La política de la participación en la justicia transicional

Fuente: https://www.sinpermiso.info/textos/la-politica-de-la-participacion-en-la-justicia-transicional                                                       Diana Isabel Güiza Gómez                                                                                23/05/2020

Este texto presenta una reseña crítica del libro «La participación en las medidas de justicia transicional. Un estudio comparado», de autoría de María Paula Saffon y Viviana Tacha.

En los últimos años, la justicia transicional se ha convertido en el discurso dominante en las discusiones públicas relacionadas con la rendición de cuentas por atrocidades cometidas durante dictaduras o conflictos armados internos. Contrario a las experiencias de los ochentas y mediados de los noventas en las que el perdón y el olvido parecían imperativos ineludibles para pactar transiciones políticas, los deberes de verdad, justicia, reparación y no repetición son utilizados con mayor frecuencia para encauzar las negociaciones de paz.

Con el uso creciente de un lenguaje altamente técnico, la justicia transicional ha quedado confinada en el campo de los expertos donde las lógicas de la economía política tanto de la cooperación internacional como de las ONGs nacionales más influyentes determinan el delicado balance entre la justicia plena, por un lado, y la paz y democratización, por el otro. A pesar del énfasis en la participación y las singularidades de cada caso, dicho discurso técnico entiende la justicia transicional como un conjunto de medidas estándar que deben ser adoptadas por cualquier país con una transición en ciernes.

Pero la justicia transicional no se reduce a un asunto técnico que provee respuestas correctas ni está exenta de tensiones ideológicas. Por el contrario, la justicia transicional es un terreno en disputa donde defensores y detractores del cambio político recurren a este concepto tanto para demandar transformaciones profundas como para legitimar el status quo. Así lo sostienen María Paula Saffon y Viviana Tacha en su reciente libro La participación en las medidas de justicia transicional. Un estudio comparado. A partir del estudio de 35 experiencias en 20 países, Saffon y Tacha exploran los distintos escenarios que han permitido a las víctimas y a la sociedad civil impulsar mecanismos de verdad, justicia, reparación y no repetición, así como participar en su adopción e implementación.

Con el auge de la justicia transicional en la comunidad internacional y los estándares de derechos humanos, la participación pasó de ser la excepción a la regla de todo proceso de transición. Si la participación de víctimas y la sociedad ya no está en duda, hoy el debate gira en torno al para qué. Saffon y Tacha afirman que la respuesta a esa pregunta está en los tres objetivos que la participación ha cumplido en casos tan diversos como Alemania, República Checa, Sudáfrica, Marruecos, Chile, Perú y Colombia, por solo mencionar algunos.

Primero, la participación le permite a las víctimas y a la sociedad expresar sus puntos de vista, de manera que aquella es un fin en sí mismo con indepedencia de sus efectos. Segundo, la participación también implica la incidencia en los resultados, lo que conlleva a que las medidas sean adoptadas teniendo en cuenta las preferencias y necesidades de sus destintarios para aumentar su calidad. Tercero, la participación apunta al fin maximalista de transformar las relaciones de poder cuando la justicia transicional es vista como una oportunidad única no solo para atender los reclamos de las víctimas por las atrocidades del periodo anterior a la transición, sino también para remover las injusticias estructurales que facilitaron la violencia.

Esos tres objetivos de la participación son rastreados en el libro en tres momentos de los procesos transicionales: promoción, adopción e implementación. En su fase temprana, la justicia transicional fue conquistada por colectivos de víctimas y organizaciones de derechos humanos que enarbolaron la bandera contra impunidad frente a la oposición férrea de las élites que se comprometían al cese de hostilidades a cambio de amnistías amnésicas. Actuando como sujetos políticos autónomos y desafiando la represión estatal, las víctimas tejieron estrategias con actores internacionales e incluso aprovecharon la promoción oficial de la participación para exigir respuestas estatales encaminadas a revelar la verdad, hacer justicia, reparar los daños y desmantelar estructuras de violencia.

Un ejemplo representativo es la movilización de las Madres y Abuelas de la Plaza de Mayo por la búsqueda del paradero de sus hijos y nietos desaparecidos, así como justicia contra la junta militar argentina. Incluso antes de la transición, estos y otros grupos de víctimas construyeron estrategias internacionales de promoción de la justicia que, junto con otros factores, llevaron a la transición democrática en 1983 y los posteriores juicios penales.

Otro caso significativo es la movilización de las víctimas de crímenes de Estado en Colombia a inicios de los dos mil cuando las élites políticas negociaban con paramilitares a puerta cerrada bajo una retórica que abogaba por formas forzadas de reconciliación e impunidad. Desde la perspectiva de las élites, la justicia transicional exigía perdón y reconciliación en nombre de los fines sublimes de la paz, por lo que el disenso y la demanda de justicia diluían cualquier esperanza de transición negociada. La movilización política y jurídica de las víctimas reemplazó esa retórica legitimadora de la impunidad por un entendimiento democrático de la justicia transicional, que impuso unos deberes mínimos a cargo de los perpetradores.

En la etapa de adopción, la participación ocurre en distintos espacios de deliberación, consulta previa y refrendación posterior. En Sudáfrica y Marruecos, por ejemplo, el diseño de las Comisiones de la Verdad fue precedido por foros y debates entre entidades estatales y diversos sectores sociales. En Timor del Este, la conformación de la Comisión para la Acogida, la Verdad y la Reconciliación quedó sujeta a la consulta con comunidades indígenas. Con resultados disímiles y en medio de álgidas controversias, los cambios institucionales de largo alcance fueron sometidos a ratificación popular en Sudáfrica, Irlanda del Norte, Guatemala y Colombia.

