Las contradicciones jurídico-políticas de la monarquía en España

Fuente: Iniciativa Debate/Juan Carlos Calomarde García                     

 

 

 

 

 

 

Las supuestas comisiones ilegales, relacionadas con la adjudicación del AVE a la Meca, que pudieron ser percibidas por el rey emérito, han colocado de nuevo a la monarquía en una situación delicada. Poco importa que Felipe VI renunciara a la herencia de su padre, dado que el artículo 991 del Código Civil no deja lugar a dudas [1]. Aquello fue una representación que tenía como único y evidente fin mejorar la imagen de la Corona, pero cuya trascendencia jurídica era sencillamente ninguna. Pese a ello, la monarquía  sigue encontrándose en un momento complicado, ya que, como su máximo exponente no puede ser juzgado, una gran parte de su legitimidad descansa únicamente sobre la reputación que tenga dicha institución.

En relación con lo dicho, la Constitución ha tenido que hacer verdaderos malabarismos para tratar de conciliar las caracterísiticas de la monarquía con las de un régimen representativo de corte occidental. En este sentido, la Constitución, desde su primer artículo, muestra sus cartas al afirmar que la forma política del Estado es la Monarquía parlamentaria, la cual es un tipo de monarquía en la que el rey no gobierna, puesto que teóricamente el poder reside en el parlamento. No obstante, el problema existe desde el momento en que el artículo 14 (igualdad de todos ante la ley sin que pueda haber discriminaciones por razón de nacimiento, raza, sexo, etc.) colisiona con el 56.3 (la inviolabilidad del rey) y el 57.1 (el artículo en el que se establece que la Corona de España es hereditaria). Esto significa que el nacimiento es el que convierte a una persona en rey, y es esta condición la que impide juzgarlo.

El hecho de optar por una fórmula que establece un rey que, legalmente, es intocable deriva de la justificación tradicional de que éste solo rendirá cuentas ante Dios. Sin embargo, en la actualidad, la figura de un rey irresponsable, desde el punto de vista jurídico, no solo es que sea incompatible con el mencionado artículo 14, sino que también quebrantaría el principio de sujeción del artículo 9.1, según el cual los ciudadanos y poderes públicos estarían sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. En consecuencia, solo quedaría dilucidar si el rey puede considerarse un poder público. Al respecto, conviene recordar que el monarca ejerce una serie de competencias reconocidas en los artículos 62 y 63 de la Carta Magna, pero es que además el artículo 65 establece que el rey recibe una cantidad de los presupuestos del Estado. Por consiguiente, se trata de una institución que participa (simbólicamente o no) en el funcionamiento del Estado y que maneja dinero público.

Lo dicho anteriormente, en cualquier caso, es lo que afecta al rey que ejerce como jefe de Estado, pero ¿qué ocurre con el conocido como rey emérito? Esto es importante por los hechos mencionados al principio del artículo. En relación con esto, cabe decir que él ya no debería ser inviolable, puesto que esta cualidad, tal y como establece el artículo 56.3 pertenece única y exclusivamente «a la persona del Rey». Esa interpretación parece la más razonable, por ello en 2014 el Partido Popular tuvo tanto interés en que Juan Carlos I gozara de la condición de aforado. Quienes tengan esta condición solamente deberán responder frente a tribunales concretos, como el Tribunal Supremo. Aunque, ¿cómo es el paso de inviolable a aforado?, ¿qué tipo de procedimiento se siguió?

El plan se llevó a cabo poco después de la ley orgánica que materializó la abdicación, por aquel entonces el Partido Popular decidió aprobar, con la abstención del PSOE, una ley de racionalización del sector público para modificar la Ley Orgánica del Poder Judicial. Eso sí, dicha norma suprimió un capítulo e introdujo cambios solo en seis de los 642 artículos de la LOPJ. Con todo, fue suficiente con la introducción del artículo 55 bis que atribuyó a las salas de lo penal y civil del Tribunal Supremo el conocimiento de las causas no solo contra el rey que hubiera abdicado y su consorte, sino también contra la pareja de quien ostente la Corona, y contra la Princesa o Príncipe de Asturias (heredero a la Corona) y su pareja. Entonces, ¿por qué parece preferible ser juzgado por el Tribunal Supremo? Porque sus miembros son elegidos por el Consejo General del Poder Judicial y los de éste a partes iguales entre el Congreso y el Senado.

En conclusión, es dificil encajar la monarquía en un Estado moderno, porque es legítimo aspirar al máximo cargo de un país y esto, en un monarquía, queda reducido a una cuestión de parentesco. Pese a ello, es cierto que el carácter simbólico de las funciones del rey puede contribuir a relativizar esta carencia, pero la excesiva protección jurídica del monarca, quien no puede ser juzgado debido a su inviolabilidad, plantea incluso contradicciones internas en el seno de la Constitución. Este modelo puede esperar que el rey tenga un comportamiento ejemplar y, por tanto, no haría necesario recurrir a procesos judiciales. Sin embargo, que nuestra norma suprema dicte que puede actuarse contra cualquier persona, menos contra el monarca, considerando que el ser humano es falible, es una limitación dificil de comprender. Asimismo, para acrecentar todavía más la brecha entre los ciudadanos y la Casa Real, en el año 2014 se decidió aforar a sus miembros; una condición de la que, por cierto, también goza gran parte de la clase política del país. ¿Dónde queda la igualdad del artículo 14?


[1] « Nadie podrá aceptar ni repudiar sin estar cierto de la muerte de la persona a quien haya de heredar y de su derecho a la herencia».

Juan Carlos Calomarde García

Licenciado en Ciencias Políticas, y posgrado en Asistencia Electoral y Observación Electoral Internacional. Doctor en Filosofía política. Interesado especialmente en todo lo relacionado con la Democracia, el Derecho Constitucional y la Teoría política.

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