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Muchos hemos escuchado sobre las famosas sentencias de auxilio a la rebelión, sobre los paredones, las prisiones, las torturas, etc. Pero si tenemos que pensar sobre quién ejecutaba esa represión, inmediatamente pensamos en los piquetes de ejecución. Lo que no pensamos es en los jueces, los fiscales, los abogados defensores designados por los tribunales franquistas, en esos testigos falsos que se prestaron para declarar, etc. En definitiva, no tenemos una idea clara sobre lo que era la represión franquista.
Si comenzamos a buscar, lo primero que vamos a ver cuando abramos la carpeta son los hongos, manchas de café, ácaros, polvo, suciedad, óxido, hojas rotas, etc. En este estado es en el que se encuentran los expedientes de los miles y miles que dejaron sus vidas en los paredones, en las prisiones o combatiendo en las trincheras contra el fascismo. Y digo miles porque hablo solamente de lo que atañe a la provincia de Guadalajara.
Para hacernos una idea más exacta de cómo funcionaron los juzgados franquistas, cojamos como ejemplo el Juzgado de Instrucción de Molina de Aragón y el personal que trabaja en él.
1. El ejemplo del Juzgado de Instrucción de Molina de Aragón.
A comienzos de 1936, el juez de Instrucción de Molina de Aragón era Jaime Engelmo Benet. Tenía un nombramiento provisional, estaba en funciones. El secretario del juzgado era Miguel Moreno Mocholí. Al estallar el golpe, el juez se une a las milicias y participa de algunos sabotajes y cortes de carreteras1 hasta que Molina es ocupada en los primeros días de agosto de 1936 y el juez escapa de la zona con los milicianos. Su cargo es inmediatamente ocupado por el secretario al que los golpistas nombran juez nada más entrar en la ciudad.
A partir de aquí, el ahora juez Miguel Moreno Mocholí pasará a tener una carrera meteórica en la judicatura; pasando de colaborar con los asesinatos y condenas a prisión de cientos y cientos de personas en la comarca de Molina, a lugares como Pamplona donde estuvo como presidente de la Audiencia Territorial en los años de la lucha anti-ETA del franquismo a, finalmente, magistrado del Tribunal Supremo en 1977 con la recién entrada democracia2.
Al convertirse en juez Moreno Mocholí, el cargo de secretario del Juzgado queda vacante y lo ocupa Felipe Bacarizo Gaitán, un vecino de Molina de Aragón que era barbero3. Fue nombrado secretario municipal durante la dictadura de Primo de Rivera (1923- 1930) y durante la II República no se le apartó de ese puesto. Y es que los cambios que trajo la República eran más en lo formal que en lo esencial. Según Ilya Ehrenburg:
“En las fachadas de los palacios cuelgan unos trapos de colores tapando las coronas de la monarquía. En los sellos de Correos la efigie del rey aparece cruzada por la inscripción: “República”. En el rótulo del hotel Reina Victoria han borrado la palabra “reina”. Victoria se ha convertido en una heroína de Knut Hamsun o en una orquídea. En otro hotel, el Alfonso XIII, han quitado los números. Ha quedado “Alfonso” a secas.
[…] La República tapó las coronas con trapos, cambió los nombres de unas cuantas calles, mudó la decoración, pero los actores siguen siendo los mismos: ni siquiera han tenido que aprenderse nuevos papeles. Verdad es que, por razones de economía, algunos oficiales del ejército han tenido que pedir el retiro. Pero no los monárquicos, ¡nada de eso! Muchos de los retirados son “soñadores” demasiado inquietos… La antigua policía del rey vela ahora por el orden de la República. No pasa día sin que encarcele a unos cuantos obreros. Como antaño, siguen matando a los sediciosos.”