Por último, la participación de víctimas y la sociedad en la fase de implementación comparte algunos rasgos con las etapas anteriores, aunque varía dependiendo de la medida en cuestión. En los escenarios oficiales, las víctimas han participado en el desarrollo de jucios penales, por medio de mecanismos diversos: desde el aporte de pruebas y versiones de los hechos hasta la transmisión de audiencias por medios de comunicación. Así ocurrió en Sierra Leona, Bosnia-Herzegovina y Camboya donde el Tribunal Especial, la Cámara para Crímenes de la Guerra de la Corte Estatal y las Cámaras Extraordinarias, respectivamente, convinieron con medios de comunicación la divulgación de la información relativa a los juicios.

Las víctimas también han narrado sus historias en distintos formatos y sin muchas formalidades ante Comisiones de la Verdad, como ocurrió en Marruecos, Argentina y Guatemala. Durante la ejecución de medidas de reparación, el Programa de Reparaciones Colectivas peruano contempló la participación de las comunidades campesinas e indígenas, así como habitantes de áreas rurales afectadas por la violencia. En contraste, las garantías de no repetición han contado con menor participación debido a que las purgas de las fuerzas de seguridad usualmente ocurren a puerta cerrada. Una excepción es el caso alemán donde la purga contó con dos órganos, uno de los cuales incluyó a representantes de la sociedad, aunque la participación tuvo un alcance limitado porque aquellos debían acreditar experticia.

Cuando los espacios formales no satisfacen las expectativas ni atienden los reclamos de las víctimas, estas crean escenarios informales para desarrollar los fines de la justicia transicional. Muestra de ello son los mecanismos comunitarios de justicia en Ruanda (tribunales Gacaca), Sierra Leona (audiencias con enfoque restaurativo) y Uganda (justicia tradicional). A pesar de sus potencialidades de participación directa, esos procesos no estuvieron exentos de tensiones con los organimos formales de justicia ni de riesgos por ahondar divisiones sociales. En Marruecos y Guatemala, colectivos de víctimas y organizaciones de derechos humanos elaboraron informes de construcción de verdad alternos a los oficiales, que no reprodujeron los nombres de los perpetradores que fueron mencionados por los testigos.

Este recuento comparado ofrecido por Saffon y Tacha aporta a la teoría y práctica de la participación en la justicia transicional en distintos sentidos. A diferencia de la mayoría de los estudios en este campo, el libro ofrece un análisis cualitativo sobre los caminos que las víctimas y la sociedad han recorrido para hacer escuchar su voz en procesos de justicia transicional, en distintas experiencias nacionales.

Más aún, la investigación enfatiza que la participación y la justicia transicional no tienen un uso unívoco sino polisémico, que entraña profundas diferencias políticas entre élites y perpetradores frente a víctimas y sociedad civil, e incluso al interior de esos grupos. Mientras los primeros defienden una visión procedimental de la participación, que es utilizada con fines de legitimación política; los segundos abogan por un entendimiento más sustantivo de la participación como fuente de legitimidad política.

Los contenidos de la justicia trasicional que derivan de cada interpretación son, a su vez, disímiles y responden a los intereses antagónicos en juego: la participación minimalista e instrumental suele ir acompañada de la concesión de medidas de transición por parte de élites y perpetradores que impulsan una rendición de cuentas benévola para ellos, pero estricta frente a la parte contraria; y la participación maximalista o emancipadora usualmente coinciden con los fines de la conquista de la justicia transicional, por parte de colectivos y movimientos sociales.

Así pues, Saffon y Tacha resaltan que la participación debe partir del supuesto de la disparidad que refleja desbalances en el reparto del poder y la riqueza. Con todo, al interior de los grupos de víctimas y sociedad civil también existen diferencias por factores como la clase, la ideología, la etnia, la raza o el género. En la misma línea de los estudios poscoloniales de construcción de paz, Saffon y Tacha cuestionan las visiones binarias de la participación en las que los opresores y los oprimidos son grupos homogéneos en los que los individuos se encuentran en condiciones similares de poder. Por el contrario, la investigación está centrada en un enfoque metodológico que permite vislumbrar la disparidad entre sectores de víctimas y estas respecto a oenegés y la sociedad general.

Las contribuciones de este estudio podrán fortalecerse en investigaciones futuras en dos sentidos. Como dramáticamente lo ilustra el caso colombiano, la participación tiene un potencial democrático y transformador, pero también puede mutar en un factor de riesgo para los sujetos participantes cuando aquella cuestiona los desbalances estructurales de las relaciones de poder.

Muchos estudiosos y practicantes de la justicia transicional impulsan la participación, pero pocos proponen sistemas robustos y eficaces de protección de víctimas y defensores de derechos humanos que participan en procesos de justicia transicional. En términos metodológicos, las investigaciones comparadas sobre justicia transicional usualmente se basan en fuentes secundarias de información (como en este libro) o en datos cuantitativos. A pesar de sus contribuciones, esas apuestas metodológicas se quedan cortas en relatar los ires y venires de la participación en la justicia transicional de la mano de sus protagonistas, que podrían ser relatados por estudios que se basen en información primaria y cualitativa.

Abogada y magister en Derecho. Investigadora en el área de Justicia Económica del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad – Dejusticia y profesora ocasional de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Colombia

Fuente:

https://lasillavacia.com/silla-llena/la-politica-de-la-participacion-la-justicia-transicional-76324

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