Fuente: https://www.resumenlatinoamericano.org/2023/02/18/peru-pedro-castillo-expresidente-de-peru-detenido-en-flagrancia-delictiva/ Guido Croxatto y Wilfredo Robles Rivera Resumen Latinoamericano 18 de febrero de 2023.
La detención del Presidente José Pedro Castillo el día 7 de diciembre pasado, y las posteriores medidas coercitivas en su contra, han sido justificadas bajo el pretexto de que el mandatario habría sido detenido en “flagrancia delictiva”. Esta supuesta configuración procesal también ha servido para inobservar los protocolos legales y declarar la vacancia de su cargo, omitir el antejuicio político y demás correrías procesales de las que viene siendo objeto.
La Constitución Política del Perú en su articulo 2º inciso 24.f establece como una regla que “nadie puede ser detenido” y, como excepciones a esta regla (inobservada peligrosamente en toda la región, dando a los magistrados un amplio margen de arbitrariedad punitiva con prisiones preventivas sin condena, que invierten en los hechos la carga de la prueba, vulnerando el debido proceso, el principio de inocencia y el derecho de defensa en juicio), que eso solo puede ocurrir por un mandato judicial, suficientemente argumentado o, por parte de las autoridades policiales, cuando estas advierten un “caso de flagrante delito”. Así mismo el Código Procesal Penal en su artículo 259 establece cuatro supuestos para este tipo de detención, que a las clásicas modalidades de flagrancia agrega un exagerado plazo de veinticuatro horas entre el hecho delictivo y la intervención del presunto autor, modificatoria que ha sido objeto de críticas, incluso por parte de la Corte Suprema.
Así, las detenciones por flagrancia delictiva, implican necesariamente que el agente debe ser sorprendido al momento de la comisión del delito o inmediatamente después de haberlo cometido o, porque es sorprendido con los efectos o materiales que están involucrados en la comisión del delito, estando siempre vinculado a la percepción sensorial de quien detiene al presunto perpetrador del hecho. Sin embargo, en el caso del Presidente Pedro Castillo se ha introducido una extraña y no contemplada forma de flagrancia, que vamos a denominar “flagrancia por orden superior”, puesto que es lo primero que se nos ocurre si tenemos en cuenta la descripción hecha, respecto al caso, en la resolución que impuso la prisión preventiva: «ya habiendo sido destituido JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES, el Coronel PNP Walter Bryan Erick Ramos Gómez (Jefe División de Seguridad Presidencial), recibió la llamada telefónica del General PNP Ivan Lizzetti Salazar (Director de Seguridad del Estado), disponiendo que por orden, detenga a JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES, por encontrarse incurso en flagrante delito».
Así descritos los hechos, se verifica que, para la detención del presidente peruano, ha mediado una orden superior, lo cual descalifica el procedimiento para ser considerado como detención en flagrancia, pues esta especie procesal, para su configuración típica, implica la inmediatez y sensorialidad de un hecho flamígero: se configura por la evidencia sensorial.
Creemos que detrás del uso de esta atípica forma de flagrancia, se pretende dar cumplimiento a una consigna política de venganza; es notorio que en el caso del señor Castillo Terrones, no solo se le ha detenido por un hecho atípico y por tanto, carente de relevancia penal, por lo cual no podría haber existido ningún tipo de flagrancia delictiva, pero tampoco hay flagrancia delictiva, porque los captores no actuaron en base a su percepción sensorial sino a “ordenes superiores”, (y la imagen de Keiko Fujimori con Dina Boluarte no hace sino agravar estas sospechas, así como el cerco mediático alrededor de las decenas de muertes que vive Perú, producto de un gobierno ilegítimo) lo que a su vez refleja la plasmación de una consigna política concretada en un plan golpista para defenestrar al primer presidente de origen rural andino.
Es importante remarcar que las muertes no empiezan sino después del golpe que padece Castillo. Y son producto del mismo: para sostenerse en el poder, el régimen de Boluarte, que ya negocia con el fujimorismo, mientras a Castillo se le violentan todas las garantías del debido proceso y se le menoscaba su derecho de defensa, entorpeciendo y dificultando incluso la labor de sus abogados, ya ha asesinado a más de sesenta peruanos, requisando y deteniendo en forma ilegal (“preventiva”) a decenas de estudiantes universitarios, en Lima o en Ayacucho. La CELAC no puede seguir guardando silencio. La imagen de los tanques entrando por la Puerta 3 de la Universidad Mayor San Marcos es la imagen de una dictadura. No de una democracia. Los estudiantes fueron esposados contra el piso.
Es curioso que Fujimori está preso en el penal de Barbadillo por crimenes de lesa humanidad, pero el gobierno de Dina Boluarte sigue aplicando aun hoy sus leyes anti terroristas para asesinar y detener personas. Esas leyes son inconstitucionales. Pero los medios y la OEA no dicen nada al respecto.
Nadie se hace eco tampoco de la historia detrás de la absolución de la hermana de la fiscal de la Nación, Patricia Benavides, accionista de empresas mineras, que removió al fiscal que investigaba a su hermana, una jueza vinculada al narcotráfico, en un caso que había sido denunciado por el propio Castillo.
Guido Croxatto (UBA) y Wilfredo Robles Rivera (USMS), abogados de Pedro Castillo