La Renta Básica y la base material para la libertad

Fuente: https://www.sinpermiso.info/textos/la-renta-basica-y-la-base-material-para-la-libertad                                                  Daniel Raventós                                                                         13/03/2021

La Renta Básica tiene actualmente un atractivo intelectual y práctico innegable. En este artículo se tratan algunas de sus características generales, las diferencias con los subsidios y su financiación.

 

La renta básica (RB) es una asignación pública con estas características: monetaria, incondicional y universal. Si esta propuesta actualmente “está de moda” se debe a una serie de factores entre los cuales deben destacarse tres: el enorme fracaso de los subsidios condicionados -tipo Ingreso Mínimo Vital (IMV) español o Renda Garantida de Ciutadania (RGC) de la comunidad autónoma de Catalunya-, los estudios cada vez más potentes de cómo se puede financiar, y el empeoramiento de las condiciones materiales de la inmensa mayoría de la población. Y, si tuvera que añadir un cuarto factor, diría que es por la gran capacidad que tiene nuestra especie de aprender y buscar soluciones a problemas graves.

Efectivamente, hay gente, sea proveniente del campo del activismo social o de la universidad o de la política que, ante los errores repetidos o los fracasos continuados de determinadas propuestas, tiene la curiosidad de buscar nuevas soluciones. A estos cuatro factores, hay que añadir otro más limitado. A la RB muchas de las personas que la defienden se han aproximado por razones técnicas, otras por razones filosófico-políticas, otras por razones completamente instrumentales. Es decir, que una de las virtudes de la RB es que goza de motivaciones muy diversas y ello le da un atractivo intelectual y práctico innegable.

Trataré a continuación algunos de estos factores, pero primero me referiré a dos de las características que más resistencia han tenido entre los críticos de la RB y que todavía hacen que algunas personas encuentren muy difícil aceptarla: la universalidad y la incondicionalidad.

Universal e incondicional

Universal significa que la RB sería recibida por absolutamente toda la ciudadanía y residentes acreditados. La universalidad de la RB deja a muchas personas un tanto perplejas. ¿No es mejor focalizar las ayudas en los pobres o en “quienes más las necesitan”, como gusta decir a algunos políticos y a algunos académicos? Siempre que trazamos una línea para dividir a las personas “merecedoras” y “no merecedoras” de los subsidios condicionados, se pueden cometer dos tipos de errores. El primer tipo de error es el falso positivo que se comete cuando alguien pasa la prueba y no debería haberlo hecho. El segundo tipo de error es el falso negativo que se realiza cuando alguien falla la prueba y debería haberla pasado. Y ambos errores son muy frecuentes. Una persona recibe lo que no merece, según el criterio establecido entre merecedores y no merecedores, mientras que otra persona no recibe lo que merece. Lo primero no es importante, pero el segundo error tiene muy malas consecuencias, como resulta fácil de entender para las personas que han quedado excluidas del subsidio condicionado. Dos estudios (Santens: 2020) ofrecen unos datos muy desconsoladores. El primero, que agrupaba las ayudas condicionadas de 30 países, halló una media de error sorprendentemente alta: un 50% quedaba excluido de las ayudas. Otro estudio con 38 programas de ayudas focalizados en la pobreza en 23 países halló que se excluía de ellos entre el 44 y el 97% de las personas a las cuales supuestamente estos programas iban destinados. El IMV, por ejemplo, se sitúa muy cerca de la banda peor de estos porcentajes.

Incondicional: que no debería aportarse ninguna condición para acceder a la RB. Sin comprobación de recursos. Las personas no tendrían que demostrar que reciben ingresos por debajo de un determinado umbral. “La diferencia fundamental [entre la RB y los subsidios condicionados basados en el nivel de ingresos] es, paradójicamente, que es mejor para los pobres” (Van Parijs y Vanderborght, 2017: 17). Tampoco habría condiciones de comportamiento como buscar trabajo o demostrar que se está dispuesto a aceptarlo; ni condiciones de cómo gastar la RB, es decir, las personas la gastarían como considerasen oportuno y no en determinados productos que de modo arbitrario la burocracia de una administración pudiese ordenar. El hecho de que la RB sera incondicional justifica que muchos autores la califiquen de piso o base o suelo por encima de los cuales las personas puedan construir su vida[1].

