Desde el pasado 1 de noviembre ya no existe el subsidio de excarcelación. En esa fecha entró en vigor el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo. El objetivo de la norma, según su Preámbulo, es “que la regulación del subsidio por desempleo y la del ingreso mínimo vital guarden la necesaria coherencia”. La consecuencia es que, entre las medidas adoptadas, se acuerda la desaparición del Subsidio de Excarcelación y su inclusión en el Ingreso Mínimo Vital (IMV). Esta modificación va generar diversos perjuicios tanto a las personas presas como a sus familiares.
Hasta el 31 de octubre, las personas liberadas de prisión podían solicitar el llamado subsidio de excarcelación. Los requisitos eran: haber estado privado de libertad al menos 6 meses y no tener trabajo o derecho a una prestación por desempleo. Esta ayuda económica era fundamental para que las personas expresas transitaran la entrada a la vida en libertad con, al menos, una mínima base económica,. La cuantía de este subsidio era de 480 €. Además, al subsidio de excarcelación, tenían derecho las personas liberadas de un centro de internamiento de menores o en un centro de deshabituación y que hubieran visto remitida por ella su pena de prisión.
El subsidio por excarcelación, no obstante, tenía graves limitaciones. Solo se podía solicitar una vez se estaba en libertad condicional o definitiva. Esto es, no se podía solicitar ni cobrar estando en tercer grado. Antes de solicitarlo era necesario estar un mes en desempleo por lo que los 2 primeros meses la situación económica se evidenciaba insostenible. En el caso de personas extranjeras debían encontrarse en situación administrativa regular. Si se había trabajado en prisión no se tenía derecho a este subsidio lo que aún era más perjudicial ya que las cuantías del paro generado en prisión eran inferiores al subsidio teniendo en cuenta los sueldos irrisorios de prisión.
La nueva normativa, lejos de mejorar la situación y corregir las deficiencias existentes, genera una situación más perjudicial para las personas expresas.
En primer lugar, se produce un incremento de los plazos para solicitar y cobrar el IMV en comparación con los plazos de cobro del subsidio. Las experiencias actuales respecto a la tramitación y concesión del IMV están evidenciando un proceso burocrático que puede llegar a tardar hasta 9 meses. El subsidio se cobraba en dos meses como máximo.
Por otro lado, se incrementa la burocracia del proceso dado que al salir de prisión una persona conviva en un domicilio con personas con las que no conforman una unidad de convivencia, se requiere un informe de los servicios sociales que justifique la situación de exclusión social.
La reforma, además, puede afectar también a las familias de las personas presas. Así, si al salir de prisión una persona retorna al domicilio con familiares hasta el segundo grado de afinidad o consanguinidad que cobren el IMV este será suspendido durante 6 meses. Esto es así porque la Ley exige que la unidad de convivencia familiar esté constituida durante 6 meses. Al incorporarse un nuevo miembro a la unidad familiar, comienza a computar el plazo de 6 meses.
Por último hay que señalar que la modificación excluye de esta nueva fórmula a las personas liberadas de centros de internamiento de menores y personas que salgan de centros de desintoxicación que deberán cumplir los requisitos ordinarios de acceso al IMV.
Todo ello pone de manifiesto que el IMV no va a suponer una mejora sino todo lo contrario. Se va a endurecer y a restringir poniendo más barreras tanto burocráticas como formales al acceso a una ayuda económica que debería significarse por su carácter de inmediatez y urgencia.
Desde Salhaketa Nafarroa rechazamos radicalmente este cambio normativo y reivindicamos la necesidad de articular una prestación económica rápida y eficaz para todas las personas que salgan de prisión sin la necesidad de cumplir más requisitos que el paso por prisión. Una prestación que contribuya y favorezca una vuelta a su libertad en mejores condiciones y que no suponga largos periodos de espera, la burocratización de sus circunstancias y la posibilidad de que sus familiares se vean afectadas. Una prestación que evidencie una apuesta real por el cumplimiento del mandato constitucional de la reinserción y resocialización de las personas presas.
Salhaketa Nafarroa