¿Grietas en el Tribunal Constitucional?

Fuente: https://vientosur.info/grietas-en-el-tribunal-constitucional/                                            30 SEPTIEMBRE 2021

Hace tan solo unos días, el Tribunal Constitucional ha notificado la inadmisión a trámite del recurso de amparo interpuesto en su día por Gerardo Iglesias, exsecretario general del PCE (1982-1988). El procedimiento tenía que ver con la exigencia de que se investigaran los delitos de tortura padecidos por el recurrente en el contexto de los crímenes contra la humanidad cometidos por el franquismo. Previamente, los Juzgados de Instrucción de Oviedo habían también inadmitido esta misma pretensión alegando, al igual que lo ha hecho ahora el Tribunal Constitucional, la vigencia de la Ley de Amnistía de 1977 y la aplicación de la prescripción contendida en el Código Penal para este tipo de delitos.

Es decir, hasta aquí nada nuevo bajo el sol. La Justicia española, empezando por sus instancias más inmediatas, los Juzgados de Instrucción, y terminando por el no va más de la Judicatura, el Tribunal Constitucional, han blindado a cal y canto el acceso a sus palacios de cualquier exigencia de responsabilidad para con los crímenes del franquismo: asesinatos, desapariciones, tortura, cárcel, exilio, trabajo esclavo, robo de bebés,… Alrededor de 80 querellas han sido presentadas por este motivo y todas ellas, sin excepción, han sido inadmitidas. Los Autos judiciales dictados al efecto han sido meras fotocopias las unas de las otras: vigencia de la Ley de Amnistía, aplicación de la prescripción penal y negativa a dar cumplimiento a la prescripción del derecho internacional en materia de derechos humanos.

Nada nuevo bajo el sol… pero no tanto.

En este caso, el Tribunal Constitucional no ha contado con la unanimidad que hasta la fecha ha venido manteniendo al respecto. Tres miembros del mismo, los magistrados Juan Antonio Xiol y las magistradas Encarnación Roca y María Luisa Balaguer, han presentado cada una de ellas un voto particular expresando su opinión favorable a la admisión de la demanda de amparo a fin de poder investigar y enjuiciar penalmente los crímenes franquistas, cuales eran los de cárcel y torturas padecidos por Gerardo Iglesias. El resto de magistrados, siete, cual Felipito Tacatún, han seguido con la misma retórica de siempre, saliendo adelante así su tesis favorable a la inadmisión del recurso y amparando en esa medida el modelo de impunidad que impide la investigación y el enjuiciamiento de los crímenes contra la humanidad cometidos por el franquismo.

Aun cuando el Auto mencionado ha sido dictado en fecha de 16 de septiembre de 2021 y notificado unos días después, desde el 27 de enero del presente año se sabía ya de su existencia, pues el propio Tribunal Constitucional, por medio de una nota de prensa oficial, había anunciado su contenido, así como la existencia de los tres votos particulares mencionados. Pues bien, ¿a qué se han dedicado sus señorías durante los siete meses que se ha tardado entre el anuncio del contenido del Auto en cuestión y su publicación y notificación final? ¿Tanto tiempo hace falta para redactar un Auto judicial cuyo contenido ya estaba acordado? ¿A qué tanta tardanza, si para resolver los mucho más sesudos problemas que se han dado en el proceso catalán los plazos han sido bastante más breves?

Fuentes de la villa y corte han afirmado con rotundidad (otras dirán lo contrario con igual vehemencia) que entre las togadas y empuñetadas señorías del sacrosanto y altísimo Tribunal ha habido algo más que palabras y discrepancias jurídicas porque, si bien es verdad que el siete a tres del Auto dictado confirma el amparo del más alto Tribunal español al régimen de impunidad del franquismo, no menos cierto es que los tres votos particulares son bastante más que una mera anécdota.

El hecho de que estos pronunciamientos afirmen la improcedencia de declarar la inadmisión del recurso interpuesto, pues existe la obligación de perseguir penalmente las violaciones de derechos fundamentales; que no cabe aplicar prescripción alguna en estos casos; que en el momento de cometerse estos delitos existían normas internacionales de aplicación y que, por último, es improcedente aplicar la Ley de Amnistía de 1977 a los crímenes de lesa humanidad cometidos por el franquismo, no es pecatta minuta, sino palabras mayores.

