Fuente: CIVIO/El BOE nuestro de cada día/Eva Belmonte 30.09.2020
La letra pequeña del teletrabajo de los empleados públicos, pendiente de la regulación de cada administración
Voluntario, reversible, de carácter no ordinario y previa autorización…son algunas de las características del trabajo remoto introducidos en el Estatuto Básico del Empleado Público, aunque los detalles deberán ser regulados por cada administración pública.
El BOE de hoy recoge un Real Decreto-ley que inserta la realidad –a golpe de pandemia– del trabajo a distancia en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). Así, el teletrabajo en las administraciones públicas será voluntario, excepto en situaciones excepcionales, aunque la norma tampoco aclara cuáles podrían ser, y reversible. Tendrá que ser compatible con la actividad presencial, la ordinaria, y aquellas personas que opten a esta modalidad necesitarán autorización. Además, se les proporcionarán los medios tecnológicos necesarios, así como el mantenimiento de los equipos.
“De lunes a sábado, pase lo que pase, el BOE no falla. Yo tampoco. Ayúdanos a seguir vigilando y explicando las decisiones que nos afectan a todas y todos”.
Eva Belmonte. Descifrando el BOE desde 2012.