Los subsidios condicionados y sus graves problemas

Vayamos ahora a lo que he calificado al principio de enorme fracaso de los subsidios condicionados. No creo que sea preciso añadir que realizar esa afirmación no equivale a decir que sería mejor que no existiesen los subsidios condicionados si la alternativa fuera nada. Como hay en este mundo más malintencionado del que sería útil y deseable, más vale dejarlo claro desde buen principio.

“A los más necesitados”, “que el dinero de que se dispone, que no es ilimitado, vaya a quienes más lo necesitan”: son expresiones habituales al lado de muchas similares que se escriben y se pronuncian para defender los subsidios condicionados para pobres o extremadamente pobres, como los programas de rentas mínimas o de garantía de ingresos. Son subsidios que se dirigen hacia las personas que se identifican como pobres o como personas con insuficiencia de rentas o cualquier otra condición. La idea original de los programas de rentas mínimas o de garantía de ingresos (como el IMV o la RGC) es proporcionar unos medios temporales para cubrir una carencia de ingresos presumiblemente transitoria. Las rentas mínimas son de carácter extraordinario, ya que se supone que la normalidad es obtener la subsistencia a través de un (o de más de un) trabajo asalariado.

Los principales problemas de los subsidios condicionados a que me referiré son: trampa de la pobreza, costes administrativos muy altos, estigmatización, cobertura insuficiente y el llamado non-take-up.

Empecemos por la trampa de la pobreza. Cuando se es perceptor de un subsidio condicionado, hay un fuerte desincentivo para buscar y realizar trabajo remunerado, ya que ello implica la pérdida total o parcial del subsidio. En claro contraste, la RB funciona como una base o un suelo, no como un techo: la realización de trabajo remunerado no implica la pérdida de la RB, con lo cual el desincentivo a la actividad desaparece.  En 35 estados de EEUU la trampa de la pobreza que surge de las ayudas condicionadas implica que las personas que reciben prestaciones, en caso de aceptar un trabajo con un salario mínimo, perderían dinero. Para evitar la trampa de la pobreza se han diseñado todo tipo de trucos, pero, aunque a buen seguro se podrían mejorar un tanto determinades situaciones, el problema es intrínseco a la condicionalidad.

Sigamos por los costes administrativos. Los subsidios condicionados tienen unos costes de administración muy elevados. Esto es un viejo y conocido problema. Si hay que seleccionar quién “merece” y quién no un subsidio condicionado, hay que controlar que las personas encajen realmente en el modelo condicionado. Costes inmensos en distintas vertientes, pero una es especialmente interesante: costes muy altos proporcionalmente a las pocas personas que perciben estos subsidios. La condicionalidad implica control, el control implica gastos de gestión y administracion. La razón es muy conocida: se trata de controlar si la person perceptora del subsidio condicionado cumple los requisitos legales y, no menos importante, si, una vez esta persona ha conseguido sortear todas las condicionalidades burocráticas y percibe el subsidio condicionado, sigue cumpliendo las condiciones que la hacen merecedora de la percepción. Control en el momento de conceder el subsidio y control posterior mientras se está percibiéndolo. Miles, decenas de miles, centenares de miles, según la población y el lugar, de personas dedicadas a controlar la condicionalidad de los subsidios condicionados. Un monumento a la irracionalidad y a la ineficiencia. La RB no tendría costes derivados de la condicionalidad ya que es incondicional y no se necesitaría un ejército de controladores para identificar quién ha de recibir y quien no el subsidio condicionado. Lo recibiría toda la población, incondicionalmente.

Otro grave problema de los subsidios condicionados es la estigmatización. La obligación a la cual se enfrentan los candidatos de haber de significarse, en las ventanillas de la administración, como “pobres” o como “enfermos” por no decir como directamente “culpables” de ser unos “fracasados” o “extremadamente” pobres. Los subsidios condicionados comportan a menudo preguntas intrusivas, incluso sobre las relaciones personales más íntimas de las personas solicitantes, que pueden ser complementadas con controles de visitas al domicilio. A veces la administración burocrática parece tratar a las personas solicitantes de los subsidios condicionados como si se tratara de delincuentes potenciales a punto de defraudar a la menor ocasión. Este trato, sin duda, estigmatiza. La RB no estigmatiza por un razón muy evidente: la recibe toda la población del área geográfica donde se implante. Se estigmatiza a colectivos sociales o personas determinados, no se puede estigmatizar a toda la población. No hay nada estigmatizador por el hecho de recibir una RB que se otorga a todos los miembros de la sociedad.

