Renta básica de cuarentena para curvar la pandemia de desempleo

Fuente: https://www.sinpermiso.info/textos/renta-basica-de-cuarentena-para-curvar-la-pandemia-de-desempleo                             Pin Fernández                                                                                                            11/04/2020 Renta básica de cuarentena para curvar la pandemia de desempleo

La falta de empleo, desempleo o desocupación sería para la Organización Internacional del Trabajo (OIT) la situación en que se encuentran aquellas personas que estando en edad de trabajar, quieren acceder al empleo, realizan actividades concretas para obtenerlo y no lo consiguen. El desempleo se ha convertido en uno de los problemas estructurales y grandes desafíos de la historia de las relaciones laborales y las políticas sociales. Desde un punto de vista social las personas que se encuentran en situaciones de desempleo no puedan mantener la satisfacción de sus necesidades básicas y de sus familias, originando situaciones de “exclusión social”.1

El desempleo constituye una situación protegida sustancialmente compleja que deriva la propia configuración del desempleo como un hecho a la vez individual y social. A su vez, depende de un elemento institucional relacionado con determinadas técnicas de protección que configuran el sistema y con los controles que estas imponen. Por ello, se la puede calificar como una prestación que se surge y se desarrolla bajo permanente sospecha.2

La Constitución de 1978 recogió de forma expresa en su artículo 41, al establecer la universalidad de un régimen público de Seguridad Social, el caso del desempleo, como situación de necesidad a proteger suficientemente. Se justificó la inclusión explícita de una de las situaciones ya protegidas por el sistema de Seguridad social heredado del franquismo porque el régimen constitucional vino acompañado de un aumento del desempleo provocado por la crisis del petróleo que resquebrajo el modelo de desarrollo fordista de la economía implantado tras la segunda guerra mundial

El sistema de prestaciones dirigidas a garantizar un nivel de mínimo de rentas a quienes no pueden obtener ingresos por salario en el reino de España se organiza en torno a una compleja red de prestaciones (contributivas y no contributivas), que protege poco: por sus bajas cuantías, y protege a pocos: debido a sus bajas tasas de cobertura. Además, es un laberinto de instrumentos dirigidos a cubrir distintas circunstancias de necesidad, cada una con un diseño, unas condiciones de acceso, unas características y unas cuantías diferentes.

La protección al desempleo se regula en el Titulo III de Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Se ordena en un nivel contributivo y en un nivel asistencial, ambos de carácter público y obligatorio. La protección de nivel contributivo se denomina «Prestación por desempleo» y tiene como objeto proporcionar prestaciones sustitutivas de las rentas salariales dejadas de percibir como consecuencia de la pérdida de un empleo anterior o de la suspensión del contrato o reducción de la jornada. Para el acceso a la misma se requiere, además de cumplir una compleja serie de requisitos, la cotización previa del trabajador a la Seguridad Social por esta contingencia. El nivel asistencial, complementario del anterior, garantiza la protección a los trabajadores desempleados que se encuentren en alguno de los supuestos incluidos en la Ley y no han cotizado el tiempo suficiente para tener derecho a una prestación de nivel contributivo. Asimismo, el Título V de la citada norma legal regula un sistema específico de protección por cese de actividad para el colectivo de trabajadores autónomos. Esta protección comprende una prestación económica y la cotización de la Seguridad Social por la persona trabajadora autónoma, además de la formación y orientación profesional de las personas beneficiarias con vistas a su recolocación.

La complejidad de ordenación de esta prestación tiene su origen en la propia definición de la situación legal de desempleo que exige la concurrencia simultánea de tres requisitos constitutivos que delimitan la situación protegida: a) Perdida involuntaria de empleo retribuido. b) Requiere capacidad desempeñar trabajo y, c) exige voluntad o intención de trabajar.