Volvamos al juzgado de Molina. Al estallar la guerra, Felipe Bacarizo es nombrado secretario del juzgado en sustitución de Miguel Moreno Mocholí. Era partícipe de todas las condenas y asesinatos que se produjeron en la comarca y que salieron de su juzgado. Para que el lector se haga una idea más exacta de cómo se repartían la autoridad, de sus abusos de poder, etc.; Felipe Bacarizo fue detenido en 1942 por tenencia ilícita de armas y por disparar borracho al dueño del bar Forega en Molina. El intento de asesinato quedó reducido a un delito de lesiones y, junto con la tenencia ilícita de armas, quedó en una indemnización y tres días de arresto que cumplió4. ¿Alguna coincidencia con la actualidad? Tras este incidente, fue trasladado como secretario a Medinaceli (Soria). Estando ya jubilado, fue entrenador de fútbol del equipo de Molina de Aragón5.
Al principio se ha hecho un breve repaso sobre las figuras de Miguel Moreno Mocholí, juez de instrucción en Molina nombrado por los golpistas que acabó como magistrado del Supremo ya en democracia, y Felipe Bacarizo secretario del mismo juzgado. Pero también hay otros menos conocidos como Vicente Díez Gaspar, también juez de instrucción de Molina que al terminar la guerra fue destinado a la depuración de trabajadores republicanos de la Diputación de Guadalajara6. Uno menos conocido es Ángel Escalera Cortijo, también juez de instrucción en Molina que terminó como concejal de Terrassa en los 60, coincidiendo con la mayor expansión del municipio7. Por último y menos conocido es Gabriel Morón Albar, Juez Permanente Militar de Molina que acabará su vida política en los años 60 como delegado provincial de Trabajo en Bizkaia8. Participar de la represión tenía sus recompensas.
2. La mujer como objetivo de guerra del franquismo.
Cuando redactaba este artículo, pensé en dividirlo en dos apartados: uno que hiciese referencia a los delitos comunes y otro a los delitos políticos. Pero se decidió que no tenía sentido porque quien vivía sin poder llevarse un mendrugo de pan a la boca eran los trabajadores pobres, la clase obrera y campesina de este país. Quienes sobrevivían con lo mínimo eran los trabajadores del campo y la ciudad, pobres de miseria. Los que el poeta Eduardo Galeano podría haber dicho que eran Los Nadie. Los mismos que habían resistido tres años al fascismo. Eran pobres y, encima, rojos. Y en el caso de las mujeres, peor aún porque se convertían en un trofeo a merced de criminales que se hicieron con el poder y que actúan con total impunidad.
En 1944, mientras las celdas de la prisión de Guadalajara seguían llenas de presos políticos condenados o esperando su fusilamiento, la Audiencia Provincial de Guadalajara aprueba el perdón al vecino de la capital Mariano Clavería por un delito de violación y rapto a una joven9; la denuncia que presenta una pastora de Selas (Guadalajara) contra un soldado del Regimiento de Artillería de Vicálvaro por violación. Denuncia sobreseída10. O, el más extremo, en Cubillejo de la Sierra en 1945 donde el jefe de Falange Jonás González y el cura Lázaro Sanz emiten un documento para el juzgado donde certifican la conducta “intachable” de un hombre que ha sido denunciado por violar a una joven del pueblo. Denuncia sobreseída11.
Las mujeres fueron objetivo de guerra y si éstas se habían significado en su lucha por la liberación de la mujer y los pueblos, aún más. Maestras depuradas por “rojas”, miles. En muchos casos, con destierros del pueblo donde habían echado raíces durante muchos años como es el caso de Francisca Bargas, maestra de Selas, depurada, en prisión por antifascista y después desterrada12. O el caso de Basilica Magro Gómez, maestra de Luzón depurada y desterrada13. Pero no sólo eran las maestras o las que tenían formación intelectual, las trabajadoras lo tenían peor porque a su condición de mujer y trabajadora, se le unía que eran pobres. Es el caso de Isidora Tello, vecina de Selas y amiga de Francisca Bargas, cuyo delito es participar como miliciana en los primeros días del golpe cortando carreteras para evitar el avance de los fascistas. Dos de los elementos de cargo para condenarla fue que: “iba por la calle con un brazalete rojo y saludaba puño en alto a los coches comunistas que pasaban por el pueblo”14.
