Ruanda: Qué fue del asunto KK?

Fuente: Umoya num. 83 –  2º trimestre 2016                                                     Rosa Moro

Este señor es uno de los 40 imputados por el juez Fernando Andreu  de la Audiencia Nacional, en el caso de Ruanda – Congo, desde 2008 y fue detenido en Londres el 20 de junio por las autoridades británicas, ya que pesaba -y pesa- sobre él una orden  de arresto internacional emitida por España, para juzgarlo por diversos hechos criminales, entre los que está el de ser el responsable del asesinato de tres cooperantes españoles de
la organización Médicos del Mundo, Mª Flors Sirera, Manuel Madrazo y Luis Valtueña, en 1997.

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A pesar de los esfuerzos encadenados de los gobiernos de PSOE y PP por acabar con el principio de Jurisdicción Universal, la justicia casi logró abrirse paso el día 20 de junio de 2015. Esto es un resumen de la surrealista historia que tuvo lugar.
Con las reformas de 2009 (PSOE) y de 2014 (PP), se ha coartado hasta anular prácticamente en nuestro país el principio de Jurisdicción Universal, en base al cual los tribunales españoles eran competentes para admitir y juzgar casos de genocidio, crímenes contra la humanidad, crímenes de guerra, terrorismo y torturas.


Tras la última reforma del PP, de los 40 acusados ruandeses, 29 seguirían pudiendo ser perseguidos, porque además de estar acusados de genocidio, crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad y tortura, lo están de terrorismo y pertenencia a banda armada, crímenes que no se mencionan en la reforma. Para los otros 11, el Constitucional ratificó el “sobreseimiento definitivo” de sus casos.
Para los primeros 29, el Tribunal Supremo dice que el sobreseimiento es “provisional”, es decir, si los acusados pisan suelo español por ser extraditados, siendo 9 de sus víctimas españolas, y cuyos casos no están siendo investigados por otros tribunales, se
podría reabrir el caso y juzgar a los sospechosos. Karenzi Karake entraba en esta categoría.
La esperanza renació en muchos cuando se supo que Karenzi Karake había sido detenido en Londres. Scotland Yard había contactado con el juez Andreu para verificar la identidad del acusado y que la orden seguía en pie. El juez de la Audiencia Nacional española, confirmando los datos y facilitando urgentemente toda la información del caso a las autoridades británicas, había requerido su inmediata extradición. Pensábamos, inocentes, que la justicia británica, como la española, están obligadas a cumplir estrictamente las leyes. Pero no fue así. La justicia británica se saltó todas las  normas y leyes que se le pusieron por delante para librar a un presunto criminal de ser juzgado.
Este es un sucinto recuento de las irregularidades que se cometieron con total descaro.
1.-La fiscalía británica no ejerció su papel de defensor del interés público, que en este caso era la jurisdicción española, sino en defensa del acusado al que debía“acusar”. No mantuvo informado a “su cliente” el juez Andreu sobre el proceso, ni pidió o siguió sus indicaciones. Se limitó a ocultar información relevante, entorpecer, incluso a presionar, para favorecer a quien se suponía que debía acusar, el señor KK.
2.-La fiscalía británica no estaba habilitada para intervenir en este caso por conflicto de intereses, ya que ha sido asignada por el gobierno británico para representar al gobierno de Ruanda en otros cinco casos de extradición al país africano desde Reino Unido. Siendo el acusado ruandés, la fiscalía incurría en claro conflicto de interesas.
3.-Para los casos internacionales, la fiscalía suele contratar a algún abogado experto en la cuestión. Suele hacerlo de acuerdo con “su cliente”. Por ejemplo en el caso Pinochet, la fiscalía británica contrató al abogado Alun Jones, quien peleó con uñas y dientes por la extradición de Pinochet a España. Siendo Jones amigo personal del abogado de la causa española, Jordi Palau-Loverdos, el equipo de la jurisdicción española quería recomendarlo a él pero,  sorprendentemente, la fiscalía británica contrató sin consultar ni admitir sugerencias al abogado Mark Summers.