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es el Organismo Autónomo dependiente del Ministerio de Trabajo y Economía Social que se encarga de la gestión y control de las prestaciones por desempleo, salvo para los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, cuya gestión y control están encargados al Instituto Social de la Marina. La prestación por cese de actividad del colectivo de trabajadores autónomos se gestiona por las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina, con la colaboración de los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas.

En el reino de España no existe una renta mínima general no contributiva, como en otros países europeos a pesar de la complejidad e insuficiencia del sistema estatal de protección de desempleo. En febrero de 2020, antes de iniciarse la crisis del Covid19, la estadística de prestaciones facilitada por el SEPE 3 declaraba una tasa de cobertura del 65%: esto supone que cuatro de cada diez personas desempleadas no reciben una prestación. La cuantía media bruta de la prestación contributiva percibida por beneficiario durante el mes pasado fue de 852,0 euros. La cuantía media de las prestaciones asistenciales (subsidios, Renta agraria, Renta Activa de Inserción y PAE), es del 80% del IPREM=430,27 euros (14,34 x 30 días). Pero, en el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial, dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas, excepto en el subsidio para mayores de 52 años.

Para paliar el drama social que genera la exclusión de tantas personas del sistema estatal de protección de desempleo cada Comunidad Autónoma ha desarrollado una garantía de ingresos mediante prestaciones de último recurso que ofrecen protección frente al riesgo general de pobreza. No existe un marco compartido ni criterios homogéneos a partir de los cuales implementar las rentas mínimas autonómicas. Reciben diferentes denominaciones y cuentan con distintas formas y requisitos de acceso, duración o cuantía. Esta fragmentación territorial de la última red de protección ha supuesto un sistema desigual que causa importantes diferencias tanto en la naturaleza de las prestaciones como en su cobertura. Así existen rentas mínimas ofrecidas por algunas comunidades autónomas con altos niveles de protección (como el de País Vasco, Navarra o Asturias) y otros con niveles de protección muy bajos (como Murcia o Andalucía).

Aunque estas prestaciones de último recurso han jugado un papel clave en las estrategias de lucha contra la pobreza en el reino de España, no proporcionan un ingreso adecuado, capaz de garantizar una red de seguridad para quienes no pueden trabajar o acceder a un trabajo decente. Ya que en la mayoría de las Comunidades Autónomas las cuantías básicas son inferiores al umbral de la pobreza: el último Informe Anual de Rentas Mínimas de Inserción 4 publicado en octubre de 2019 por el entonces Ministerio de Sanidad Consumo y Bienestar para el año 2018 determina que la cuantía básica media que han recibido los beneficiarios ha sido de 463,05 euros mensuales. Asimismo, debido a que hay multitud de personas en situación de pobreza que no cumplen con las condiciones cada vez más estrictas que cada Comunidad Autónoma exige para tener derecho al recurso. Y a la existencia de amplios grupos de personas que a pesar de que cumplen las condiciones legales exigidas para el acceso, desisten de solicitar la prestación porque se estrellan frente a un laberinto de trámites administrativos, o ni siquiera lo intentan por la función disuasoria de maraña de requisitos, trámites y documentación que se les exige presentar para demostrar su carencia de rentas. Debido a los problemas de gestión señalados en 2018 solo un exiguo el 7,6% de las personas en riesgo de pobreza percibieron una Renta mínima de inserción según el análisis que del citado informe Anual de Rentas Mínimas ha realizado la EAPN España (Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social) 5

Con este frágil sistema de prestaciones para situaciones de necesidad hay que encarar la pandemia de desempleo y ceses de actividad provocados por la paralización de la actividad económica derivada del necesario confinamiento de la población para mitigar la curva de contagios del coronavirus. Entre el lunes 16 de marzo y el viernes 5 de abril el Servicio Público de empleo (SEPE) ha atendido alrededor de 237.000 llamadas de consultas, se dieron más de 800 mil citas previas online de prestaciones, y a partir de las mismas se reconocieron alrededor de 494.000 prestaciones de desempleo. Asimismo, la información actualizada en la web del SEPE ha tenido más ocho millones y medio de accesos y en su sede electrónica se han dado servicios electrónicos con alrededor de 9 millones de accesos

