La ‘Justicia’ española tropieza con la misma piedra

Fuente: http://loquesomos.org/la-justicia-espanola-tropieza-con-la-misma-piedra/                                                                     Nònimo Lustre                                                                                 

Nònimo Lustre*. LQS. Septiembre 2020

Rodrigo Lanza ha sido condenado a 20 años de prisión. El Estado español ha repetido un primer juicio en el que sólo había sido condenado por homicidio imprudente aunque hubiera debido ser absuelto pues actuó en defensa propia porque su agresor -luego víctima- le estaba amenazando con una navaja. Pero el agresor -luego occiso- era falangista, legionario y patibulario militante del franquista partido Vox. Por esto último, el Estado repitió el primer juicio garantizándose una sentencia durísima mediante inconfesables corruptelas. Y violando con ello una de las reglas elementales del Derecho: que no se puede volver a juzgar la cosa ya juzgada. En latín judicial, Non bis in ídem.

El joven Rodrigo Andrés Lanza Huidobro (RL) (08.XI.1984, Viña del Mar, Chile), es nieto del general pinochetista Sergio Huidobro. Pero, paradójicamente, para la derecha mediática española, hoy no sólo es un cruel asesino sino que, ayer mismo, ya era un anarquista, es decir, un antisistema nato. Y, para mayor horror, es también un activista, término infamante que, en la actual monarkía hispana, designa a quien protesta o discrepa del papanatismo reinante –en este vertedero de país, conflictivo es el mote más utilizado para hundir a una persona y los activistas son conflictivos por definición y por antonomasia. Visto desde la España post-franquista, no entendemos que el nieto de un general no haya sido defendido a ultranza por su familia. Aquí, por muy tarambana, homicida y hasta asesino que fuera el vástago, su parentela le hubiera librado de todo papeleo, no digamos de pisar la cárcel. Corolario: menos su madre, la familia de RL ha renegado de su retoño y hasta es probable que, sotto voce, haya exigido al Estado español que le condene a morir en la cárcel –“lloraremos un minuto pero habremos lavado el honor del clan”, debieron explicar a las cloacas españolas.

Sea como fuere, no era la primera vez que RL conocía las veleidades de la misma sucia moneda represiva en sus dos facetas, la policial y la judicial: en Barcelona 2006, durante un desalojo de okupas, un agente del orden fue alcanzado por un ladrillo y –dicen que- quedó tetrapléjico. Pese a que tres médicos forenses declararon que era imposible que el fatídico ladrillo hubiera causado el traumatismo craneal y, en consecuencia, que RL fuera culpable, el Estado español necesitaba demostrar su fuerza y RL tuvo la mala suerte de ser elegido como chivo expiatorio. Fue condenado a cinco (5) años por homicidio; tras cumplirlos “a pulso”, salió de la cárcel de Quatre Camins a finales del 2012. [Peor le fue a su “consorte” (de sumario) Patricia Heras: aunque demostró que ni siquiera estaba en el lugar de autos, fue acusada del espantoso terrorismo de lanzar una valla contra el Orden y encarcelada largos años… hasta que se suicidó en abril del 2011]

Cinco años después de salir de la cárcel, el 08.XII.2017 RL se encontraba en un bar de Zaragoza cuando fue increpado por su apariencia e intimidado a punta de navaja por Víctor Laínez, el “falangista, legionario y patibulario” antes mencionado. RL se defendió, el facha cayó, se golpeó en la cabeza con el pavimento y murió dos días después. En noviembre 2019, se celebró el juicio y el jurado dictaminó que RL no tuvo intención de matar y que Laínez murió por accidente. Aun así, el juez impuso a RL cinco años de prisión por “homicidio imprudente”, una condena que desvirtuaba la decisión del jurado puesto que era escandalosamente exagerada para esa calificación delictual –en muchos casos semejantes, el acusado no llega a pisar la cárcel.