Finalmente, me referiré a la cobertura insuficiente y a la ratio non-take-up (NTU). La cobertura insuficiente de los programas de subsidios condicionados, por distintos que puedan ser entre sí, es otro de los problemas que presentan estos programas. En general, con estos programas se cubre un porcentaje muy bajo de la población que debería ser beneficiaria de ellos. La razón es que se presupuesta una cantidad pequeña si se tiene en cuenta el conjunto de personas que podrían ser potenciales beneficiarias. Efectivamente, se trata de programas que no llegan a abarcar a la totalidad de la población que podría ser beneficiaria de ellos. Un ejemplo meridianamente claro es el del IMV: llega a un porcentaje muy pequeño de la población que debería ser beneficiaria de él. Es obvio que el grave problema de la cobertura insuficiente de los subsidios condicionados queda suprimido completamente con la RB por su característica de universal. En cuanto al non-take-up o tasa de no solicitud de prestaciones condicionadas, es la fracción de las personas que no solicitan una prestación pese a cumplir todos los requisitos para optar a ella y tener derecho, por tanto, a ser perceptores de la misma. Las proporciones de las personas que no solicitan las prestaciones son de unos porcentajes impresionantes, que en algunos casos llegan al 60%. Las razones son de distintos tipos: personales, de diseño del tipo de subsidio, de gestión, etc. Pero que un 60% de las personas potencialmente beneficiarias no pidan los subsidios condicionados es un grave problema (Laín, 2020). Para una RB huelga apuntar que el fenómeno del NTU desaparece.

Una diferencia de fondo entre la RB y los subsidios condicionados

Las características de los subsidios condicionados que se han expuesto hacen referencia meramente a aspectos técnicos y la comparación con la RB ilustra las grandes limitaciones y deficiencias de la condicionalidad. No terminan aquí las diferencias de los subsidios condicionados con la RB. Para algunos de los defensores de la RB hay una gran diferencia de concepción. Significativamente opuesta, si se parte de una concepción republicana de la libertad2. Así como los defensores del liberalismo, o de una concepción determinada del liberalismo, consideran que los subsidios condicionados son justificables según su concepción de la sociedad, la RB no lo es. Por eso los subsidios condicionados, y cuanto más condicionados mejor, son tan apreciados por el liberalismo3. La “renta de inserción es un paliativo transitorio, condicionado, indemnizable y extraordinariamente dirigido a superar un estado de necesidad”, en palabras de un destacado liberal. Friedrich Hayek, liberal por antonomasia, siempre defendió las rentas mínimas condicionadas, nunca la RB. Resulta claro que la condicionalidad de Hayek era superlativa: “enfermos, ancianos, impedidos físicos o mentales, viudas y huérfanos”. Un buen grupo de suplicantes. Una vida libre no ha de ser suplicada. Quien suplica pide algo con docilidad. La súplica, pues, supone sumisión. Es inmensa la presencia de ingentes legiones de personas que suplican: que suplican un empleo; que suplican que el empleo obtenido, si es que se obtiene, vaya acompañado de unas condiciones mínimamente dignas; que suplican que, en caso de que se interrumpa la relación laboral, las instituciones políticas tengan a bien designarlas como legítimas destinatarias diseñadas para asistir a quienes cayeron en el abismo de la pobreza y de la exclusión; y, finalmente, que suplican que estas prestaciones condicionadas, sean monetarias o en especie, lleguen sin demasiados rigores, sin demasiados mecanismos coercitivos y disciplinarios (Casassas i Raventós, 2018).

