Un dictamen sobre el Banco Central Europeo

Fuente: https://juantorreslopez.com/un-dictamen-sobre-el-banco-central-europeo/                                                                             

Publicado con Enrique Corona Romero en El País el 10 de noviembre de 2022

El Banco Central Europeo ha emitido un dictamen sobre la Proposición de Ley para establecer un gravamen temporal sobre las entidades de crédito que se está interpretando como un rechazo. En nuestra opinión, lo sobresaliente del dictamen es que la autoridad monetaria reconoce que su política de subida de tipos de interés es lo que puede tener consecuencias negativas sobre la actividad económica, la estabilidad financiera, la posición de capital de las entidades de crédito y la financiación de la economía, mientras que no es posible deducir del dictamen que el impuesto pudiera tener unos efectos ni mucho menos equivalentes.

El dictamen parte, efectivamente, de reconocer que «la inflación se ha generalizado», lo que está obligando a subir los tipos de interés «con la intención de moderar la demanda».
Señala el BCE que «es importante recordar que las operaciones de política monetaria siempre tienen repercusiones distributivas» y, en concreto, que «una posición de capital adecuada ayuda a las entidades de crédito a evitar ajustes bruscos en su concesión de crédito a la economía real».

Precisamente por ello, el Dictamen subraya que en las entidades de crédito «los ingresos netos por intereses (de las entidades de crédito) suelen aumentar a medida que aumentan los tipos de interés oficiales». Sin embargo, señala que la menor concesión de préstamos al subir los tipos de interés y «el deterioro de la calidad de la cartera de crédito», por esa misma razón, podrían reducir los resultados. En ese caso, «el efecto neto de la normalización de la política monetaria sobre la rentabilidad de las entidades de crédito podría ser posiblemente menos positivo, o incluso negativo, en un horizonte temporal prolongado». Y de ahí deduce el BCE que «es posible que estas entidades registren unos beneficios bajos o pérdidas en el momento en que se recaude de forma efectiva el gravamen». Por tanto, si sus posiciones de capital se vieran perjudicadas, se «podría poner en peligro una transmisión fluida de las medidas de política monetaria a la economía en general a través de los bancos».

En paralelo, el BCE cree que «las medidas de apoyo fiscal para amortiguar los efectos del incremento de los precios de la energía deben ser temporales y dirigirse a los hogares y empresas más vulnerables» y no mediante «ingresos procedentes de los impuestos recaudados de las entidades de crédito» que «limitaran su capacidad de conceder crédito, empujándolas a ofrecer condiciones menos favorables a los clientes».

Para evitar que algo así ocurriera, el BCE reclama en el dictamen un «análisis exhaustivo de las posibles consecuencias negativas para el sector bancario, al objeto de garantizar que dichos impuestos no planteen riesgos para la estabilidad financiera» y, en particular, «sobre la rentabilidad de las entidades de crédito».

El dictamen termina señalando que “espera, en general, que las entidades de crédito (…) tengan en cuenta y reflejen en los precios de los préstamos todos los costes pertinentes, incluidas las consideraciones fiscales, cuando proceda” y reclama que se indique claramente que no se encomendará «ninguna tarea nueva al Banco de España».

Al respecto de todo ello, creemos que se pueden hacer algunas consideraciones.En primer lugar, el BCE enmienda una competencia fiscal que es exclusiva del órgano donde reside la soberanía popular, el Parlamento. Una autoridad no elegida ni representativa no puede ser la que decida sobre las cuestiones normativas, no positivas ni técnicas, que implica la política fiscal y, en concreto, el establecimiento de los impuestos o equivalentes.

Al banco central se le conceden total independencia, plenos poderes y los máximos recursos para que garantice la estabilidad de los precios y la del sistema financiero asumiendo la voluntad soberana del Parlamento como una constante de la ecuación y no como una variable que la autoridad monetaria pueda manejar a su antojo. Lo contrario, ¿no sería incompatible con la esencia del Estado democrático moderno?

En segundo lugar, hay que destacar que es el propio BCE quien reconoce expresamente en el dictamen que es su propia política monetaria la que puede reducir los ingresos de las entidades de crédito y disminuir la solvencia de su cartera de crédito, reduciendo así su beneficio o incluso generándoles pérdidas.

¿Le preocupa al BCE el pequeño efecto sobre la estabilidad financiera que pudiera tener, si lo tiene, un gravamen como el de la Proposición de Ley y no el necesariamente mucho más grave y dañino que el dictamen reconoce que se producirá al profundizar en la subida de tipos de interés que deprime la demanda, reduce los ingresos de la banca, aumenta la carga financiera de empresas, hogares y gobiernos y deteriora la solvencia de todos ellos?

En tercer lugar, y sorprendentemente, el Dictamen reconoce que la política monetaria tiene efectos distributivos, pero el BCE solo parece preocuparse por los que afectan a las entidades de crédito. Con independencia de que ese reconocimiento lleva necesariamente a preguntarse cómo una autoridad no representativa puede decidir por sí misma en qué bolsillo pone más o menos dinero sin encomendarse a nadie; al margen de ello, ¿es lógico que el BCE contemple y se preocupe en el dictamen tan solo por la solvencia, el beneficio y la posición de capital de las entidades de crédito y no por las de todos los sujetos económicos, siendo evidente que es de todos ellos, y no solo de la banca, de quien depende el buen funcionamiento de la economía?

En cuarto lugar, también sorprende que el Banco Central reconozca que «espera» que las entidades de crédito «reflejen en los precios de los préstamos todos los costes pertinentes, incluidas las consideraciones fiscales, cuando proceda». ¿Está entendiendo que procede incorporar al coste el gravamen de la Proposición de Ley? ¿y ello no equivaldría a reconocer que, como supervisor, al BCE le resulta indiferente que el mercado financiero no respete las normas elementales de la competencia? ¿o que las entidades actúen con poder de mercado, aprovechándose de la inelasticidad de su demanda, para establecer márgenes a su puro antojo que le permitan obtener beneficios extraordinarios?

Finalmente, el dictamen se percata, con acierto, de que la creación de este gravamen se enmarca en el deseable pacto de rentas que trata de alcanzar el Ejecutivo para lograr «un reparto equitativo de los costes de la inflación entre la sociedad española».

¿No es igualmente sorprendente que una autoridad que presume de ser rigurosa, neutral e independiente no tenga en cuenta que si hay un sujeto económico en España que hasta ahora haya recibido un trato preferente que justifique el pedirle especial generosidad o sacrificio en estos momentos es, sin lugar a dudas, la banca? ¿Acaso hay algún otro que haya tenido en los últimos años tantas ayudas y subvenciones de cualquier tipo?

Solo en el último ejercicio, según los datos de balance del Banco de España, la política de tipos de interés negativos le supuso a la banca unos beneficios que en este sector podrían llamarse «caídos del banco central» de más de 2.800 millones de euros en 2021 y que, por definición, representan merma de beneficios del Banco de España. Según la estimación incluida en la Proposición de Ley, el nuevo gravamen simplemente se limitaría a recuperar, en dos ejercicios, la dádiva que la banca ha recibido en un solo año por ese concepto.

¿De verdad que las docenas de grandes economistas y profesionales de las finanzas que trabajan en el BCE pueden creer que solo por eso se pone en peligro la solvencia de la banca española y la estabilidad del sistema financiero? Si fuera así ¿no se podría interpretar que es la autoridad supervisora la que ha podido incurrir en alguna responsabilidad al permitir que las entidades sean tan frágiles?

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