Y aquí empieza el horror. El Estado encontró que cinco años era una condena demasiado leve y, para anularla, la Brigada Mediática (BM) puso en marcha una campaña centrada en una expresión populachera: “el crimen de los tirantes” –maldito sea el publicista que la inventó. Según la BM, Lanza había atacado a Laínez por llevar tirantes con los colores rojigualdos y, encima, le agredió “por la espalda” (indemostrado detalle de propina), con intención asesina y etcétera. Había que repetir el juicio pero con otro jurado, esta vez cuidadosamente “elegido” entre ciudadanos de orden. La Justicia (¿), amparándose en una opinión pública intoxicada por la BM, se saltó uno de los más viejos preceptos jurídicos y perpetró la repetición del juicio a resultas del cual, el 17.IX.2020, RL fue condenado por asesinato a 20 años de prisión.

El portavoz del jurado justificó su decisión argumentando que “aunque no hubiera intención de causarle la muerte, al menos era probable que la muerte se produjera por la contundencia de los golpes dados, asumiendo dicha responsabilidad y debe responder por ello”. ¿Se puede asesinar sin intención?, ¿no es precisamente la intencionalidad una de las fronteras que separan el homicidio del asesinato? Y podríamos seguir con una retahíla de preguntas incómodas que estarían justificadas porque el desarrollo del juicio fue descaradamente parcial –es decir, facha-, irregular y escandaloso. En definitiva, estuvo más interesado en complacer al facherío y a la BM que en la neutralidad, alterando para ello desde los ‘hechos probados’ hasta inventándose aquello que no es materia judicial: la subjetividad de RL.

Pero no vamos a desgranar unos detalles procesales que sólo abundarían en confirmar la profunda injusticia de ese segundo juicio. Vamos a centrarnos en la iniquidad absoluta que representa repetir un juicio ‘ya juzgado’.

Non bis in ídem

Como ya hemos dicho, Non bis in idem (‘no dos veces por lo mismo’; autrefois acquitté, ‘ya absuelto’ en francés; double jeopardy, ‘doble riesgo’ en inglés) es uno de los pilares del sistema judicial occidental. Este venerable latinajo rige la jurisprudencia desde los tiempos romanos pero no siempre con la misma presencia. Si observamos al mundo anglosajón, encontramos una primera anécdota significativa: después de que los Normandos conquistaran Inglaterra, un tal William Rufus procesó a 50 ingleses sometiéndoles a la ordalía del hierro candente. Todos salieron indemnes –es decir, absueltos-, pero el rey declaró que tendrían que ser re-juzgados por un tribunal civil que no se dejara influir por el ‘juicio de Dios’. Dicho de otro modo, regía el precepto del double jeopardy (DJ)… pero sólo cuando le convenía al soberano.

Trasladado a las Américas, el DJ comenzó a ser conceptualizado en la colonia de Massachusetts porque sus leyes penales estaban en este punto más avanzadas que las leyes inglesas homólogas. Mientras que la Inglaterra del siglo XVII sólo recordaba al DJ cuando había vidas en juego, Massachusetts lo extendió hasta las leyes civiles –véase el Body of Liberties de 1641; o, como se escribía en la Constitución de New Hampshire 1784, “No subject shall be liable to be tried, after an acquittal, for the same crime or offense.” Tiempo después, el DJ fue incorporado en la Quinta Enmienda de la Constitución USA.

Por su lado, en Gran Bretaña el DJ vivió alicaído hasta que, en 1837, la supresión de los viejísimos privilegios del clero, permitió su resurrección. Pero no creamos que el DJ indicaba la inmejorable salud de la justicia porque, tanto en EEUU como en UK, coexistía con una pena de muerte que castigaba los más mínimos delitos contra la propiedad (en Sigler, J. A. (1963). A History of Double Jeopardy. The American Journal of Legal History, 7(4), 283. doi:10.2307/844041)

