Fuente: https://www.grupotortuga.com/Varapalo-judicial-a-la-patada-en Alejandro Requeijo El Confidencial Miércoles.23 de junio de 2021
Varapalo judicial a la patada en la puerta que avaló el gobierno: Investigarán a los policías
«Se ha producido un exceso en el ejercicio de la autoridad, con infracción del derecho a la inviolabilidad del domicilio”, dicen los jueces de la Audiencia Provincial de Madrid.
La Justicia ha puesto pie en pared ante la actuación de varios agentes de la Policía Nacional que el pasado marzo derribaron con un ariete la puerta un domicilio en Madrid donde había varios jóvenes de fiesta. En un contundente auto al que ha tenido acceso El Confidencial, la Audiencia Provincial de Madrid ordena archivar las actuaciones contra los jóvenes acusados de desobediencia y que se investigue a los policías por el exceso cometido. Tanto el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska como el Gobierno, desde la rueda de prensa del Consejo de Ministros, avalaron esta actuación policial alegando que se trataba de un piso alquilado para hacer una fiesta ilegal durante la pandemia.
Los jueces de la Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid consideran en su fallo que “no hay lugar para admitir a trámite la denuncia, al no ser constitutivos de infracción penal los hechos narrados en el atestado debiendo deducirse testimonio por el magistrado instructor por si los agentes de la Policía Nacional hubieran incurrido en infracción penal por la entrada no consentida en el domicilio la madrugada del 21 de marzo de 2021”.
“Se ha producido por parte de los agentes un exceso en el ejercicio de la autoridad, con infracción del derecho a la inviolabilidad del domicilio”, dice el tribunal integrado por tres jueces. La obligatoriedad de identificarse ante los agentes no tiene carácter delictivo, menos aún delito flagrante, las personas que se encontraban dentro del domicilio únicamente se negaron a abrir la puerta”, argumentan los magistrados.
Los argumentos que plasmaron los policías en su atestado son que “no existía otro medio más sencillo y a la par que eficaz para hacer cumplir la ley” y “estaban cometiendo un delito flagrante de desobediencia” al negarse a abrir la puerta para identificarse. Varios de ellos fueron detenidos y trasladados a comisaría, alguno incluso esposado. Las imágenes de esta actuación se viralizaron porque uno de los jóvenes grabó desde dentro de la casa, un piso en la calle Lagasca de Madrid.
La actuación policial provocó una ola de indignación entre muchos juristas que la vieron desproporcionada y apuntaron incluso a un posible delito de allanamiento de morada por parte de los policías nacionales. No lo vio así el Gobierno socialista. «En estas circunstancias actuales, muchos inmuebles se utilizan única y exclusivamente para realizar fiestas ilegales, no para vivir ni para realizar la intimidad propia», justificó el ministro. Eso a pesar de que el joven detenido tenía contrato de alquiler de residencia en la vivienda desde enero.
El Gobierno sostuvo que «no se trataba de una morada, sino de un inmueble turístico al que se estaba dando uso para la realización de una fiesta, contraviniendo la actual normativa sanitaria». Esos fueron los argumentos de la portavoz del Ejecutivo, María Jesús Montero, al ser preguntada si tenían previsto expedientar al agente que tomó la decisión de derribar la puerta. Se basaba en los datos facilitados por Interior.
La denuncia de los policías recayó en el Juzgado de Instrucción número 4 de Madrid, que el 22 de abril abrió diligencias y citó a declarar a los jóvenes acusados. Eran de varias nacionalidades y algunos ya no residen en España, entre ellos el propio inquilino de la calle Lagasca. El abogado de este joven británico, Juango Ospina, presentó un recurso contra la apertura de este caso ante la Audiencia Provincial que ahora le ha dado la razón. La Fiscalía de Madrid se opuso a este recurso y defendió investigar a los jóvenes. Paralelamente, además, este letrado presentó una querella contra los policías que intervinieron esa noche y que recayó en el Juzgado número 28 de Madrid. Ahora deberá ser atendida también según el auto al que ha tenido acceso este periódico.
Los jueces recuerdan que la inviolabilidad del domicilio está consagrada en la Constitución y que «el domicilio es un espacio apto para desarrollar vida privada, un espacio que entraña una estrecha vinculación con su ámbito de intimidad, el reducto último de su intimidad personal y familia». «La entrada en un domicilio solo será constitucionalmente legítima en los casos de consentimiento del interesado, flagrante delito o autorización judicial», añaden. «La razón de ser de la actuación policial consistía en la identificación de las personas que se encontraban en el interior de la vivienda, infringiendo las medidas de distanciamiento social y toque de queda para lo cual no era necesario penetrar en la vivienda por la fuerza, quebrantando el derecho a la inviolabilidad del domicilio», zanjan.