Fuente: https://elsudamericano.wordpress.com/2020/08/01/3-anos-sin-santiago-maldonado-impunidad-y-cuarentena-represiva/ AGOSTO 1, 2020
3 AÑOS SIN SANTIAGO MALDONADO: IMPUNIDAD Y CUARENTENA REPRESIVA
Comité de Solidaridad Santiago Maldonado – La Plata
HIJOS La Plata | HIJOS Red Mundial
A 3 años de la desaparición forzada seguida de muerte de Santiago reina la impunidad: no hay ninguna persona declarada responsable, no hay juez en la causa y la investigación está paralizada en la teoría del ahogado. La familia sigue esperando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación responda su pedido para que se asigne un nuevo juez y comience una verdadera investigación. Aquí repasamos lo sucedido en otro año más sin Santiago y los nuevos casos de desaparición forzada ocurridos en medio de la cuarentena represiva.
A 3 años de este crimen de Estado impune los hechos se imponen. Santiago Andrés Maldonado fue desaparecido por el Estado argentino el 1° de Agosto de 2017, luego de una brutal represión de gendarmería al interior del Pu Lof en Resistencia Cushamen (Chubut). El operativo represivo del gobierno de Macri persiguió a los tiros a los compas que bloqueaban la ruta 40 hasta el río Chubut en protesta por la libertad del lonco Facundo Jones Huala. Fue un acto de disciplinamiento a las comunidades en resistencia ordenado por la ministra de Inseguridad Patricia Bullrich y su Jefe de gabinete Pablo Noceti. Finalizado el operativo Santiago estuvo desaparecido y, pese a la realización de rastrillajes en el lugar que dieron negativo, después de 78 días fue encontrado muerto en el río en la misma zona de los hechos.
La investigación llevada adelante en la justicia federal de Rawson caratulada como desaparición forzada de persona duró 27 meses, tras lo cual en noviembre de 2018 el juez federal subrogante de Esquel, Gustavo Lleral, decidió cerrar el expediente y sobreseer al gendarme Emmanuel Echazú, que persiguió a Santiago y otros compañeros desde la ruta 40 hasta el río Chubut. Así avaló la teoría de que Santiago murió ahogado y que no habría delito que perseguir, versión fogoneada tempranamente desde el gobierno de Macri. Más allá de que el propio Lleral reconoció presiones para archivar el expediente, no se contextualizó el marco represivo en el que murió Santiago y se apartaron intencionalmente varios elementos como el informe del ingeniero en telecomunicaciones Ariel Garbaz quien afirmó que el teléfono celular de Santiago estuvo activo hasta el 6 de setiembre de 2017, es decir más de un mes después que se lo dio por desaparecido. O el informe del perito Enrique Prueger que contradicen la versión del ahogado: la disparidad y acomodamiento de la causal de muerte entre el paro cardio-respiratorio por el frío y el ahogamiento, la imposibilidad de que el río hubiera ocultado y/o arrastrado desde caudal arriba el cuerpo, la no coincidencia plena de elementos microscópicos en el agua y en el interior del cuerpo, así como la ausencia de signos de arrastre o marcas que presentaba el cuerpo habiendo sido encontrado en un lecho plagado de ramas y raíces. Con apoyo en esos informes se puede afirmar que el cadáver de Santiago no tenía 78 días en el agua, y que como máximo estuvo allí 30 días, lo que no cierra con la versión de los hechos avalada por el juez Lleral.
El magistrado pretendió que nos creamos que no hubo muerte violenta, que no significa nada que la justicia le haya comunicado a Pablo Noceti el 3 de agosto que iban a realizar un peritaje sobre las camionetas utilizadas en el operativo y 2 días después hayan sido lavadas y las fajas de seguridad violentadas. O bien pretendió que no existían los billetes encontrados en el pantalón de Santiago el 17 de Octubre de 2017 en perfecto estado de conservación pese al tiempo bajo el agua, o que el cuerpo se crio-conservó pese a que la temperatura del agua del Río Chubut nunca llega a los -80º C, condición necesaria para afirmar tal cosa. El juez Lleral pretendió que no significa nada el video del rastrillaje del 5 de agosto de 2017, que muestra la poca altura del agua del río Chubut que no dificultaba para nada la tarea y por lo cual los buzos van a ras del piso, o bien que no es necesario explicar cómo apareció el cuerpo no en el lugar donde bajó al río Santiago, sino a casi 130 metros río arriba del lugar de la Pu Lof.