Casuística

A escala mundial actual, es posible que el caso más famoso de repetición del juicio sea el del multimillonario deportista gringo O.J. Simpson: en un segundo juicio celebrado en 1995, Simpson fue absuelto de las muertes de su exmujer y del amante de ésta. Simplificando la evolución judicial –hubo un intermedio de querella civil-económica-, pasó del asesinato a la total exculpación pero semejante nuevo veredicto no agradó a la opinión pública. Ensoberbecido por la Ley, Simpson se atrevió a escribir un libro en el que insinuaba su culpabilidad (If I did it; segunda edición titulada If I Did It: Confessions of the Killer,un best-seller escrito por el ‘negro’ (ghost writer) Pablo Fenjves. Para terminar con el mundo anglosajón, hay que añadir que no todos los DJ’s fueron necesariamente absolutorios. Dos ejemplos:

1) en Londres 1999, Michael Weir fue declarado culpable del asesinato de dos ancianos. Sin embargo, en el 2000, fue exonerado por el Supremo que justificó su fallo “on a technicality”. Finalmente, en noviembre del 2019, veinte años después de los hechos, entró en juego el ADN, se repitió el mismo proceso y Weir (beware!, londinense pero negro) fue condenado en firme por doble asesinato –en firme… hasta que alguien recurra al enésimo DJ.

2) aún más enrevesado y hasta opuesto ha sido el veredicto en un caso australiano. En Queensland 1987, una mujer fue apuñalada hasta la muerte. En 1988, el supuesto asesino fue absuelto por imposibilidad de identificación de su persona. No obstante, éste anónimo delincuente fue detenido 30 años después, en 2018, porque se encontraron rastros de ADN incriminatorio. La acusación pidió el DJ pero, finalmente, la Queensland’s Court of Appeal o tribunal pertinente falló que las nuevas evidencias carecían de credibilidad absoluta por lo que no admitió la apertura del DJ –el código penal australiano prohíbe que se publiquen los nombres de los involucrados en esa clase de sumarios.

Otros casos no anglosajones

En efecto, Spain is different. También en el tema de los juicios repetidos porque, en este país, la frontera entre el non bis in idem y la apertura de nuevos-viejos sumarios amañados por el Poder, es demasiado porosa. Lamentablemente, en España la triple separación de poderes (ejecutivo, legislativo y judicial), áureo pedestal de la moderna democracia, es un viejuno chascarrillo que ya no hace ninguna gracia.

El caso de Arnaldo Otegi es un buen ejemplo: en 2004, el tribunal superior de justicia del País Vasco (TSJPV), le condenó a 15 meses de cárcel pero, dos años después, el Supremo anuló la condena so pretexto de que el tribunal vasco incluía a dos magistrados que “habían perdido la imparcialidad”. Un año más tarde, en el 2007, abrió un nuevo juicio condenándole a 10 años de prisión y otros tantos de inhabilitación aunque después los rebajó a 6 años en lo que fue conocido como el caso Bateragune. Pero, ya en 2007, ocurrió un hecho relacionado con el precepto nos bis in ídem: la defensa y el fiscal indicaron a los jueces que no podían volver a juzgar a Salaberria y Zubimendi, consortes de sumario de Otegi, porque habían sido absueltos y la ley impedía repetir los juicios con resultado de absoluciones desfavorables para Madrid. De todas formas, Otegi ingresó por quinta o sexta vez en prisión y tuvo que cumplir a pulso aquella ruina (en jerga, condena de muchos años) Final feliz: en 2018, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, dictaminó que el último juicio contra Otegi careció de imparcialidad. España tuvo que tragar ese sapo pero, dando una enésima muestra de su proverbial mezquindad e injusticia, la condena a Otegi fue finalmente anulada por el Tribunal Supremo el 31.VII.2020.