Hay casos que muestran qué clase de país tenemos. A Perfecta Roy y Magdalena Velasco Roy, madre de hija vecinas de Turmiel, se las condena a 30 años por “enviar anónimos a vecinas de derechas”15. Uno de los miembros del tribunal que las condenó fue Luciano Conde-Pumpido, quien luego sería Presidente de la Audiencia Territorial de Galicia durante la dictadura. Su nieto fue el Fiscal General del Estado con Zapatero y, actualmente, es el presidente del Tribunal Constitucional. La democracia española en pleno.
A Ángela de Diego Gómez, vecina de Usanos (Guadalajara) y secretaria del Socorro Rojo Internacional de su pueblo, fue condenada a 30 años por los tribunales franquistas por haber recogido dinero para el S.R.I. y haber denunciado a varios militares que participaron del golpe en Guadalajara y al ser sofocado éste, huyeron a Usanos. María Rojo Granizo, de Horche, participó de las decomisaciones y denunció al vecino Salvador de la Fuente Calvete, que huyó de Guadalajara por su participación en el golpe del 18 de julio que fracasó en la capital. Otro ejemplo es el de la miliciana Dolores Díaz López que junto con el miliciano Juan Rojo Roa, expropiaron las propiedades de los terratenientes que habían huído de Brihuega a zona fascista. Requisó tierras y comercios que pasaron a manos municipales y colectivas. Dolores vivía en la miseria con sus hijos. Una de las casas abandonadas por los aristócratas fue ocupada por ella y sus hijos. Dolores y Juan fueron fusilados en las tapias del cementerio de Guadalajara tras la guerra. Otro caso es el de Mercedes Causapié, que se libró del paredón de fusilamiento, pero fue condenada a 30 años de prisión. Era portera en la calle Francisco Torres, 2 de Guadalajara. Participó de las requisas de las viviendas de los derechistas que habían huído o colaborado con el golpe de estado, y que eran utilizadas por familias huídas de sus pueblos que no tenían techo16.
Lo mismo ocurrió con Francisca Sotillo Córdoba, secretaria del Partido Comunista en Valdesaz. Participa de la requisas a los derechistas huidos o que colaboran con el golpe, además de participar de las colectividades. Resultado: 30 años de prisión. Atacar el derecho a la propiedad tenía las peores consecuencias.
Hubo casos de violaciones por derechistas a mujeres republicanas, donde a quien se juzgaba era a la víctima. Cualquier parecido con la realidad es pura coincidencia. Es el caso de Tomasa del Pozo Ruiz, una vecina de Bujalaro. Antes de la guerra, Tomasa fue violada por Manuel Moreno Moreno del mismo pueblo y conocido vecino de derechas. Al estallar la guerra, el violador es detenido por las milicias y llevado a Jadraque donde se le juzga, y se hace llamar como testigo a la víctima que declaró lo sufrido. En consecuencia, Manuel Moreno fue fusilado a las afueras de Jadraque por las múltiples barbaridades que cometió. Al terminar la guerra, Tomasa del Pozo fue llamada a declarar con el objetivo de inculparla en el asesinato y tras varios años de acoso judicial la denuncia acabó archivada.
