho a la reparación incluye tanto el acceso a los mecanismos legales de reparación, como la obtención de una indemnización económica. Más allá de la indemnización económica, el informe revela la diversidad y creatividad de formas simbólicas de reparación, adaptadas a cada contexto. Las reparaciones, tanto individuales como colectivas, van desde el restablecimiento de la ciudadanía, al reintegro del puesto de trabajo, la reparación de infraestructuras comunitarias, la obtención de asistencia psicológica, las disculpas oficiales, el acceso a oportunidades académicas o la conmemoración de las víctimas. La relatora insiste en la necesidad de que las mujeres se incorporen al debate sobre la reparación justa y eficaz de los daños sufridos e insiste en la importancia de vincular las medidas de reparación individuales a las de transformación estructural, dado que cada caso de violencia se enmarca en una pauta de subordinación y marginación pre-existente.
Aterrizando a nuestra normativa estatal, la Ley Orgánica 1/2004 sobre violencia de género prevé un sistema de ayudas económicas para las mujeres agraviadas. Y la Ley 35/1995 de ayudas a las víctimas de delitos violentos y sexuales también prevé un sistema de indemnizaciones. En marzo de 2019, se publicaba la noticia sobre la voluntad del Gobierno vasco de asumir las indemnizaciones por violencia machista cuando el autor del delito no se haga cargo. En la práctica, la obligación del Estado de reparar queda diluida. Son muchas las mujeres que no acceden a una indemnización, sea porque el condenado no la paga, sea porque no se las informa de las opciones de reclamación al Estado, sea porque el índice de concesión de éstas es escaso.
Como menciona la Recomendación número 2 de 2008 del Comité contra la Tortura, la negligencia del Estado a la hora de reparar los actos de violencia constituye una forma de incitación y de autorización de hecho a que se sigan produciendo. El derecho a una reparación justa por los actos de violencia machista, incluidos los sexuales, es un pilar básico de la justicia feminista y debería incorporase de forma prioritaria al debate social y jurídico, como reivindicación inseparable del derecho a vivir vidas libres de violencias.
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