La pelea incansable del movimiento memorialista reclamando insistentemente su derecho a obtener, no solo reconocimiento, declaraciones y homenajes, sino también justicia y reparación, es la que ha hecho que la anterior Ley de Memoria Histórica de 2007 haya quedado obsoleta y se haya tenido que plantear por el actual Gobierno un nuevo proyecto que, si bien presenta avances importantes, sigue sin atender a las exigencias centrales referidas a la obtención de justicia: derogación de la Ley de Amnistía, reforma del código penal a fin de que la prescripción no pueda ser aplicada a los crímenes de lesa humanidad del franquismo y, finalmente, aplicación de la normativa internacional vigente en materia de derechos humanos.

Así lo han afirmado los varios cientos de colectivos memorialistas agrupados en el marco del V Encuentro Estatal de Colectivos de Memoria Histórica y de Víctimas del Franquismo, realizado en octubre de 2020, y en torno a la Coordinadora Estatal de Apoyo a la Querella Argentina (CEAQUA), señalando la necesidad de terminar con el régimen de impunidad para con los crímenes del franquismo que es el que, hasta hoy mismo, está sustentando la legalidad española en materia de memoria histórica.

Pues bien, no nos cabe duda también de que es esta misma lucha la que ha conseguido hacer que lo que hasta ahora no ha sido sino un bunker infranqueable –el Tribunal Constitucional-, haya comenzado a presentar grietas de importancia. Se hace posible pensar así que las murallas de Jericó que rodean esta institución puedan derrumbarse y abrirse el camino a la obtención de justicia para los crímenes del franquismo. Evidentemente, esta no es la única posibilidad, pero sí es una que aparece con más claridad que en años anteriores.

Hace tan solo unos días ha sido hecho público el Informe elaborado por Fabián Salvioli, Relator Especial de la ONU para la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no-repetición, relativo al cumplimiento de las recomendaciones hechas por aquella organización al Estado español en materia de derechos humanos. En el citado Informe se sigue afirmando la existencia de “numerosos casos en los que las autoridades españolas no han investigado casos de desaparición forzada y tortura”, señalando asimismo “la incompatibilidad de la ley de amnistía con las obligaciones de derechos humanos de España” y, en este sentido, refiriéndose al actual Proyecto de Ley Memoria Democrática en curso, recalca que “es de suma urgencia que el nuevo proyecto de ley incluya medidas adecuadas para eliminar cualquier obstáculo que persista en el logro de la responsabilidad penal por las graves violaciones de derechos humanos”.

El citado Proyecto de Ley dará su primer paso en el Congreso durante los próximos días. El debate del mismo va a situarse en el contexto descrito. Por un lado, la exigencia por parte del movimiento memorialista de lograr una verdad sin vetos ni recortes, la apertura de los tribunales a la investigación y enjuiciamiento de los crímenes del franquismo y la exigencia de una reparación que vaya bastante más allá de los reconocimientos y declaraciones mediático-administrativas. En segundo término, la reiterada exigencia de las instancias y organizaciones internacionales (ONU, Consejo de Europa, Amnistía Internacional,…) a fin de adecuar la normativa legal española a los principios y normas existentes en este ámbito y, por último, el aire fresco que han supuesto los votos particulares del Auto del Tribunal Constitucional comentado frente a la fetidez que hasta la fecha ha emanado del citado órgano.

Esperemos que los grupos parlamentarios democráticos y de izquierdas estén a la altura de las circunstancias y la futura Ley de Memoria Democrática se asiente sobre pilares firmes de reconocimiento de la Verdad, acceso a la Justicia y obtención de una Reparación acorde a las dos exigencias anteriores.

29/09/2021

Sabino Cuadra Lasarte

Auto del Tribunal Constitucional y votos particulares contrarios: ATC 5781-2018 Y VOTOS (2).pdf

Comunicado de CEAQUA:   NOTA PRENSA CEAQUA TC Gerardo Iglesias.pdf

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