Fuente: Iniciativa Debate/Juan Carlos González Caldito
La “Associació Catalana de Municipis” y la “Federació de Municipis de Catalunya” han pedido a todos los alcaldes y alcaldesas de Catalunya que presenten, en los próximos plenos de sus ayuntamientos, una moción para la suficiencia financiera de los entes locales. Esta moción se opone al acuerdo entre el Gobierno del Estado y la “Federación Española de Municipios y Provincias”, el cual establece que los ayuntamientos podrán disponer voluntariamente de su remanente presupuestario de manera excepcional pero que se deberán prestar al Estado. De este modo, las entidades catalanas subrayan que no se flexibiliza la regla de gasto de los Ayuntamientos porque estos préstamos deberán ser devueltos al Estado en un plazo de quince años. Sin duda, un argumento suficiente como para que diversos partidos de todo el Estado hayan dicho que se opondrán a dicho acuerdo.
Ante esta situación, tanto la “Associació Catalana de Municipis” como la “Federació de Municipis de Catalunya” han elaborado una moción en la que piden, entre otras medidas, modificar la Ley 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. El punto caliente de esta ley se encuentra en el artículo 32, según el cual el superávit de las administraciones estatales, autonómicas y localess deberá destinarse a reducir el nivel de endeudamiento, es decir, a pagar la deuda propia o del conjunto del Estado. Ciertamente, la “Federación Española de Municipios” acierta en señalar que ante la actual situación económica derivada de la COVID-19 es necesario que los ayuntamientos dispongan de más dinero para hacer frente a la crisis socioeconómica que estamos viviendo, pero la “Associació Catalana de Municipis” y la “Federació de Municipis de Catalunya” también aciertan en señalar que el acuerdo alcanzado es pan para hoy y hambre para mañana. El problema reside en el fondo de la ley, el cual se encuentra en su fundamento constitucional, algo que la “Associació Catalana de Municipis” y la “Federació de Municipis de Catalunya” no han añadido a su moción: modificar el artículo 135 de la Constitución.
El mismo preámbulo de la Ley 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera ya establece que esta ley tiene como objetivo desarrollar el contenido del artículo 135 de la Constitución, un artículo reformado por el PSOE y el PP en 2011 sin apoyo de nadie más, excepto UPN, y sin referéndum alguno. La reforma constitucional del artículo 135 se realizó en agosto de 2011 en pleno huracán de crisis económica, lo que, parafraseando a Sáenz de Santamaría, permitía sentar las bases de una reforma de principios: la deuda de los mercados por encima de las necesidades sociales. Según el artículo 135, todas las Administraciones Públicas deben adecuar sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria, lo que significa que todas las administraciones públicas, entre ellas los ayuntamientos, deben cerrar sus cuentas anuales en equilibrio o en superávit y que este superávit debe destinarse a pagar, entre otras cosas, la deuda pública. Hacia el 2011, el total de la deuda pública del Estado español rondaba el 70% del PIB, lo que quiere decir que el 70% de lo que España producía económicamente se destinaba a pagar deuda; hoy esa deuda supera el 100% del PIB, por lo que, según la Constitución y la ley de Estabilidad Presupuestaria, el Estado español y todas sus administraciones públicas deben pagar más de lo que realmente recaudan.
Con la actual situación derivada de la COVID-19, el Estado español se encuentra en una encrucijada similar a la de 2011: salvar a los mercados o salvar a la ciudadanía. No cabe duda de que, en nombre de la “estabilidad presupuestaria”, la soberanía popular (nacional) ha quedado sometida a la soberanía de los mercados tras la modificación del artículo 135 de la Constitución, en la medida en que por muy bien que se gestione el dinero para futuros proyectos (sanidad, educación, seguridad social…) este superávit está destinado a pagar la deuda con los mercados, una deuda que a pesar de la ley de Estabilidad Presupuestaria, no ha dejado de crecer. De ahí que no sólo el acuerdo entre el Gobierno del Estado y la “Federación Española de Municipios y Provincias” sea inadecuado, sino que la moción de la “Associació Catalana de Municipis” y la “Federació de Municipis de Catalunya” es insuficiente: es necesario incluir en ella la modificación del artículo 135 de la Constitución.
El primer problema que pueden plantear es que la modificación de la ley es mucho más fácil que la modificación de un artículo de la Constitución, pero el no modificar el artículo constitucional nos mantiene en un paradigma presupuestario donde la soberanía popular queda sometida a la soberanía mercantil, reafirmando lo que Sáenz de Santamaría defendía como una “reforma de principios”. Existen dos vía para reformar el artículo 135, recogidas en el artículo 167 de la misma Constitución: una vía queda descartada pues necesita la mayoría de dos tercios del Congreso, algo imposible dado que PP, VOX y UPN ya suman más de un tercio; la otra vía necesita la aprobación de tres quintos del Congreso, algo que podría ser si Ciudadanos y el Grupo Mixto (especialmente los tres diputados de UPN y Foro Asturias) estuvieran de acuerdo. Por un lado, el pacto de gobierno que una vez intentaron PSOE y Ciudadanos en el 2016 ya contemplaba reformar el artículo 135 de la Constitución porque, sostenían, su redacción actual no garantiza ciertos derechos sociales. Algo parecido sucedería con Foro Asturias, que tampoco vieron con buenos ojos la pirueta del PSOE y el ataque al estado del bienestar con la modificación del artículo 135. El problema, sin duda, vendría de los dos diputados actuales de UPN, que no sólo votaron a favor de la modificación del 135, sino que incluso se han negado a la revisión del mismo.
Estos dos votos en el Congreso serían imprescindibles para poder llevar a cabo la modificación del 135 y, consiguientemente, modificar adecuadamente la ley de estabilidad presupuestaria, algo que de entrada parece imposible. No obstante, y a pesar de que estas mociones no son resolutivas, introducir la modificación del 135 y su aprobación en los ayuntamientos, no sólo de Catalunya, sino de todo el Estado español, sería una sentencia mucho mayor que cualquier ideología, e incluso de llevarse a cabo en todos los municipios españoles, sería lo más cercano al referéndum que nunca se realizó en la modificación del 135 de la Constitución.