Fuente: CIVIO/El BOE nuestroo de cada día/Eva Belmonte 12.05.21
Un decreto ley aprueba lo que ya decían los tribunales: los ‘riders’ son trabajadores por cuenta ajena
Plataformas como Glovo, Deliveroo o Uber Eats tienen hasta el 12 de agosto para aplicar la norma. El comité de empresa tendrá derecho a conocer las reglas de los algoritmos que regulan las condiciones de trabajo.
El BOE de hoy recoge un Decreto Ley que modifica el Estatuto de los trabajadores para incluir, de forma explícita, a los repartidores que trabajan bajo plataformas como Deliveroo, Glovo o Uber Eats, los riders. La norma da a esas empresas tres meses para adaptarse a ella, hasta el 12 de agosto, que es cuando entrará en vigor.
Así, una disposición adicional asegura que estas personas, a priori, son trabajadores por cuenta ajena y no autónomos, algo que ya se desprendía del Estatuto de los trabajadores (trabajan para una empresa y ese trabajo depende de ella, lo hacen bajo su mando, organización y condiciones) y que ya habían afirmado tribunales de todo el país, también los superiores de justicia de varias comunidades autónomas y el Tribunal Supremo.
“De lunes a sábado, pase lo que pase, el BOE no falla. Yo tampoco. Ayúdanos a seguir vigilando y explicando las decisiones que nos afectan a todas y todos”.
Eva Belmonte. Descifrando el BOE desde 2012.