UN AÑO MÁS DE IMPUNIDAD
En los últimos 12 meses las novedades en la causa de Santiago fueron pocas, contingentes y zigzagueantes. En septiembre de 2019 la Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia resolvió reabrir la investigación, tras la apelación del vergonzoso fallo de Lleral realizada por las querellas del CELS, AEDD, APDH, CPM y la familia Maldonado. La Cámara entendió que “se investigó una única hipótesis delictiva aquí definitivamente descartada sin que haya sido objeto de valoración y pronunciamiento algún posible nexo causal entre cualquier omisión del personal de gendarmería o de quienes se introdujeron en el rio con Maldonado”. El fallo dice textualmente que “la investigación no se encuentra agotada” y aporta tres elementos centrales: el injustificado rechazo de pruebas ofrecidas por las querellas, la necesidad de ampliación de elementos periciales dudosos y esencialmente la prevalencia del derecho a la verdad.
Por otra parte en octubre de 2019 el juzgado federal de Esquel condenó a la irrisoria pena de 1 año y medio de prisión en suspenso –con inhabilitación de 3 años y medio para ocupar cargos públicos- al médico de la Policía Federal Werther Augusto Aguiar por filtrar las fotos del cuerpo de Santiago. La sentencia afirma que la conducta del policía “puso en crisis posibles diligencias procesales esenciales en causa penal”. Finalmente el 17 de julio pasado la Sala IV de la Cámara de Casación resolvió no hacer lugar a la recusación e inhibición de Lleral como juez de la causa. El juez se había apartado luego de que la familia denunciara que les confesó que recibió presiones para cerrar la causa, y porque dijo que lo embargaba una “afectación moral”. Como dijo la familia de Santiago, que venía reclamando la designación de un nuevo juez que investigue seriamente, Casación “obliga al Dr. Lleral a ocupar el cargo de Juez que él ya ha dicho no ejercerá. Y a nosotros pretende obligarnos a no tener juez”.
El principal elemento en que se basa el Estado argentino para pretender cerrar la causa de Santiago es el famoso informe elaborado por 55 peritos en la autopsia, que pese a la promoción que recibió no supo decir ni cómo ni dónde murió Santiago. La asfixia por sumersión coadyuvada por hipotermia es la invención jurídica que encontró el Estado para dar por terminada la discusión y negar la desaparición forzada seguida de muerte.
El delito de desaparición forzada de persona es la privación ilegal de la libertad cometida por un particular o agentes del Estado, y donde la institución ha prestado su apoyo o aquiescencia y se niega a informar o reconocer esa privación de libertad. Actualmente las causas por desaparición forzada de persona en Argentina, más de 217 casos de 1983 a la fecha, rara vez llegan a investigarse como se debe, reconociendo la existencia plena del delito y con ello la responsabilidad estatal que cabe en esclarecerlo y condenar a los responsables.
LA HISTORIA SE REPITE
La enconada respuesta del presidente Alberto Fernández a quienes cuestionan las consecuencias psicológicas y “la angustia” provocadas por el encierro propio de esta cuarentena, y su afirmación de que “angustiante es que el Estado no esté presente” y que “lo demás son debates estériles”, merece algunas reflexiones desde quienes denunciamos las sistemáticas violaciones a los derechos humanos por parte del aparato represivo estatal.
