Vacuna para Covid19 debería ser considerada un bien público mundial…

Fuente: https://www.sinpermiso.info/textos/la-eventual-vacuna-para-covid-19-deberia-ser-considerada-como-un-bien-publico-mundial-sobre-el                                                                                                       María Julia Bertomeu                                                                                        Salvador Bergel                                                                                                        23/05/2020

La eventual vacuna para Covid-19 debería ser considerada como un bien público mundial: sobre el Proyecto de Resolución de la 73 Asamblea Mundial de la Salud

El pasado 19 de mayo, la OMS publicó un Proyecto de resolución firmado por varios países –entre los que no se encuentra EEUU, aunque sí China y la Unión Europea-, luego de haber examinado el discurso del Director General (A73/3) sobre el curso actual de la pandemia del Covid-19. No es extraño que no esté incluída la firma de los EEUU en el proyecto, entre otras cosas porque hace unos pocos días un directivo de la farmacéutica Sanofi, empresa líder en fabricación de vacunas, dijo públicamente que “Estados Unidos tendría acceso preferencial a su vacuna contra la Covid-19, por haber contribuído económicamente en la búsqueda”. Finalmente la compañía tuvo que rectificar, luego de que el Presidente Macron –no precisamente un socialista ni mucho menos un tercermundista- organizara una reunión con el Presidente de la empresa y se anunciara que Sanofi “comparte el planteamiento de Francia sobre el acceso universal a la vacuna con el objetivo de hacer que la eventual vacuna sea considerada un bien público mundial”. En este momento la Unión Europea y China, entre otros, parecen compartir tal iniciativa.

Entre el articulado del Proyecto de Resolución de la OMS figura de manera explícita la misma idea. El artículo OP6, en efecto, “reconoce la función de la inmunización extensiva contra el Covid-19 como un bien de salud pública mundial…una vez que se disponga de vacunas seguras, de calidad, eficaces, efectivas, accesibles y asequibles”. (A73/CONF/1.REV.1)  Sin duda alguna la profusión de adjetivos no es inocente, dada la confusión que crean algunos líderes mundiales incluso en momentos de crisis de sus sistemas de salud. Por otro lado, y si bien en el articulado del Proyecto de Resolución hay inconsistencias peligrosas, lo cierto es que declarar que una vacuna es un bien de salud pública mundial tiene consecuencias muy interesantes y cuasi revolucionarias para el planeta en su conjunto en tiempos de pandemia, pues entraña desconocer los derechos de propiedad intelectual, privilegiando la salud de todos los seres humanos que pueblan nuestra tierra.

El tema no es nuevo y la propia OMS lo había abordado anteriormente, y muy especialmente por parte de  Germán Velasquez, el exdirector de medicamentos de la OMS, quien  fue uno de los que comenzó un estudio sobre el impacto de los nuevos medicamentos comerciales sobre la salud y sobre el acceso a ellos, especialmente en relación con los derechos de propiedad intelectual y con el acuerdo sobre los mismos ADPIC (El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio) que mantiene la Organización Mundial del Comercio (OMC).

Velasquez, actual presidente de la Cátedra Farmamundi y Consejero del Centro para la Salud y Desarrollo del “Centro Sur” de Ginebra,  hace años que batalla duramente por considerar a los medicamentos esenciales como un bien público mundial, todo lo cual –nos recuerda- genera una serie de consecuencias e interrogantes.

La propia OMS definió a los medicamentos esenciales como aquellos “considerados de la máxima importancia y, por tanto, básicos, indisponibles y necesarios”. Y eso, nos dice Velasquez, plantea varios interrogantes: i) si es posible que un bien público a escala mundial sea patentable o, lo que es lo mismo, que exista un monopolio de algunos en detrimento de millones de personas, ii) si debería estar permitido obstaculizar el acceso durante un período de veinte años al objeto “medicamentos”, iii) de qué manera se debería reorientar a la industria farmacéutica hacia objetivos compatibles con la mejora de la salud y la calidad de vida, y no sólo ligados a la expansión económica y la ganancia.

