Apuntes de cannabis y Ley Mordaza

Fuente: http://loquesomos.org/apuntes-de-cannabis-y-ley-mordaza/                                                                                   Selodi Gasan Adie*                                                                        

Se ha criticado que el concepto de “droga tóxica o estupefaciente” se haya deducido de las convenciones de Naciones Unidas, cuando la norma penal ni la administrativa de sanciones no se remiten expresamente a ellas. Por ello muchos autores estiman que debe realizarse la integración del concepto de droga a partir de criterios sanitarios, ante la evidencia de excluir de las listas de aquéllas sustancias que no tienen las propiedades nocivas que sobre ellas se predica en las convenciones (cannabis, por ejemplo), en tanto fuera de las convenciones existen sustancias probadamente nocivas cuyo tráfico y consumo es legal: alcohol, tabaco.

Sin pretender efectuar pretextos en defensa de la droga en general, es necesario precisar algunos conceptos respecto a las diversas sustancias, su cuantía, e interpretación de daño a la salud publica, dadas sanciones económicas cuantiosas por la tenencia o su reiteración de alguna de ellas.

El principal problema en torno al modelo de control de las drogas ilegales es que el suministro de las mismas es constitutivo de delito y dada esa prohibición el consumidor tiene que recurrir al mercado negro para su compra, y por ello resulta que la salud pública entonces, está puesta en peligro no sólo por los eventuales efectos nocivos que puedan tener las drogas ilegales en mayor o en menor medida, sino por la propia prohibición, que impide que sean sometidas a control sanitario previo. Es la prohibición la que al imposibilitar el control estatal sobre la producción y venta, convierte la droga en un producto de escasa calidad o de una calidad imposible de conocer por el consumidor en cada caso, lo que es origen de graves daños a la salud así como una mayor marginación de aquél.

Por esa circunstancia precisamente la Comisión Europea pidió en el año 2020 sacar el cannabis de la lista de drogas peligrosas para facilitar su uso medicinal.

Incautación de cannábicos en el estado español. Fuente: Anuario del Ministerio del Interior, 2019 (Pinchar para ampliar)

Las sanciones por tenencia o consumo de sustancias estupefacientes en la vía pública experimentaron en toda España un notable aumento según el Anuario Estadístico del Ministerio de Interior de 2018, se impusieron 177.199 multas por esta causa, lo que suponía un promedio de 485 multas al día por consumo o tenencia de cannabis en la vía pública. Es el único país europeo que pasa de las 300.000 sanciones anuales, según datos del centro europeo de monitorización de las drogas y la adicción a las drogas (EMCDDA).

El Anuario Estadístico del Ministerio del Interior refleja que la gran mayoría de las multas impuestas se debe a la vulneración del artículo 36.16 de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana (Ley Mordaza), que sanciona el consumo o tenencia de drogas en vías o establecimientos públicos, aunque no estuvieran destinadas al tráfico.

La aprobación en España de la Ley Mordaza en 2015 tuvo otro efecto inmediato. Dado que venía acompañada de un fuerte incremento de la cuantía de las sanciones por tenencia y/o consumo en vía pública, la recaudación se ha disparado. Según el anuario estadístico del Ministerio del Interior, el Estado ingresó en 2015, año de entrada en vigor de la nueva normativa, un total de 31,8 millones de euros por infracciones del artículo 36.16 de la Ley 4/2015 de Seguridad Ciudadana (nombre oficial de la ley mordaza), el que penaliza la tenencia y/o consumo en espacios públicos. Cuatro años más tarde, en 2019, esta misma cifra era de 115,1 millones de euros, una subida en la recaudación del 261%.

Las sanciones por consumo de drogas representan, además, el grueso de todas las multas que registra el Ministerio del Interior por el incumplimiento de alguno de los preceptos de la Ley 4/2015 que regula también aspectos relacionados con la tenencia de armas o explosivos y también de seguridad ciudadana, como manifestaciones, respeto y colaboración con las fuerzas de seguridad, documentos personales de identificación, vandalismo y ocupación de inmuebles.

Estar en posesión de sustancias estupefacientes en un lugar público supuso el 78% de todas las sanciones incoadas en 2018, frente al 12% que originaron asuntos vinculados directamente con la denominada seguridad ciudadana y el 10% con armas o explosivos.

Ahora dos preguntas: ¿Para cuando la legalización del cannabis? ¿Cuándo se va a derogar la Ley Mordaza?
Y dos reivindicaciones: ¡Cannabis legalización! ¡Derogación Ley mordaza!

Datos:
– Centro Europeo de Monitorización de las Drogas y la Adicción a las Drogas
– Anuario estadístico del Ministerio de Interior 2019 (Punto 3.3 Página 246)
– Informe sobre drogas 2019. Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social

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