Fuente: CIVIO/El BOE nuestro de cada día/Eva Belmonte 22.04.2020
Los caseros con más de diez viviendas están obligados a conceder moratorias en el pago del alquiler de locales de hasta cuatro meses a autónomos y pymes
Los grandes tenedores de locales estarán obligados a dar una moratoria de un máximo de cuatro meses. El resto no están obligados a aceptar aplazamientos, pero podrán usar la fianza como pago de forma temporal.
El BOE de hoy recoge un Decreto Ley que, entre otras medidas, la posibilidad de aplazar los alquileres de sus locales de trabajo o comerciales para empresas y autónomos afectados por la crisis del coronavirus. Hasta ahora, esta posibilidad solo existía para la vivienda habitual.
Como en el caso de las moratorias de los alquileres para vivienda habitual, aprobados hace 20 días, las posibilidades son diferentes dependiendo de quién sea el casero. En el caso de que se trate de una empresa, un organismo público de vivienda o un gran tenedor (titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o de una superficie construida de más de 1.500 m2), el propietario del inmueble está obligado a aceptar una moratoria, siempre que no han llegado a un acuerdo hasta ahora. Este aplazamiento del pago podrá durar el tiempo del estado de alarma y, se mantienen las condiciones, los meses posteriores, pero no podrá superar en total los cuatro meses.
“De lunes a sábado, pase lo que pase, el BOE no falla. Yo tampoco. Ayúdanos a seguir vigilando y explicando las decisiones que nos afectan a todas y todos”.
Eva Belmonte. Descifrando el BOE desde 2012.