Es evidente que la industria farmacéutica ejerce una actividad lucrativa en el ámbito de la salud mundial, y que la salud ha sido reconocida como un derecho por distintos organismos y normativas de carácter nacional e internacional. A simple vista, entonces, sería necesario indagar en qué medida la finalidad lucrativa termina anulando al objeto y al derecho que la garantiza, la salud pública mundial. ( Lopez Guzmán, 2007)

Pues bien, la experiencia nos dice que la industria farmacéutica no solo utiliza los privilegios que le brinda la legislación patentaria, sino que abusa de ellos. Las patentes consagran derechos cuyo usufructo es incompatible con la protección de la salud pública, permiten el ejercicio de monopolios que obstruyen el acceso a los productos patentados a grandes masas de la población mundial y se presta a abusos inaceptables. Pareciera que, como bien lo ha dicho Drahos, los EEUU y sus activistas de la propiedad intelectual se han embarcado en un “viaje sin retorno”, que de manera sistemática asigna niveles de protección de la propiedad intelectual cada vez más altos.

Sostener, como lo hacen hoy países y comunidades intrnacionales, que los medicamentos son un “bien público universal” implica consecuencias relevantes en el campo de la salud pública. En primer lugar, excluye la posibilidad de que sean patentados y que los patentadores tengan los privilegios; en segundo supone un derecho de acceso a medicamentos esenciales a todos los países y poblaciones en condiciones igualitarias y en tercero, pone el acento en la protección de la salud pública por encima y más allá de cualquier derecho privado patrimonial.

Recordemos que las patentes de invención en el campo farmacéutico consagran derechos patrimoniales claramente incompatibles con el derecho universal a la salud y en cierta medida tambien a la vida. Por eso es absurdo pretender hacer competir el derecho humano a la salud con los supuestos derechos patrimoniales de protección de creaciones intelectuales.

Hay una articulado del borrador de Declaración de OMS, sin embargo, que resulta incompatible con el artículo OP6, como acostumbra a ocurrir con algunos documentos internacionales. En OP8.2, el documento hace un llamamiento a las organizaciones internacionales y a otras partes interesadas para que: “colaboren a todos los niveles para desarrollar y someter a prueba medios diagnósticos, tratamientos, medicamentos y vacunas seguros, eficaces, asequibles y de calidad para responder a la Covid-19, asi como para ampliar su producción, en particular mediante los mecanismos existentes para la mancomunación voluntaria y la autorización de licencias de patentes para facilitar el acceso oportuno, equitativo y asequible a tales productos, de forma compatible con las disposiciones de los tratados internacionales, en particular las del Acuerdo sobre los ADPIC y las flexibilidades reconocidas en la Declaración de Doha relativa al Acuerdo sobre ADPIC y la Salud Pública.”

Este artículo de la declaración – nuevamente con una floresta de bonitos adjetivos- es, por cierto, incompatible con lo que hemos dicho antes. Por lo general se intenta encontrar en la Declaración de Doha una base para la protección de la salud pública mundial. Pero no cabe llamarse a engaño pues se trata de un acuerdo impulsado por la  BigPharma en el mismo momento en que arrasaba con los derechos de los países en vías de desarrollo que se opinían a aceptar patentes sobre productos farmacéuticos. De tal acuerdo no cabe esperar nada positivo. El acuerdo ADPIC refleja y promueve los intereses de las empresas globales que intentan ampliar su control sobre la propiedad intelectual. Estas empresas se sirvieron del gobierno de los EEUU (con el apoyo de la Unión Europea y de Japón) para cooptar en buena medida el proceso de la Organización Mundial del Comercio y asegurarse que las normas de derecho internacional público se ajusten a sus necesidades particulares.

Ahora que algunos países como China y Francia han declarado públicamente que una eventual vacuna debería ser considerada como un bien público mundial, sería importante que la Resolución definitiva de la OMS disipara contradicciones en su redacción. ¿Será posible, esta vez, que un aire fresco acaricie a los pueblos de la tierra que soportan el azote del Covid-19?

Bibliografia

Sábada, I. (2008): Propiedad intelectual, Madrid, Catarata.

Vasquez, G. (2008): “El acceso a los medicamentos en perspectiva global: retos, respuestas y derechos”, en Seuba, H. (2008) Salud pública y patentes farmacéuticas, Barcelona, Bosch

WHO: La resolución definitiva sobre el Covid-19 puede consultarse aquí.

(El artículo se redactó antes de conocer las enmiendas definitivas al borrador de la Resolución, que no han afectado al tema comentado en relación a la patente de una futura vacuna contra el Covid-19)

Es miembro del comite de redacción de Sin Permiso y profesora de la Universidad de Buenos Aires.
Profesor de la Universidad de Buenos Aires

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