La responsabilidad de contagios en trabajos en los que no se guarden…

Fuente: CIVIO/El BOE nuestro de cda día/Eva Belmonte   08/04/2020

La responsabilidad de los contagios en trabajos en los que no se guarden las medidas de seguridad adecuadas será de las empresas

Si se prueba que el contagio se producido de forma exclusiva por la realización del trabajo se tratará como accidente de trabajo normal y se le aplicarán todas sus reglas, incluidas los recargos en las prestaciones a cargo de la empresa, las indemnizaciones por fallecimiento o, si se diera el caso, las responsabilidades civiles o penales.

El BOE de hoy incluye un Decreto Ley en el que, además de flexibilizar las condiciones para contratar temporeros para el campo, modifica varias de las medidas tomadas hasta el momento para hacer frente a la crisis sanitaria.

Entre estos cambios destaca el que afecta a la baja por contagio o aislamiento. Desde el 11 de marzo, se consideraba en cualquier caso una incapacidad especial “asimilable” a los accidentes de trabajo. Y ese asimilable significa que se cobra la prestación del 75% desde el día siguiente a cargo de la Seguridad Social. Pero solo le aplicaban las reglas de accidente de trabajo para eso, para el cobro del subsidio, no el resto. La modificación, que entra en vigor mañana, establece un matiz: si se prueba que el contagio se producido de forma exclusiva por la realización del trabajo (pensemos en sanitarios, trabajadores de residencias de mayores, de supermercados…) se trata de un accidente de trabajo normal. Y eso significa que le aplican todas las reglas en estos casos, incluidos los recargos en las prestaciones a cargo de la empresa, las indemnizaciones por fallecimiento o, si se diera el caso, las responsabilidades civiles o penales.

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Eva Belmonte. Descifrando el BOE desde 2012.

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