Apartheid contra el pueblo Palestino (informe)

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(informe completo.pdf)

LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA REPRESIÓN Y EL CASTIGO DEL CRIMEN DE APARTHEID

La Convención fue aprobada por 91 votos a favor, 4 en contra (Estados Unidos de América, Portugal, el Reino Unido y Sudáfrica) y 26 abstenciones. Entró en vigor el 18 de julio de 1976 de conformidad con el artículo XV y actualmente cuenta con 107 ratificaciones. Israel no ha firmado ni ratificado este Convenio.

El Artículo II define al apartheid como aquellos

“… actos inhumanos cometidos con el fin de instituir y mantener la denominación de un grupo racial de personas sobre cualquier otro grupo racial de personas y de oprimirlo sistemáticamente”

Estos actos son:

a) La denegación a uno o más miembros de uno o más grupos raciales del derecho a la vida y a la libertad de la persona:

I. Mediante el asesinato de miembros de uno o más grupos raciales;

II. Mediante atentados graves contra la integridad física o mental, la libertad o la dignidad

de los miembros de uno o más grupos raciales, o su sometimiento a torturas o a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes

III. Mediante la detención arbitraria y la prisión ilegal de los miembros de uno o más grupos raciales

b) La imposición deliberada a uno o más grupos raciales de condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;

c) Cualesquiera medidas legislativas o de otro orden destinadas a impedir a uno o más grupos raciales la participación en la vida política, social, económica y cultural del país y a crear deliberadamente condiciones que impidan el pleno desarrollo de tal grupo o tales grupos, en especial denegando a los miembros de uno o más grupos raciales los derechos humanos y libertades fundamentales, entre ellos el derecho al trabajo, el derecho a formar asociaciones sindicales reconocidas, el derecho a la educación, el derecho a salir de su país y a regresar al mismo, el derecho a una nacionalidad, el derecho a la libertad de circulación y de residencia, el derecho a la libertad de opinión y de expresión y el derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas;

d) Cualesquiera medidas, incluidas las de carácter legislativo, destinadas a dividir la población según criterios raciales, creando reservas y guetos separados para los miembros de uno o más grupos raciales, prohibiendo los matrimonios mixtos entre miembros de distintos grupos raciales y expropiando los bienes raíces pertenecientes a uno o más grupos raciales o a miembros de los mismos;

e) La explotación del trabajo de los miembros de uno o más grupos raciales, en especial sometiéndolos a trabajo forzoso;

f) La persecución de las organizaciones y personas que se oponen al apartheid privándolas de derechos y libertades fundamentales.

 

El 10 de marzo de 2015, soldados israelíes entraron en la casa de ‘Imad y Fayzeh Abu Shamsiyeh, cámaras voluntarios de B’Tselem, en Hebrón. Los soldados despertaron a los niños, los fotografiaron, vieron las imágenes de la vida en Hebrón y de las fuerzas de seguridad israelíes filmadas por los Shamsiyeh, y confiscaron un disco duro y una tarjeta de memoria con imágenes. En Cisjordania teóricamente está permitido fotografiar y grabar, incluso a los soldados. B’Tselem instó a los militares a devolver inmediatamente la propiedad confiscada con su contenido intacto y a abstenerse de acosar a los voluntarios de B’Tselem o obstaculizar el trabajo de los fotógrafos.

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