La diferencia fundamental entre la RB y los subsidios condicionados se expresa en términos de libertad. La lógica de los subsidios condicionados no es otra que la ayuda ex-post a quienes han fracasado, a quienes han caído y pueden demostrarlo ante la burocracia estatal. Efectivamente, quienes han fracasado, sea porque se han quedado en paro; sea porque, pese a trabajar remuneradamente, no llegan al umbral de la pobreza -en el Reino de España, esta es la realidad del 15% de los trabajadores asalariados con los datos de que ahora se dispone, con la pandemia conoceremos cifras peores-; sea porque presentan algún tipo de diversidad funcional que los hace precisamente “disfuncionales” en los actuales mercados de trabajo, constituyen todas estas personas legítimas “merecedoras” de tutela ex-post. Un mundo con tutela ex-post es más deseable que un mundo sin mecanismo de protección de ningún tipo, 2 euros son más que 1 y 5 más que 4, esto es indiscutible. Un programa condicionado para pobres más generoso es mejor que un programa condicionado más avaro. Trivial. Ahora bien, los programas condicionados para pobres parten implícitamente de una concepción sobre la existencia material muy determinada. Todo el recorrido de los subsidios condicionados, la asistencia ex-post, es de mucho sufrimiento para los suplicantes. Efectivamente, en ningún momento de este recorrido, se ha podido actuar como libres e iguales: en todo momento se ha tenido que hacer como sumisos suplicantes. En cambio, con la RB se abraza la lógica incondicional de las medidas que entran en vigor ex-ante, como derechos de ciudadanía. Y garantizar la existencia material de entrada, “desde el principio”, por el solo hecho de ser ciudadanos y ciudadanas, o residentes tout court, de un mundo cuya riqueza ha sido producida socialmente y conviene repartir sin exclusiones, equivale a dar voz y voto a todas las personas para que puedan alzarse y, “des del principio”, negociar los términos de la realidad social de una manera tal que permita desplegar vidas sentidas y vividas como propias. Incondicionalidad significa poder de negociación, y poder de negociación supone mayores niveles de libertad efectiva para el conjunto de la población. La incondicionalidad es el lenguaje de los derechos humanos y de ciudadanía4.

El propósito de la RB “no es únicamente aliviar la pobreza sino liberarnos a todos. No es simplemente una manera de hacer que la vida en la tierra pueda ser tolerable para los indigentes sino un ingrediente clave de una sociedad transformada y de un mundo que podamos desear (Van Parijs y Vanderborght, 2017: 129). La condicionalidad, una vez más, es súplica y sumisión.

Hay quien afirma que los subsiddios condicionados “llevan” o son “un hito” hacia la RB. No creo que haya la menor base empírica para fundamentar semejante aseveración. Cuando he hablado o debatido públicamente con personas próximas a los diseños públicos tipo IMV y RGC, su respuesta, a la cual me remito, es bien clara: “no, la RB es una lógica completamente distinta de (y aquí pueden estar el IMV o la RGC)”. No puedo estar más de acuerdo. La condicionalidad no lleva a la incondicionalidad, la asistencia ex-post de los subsidios condicionados no lleva a la concepción del derecho a tener la existencia material garantizada, la concepción de que el subsidio condicionado es una anormalidad porque la normalidad es tener un puesto de trabajo no lleva a la RB como instrumento del derecho a la existencia. Cosa distinta es lo que cada cual pueda tener en la cabeza sobre cómo llegar de un lugar al otro. Me parece que para decir que los subsidios llevan o son un paso hacia la RB por lo menos sería preciso manifestarlo o defenderlo públicamente, por lo menos como proyecto. Los impulsores de subsidios condicionados tipo RGC en Catalunya, IMV en el Reino de España y muchos otros en distintos Estados no acostumbran a hacer nunca manifestaciones o defensas de este tipo. Por el momento, la idea de los gestores y diseñadores de subsidios como el IMV o la RGC es explícitamente la contraria.

Cómo se puede financiar la RB… y sobre la renta máxima

Éste es otro factor a tener presente para comprender la “moda” actual de la RB. Recuerdo que justo cuando se empezaba a hablar de la RB en el Reino de España, hacia la última década del siglo pasado, y se venía a considerar una rareza, algunos de sus críticos se centraban más en la imposibilidad de su financiación.  Venían a decir que podían estar de acuerdo con la fundamentación filosófica (es una medida justa), pero el problema grave era que resultaba imposible de financiar. Pues bien, hay propuestas de financiación muy específicas de una RB. Para el conjunto del Reino de España, la que se presentó ya hará pronto 7 años trajo cola: por las reacciones y por la continuidad. Incluso intervino el servicio de estudios del BBVA para decir que “era molt cara”, sin entender muy bien algún aspecto decisivo de la investigación. Pocos años después se publicaba un libro sobre muchos detalles de la investigación (Arcarons, Raventós y Torrens, 2017). Posteriormente, y a partir de nuevas y distintas bases de datos, se han desarrollado más variaciones y posibilidades5. Como resumir los resultados sería más largo de lo que puede ocupar un artículo de estas características, sólo apuntaré algunas de las conclusiones fundamentales:

1) Se puede financiar una RB igual al umbral de la pobreza sin detraer un céntimo de la recaudación impositiva previa a la reforma que proponemos. Sanidad y educación públicas no quedarían afectadas ni por un céntimo, ni tan siquiera otras partidas que cualquier proyecto racional debería suprimir, como la casa de los Borbones, para notable ejemplo. En el más extremo ejercicio de realismo económico, este modelo intenta demostrar que con datos oficiales se puede financiar una RB.