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Este fue otro factor que incurría ¡aún más si cabe! en conflicto de intereses, ya que Summers es miembro de la firma Matrix Chambers, fundada por la defensora del acusado KK, Cherie Blair.
4.-Sin ser una infracción de la ley per se, desde luego no es habitual que la fiscalía británica haga un viaje relámpago a visitar al juez en Madrid para intentar convencerle de que abandone el proceso. Sin avisar a los abogados, la semana antes del 10 de agosto, un equipo de la Autoridad Central de la Fiscalía británica, encabezada por la fiscal Philomena Creffield,viajó a Madrid para reunirse con el juez Andreu. La comisión británica buscaba convencer al juez Andreu para que desistiera de pedir la extradición y que lo hiciera por escrito.
Los argumentos que le explicaron oralmente al juez para pedirle tal firma eran que, de acuerdo con la ley nacional británica, no se reunían los requisitos para la extradición. A lo que el juez Andreu respondió que él no conocía la ley nacional británica, pero que su solicitud se atenía a la aplicación del convenio marco europeo de extradición, que obligaba a Londres a la extradición. Andreu se negó a desistir de pedir la extradición de KK, ni oralmente, ni mucho menos por escrito.
-Entonces la comisión británica pidió al juez que, ya que se negaba, al menos firmase por escrito que conocía los argumentos que se le
acababan de exponer, y que “no se oponía a los mismos”. Lógicamente, el juez Andreu se negó a firmar tal propuesta y solicitó amablemente que se le enviase todo ello por escrito.
-En tal reunión, también comentaron de pasada que la semana siguiente los abogados del señor KK (Cherie Blair) habían solicitado una vistilla, para discutir las condiciones de la fianza y algún asunto más. Sin darle importancia, ni comunicar nada, de nuevo, ni por escrito ni oficialmente.
5.-Con esa vistilla, se referían a la celebración de una comparecencia el 10 de agosto, queconvirtieron en vista de extradición, sin haber avisado ni oficial, ni extraoficialmente. Esta vista sorpresa, se  elebró sin que estuvieran presentes las principales partes interesadas, es decir, España. Dicha vista de extradición estaba oficialmente prevista para el 29 o el 30 de octubre y en ningún momento ni el juez Andreu ni el abogado Palou-Loverdos recibieron notificación, ni oficial ni extraoficial, del cambio de fecha.
6.-En la vista “por sorpresa” y sin más asistencia que la defensa de KK y representantes de la fiscalía, (que visto lo visto, más que representara la jurisdicción española, eran un refuerzo de la defensa del señor KK, incluso del bufete de la propia Cherie Blair), el juez decidió no extraditar a KK a España, aún nadie sabe concretamente
en base a qué. No hubo sentencia escrita, todo fue oral.
7.-Tras esa extraña sentencia oral, que conoció la prensa británica antes que la jurisdicción española, debería haberse producido, (como si fuera una sentencia normal), un plazo de 7días para poder recurrir. Pero no se respetó dicho plazo establecido por la ley. Antes de 24 horas se había puesto en libertad al acusado.
El abogado Jordi Palau recuerda su estupor al enterarse por la prensa de tales movimientos en pleno mes de agosto. Inmediatamente envió un comunicado a la Fiscalía Británica informando sobre su desconocimiento de lo que estaba sucediendo y pidiéndoles una notificación oficial de la decisión y los argumentos enlos que se basaba y para que en el caso de que se hubiera producido la NO extradición de verdad, que se le diera el periodo correspondiente de los 7 días para poner un recurso, pues esa era la voluntad de las víctimas. El abogado nunca recibió una respuesta,  antes de 24 horas después, leyó en la prensa que KK ya estaba en Kigali, Ruanda.
8.-Como no obtuvieron respuesta alguna a sus solicitudes, el abogado Palau-Loverdos y el juez Andreu Merelles solicitan oficialmente a finales de agosto a la fiscalía británica la notificación
del escrito del fiscal y la notificación del juzgado, manifestando seriamente que se reservaban “el derecho a recurrir” todo el proceso.
Después de eso, recibieron una página, una sola página en la que más de la mitad del texto lo ocupa la identificación de las partes, donde despachan en dos líneas la cuestión diciendo más o menos que “como la fiscalía no sustentaba la extradición, la extradición se anula. Gracias”. Ni el juez ni el abogado español han recibido notificación oficial alguna sobre este extraño fallo.
9.-Con todo ello, Palau-Loverdos y Alun Jones enviaron a principios de septiembre una carta formal a la fiscalía británica pidiendo explicaciones. En octubre, recibieron una vaga respuesta por email, donde se dan algunos argumentos como “de acuerdo con la ley nacional británica”, pero ninguna respuesta formal.

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