Todo este aluvión de trabajo se ha realizado en condiciones muy complejas. La Red de oficinas que el SEPE tiene distribuidas por todo el territorio del país permanece cerrada al público por la pandemia. Por tanto, la atención a los demandantes se ha tenido que desviar: remitiéndolos a los canales telefónicos y de citas previas online antes señalados. Así, se ha evitado, en colaboración con las Comunidades Autónomas, alrededor de un millón y medio de desplazamientos para trámites de empleo. Esto ha hecho una plantilla que según el sindicato CSIF «se ha reducido en los últimos años en más de 1.000 efectivos» debido a la congelación de la tasa de reposición de los empleados públicos en aplicación de las políticas de recortes generalizados en el sector público que se impusieron como consecuencia del rescate bancario y la recesión económica del periodo 2010 a 2014. En la actualidad el SEPE como afirma el citado sindicato de funcionarios cuenta con una plantilla compuesta por unos 7.900 trabajadores, de los que sólo alrededor de 5.000 están cubriendo de manera directa o indirecta (teletrabajo) las descomunales cargas de trabajo que se ciernen sobre este servicio público, ante la grave emergencia social que está generando el COVID-19.6

En esta vorágine de auténtica emergencia nacional ha quedado acreditado que la solidaridad y vocación de servicio público son características propias de la plantilla del SEPE. Ahora bien, el gobierno es consciente de que un trabajo tan técnico y cualificado como es el complejo sistema de reconocimiento de prestaciones por desempleo no es eficaz, eficiente ni adecuado para responder con celeridad a los efectos que produjo un “Estado de Alarma” que supuso el cierre de la práctica totalidad de las empresas y negocios del Reino de España y su inevitable consecuencia: millones de personas trabajadoras desempleadas y el cese de actividad de multitud de trabajadores por cuenta propia (autónomos).

Como no podía ser de otra manera los datos registrados en el mes de marzo reflejan el impacto extraordinario en el empleo producido por la crisis sanitaria del COVID-19: se inscribieron 302.265 nuevos demandantes, aumentando el desempleo hasta 3.548. 312 personas. En respuesta a los efectos de la pandemia que sufre España el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Servicio Público de Empleo se han visto obligados, con carácter extraordinario, a relajar, suavizar, aliviar o aplazar la condicionalidad del reconocimiento de las prestaciones derivadas de las medidas aprobadas, con la finalidad de que la renta llegue más rápido a las personas que se han quedado sin ingresos y confinadas en sus casas.

Esta “suspensión de la condicionalidad” ha afectado a elementos esenciales de la gestión de las prestaciones de la amplísima carta de servicios del SEPE. En primer lugar, mientras perduren estas circunstancias excepcionales se ha flexibilizado el requisito esencial de estar inscrito como demandante de empleo para poder percibir las prestaciones de desempleo debido al cierre de las oficinas de prestaciones y de empleo y del elevadísimo número de beneficiarios de las medidas reguladas en el Real Decreto-ley 8/2020. Se impedirá que las demandas de empleo pasen a situación de baja por falta de renovación de los beneficiarios y se permite reconocer prestaciones con la demanda en baja.

En aplicación de la suspensión de plazos acordada por el Real Decreto que declara el estado de alarma, el apartado a) del artículo 27 del Real Decreto-ley 8/2020 dispone la prórroga de oficio, y sin previa solicitud por parte de los beneficiarios subsidios por agotamiento de la prestación, por cotizaciones insuficientes, por revisión de la invalidez, para liberados de prisión y para emigrantes retornados. Y, en el apartado b) del citado artículo dispone que se mantiene la percepción del subsidio de mayores de 52 años, sin que las y los beneficiarios deban cumplir el trámite esencial de la presentación de la declaración anual de rentas.