3. Robo y rapiña a través de los juzgados: el Tribunal de Responsabilidades Políticas de Guadalajara.
La realidad de posguerra debió ser dramática, sórdida, lúgubre… Para los que perdieron. Los que ganaron y estaban en escalones medios y altos vieron multiplicadas sus fortunas. Los Tribunales de Responsabilidades Políticas fueron una engrasada máquina represiva por la que no sólo se condenaba a una parte de la población, sino que junto con la condena por el famoso delito de adhesión a la rebelión/auxilio a la rebelión se unía un expediente de embargo sobre los bienes del encausado. Estos bienes embargados tenían que pasar a manos de las instituciones del nuevo Estado. Según la Ley de Responsabilidades Políticas17:
Artículo 3.2—Los partidos, agrupaciones y organizaciones declaradas fuera de la ley, sufrirán la pérdida absoluta de sus derechos de toda clase y la pérdida total de sus bienes. Estos pasarán íntegramente a ser propiedad del Estado
Artículo 34.—Corresponde a los Jueces Civiles especiales:
a) Incoar, previa orden del Tribunal Regional, la pieza separada para hacer efectiva las sanciones económicas que no hayan sido satisfechas por los declarados responsables políticos, dentro de plazo, y formar en ella el inventario valorado de los bienes en los casos a que se refieren los artículos cincuenta y uno y cincuenta y cuatro.
b) Practicar, también en dicha pieza, los embargos y medidas precautorias que proceden, así como proveer a la administración e intervención de los bienes de los responsables políticos.
c) Sustanciar y fallar, por los trámites que en esta Ley se establecen, las tercerías de dominio y de mejor derecho y cuantas demandas se entablen como consecuencia de la pieza sepa*rada. d) Llevar a efecto la venta de aquellos bienes que les ordene enajenar la Jefatura Superior Administrativa de Responsabilidades Políticas.
e) Intervenir, en suma, en todo lo que se relacione con los bienes de los inculpados.
De ser esto así, el Estado y las instituciones locales que lo representan (los Ayuntamientos) tendrían que ser dueñas de numerosas propiedades de millones de personas que fueron encausadas y embargadas en todas las provincias de España por ese famoso delito de adhesión/auxilio a la rebelión. Pero no fue así. Las propiedades embargadas aparecieron después en manos de los inquisidores. Se trataba de un robo a gran escala. Fue una transferencia de las riquezas de los que menos tenían a los que ya lo tenían todo.
Para saber con certeza los bienes de los republicanos represaliados, se pedían informes a las fuerzas vivas del pueblo. ¿Quiénes eran? El comandante del puesto de la Guardia Civil, el alcalde (que también era jefe de Falange del pueblo) o el cura. Se elaboraba una lista de bienes del encausado que se remitía al juzgado y estos bienes eran embargados en concepto de responsabilidad civil. En caso de no poder satisfacer la responsabilidad civil, el embargo se traslada a sus familiares. Ésto pasó con Antonia del Castillo San José, una vecina de Auñón que se destacó por su militancia de izquierdas. Antonia murió antes de terminar la guerra. Al no poder ser juzgada, juzgaron a su marido Victor Lázaro López y le embargaron todas las propiedades18 en concepto de responsabilidad civil.
En Somolinos, la declaración del vecino Eusebio Aldea Beamonte termina con “que no tiene más que decir ratificándose en su manifestación y de conformidad la firma.” Pero no aparece su firma19. Otra denuncia fabricada por los franquistas bajo sesiones de torturas. Le fueron embargados sus bienes y los de su familia, entre ellos: la fábrica de harinas.
Por motivos personales, no puedo olvidar incluir al Juez Instructor Provincial de Responsabilidades Políticas de Guadalajara que mantuvo en prisión al abuelo del que suscribe estas líneas, el que le mantuvo durante años al borde de la muerte.
A mucha gente de Guadalajara le sonará el nombre de este juez: Mauro José de Irizar Ruiz. Un individuo que se hizo de oro gracias a su puesto en la judicatura con el que gracias a sus condenas, él y otros muchos, vieron multiplicadas sus posesiones gracias a las sentencias que emitía y a los embargos con el concepto de responsabilidad civil. Fue militante de Falange desde el final de la guerra y ya en democracia, delegado provincial de Fuerza Nueva. Proveniente de Tudela (Navarra), se alistó al Requeté como voluntario en los primeros días del golpe, desde donde marchó hasta la provincia de Guadalajara combatiendo durante la mayor parte de la contienda en ella. Además de juez, llegó al grado de Capitán de Infantería durante la guerra.
