Sé que estas palabras son prácticamente un desahogo ante la impotencia que siente un ciudadano “normal” contemplando desde la distancia un genocidio de manual, como han señalado organizaciones de derechos humanos y juristas de relieve, quizás la más pertinente para el caso Francesca Albanese, relatora de Naciones Unidas para los territorios palestinos ocupados. Aunque no se trata de enredarse en tecnicismos, hay que recordar los elementos y patrones de conducta genocidas señalados desde la Convención Contra el Genocidio de 1948, impulsada por el jurista Raphael Lemkin, y que son reproducidos en el artículo 6 del Estatuto de Roma, que regula la Corte Penal Internacional. Dicho artículo establece que:
«se entenderá por “genocidio” cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal:
- Matanza de miembros del grupo;
- Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;
- Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;
- Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo;
- Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.»
No sé si el último punto se cumple, pero los otros cuatro, sin ninguna duda. Por otro lado, el Observatorio del Genocidio describe diez pasos en el modus operandi del genocidio, pasos que Israel ha ido completando escrupulosamente:
Seguir leyendo Israel 2024: todos sabemos algo más sobre genocidios. Pedro López López →