Multinacionales contra estados, intereses privados contra intereses públicos

Fuente: Umoya num. 87 2º trimestre 2017                                                        R. M. Comité de Madrid

Casi nunca, o muy pocas veces, oímos hablar en los medios de
instituciones como el CIADI (Centro Internacional de Arreglo de
Diferencias Relativas a Inversiones) u otros mecanismos que, sin
embargo, afectan a nuestras vidas. La mayoría de los ciudadanos no los conocemos, a no ser que nos esforcemos por informarnos de otro modo.
Informe: Evaluación y alternativas al CIADI — CELAG

El CIADI fue establecido por el Banco Mundial en 1966 y ha sido ratificado por prácticamente todos los países del mundo. Este centro, ellos se definen como “foro”, actúa a modo de tribunal internacional administrando Soluciones a Disputas entre Inversores y Estados, las llamadas ISDS por sus siglas en inglés (Investor- State dispute settlement). En realidad, el CIADI, en sí, no arbitra ni concilia esas disputas, sino que designa para que lo hagan a comisiones de conciliación y tribunales de arbitraje “ad hoc” para cada procedimiento.

Al CIADI pueden acudir las empresas privadas para “demandar” a Estados cuando consideran que estos no han cumplido su parte de un trato o han perjudicado los intereses de la empresa. Huelga decir que sólo las grandes multinacionales y grandes fortunas se pueden permitir acudir a este Centro del Banco Mundial. En sus casi 50 años de historia ha dilucidado miles de “demandas” de empresas contra estados y solo dos, hace mucho, de estados contra empresas.
El centro afirma que han sido los Estados quienes “han acordado que el CIADI sea el foro destinado al arreglo de diferencias entre inversionistas y Estados”, pero en realidad nació con la finalidad de proteger “las inversiones” privadas, no la soberanía de los estados, es decir, va contra la democrática potestad de un gobierno electo cualquiera de mirar por los intereses de su pueblo.
Sus decisiones se rigen por el llamado Convenio del CIADI, definido como un “tratado multilateral formulado por los Directores  Ejecutivos del Banco Mundial en aras de cumplir el objetivo del Banco de promover la inversión internacional”. Los países africanos, y del sur en general, ya conocen bien a qué conduce la “promoción de la inversión internacional” y sus diversos mecanismos como los Planes de Ajuste Estructura desde los años 60 y 70: más privatizaciones, menos soberanía, tratados comerciales injustos, más deuda odiosa, menos oportunidades de subsistencia, más invasión de los grandes negocios desplazando a los pequeños, más desigualdades y más pobreza.

Banco Mundial - Qué es, definición y concepto | Economipedia

Las ISDS no son resoluciones, ni decretos, pero los estados “contratantes” reconocen los efectos vinculantes de estos laudos arbitrales. El desacato de estas decisiones o resoluciones de las disputas se equipara a una violación de un tratado internacional.
¿Qué efectos tiene esto para los países poderosos? Ninguno. Pero para los países empobrecidos, este desacato supone el aislacionismo, embargos, sanciones…
Este foro y sus tribunales ad hoc están siendo fuertemente criticados por los movimientos sociales que luchan contra los grandes acuerdos comerciales como el CETA o el TTPI. Y es que los tratados de inversiones internacionales son el nuevo maná para las grandes compañías.
En 1965 había 70 Tratados de Inversiones; en 2010 habían superado de lejos los 2.700 y hoy es tarea titánica intentar hacer un recuento.
Sin querer defender a todos los estados que son “demandados” en  este “foro”, porque seguro que no son perfectos, es llamativo que el 99% (aproximadamente) de los estados demandados sean pobres, y el 99% de las compañías demandantes sean de estados occidentales, paraísos fiscales o de grandes fortunas familiares.
Llama la atención ver la gran cantidad de empresas españolas que han recurrido y recurren a este arbitraje para “defender sus inversiones y beneficios en el extranjero”. Hace poco supimos por la prensa marroquí de una empresa española que había “demandado” al estado de Argelia ante este “foro”. La prensa marroquí, comprensiblemente, trataba el asunto como ejemplo de lo mala administración que es el gobierno de su archienemigo Argelia. (Para hacernos una idea, abordan el tema como lo harían los críticos del PP ante el hecho de que España es el país europeo con más casos pendientes ante el CIADI. Mientras que Alemania tiene uno, Francia otro, e Italia tiene cuatro, hay 27 casos pendientes de empresas
relacionadas con las energías renovables contra el reino de España).
En enero de 2017, la constructora española Ortiz Construcciones y Proyectos SA, implicada ella misma en las tramas de corrupción más grandes que se conocen, la Púnica y la Gürtel, sin ninguna consecuencia judicial por el momento, ha interpuesto una demanda de arbitraje en el CIADI contra el gobierno de Argelia, por desavenencias en una empresa conjunta con el ministerio de la Vivienda argelino, con el que se había asociado en 2014 para la construcción de viviendas prefabricadas de hormigón. “Al cabo del tiempo, la empresa española veía sistemáticamente rechazados sus proyectos, frente a otros competidores en los mercados públicos argelinos”, dice el medio marroquí. Para limar estas “diferencias” la constructora española ha contratado los servicios de un carísimo y eficaz bufete de abogados, Herbert Smith Freehills, mientras que Argelia, acudirá con su ministerio fiscal, o se gastará un importante monto de dinero en subcontratar a una firma privada de abogados, como hace casi todo el mundo, para acudir ante el tribunal.
Los costes de estos procesos no son asequibles para cualquiera, comprenden los cargos del Centro por sus servicios, los honorarios de los árbitros (3.000 dólares por día trabajado en 2010, más dietas y gastos de viajes), gastos de sesiones y audiencias (que se celebran en oficinas del Banco Mundial en Washington y/o en París), más honorarios de abogados.

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