Solicitantes de asilo podrán acceder al sistema de acogida desde el momento…

Fuente: CIVIO/El BOE nuestro de cada día/Eva Belmonte   30.03.22
Los solicitantes de asilo podrán acceder al sistema de acogida desde el momento de registrar su solicitud

El Ministerio de Inclusión aprueba una reglamento pendiente desde 2009 en el que se vincula, por primera vez, el derecho a acceder al sistema de acogida al instante en el que registran su solicitud de protección internacional. Por ejemplo, los menores se deberán escolarizar en los tres meses siguientes a su registro.

Nuevo reglamento sobre el sistema de acogida en materia de protección internacional. Con el Real Decreto publicado hoy en el BOE se desarrollan las condiciones de acogida de solicitantes de asilo y refugio. Se trata de una regulación pendiente desde 2009, cuando se aprobó la Ley del derecho de asilo y protección subsidiaria. Este reglamento responde a uno de los compromisos de España con la Unión Europea, en el marco del plan de recuperación y resiliencia, que debía implantarse “a más tardar el 31 de marzo de 2022”. Entrará en vigor, mañana, justo el día límite. El objetivo de este compromiso con Bruselas era “reducir los prolongados tiempos de espera y las bajas tasas de reconocimiento de los solicitantes de protección internacional”. Sin embargo, esto compete al Ministerio del Interior, responsable de la concesión de la condición de refugiado y de protección subsidiaria –el papeleo–, mientras que el Real Decreto firmado por el ministro José Luis Escrivá, que trata la gestión humanitaria –alojamiento, manutención, atención sanitaria y legal, entre otros–, compete al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

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