En principio es el Estado presente el que, tras vaciar sistemáticamente el sistema de salud y condenar a millones al hacinamiento y la pobreza, ha otorgado un tratamiento policial al control del cumplimiento del aislamiento obligatorio. Lo que el psicoanalista Alfredo Grande denomina la “captura estatal – policial – jurídica – empresarial de la pandemia”. Ayer y hoy ha sido la presencia implacable del Estado represor la que ha generado un entramado de angustias sobre los familiares de quienes han perdido a su ser querido a manos de las prácticas del secuestro, la tortura y el ocultamiento del cuerpo de las víctimas para buscar la impunidad de esos crímenes. Los niveles de represión fueron aumentando en sintonía con la profundización de la desigualdad, el distanciamiento social de clase fue y es tajante: los barrios periféricos empobrecidos y lxs trabajadorxs son los que más sufren esta cuarentena hambreadora y represiva. Esa presencia estatal se ha cobrado más de 63 vidas en 120 días de control policial de la cuarentena extendida.
La historia volvió a repetirse, esta vez en la localidad de Villarino, en la ruta 3 entre ese pueblo y Bahía Blanca. El caso de Facundo Astudillo Castro tiene todos los elementos que definen a los casos de desaparición forzada: una detención por parte de la policía en un contexto de pandemia donde supuestamente no tenía permiso para circular, que lo paran y hay testimonios de eso, y donde no le toman la denuncia a la mamá. Una práctica de manual, donde se minimizó el hecho al inicio, se perdió el tiempo en los primeros momentos de la investigación con la carátula de “averiguación de paradero”, se trató de deslindar las responsabilidades oficiales y luego que el caso tomó trascendencia pública el poder político de la provincia apartó a la Policía bonaerense cuando ya se ha enturbiado la investigación. En el caso es clara la responsabilidad política del gobernador Axel Kicillof y de su ministro de Inseguridad Sergio Berni, que manejó la cuarentena como un secuestrador del conflicto sanitario hacia su veta represiva. Pero al ser un delito federal, también hay responsabilidad del presidente Alberto Fernández y su ministra Sabina Frederic, que a más de establecer una pelea pública con Berni ha dejado actuar a sus efectivos para que fusilen pibes como Facundo Escalzo en el Bajo Flores.
El fantasma de la desaparición forzada recorrió ampliamente el país en cuarentena. El 15 de mayo de este año en el paraje de El Melcho, Localidad de Monteagudo, al sur de la capital tucumana. Esta vez fue la desaparición de Luis Espinoza, trabajador jornalero de campo, sostén económico de su familia, a manos de la policía del gobernador tucumano Luis Manzur en el contexto de un operativo por violar el ASPO (Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio). Los hermanos Luis Armando y Juan Antonio Espinoza se encontraban haciendo una diligencia: uno de ellos llevaba 16 mil pesos para repartir entre sus familiares. En ese momento golpean y hieren a Juan, provocándole un desmayo, mientras que a Luis lo desaparecen. La búsqueda real de Luis la realizó literalmente su hermano Juan, con el resto de sus familiares y amigxs y junto a la solidaridad de los vecinos de la comunidad de Rodeo Grande y otros parajes. Todos los días desde las 8 de la mañana salieron a rastrear monte adentro, e hicieron cortes de ruta en reclamo por su aparición con vida. Sólo por eso el caso se conoció a nivel provincial y nacional. La perversión y el horror desplegado por la policía tucumana de la Comisaría de Monteagudo, Departamento de Simoca, llevo el caso hasta la localidad de Alpachiri, provincia de Catamarca, a 100 km del lugar del hecho inicial. Luego de 7 días el cuerpo de Luis fue visualizado por uno de sus hermanos en un precipicio de 150 mts de profundidad. La autopsia reveló que Luis tenía un disparo de arma de fuego de origen israelí marca Jericho, a la altura del omoplato izquierdo que le perforó el pulmón y lesionó la zona intercostal. También tenía una lesión en la parte trasera de la cabeza que podría ser consecuencia de la caída en el precipicio o de un golpe anterior. Dos de los policías señalados por la desaparición de Luis, Zelaya y Rojas González, habían sido imputados en 2018 por la muerte de Alan Andrada a quien habrían matado a golpes. Sabemos que para el Estado argentino, mucho más en cuarentena, prevenir es sinónimo de reprimir.
