Fuente: https://www.elperiodicoextremadura.com/caceres-local/2022/11/29/policia-acusado-matar-preso-caceres-79298425.html Gema Guerra Benito 29·11·22 | 18:03
El policía acusado de matar al preso no irá a prisión y el Estado indemnizará a la familia
La Sala le declara culpable de homicidio imprudente en su modalidad menos grave y le sentencia a pagar una multa de seis meses. Los padres del interno recibirán 44.000 euros cada uno y el hermano otros 20.000
Imagen del agente durante su declaración en el juicio, este noviembre. CARLA GRAW
El policía nacional acusado de matar al preso que se fugó en Cáceres no irá a prisión y el Estado pagará la indemnización a la familia. Quince días después de que se celebrara el juicio, la Audiencia Provincial hizo pública este martes su sentencia en la que condena al agente por un delito de homicidio imprudente en su modalidad menos grave y dictamina que no tendrá que cumplir pena de cárcel sino que deberá abonar una multa durante seis meses con una cuota diaria de 15 euros –2.700 euros–.
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Del mismo modo, según recoge la resolución judicial a la que ha tenido acceso este diario, el policía deberá abonar en concepto de responsabilidad civil 44.000 euros a los padres del fallecido y 20.000 euros al hermano por daños morales. De este punto se hará cargo el propio gobierno de forma subsidiaria al tratarse de un funcionario público.
El dictamen no es firme y contra ella cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. De hecho, la defensa del acusado confirmó a este diario que recurrirá, al entender que no hay imprudencia por parte del agente y por tanto no hay delito.
Se da la circunstancia de que en este caso la fiscalía no ha ejercido como acusación y coincidía con la defensa en que el que policía debía ser absuelto. De hecho, la causa ha permanecido abierta con la única acusación particular ejercida por la familia del fallecido, que reclamaba que el agente fuera condenado por un delito de homicidio imprudente a cuatro años de prisión y una indemnización de 240.000 euros, sustancialmente mayor a la que finalmente ha determinado la Sala en su dictamen.
En todo momento, tanto en declaraciones públicas como en su testimonio durante el juicio, el agente ha defendido su inocencia. Ha asegurado en todo momento que en el dispositivo había más agentes y que se realizaron varios disparos, por tanto no se podía acreditar que desde su pistola hubiera salido la bala que acabó con la vida de Jean Paul Sierra Quintero. En todo momento, compañeros de profesión han mostrado su apoyo al policía. Lo hicieron en verano, cuando compareció en el juzgado en un encuentro entre las partes previo al juicio en el que no se alcanzó un acuerdo y cuando finalmente arrancó el juicio el pasado 8 de noviembre. Al menos un centenar de policías y seres queridos defendieron su postura y trasladaron su solidaridad al agente.
El juicio se prolongó durante al menos tres días. En ellos comparecieron también los otros tres policías –uno nacional y dos locales– que persiguieron al preso fugado minutos antes de que se produjera el desenlace. También prestaron declaración los peritos y los forenses. Una de las claves del caso pasa porque nunca se ha hallado la bala ni los casquillos que pudieran concretar de qué arma salieron.
Ahora, dos semanas después, la Audiencia Provincial en su sentencia reconstruye un relato de hechos probados en los que determina que el 2 de marzo de 2018 el joven de 24 años Jean Paul Sierra Quintero con antecedentes penales de robo con fuerza en las cosas sale de la cárcel de Cáceres, donde se encuentra en prisión preventiva, para prestar declaración en el juzgado. Es trasladado por dos agentes en un Citroen Picasso. A las 9.48 horas llegan a los estacionamientos subterráneos del Palacio de Justicia y un tercer policía abre la puerta del coche para que saliera, recibe un fuerte impulso con la puerta y le tira al suelo. Otro policía intentó interceptarle pero fue atacado por el preso con la muleta. Concreta la sentencia que el preso «nunca estuvo esposado y salió del centro penitenciario con dos muletas». Así, salió corriendo y antes de que se cerrara la verja de entrada consigue salir a la calle por el hueco.