Era el padre de Francisco Javier Irizar Ruiz, militante del Frente de Juventudes de Falange y después, primer alcalde del PSOE de Guadalajara. De Francisco Javier Irizar, tras ser alcalde:
“Volvió a las labores de abogado en ejercicio y se reconvirtió en empresario de éxito.
Así pues, durante este tiempo sumó nuevas ocupaciones profesionales a las que ya había ejercido en años anteriores: miembro de Iberforo, presidente del Consejo Asesor de RTVE en Castilla- La Mancha (1987-1993), consejero y miembro de la Comisión Ejecutiva de Caja Guadalajara (1990-1992), consejero General de Ibercaja (1983-1987), y sobre todo presidente del Consejo de Administración de la empresa inmobiliaria Urbas Guadahermosa desde agosto de 2004 a febrero de 2008.
[…] En septiembre de 2011, unos días antes de abandonar de nuevo su condición de parlamentario, su nombre saltaba a los medios regionales y nacionales al trascender en una obligatoria declaración de bienes que Francisco Javier Irizar Ortega poseía un total de 3.832.000€ en bienes en su mayoría en inversiones bursátiles y participaciones empresariales.
Según Irizar este capital provendría, además de la herencia paterna, de su participación en la empresa Urbas Guadahermosa de la que fue presidente…”21
Nada más que añadir.
1 Directorio de Archivos de Aragón (DARA). Consejo de Guerra celebrado en Calatayud (Zaragoza). N.º: 967/36.
2Herchhoren, A. (2022). La lucha guerrillera durante la Guerra Civil en la Comarca de Molina (Guadalajara). Cuenca: Cuarto Centenario. Pgs: 74-75
3 Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, n.º 71, 13 de junio de 1919.
4 AHP Guadalajara. Fondo judicial: J-12017. Sumario 25/1942 del Juzgado de Instrucción de Molina de Aragón.
5Nueva Alcarria: Año XXII Número 1186 – 1961 septiembre 16
6Se puede consultar en el siguiente enlace: https://victimasdeladictadura.es/https://victimasdeladictadura.es/sites/all/themes/coworker/descargas/DEPURACION-DE-FUNCIONARIOS-DE-GUADALAJARA.pdf
7Diligencia de Terrassa de 8 de abril de 1968. Disponible en: https://arxiumunicipal. terrassa.cat/digital/1968/1968-04-08%20Diligencia.pdf
8Boletín Oficial del Estado, n.º 36, 11 de febrero de 1964, p. 1820: “Decreto 256/1964, de 30 de enero, por el que se dispone el cese de don Gabriel Morón Albar en el cargo de delegado provincial de Trabajo de Vizcaya.”
9AHP Guadalajara. Fondo judicial: J- 12017. Sumario 16/1944. Ejecutoria.
10AHP Guadalajara. Fondo judicial: J- 113.
11AHP Guadalajara. Fondo judicial: J- 114.
12AHP Guadalajara. Fondo judicial: J- 11957. Expediente 1541/11.
13AGA. Signatura: 32/12626. Expedientes de depuración de maestros nacionales.
14 AHP Guadalajara. Fondo judicial: J- 11957.
15 AHP Guadalajara. Fondo judicial: J- 11957. Expediente: 1259/9
16 AHP Guadalajara. Fondo judicial: J-874.
17Ley de Responsabilidades Políticas de 9 de febrero de 1939. www.boe.es
18AHP Guadalajara. Fondo judicial: J-1264
19AHP Guadalajara. Fondo judicial: J-1264.
20Archivo General de Navarra. Signatura: ES/NA/AGN/F001/DFN,Caj.90145,N.8-496
21Castellanos López, Jose Antonio (2015). Quién fue quién en la transición en Castilla- La Mancha (1977-1982).