2) Esto significa  que, en el momento de la implantación de la RB que se propone, la pobreza queda erradicada6. Toda persona residente acreditada o ciudadana recibe una RB igual al umbral de la pobreza.

3) Que toda persona ciudadana o residente acreditada reciba una RB no es equivalente a afirmar que todas las personas resulten ganadoras en términos netos. Como se ha mostrado con detalle en las investigaciones mencionadas, el 20% más rico, aunque por definición recibe la RB, perderia respecto a al situación de partida. El restante 80% empezando por la persona más pobre resultaría ganador con la RB y el modo de financiarla que proponemos.

4) La redistribución de la renta resultante, como muestran distintos indicadores, entre ellos el más conocido de Gini, sería mucho menos desigualitaria que la actual, pasando a ser similar a la de países nórdicos como Finlandia, Suecia, Dinamarca o Noruega.

¿Financiar la RB es caro? Para algunos partidarios de la política económica mainstream lo es, y extraordinariamente desconcertante resultaría que no lo fuera. Para aquellas personas que consideran desde la izquierda que sólo se deben hacer propuestas que no supongan nada que pueda ser sospechoso de “radicalismo”, la RB no es nada cómoda o, a lo sumo, es un proyecto a muy largo plazo que no compromete a nada más allá de algún brindis al sol según exijan las razones de oportunidad del momento. Sabido es que el porcentaje del PIB español estimado en paraísos fiscales es del 12%. Es decir, unos 140.000 millones de euros en 2019. Esta cantidad resulta especialmente cara al erario público. Quizá sea necesario invertir la pregunta a la cual sería deseable que respondiesen quienes aseguran que la RB es cara: el coste de no implantarla, ¿no es caro? Y este coste no sólo es monetario, claro está. Respecto a un impuesto a las grandes fortunas, hay que decir que, a lo largo de 2020, especialmente en la situación creada por el estado de emergencia por el COVID-19, se ha podido escuchar entre algún miembro del gobierno español esta propuesta. Ha durado poco, bien es verdad. Y hablar de un impuesto a las grandes fortunas conduce a tratar la renta máxima7. La riqueza y la propiedad privada son un producto esencialmente político y social. La propiedad ha estado muy concentrada a lo largo de los siglos XIX, XX y lo que llevamos del XXI, si bien con intensidades distintas. A partir de las décadas de los 80 y 90 del siglo pasado y hasta la actualidad, en muchos lugares del mundo la propiedad se ha concentrado de manera extrema. Esta gran concentración de la riqueza en pocas manos amenaza la libertad de la mayoría no rica. Esta amenaza se debe a la gran capacidad de los grandes poderes privados para imponer a los Estados su concepción del bien privado.

Y la ciudadanía está desarrollando iniciativas en favor de la RB cada vez más decididas. La Iniciativa Ciudadana Europea en favor de una RB ya lleva meses recogiendo firmas y, más recientemente todavía, a mediados de febrero se presentó una Iniciativa Legislativa Popular también para una RB en la comunidad autónoma del País Vasco. Dijo un conocido economista de Cambridge que la dificultad no radica en las nuevas ideas, sino en huir de las viejas. Hay gente a quien no hace falta que le repitan las cosas…

Traducción para https://sobiranies.cat/es/la-renta-basica-y-la-base-material-para-la-lib… Ricard Martinez i Muntada


Notas

[1] Un desarrollo de estos argumentos puede encontrarse en Alabao, Laín y Raventós (2020).

[2] La concepción republicana de la libertad es la más de dos veces milenaria tradición según la cual la libertad no puede desligarse de las condiciones materiales de existencia. Desligadura que sí llevó a cabo (y sigue llevando a cabo) la concepción de la libertad liberal realmente existente. Para un tratamiento sistemático de la concepción republicana (y su continuidad socialista) de la libertad, vénse, entre otros, Domènech (2004) i Casassas, Martínez-Cava, Raventós (2020).

[3] Liberalismo político realmente existente. El liberalismo académico, las teorías de la justicia académicamente mainstream no forman un paquete con lo anterior.