A continuación, a las 10.00 horas con una lluvia intensa y mal tiempo, se activó un amplio dispositivo policial de búsqueda con la participación de distintas unidades de la Guardia Civil, Policía Nacional y Policía Local, en total 48 agentes.
Por varios indicativos policiales, el preso es localizado en una vivienda de la falda de la Montaña. Los primeros en llegar fueron el policía acusado y otros tres agentes más, que se organizan y deciden ir, unos por la parte trasera y otros por otra, incluso uno de los policías plantea subirse al tejado. Finalmente, Jean Paul huye y uno de los agentes realiza un disparo al aire para intimidarle. Los dos agentes nacionales emprenden la carrera para arrestarle gritando «alto policía» y realizando disparos al aire.
En un momento de esa persecución, sobre el terreno mojado, el preso se vuelve hacia atrás y le tira una piedra que impacta en las manos con las que empuñaba su arma reglamentaria, que cae al suelo. Es entonces cundo saca del bolsillo izquierdo su arma personal privada. Con ella, dispara al aire cuatro o cinco veces –el cargador tiene seis balas– hasta que en un momento dado alcanza a Jean Paul, que forcejea con él.
El preso fugado corre delante del agente a unos seis o siete metros de distancia y por un terreno mojado y resbaladizo. Ahí, resbala y cae al suelo llevando la pistola en la mano izquierda «con el seguro quitado y el dedo en el gatillo». En ese momento, el arma se dispara y la bala impacta contra la espalda del fugado, quien minutos después cae al suelo herido de muerte. «La bala del disparo procedente de la pistola privada del acusado entró por la espalda de Jean Paul y salió por delante de su cuerpo», recoge la sentencia.
Cuando llega el resto de agentes, advierten que ha sido herido e intentan reanimarle. También observan a tres metros de distancia al agente, «con signos de cansancio, pálido y con la mirada perdida». El preso falleció a las 15.00 horas.
El presidente de la Audiencia pide que el agente sea absuelto
No hay documentado un precedente similar en la sección segunda de la Audiencia Provincial de Cáceres. Este martes la sentencia del agente acusado de disparar al preso fugado se firmó sin unanimidad entre los magistrados de la Sala.
Fue el presidente Joaquín González Casso el que emitió un voto particular con el que se desmarcó del resto de jueces y en el que defendió que el acusado fuera absuelto. En su escrito, pone de manifiesto su conformidad con el «el encabezamiento, con los antecedentes de hecho y con los hechos declarados probados» pero manifiesta su «discrepancia lo es en parte con el fundamento de derecho segundo y la decisión que debería ser absolutoria del acusado».
En ese sentido, razona su decisión en las particularidades del contexto en el que se produjo la muerte. «Este agente era consciente de la peligrosidad del sujeto, nos explicó en el juicio cual era su situación anímica en la búsqueda del fugado. También eran conscientes de la peligrosidad el resto de los policías y guardias civiles que participaron en el dispositivo de búsqueda quienes fueron informados del peligro que representaba el buscado. Después de tres horas de búsqueda, el huido es localizado sobre las 13.15 horas del 2 de marzo de 2018 en una casa aislada denominada Villa Isabel siendo visto por el acusado, el inspector jefe de estupefacientes y dos policías locales. El huido tuvo tiempo suficiente para contactar con terceros, pues es evidente que ya había planteado la fuga al saber que iba a ser conducido al Palacio de Justicia. O podía haberse hecho con algún instrumento peligroso o contundente», recoge.
El juez justifica que «el hecho fundamental de que la caída fue accidental en unas circunstancias que exigían llevar el arma desenfundada y sin el seguro puesto en actitud de defensa ante un sujeto muy peligroso» debe ser catalogada como «imprudencia leve». Por tanto, sostiene que «procedería absolver libremente al agente del delito, sin perjuicio de que los familiares de la víctima tienen a su disposición la vía administrativa para exigir la indemnización que pudiera corresponderles».