Fuente: CIVIO/El BOE nuestro de cada día/Eva Belmonte 18.12.18
La norma, que amplía la duración mínima de los contratos de tres a cinco años (o siete si quien alquila es una sociedad), solo afecta a los contratos firmados a partir del 19 de diciembre.
El BOE de hoy recoge el Decreto Ley de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, aprobado el pasado viernes en Consejo de Ministros. La norma reforma varias leyes y sus principales novedades, ya anunciadas, pasan por ampliar la duración mínima de los contratos de alquiler de tres a cinco años (siete en caso de que quien alquile sea una sociedad) y la prórroga tácita, la que se pone en marcha si nadie se opone, pasa de un año a tres. Esto es, vuelve a los tiempos anteriores a la reforma del PP de 2013. Entra en vigor mañana miércoles y solo aplica a los contratos firmados a partir de entonces.
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