El apartado 6 del artículo 25 del Real Decreto-ley 8/2020 ha flexibilizado las condiciones en relación a la prestación a la que pueden acceder los trabajadores fijos discontinuos y aquellos que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas que, como consecuencia de esta crisis, no sean llamados a reincorporarse a sus puestos de trabajo en las fechas previstas, o vean interrumpida su actividad.

El artículo 3 del Real Decreto-ley 9/2020 introduce reglas especiales para agilizar la tramitación y abono de prestaciones por desempleo para todas las personas afectadas por procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada basados en las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. El procedimiento se iniciará mediante una solicitud colectiva presentada por la empresa ante la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, actuando en representación de aquellas. Por tanto, se ha modificado el reconocimiento hasta convertirlo en “prácticamente declarativo”. Se van a reconocer las prestaciones conforme a lo que declare la empresa, previa aprobación del ERTE por la Autoridad Laboral adscrita a las Comunidades Autónomas, que en casi aprobará todo: no hay tiempo material para comprobar nada. El control deberá hacerse a posteriori.

A pesar de todas estas medidas adoptadas para rebajar la condicionalidad y acelerar el reconocimiento de prestaciones los problemas persisten. La plantilla del SEPE se encuentra desbordada ante los cientos de miles de solicitudes presentadas. Están reconociendo los derechos económicos de los trabajadores en desempleo más allá de sus posibilidades 7. Las solicitudes de ERTE están colapsando los registros telemáticos de la Administración: hasta el miércoles se presentaron 450.296 según informó la ministra de Trabajo y Economía Social, y ha tenido que improvisarse el diseño de una aplicación para reconocer los ERTES de manera prácticamente automática.8 El subsidio extraordinario por desempleo para los trabajadores y las trabajadoras temporales que vieran extinguidos contratos de, al menos, dos meses de duración, y el subsidio para las personas trabajadoras del hogar regulados el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, no son de aplicación inmediata. La disposición transitoria tercera contiene una vacatio legis: establece un plazo de un mes para regular el procedimiento y los plazos de solicitud de estos subsidios extraordinarios. Por lo tanto, no se podrán presentar solicitudes hasta el mes de mayo. Y, la renta, no llegará a las y los solicitantes hasta el mes de junio.

Debido a la excesiva tasa de riesgo de pobreza o exclusión social que alcanzó en el reino de España el 21,5% en 2018, según el INE, lo que significa que uno de cada cinco habitantes tiene unos ingresos inferiores a 8.871 euros al año y, como hemos puesto de manifiesto a la insuficiencia del sistema prestaciones dirigidos a las personas y familias que carecen de recursos económicos suficientes para cubrir sus necesidades básicas, el Gobierno mantiene su compromiso de poner en marcha un Ingreso Mínimo Vital (IMV) de carácter permanente. Pero su desarrollo necesita un plazo aproximado de tres meses para su aprobación. Aunque se había anunciado desde la Vicepresidencia de Derechos sociales la aprobación de forma urgente un IMV Puente, parece que no hubo acuerdo en el Consejo de Ministros y se retrasa la propuesta. Se trata de un nuevo subsidio condicionado, aunque el gobierno pretende reducir al máximo la burocracia para que se conceda con celeridad. Las cuantías que se abonaran son unos 500 euros en su módulo básico hasta 950 euros para familias de 2 progenitores y 2 o más hijos. Saludamos la medida, supone una mejora respecto al galimatías de los subsidios existentes. Pero inmediatamente se nos plantean dudas. La cuantía, aunque está por debajo del umbral de la pobreza, supera los 430,27 euros de los subsidios desempleo y la Renta Activa de Inserción y a muchos módulos de las rentas mínimas de las CCAA. ¿Se convertirá en la nueva prestación de último recurso? ¿Sustituirá a las rentas mínimas de las Comunidades Autónomas? ¿Será compatible o incompatible con los subsidios de desempleo o la Renta activa de Inserción (RAI)? ¿Será compatible con la obtención de rentas de trabajo por cuenta ajena a tiempo completo o parcial o autónomo? ¿Las personas beneficiarias de prestaciones del sistema por un importe inferior a esta nueva prestación podrán solicitarla? ¿Qué Organismo de la Administración General del Estado se va a encargar de la gestión y control de esta nueva prestación? No quiero ser agorero. Por mucho que simplifiquen los tramites, se deberá comprobar si los solicitantes cumplen los requisitos personales y familiares y de carencia de rentas exigidas para el reconocimiento del derecho. Esto requiere movilizar recursos personales, materiales e informáticos de una administración con las oficinas de atención al público cerradas, escasez de personal, teletrabajo que va a dificultar que se puedan resolver las solicitudes con celeridad. Y además no se va a poder atender a todos los posibles destinatarios. Espero equivocarme, hay que estar atento a la publicación de la norma reguladora en el BOE, a que Organismo de la Administración General del Estado se encarga la gestión y de la misma y a que se dicten las instrucciones de aplicación.

