Fuente: https://www.lamarea.com/2021/05/25/la-justicia-da-la-razon-a-una-mujer-con-depresion-tras-un-cancer-no-tiene-que-trabajar/
La Justicia da la razón a una mujer con depresión tras un cáncer: no tiene que trabajar
La mujer, operada de cáncer en 2016, llevó el caso a los tribunales después de que la Seguridad Social le denegara la incapacidad permanente.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dado la razón a una mujer que padece depresión como consecuencia de un cáncer de mama. Según la sentencia, tiene derecho a la incapacidad permanente absoluta para toda profesión y oficio, en contra de lo que pedía la Seguridad Social.
El caso comenzó en abril de 2016, cuando a la mujer, que trabajaba como administrativa, le fue detectada la enfermedad. Un mes más tarde, en mayo de 2016, fue operada. Y apenas un año y medio después, el tribunal médico pidió la revisión del estado de la baja laboral de la mujer. Unos meses más tarde, es decir, cuando aún no habían pasado dos años desde la operación inicial, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social le denegó la incapacidad permanente por «no alcanzar las lesiones un grado suficiente de su capacidad laboral para ser constitutivas de esta prestación«.
La mujer llevó entonces el caso a los tribunales y el juzgado de lo Social número 7 de Granada le dio ya la razón en aquella primera ocasión. En la sentencia, dictada en febrero de 2020, justo antes del inicio de la pandemia, declaraba a la afectada en situación de incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo, derivada de enfermedad común, con derecho a pensión del 100% de su base reguladora, más las mejoras y revalorizaciones legales. «Y, en consecuencia, condeno a la Seguridad Social a que haga efectivo el pago de la mencionada prestación”, añadía el texto.
La Seguridad Social recurrió el fallo y el TSJA ha vuelto a decir lo mismo: la mujer no puede seguir trabajando mientras no mejore, como adelantó Ideal. Según recoge la sentencia, la afectada presenta limitaciones derivadas de las patologías que le aquejan “de índole suficiente como para impedirle realizar con los mínimos que la jurisprudencia exige las funciones propias”. Y va más allá: «No solo de su profesión habitual, sino incluso de otras con menos exigencias físicas y psíquicas».
Según informan desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el INSS no ha recurrido esta vez la sentencia por «no existir un caso idéntico sobre el que poder unificar doctrina».
El proceso de recuperación del cáncer
La enfermedad –o el proceso de recuperación– no acabó con la operación. Y esto es una idea que vienen repitiendo año tras año desde los colectivos afectados. Es destacable, por ejemplo, el caso de la abogada de Vigo Beatriz Figueroa, que emprendió en 2013 –con huelga de hambre incluida– una batalla para facilitar la reincorporación laboral de las personas enfermas de cáncer, protegerlas económica y jurídicamente y que puedan recibir, si es necesario, la incapacidad permanente, como este caso.
El texto judicial, de hecho, hace referencia a todo ello. «Tras ser tratada de un carcinoma ductal infiltrante de mama derecha, a la fecha del hecho causante presentaba linfedema msd postmastectomia y, aunque presenta msd con movilidad completa, precisa continuar con prendas de comprensión y se indica por oncología que no debe cargar pesos superiores a 4 kg con ese brazo rector».
Además, prosigue la sentencia, ante el tratamiento que se le suministra, la mujer presenta dolor osteoarticular generalizado. «Pues bien, dichas secuelas físicas han de ponerse en conexión con las psíquicas que la juzgadora a quo ha considerado acreditadas y que no se han desvirtuado. La demandante presentaría, a raíz de este cáncer, trastorno depresivo grave», concluye el TSJA.
En la exploración realizada por el Servicio de Salud Mental, consta, según indican los hechos probados, «distimia triste, distimia ansiosa, distimia disfórica, anhedonia, pensamientos de tonalidad negativa, en ocasiones deseos de no vivir, cefaleas, disestesias, intensa adinama, cuerpo dolorido, severa impotencia funcional, dismorfobia que le mejora con la reconstrucción del pecho, anhedonia sexual, problemas para el sueño».
Con esta valoración, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social le denegó la invalidez permanente y, posteriormente, recurrió la sentencia del Juzgado de lo Social 7 de Granada, ahora confirmada por el TSJA.
Proceso judicial
Desde el Colectivo Ronda, una cooperativa de abogadas y abogados, señalan que el hecho de que el cáncer de mama no ostente en España la consideración de enfermedad con posible origen laboral no significa, sin embargo, que las mujeres que lo padecen no puedan acceder al reconocimiento de la situación de incapacidad si las secuelas consolidadas le impiden desarrollar la profesión habitual.
“Con todo, debemos recordar que en referencia al cáncer de mama –como, por otra parte, sucede con la práctica totalidad de enfermedades– nos enfrentamos al crónico problema de infrareconocimiento por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que, en muchos casos, deniega peticiones de invalidez que finalmente acaban siendo reconocidas en sede judicial tras presentar la correspondiente demanda y conseguir que un juzgado nos dé la razón”, explican.
Este escenario –añaden– es especialmente habitual cuando los secuelas físicas permanentes guardan relación con la pérdida de movilidad, coordinación o capacidad muscular de las extremidades superiores, una de las derivaciones más frecuentes en casos de cáncer de mama. “También resulta habitual que los juzgados reconozcan la incapacidad de la trabajadora cuando, como consecuencia de la agresividad de los tratamientos médicos aplicados, la enferma acaba desarrollando otras patologías de contrastada capacidad invalidante como, por ejemplo, la fatiga crónica o la fibromialgia”, sostienen.
El cáncer de mama es la segunda causa de inicio de expedientes de incapacidad permanente a los doce meses, tras la lumbalgia, según un estudio elaborado por Araceli López-Guillén García y José Manuel Vicente Pardo, de distintas unidades del Instituto Nacional de la Seguridad Social. El informe también indica que “solo el 53% retomará el trabajo”. Entre las conclusiones, afirma lo siguiente: “Ante el fenómeno del cáncer de mama y su impacto incapacitante, es preciso conocer el mismo con certeza, por lo que se hace necesario la realización urgente del Mapa de Incapacidad en España».
El documento señala que para evitar controversias entre el alta médica y la no aptitud para el trabajo debe institucionalizarse «el uso de la Ficha de Valoración Ocupacional». Y añade: «Ante la toma de decisiones es imprescindible la comunicación de aspectos clínicos, laborales y de valoración entre las partes implicadas. El indicador de retorno al trabajo es un indicador de calidad de vida, es un indicador de resultado y un indicador de salud pública y laboral». También propone facilitar el alta parcial para una integración preventiva y efectiva y medidas de incentivación a las empresas.
*Actualización 25 de mayo a las 15.10h