“DEUDAS DE LA DEMOCRACIA”
En todos los casos de desaparecidos en democracia registrados en estas décadas, incluso en los que ha habido alguna actividad judicial, quedan eslabones de la cadena de impunidad por deshacer. La causa por Luis Espinoza se investiga como como “homicidio agravado y encubrimiento”, aunque sea lisa y llanamente una desaparición forzada seguida de muerte. En la de Facundo Astudillo Castro se perdió un tiempo irreparable con el fiscal bonaerense Rodolfo De Lucía para pasarla al fuero federal, y una vez allí cayó en las manos del fiscal Santiago Ulpiano Martínez, integrante de la familia judicial de Bahía Blanca, conocido encubridor de los crímenes de Estado de la Triple A en aquella localidad, del genocidio del Comando del V cuerpo en dictadura y de las causas federales a su cargo cuando fue juez entre 2012 y 2015. Y la cadena de impunidad sigue si se repasan los casos más conocidos. En la causa de Andrés Nuñez, desaparecido en La Plata en 1990, se encontró el cuerpo y se condenó a 3 de los 9 responsables, con el policía Pablo Martín Gerez, principal ejecutor del hecho, prófugo desde hace casi 30 años. En el caso de Miguel Bru, si bien se condenó a varios de los policías de la Comisaría 9na de La Plata, todos los asesinos recuperaron la libertad o murieron sin cumplir la pena, y el cuerpo de Miguel nunca fue hallado. En el caso de Iván Torres, desaparecido por la Policía de Comodoro Rivadavia en 2003 se llegó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que obligó al Estado argentino a realizar un juicio que igualmente fue parcial y sólo condenó a 2 policías como partícipes secundarios de un hecho que parece que no tuviera autores materiales. La causa por la segunda desaparición forzada del ex detenido desaparecido en dictadura Jorge Julio López va camino a los 14 años de impunidad. La causa federal por la desaparición de Luciano Arruga no obtuvo el impulso debido, incluso pese a la condena recibida en 2015 por el policía Julio Torales por las torturas que le practicó a Luciano en el mismo destacamento policial de La Matanza donde meses después lo confinaron para desaparecerlo. En la desaparición de Daniel Solano, ocurrida en 2011 en Choele Choel, siete de los policías involucrados fueron condenados en 2018 por la figura de homicidio agravado, pero continúan libres y en funciones hasta que la sentencia quede firme, y nada se dijo en el fallo de la modalidad de explotación a los trabajadores golondrinas que sostienen las empresas frutícolas del valle de Río Negro y sin la cual no se explica el crimen de Daniel. El expediente por el crimen de Franco Casco, desaparecido en Rosario en 2014, fue elevada a juicio en diciembre pasado con la carátula de desaparición forzada pero con dispar atribución de responsabilidades a los quince policías involucrados en el hecho.
Como sabemos a esta altura, la desaparición forzada de persona, el “crimen de crímenes” como lo definió Nora Cortiñas, es la privación ilegal de la libertad cometida por un particular o agentes del Estado, y donde la institución ha prestado su apoyo o aquiescencia y se niega a informar o reconocer esa privación de libertad. Actualmente las causas por desaparición forzada de persona en Argentina, más de 217 casos de 1983 a la fecha, rara vez llegan a investigarse como se debe, reconociendo la existencia plena del delito y con ello la responsabilidad estatal que cabe en esclarecerlo y condenar a los responsables. Argentina, el país de los 30 mil detenidos desaparecidos, tardó 28 años desde finalizada la dictadura para incluir en su ordenamiento legal la posibilidad de condenar a agentes del Estado por la figura de desaparición forzada de persona. Desde entonces sólo en el caso de Iván Torres, al igual que Santiago desaparecido en Chubut pero por la policía provincial en hecho ocurrido en 2003, hubo un debate con sentencia, como dijimos, en un juicio parcial y fragmentado.
Lo que muchos definen como “deudas de la democracia” es en realidad una compleja trama de sumisión de las familias y la sociedad toda en un laberinto de angustia e impunidad que el Estado nunca repara porque no está dispuesto a llevar los casos hasta las famosas “últimas consecuencias”.
A 3 AÑOS, SANTIAGO MALDONADO PRESENTE!!!