Las medidas de distanciamiento social según el Fondo Monetario Internacional (FMI) “han alterado el orden económico y social a la velocidad de un rayo” y se provocará el mayor impacto en la economía desde la Gran Depresión de los años treinta. Para encarar a este desafío se debe apostar por alternativas radicalmente transformadoras en favor de las clases populares. Hay que implementar propuestas vigorosas de protección social como la renta básica universal, dirigidas a toda la población sin excepción. La ventaja de la RB es su incondicionalidad. «la justificación más importante para la plena universalidad en este momento trata fundamentalmente sobre el tiempo. El reloj sigue corriendo” 9 como ha explicado el escritor y activista por la renta básica Scott Santens. El objetivo principal debe ser entregar dinero a la gente que lo necesita desesperadamente. Y la forma más rápida posible de hacerle llegar dinero es determinar una cantidad y enviarla a todas las personas sin ninguna condición. Esta estrategia ahorraría semanas y miles de millones de euros que deben dedicarse al control de las condiciones. Las horas de trabajo de los funcionarios que tienen que comprobar los requisitos podrían dedicarse a combatir el amplio fraude fiscal y laboral que existe en nuestro país y la economía sumergida.

Como la crisis se prevé larga y persistente la incondicionalidad del RB al ser compatible con los ingresos del trabajo por cuenta ajena o autónomo tiene la ventaja en relación de los subsidios condicionados de aportar un suelo de ingresos que permite satisfacer las necesidades básicas hasta conseguir empleos dignos, reflotar la actividad de pequeñas empresas o autónomos golpeadas por la crisis o iniciar nuevas actividades, cooperativas, proyectos de economía social y solidaria, agricultura de proximidad etc. que favorezcan formas alternativas de reorganización económica y política, que permitan insertar la vida humana en los límites físicos del medio natural incompatibles con la dinámica expansiva del capitalismo.

Ningún sistema de prestaciones condicionadas eficiente para hacer frente a esta crisis. Verificar el cumplimiento de condiciones requiere tiempo que no tenemos. Y se cometen errores bien porque se rechaza a personas que tienen derecho o se incluyen a personas que no cumplen las condiciones. Por eso es urgente aprobar una “renta básica de cuarentena” universal e incondicional por un importe superior umbral de la pobreza, al menos, hasta fin de año como se propone en el manifiesto unitario.10

Notas:

1 Resolución sobre estadísticas de la población económicamente activa, del empleo, del desempleo y del subempleo, adoptada por la decimotercera Conferencia Internacional de Estadígrafos del Trabajo (octubre de1982)

2 DESDENTADO BONETE, A., “La situación protegida en el desempleo contributivo. Un recorrido por la jurisprudencia reciente”, Revista del Ministerio de Trabajo e Inmigración, Nº 89, 2010, pág. 15

 

Graduado en Derecho. Miembro de la Red Renta Básica.

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