Fuente: https://www.jornada.com.mx/2024/01/16/opinion/014a2pol Magdalena Gómez 16/01/24
La desviación de poder tiene en este país una historia, que se inserta en la vida jurídica a partir de una sentencia emblemática de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Vale señalar que ni la corte ni la comisión tienen la misma naturaleza que la Organización de Estados Americanos (OEA), no obstante ser instancias que pertenecen a la misma. Ambas han realizado de manera autónoma contribuciones esenciales a los derechos de los pueblos en la región. En 1996 en el caso del general Francisco Gallardo (†) (informe 43/96): al remitir a la corte el caso se indicó: la comisión considera que ha existido una actitud anómala por parte del Estado mexicano, que configura una desviación de poder
. La corte reiteró que se trata de la utilización de los poderes del Estado para perseguir y afectar las garantías de los pueblos
(CIDH-OEA, informe número 43/96, caso 11.430, México, 15 de octubre de 1996).