[4] La declaración de los derechos humanos emergentes dice en su primer artículo: “El derecho a la renta básica o ingreso ciudadano universal, que asegura a toda persona, con independencia de su edad, sexo, orientación sexual, estado civil o condición laboral, el derecho a vivir en condiciones materiales de dignidad. Con este fin, se reconoce el derecho a un ingreso monetario periódico sufragado con reformas fiscales y a cargo de los presupuestos del estado, como derecho de ciudadanía, a cada miembro residente de la sociedad, independientemente de sus otras fuentes de renta, que sea adecuado para permitirle cubrir sus necesidades básicas”.

[5] Resumidas en el capítulo 3 de Raventós (2021).

[6] Hay quien ha objetado que al variar el umbral de la pobreza con nuestra propuesta habría igualmente un porcentaje de personas por debajo de este umbral y, en consecuencia, no acabaría con la pobreza. Es una objeción interesante porque denota una manera de entender la financiación de la RB que no es la que proponemos, pero resulta errónea porque matemáticamente es perfectamente posible mostar que todo el mundo puede quedar por encima del umbral de la pobreza.

[7] Vivimos unos tiempos en que propuestas racionales como la renta máxima suenan extrañas a mucha gente. En 1942 el presidente F.D. Roosevelt propugnó una tasa marginal impositiva del 100% a quienes tuvieran unas rentas superiores a los 25.000 dólares anuales (poco menos de 400.000 dólares actuales). No lo consiguió, pero poco después se consiguió una tasa del 94% a las fortunas por encima de los 200.000 dólares. No fue una renta máxima, pero se acercaba a ella.

Bibliografía

Alabao, N., Laín, B. y Raventós, D. (2020): “Per una renda bàsica universal i incondicional més enllà de la situació actual: una proposta per a un món que s’acaba”, Barcelona i Societat, núm. 26. Disponible en https://ajuntament.barcelona.cat/dretssocials/sites/default/files/revista/03_op_alabao-lain-raventos_bcn26.pdf

Arcarons, J., Raventós D. y Torrens, Ll. (2017): Renta Básica Incondicional. Una propuesta de financiación racional y justa. Barcelona: Serbal.

Casassas, D. y Raventós, D. (2018): Epílogo al libro de Guy Standing La Renta Básica. Un derecho para todos y para siempre. Barcelona: Pasado & Presente. Disponible en https://www.sinpermiso.info/textos/la-viabilidad-de-la-renta-basica-en-el-reino-de-espana.

Casassas, D., Martínez-Cava, J. y Raventós, D.  (2021): “Socialismo y Renta Básica: Razones republicanas de la propuesta”. Revista Internacional de Pensamiento Político15, 37–56. https://doi.org/10.46661/revintpensampolit.5592

Domènech, A. (2004): El eclipse de la fraternidad. Una revisión republicana de la tradición socialista. Barcelona: Crítica. Reeditado en 2019 por AKAL.

Laín, B. (2020): “Qui no plora, no mama? O per què hi ha gent que no sol·licita les prestacions econòmiques”, disponible en http://lleiengel.cat/gent-no-sollicita-prestacions/.

Raventós, D. (2021): Renta Básica: ¿Por qué y para qué? Madrid: Catarata.

Santens, S. (2020): “Should We Provide Emergency Universal Basic Income to Everyone or Just Those Who Need It?”, disponible en https://vocal.media/theSwamp/should-we-provide-emergency-universal-basic-income-to-everyone-or-just-those-who-need-it.

Van Parijs, P. y Vanderborght, Y. (2017): Basic Income. A Radical Proposal for a Free Society and a Sane Economy. Cambridge, Mass: Harvard University Press.

Doctor en Ciencias Económicas, profesor titular del departamento de Sociología en la Facultad de Economía y Empresa de la Universidad de Barcelona, y miembro del grupo de investigación GREECS. Ha sido conferenciante invtado en universidades europeas y americanas, y uno de los introductores académicos de la propuesta de la renta básica. Fue uno de los fundadores de la Red Renta Básica (www.redrentabasica.org) en 2001 y es desde entonces su presidente. Escribe regularmente en la revista editada en Estados Unidos «Counterpunch». Parte de su actividad la dedica a la promoción pública de la renta básica y el republicanismo, así como a la edición de la revista Sin Permiso (www.sinpermiso.info). Ha colaborado en distintos libros editados en Gran Bretaña, Argentina, Turquía, Italia, Uruguay, Colombia, Estados Unidos, España y México. Su último libro es «La renta básica: ¿Por qué y para qué? (Catarata, 2021)».

Fuente:

https://sobiranies.cat/es/la-renta-basica-y-la-base-material-para-la-libertad/

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