[El caso Otegi (o Bateragune) tuvo episodios que rozaron el disparate jurídico del ‘juicio repetido’ pero el Reyno de España suele preferir incoar sumarios que garantizan desde su instrucción condenas monstruosas. El caso Alsasua es paradigmático: en una madrugada de octubre 2016, unos chavales navarros se pelearon con unos guardias civiles. Estos picoletos sólo pudieron exhibir rasguños… y el “trauma psicológico” que les certificó algún galeno complaciente. Pero esa nimiedad de barra nocturna fue instruida por la jueza Carmen Lamela como delito de terrorismo agravado por odio a instigación del entonces ministro de Interior Jorge Fernández Díaz, hoy procesado por otros delitos. Los ocho navarricos fueron llevados a la Audiencia Nacional por la jueza Concepción Espejel (“llamadme Lola”, casada con un tenebroso coronel de la Guardia Civil) quien les impuso unas penas que oscilaron ¡entre los 12 y los 62 años de prisión! Hace poco, salieron del talego –pero no en libertad sino sólo en tercer grado penitenciario- tres de los encausados después de haberse chupado más de tres años y medio en cárceles de exterminio. Además, no olvidemos que Jon Ander Cob y Julen Goikoetxea, todavía permanecen en segundo grado en la prisión de Zaballa. Un clarísimo caso de que España olvida el antiguo precepto romano incluso en sumarios que lo exigen a gritos]

Para terminar el infecto caso español, veamos unas fichas cortas sobre cuatro casos de repetición de juicios. Las expondremos por orden cronológico pero fijémonos en que las razones para repetir estos juicios no son homogéneas, unas veces se razonan (¿) con motivos nimios y otras por excusas incomprensibles:

Años 2015-2019. Siete años antes, el abogado Alfonso Díaz Moñux conocido defensor de narcos, fue asesinado a tiros. Un jurado emitió un veredicto de culpabilidad para todos los integrantes de la banda (entre 15 y24 años por asesinato con alevosía), hasta que, en 2014, la Sala de lo Civil y Penal les puso en libertad y ordenó repetir el juicio con un nuevo jurado y un nuevo magistrado al detectar “irregularidades y quebrantamiento de las garantías procesales”. El nuevo juicio comenzó en 2015 y, finalmente, tras 11 años de investigación y tres juicios, en 2019 el Supremo condenó en firme a seis de los acusados a penas que alcanzaron los 25 años de prisión.
Año 2017. Al estimar la Audiencia murciana un recurso interpuesto por Caixabank, un juzgado inferior deberá repetir el proceso en el que se absolvió a la administradora de una sociedad que fue acusada de un delito de insolvencia punible. Para la Audiencia, la jueza inferior “llegó a una conclusión que evidencia un error patente en la valoración de la prueba practicada” puesto que “se apartó de las reglas de la lógica y de experiencia”. Semejante veredicto metalógico y quizá hasta metafísico, era de esperar porque sólo Caixabank puede dar lecciones ‘de lógica y de experiencia’.
Año 2018. “La Audiencia Provincial de Cádiz ha absuelto a un hombre acusado de abusar sexualmente de su hijastro menor de edad. El procesado había sido condenado en un primer juicio por este delito a la pena de 9 años de prisión, si bien el Tribunal Supremo anuló la sentencia y ordenó repetir la vista oral “por un fallo durante la grabación de las sesiones”. Ahora, tras el nuevo señalamiento, el padrastro ha quedado absuelto.”
Año 2019. “Problemas de agenda aplazan el juicio repetido contra el exalcalde de Trives, Ourense, por una presunta prevaricación. Fue absuelto en 2017 pero la Audiencia Provincial gallega ordenó repetir el juicio porque apreció una “valoración errónea de la prueba”. Aunque desconocemos los detalles del caso, es posible que la noticia se entienda mejor si apreciamos que el exalcalde era independiente, no pertenecía a ningún partido político.

Estos últimos casos –y los conexos que hemos enumerados- subrayan que la ‘justicia’ hispana repite aleatoriamente sus propios juicios y los repite automática pero repetidamente cuando no le gustan algunos veredictos y decide castigar al ‘absuelto’ con la mayor dureza posible. Lo que nació como una garantía procesal, en manos de la justicia española se convierte habitualmente en todo lo contrario: una espada de Damocles que no deja dormir a los procesados. Para mayor inri, la susodicha (in)justicia, idolatra encontrar chivos expiatorios sobre los que descargar su furia -como cuando se empeña en matar a fuego lento a inocentes como Rodrigo Lanza.

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