El tren de CAF en la ocupación israelí.La empresa debe abandonar el proyecto de tren ligero

Fuente: https://causaarabeblog.blogspot.com/2023/03/el-tren-de-caf-en-la-ocupacion-israeli.html

 EL TREN DE C.A.F. EN LA  OCUPACIÓN ISRAELÍ

LA EMPRESA DEBE ABANDONAR EL PROYECTO DE TREN LIGERO

La empresa Construcciones y Auxiliar de Ferrocarriles S.A.  (C.A.F.) es una sociedad española que cotiza en bolsa y opera en la industria ferroviaria. Construye trenes y material ferroviario  para las redes de tranvía, ferrocarril metropolitano, metro de  neumáticos, de cercanías, de largo recorrido y de alta velocidad.  En España, fabrica y vende material a R.E.N.F.E. y diversas  Comunidades Autónomas y ayuntamientos para proyectos de Alta Velocidad, Regionales y Cercanías.  

El 7 de agosto de 2019 se adjudicó un contrato de 1.800 millones  de euros para la expansión del tren ligero de Jerusalén (J.L.R.) de Israel en el marco del consorcio TransJerusalem J-Net Ltd.  Su socia en el citado consorcio, la empresa constructora israelí  Saphir, está incluida en la lista elaborada por el Consejo de  Derechos Humanos de Naciones Unidas en la que figuran  empresas que se benefician de las violaciones sistemáticas de  derechos de la población palestina en los Territorios Ocupados,  hecho que Amnistía Internacional ha denunciado repetidamente.

C.A.F. DEBE ABANDONAR EL PROYECTO DE  TREN LIGERO EN JERUSALÉN. SOLO ASÍ  ESTARÁ LIBRE DE CONTRIBUIR A LA VIOLACIÓN  DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LA  POBLACIÓN PALESTINA EN LOS TERRITORIOS  PALESTINOS OCUPADOS

Este contrato incluye la ampliación de la «Línea Roja»,  actualmente en funcionamiento, y la construcción de la «Linea  Verde», así como el suministro de vehículos y servicios técnicos.  Estas extensiones conectan Israel con los asentamientos ilegales de la ciudad de Jerusalén Oriental ocupada y con Jerusalén  Occidental. En febrero de 2022, el Comité de Planificación  Regional de Transportes de Jerusalén aprobó nuevas  ampliaciones, que también atravesarían Territorios Palestinos  Ocupados. C.A.F. se ha presentado a las nuevas licitaciones.  Posteriormente al contrato citado, optando así al concurso para  construir, financiar, operar y mantener las líneas azul y púrpura  del tren ligero de Jerusalén, que también transcurrirán por  Territorios Palestinos Ocupados. Esta licitación está pendiente de  asignación.

Asentamientos israelíes en los Territorios  Palestinos Ocupados.

Desde 1967, Israel ha derribado decenas de miles de  propiedades palestinas en Cisjordania y Jerusalén Oriental y  ha sometido a desplazamiento forzado a comunidades enteras.

Se han desviado recursos naturales, como por ejemplo, el  agua, para destinarlos a unos asentamientos que prosperan al mismo tiempo que las comunidades palestinas sufren  violaciones sistemáticas e institucionalizadas de  derechos humanos. En los últimos años, Israel ha venido  ampliando estos asentamientos y las infraestructuras conexas.

LOS ASENTAMIENTOS ISRAELÍES EN  CISJORDANIA Y JERUSALÉN ORIENTAL,  DONDE RESIDEN MÁS DE 600.000 ISRAELÍES,  CARECEN DE LEGITIMIDAD INTERNACIONAL.  Y CONSTITUYEN EL CRIMEN DE APARTHEID.

Según el derechos internacional, cuando una potencia  ocupante establece o construye asentamientos en territorios  ocupados y permite que su población civil viva en ellos, está  cometiendo crímenes de guerra.

Los asentamientos en los Territorios Palestinos Ocupados se  construyen en terrenos que Israel se ha apropiado  ilegalmente, son causa de todo un abanico de violaciones  graves y sistemáticas de los derechos humanos de la  población palestina y han sido condenados y declarados  ilegales por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas,  y por la Unión Europa.

Apartheid israelí contra la población palestina.

El crimen de lesa humanidad de apartheid, según la  Convención contra el Apartheid, el Estatuto de Roma de la  Corte Penal Internacional y el derecho internacional  consuetudinario, se comete cuando se perpetra cualquier acto cruel o inhumano (en esencia, una violación grave de  derechos humanos) en el contexto de un régimen  institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de  un grupo racial sobre otro con la intención de mantener dicho  sistema.

Desde su creación en 1948, los sucesivos gobiernos de Israel  han creado y mantenido un sistema de leyes, políticas y  prácticas concebidas para oprimir y dominar a la  población palestina, sistema que se manifiesta de diferentes formas en las diferentes zonas en las que ejerce su control.  Una de estas formas es la confiscación discriminatoria de  tierras, propiedades, demoliciones de viviendas y desalojos  forzosos.

La repetición de este tipo de actos forma parte de un ataque  sistemático y generalizado contra la población palestina. Por  ello, Amnistía Internacional denuncia que Israel comete el  crimen de apartheid contra la población palestina en todos los lugares donde ejerce el control de sus derechos: tanto en Israel y  Territorios Palestinos Ocupados, como en relaciona a la población refugiada palestina.

El papel de las empresas en los Territorios  Palestinos Ocupados

En febrero de 2020, la Oficina del Alto Comisionado de las  Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) publicó un informe con una base de datos de empresas que  tienen vínculos específicos con asentamientos israelíes en  Cisjordania cuya elaboración le había sido encomendada por el  Consejo de Derechos Humanos en 2016.

La lista incluye más de 100 compañías israelíes y multinacionales diversas, desde empresas de turismo digital o

telecomunicaciones, hasta constructoras como Shapir, socia  israelí de C.A.F. en el proyecto de tren ligero en Jerusalén.  En 2016 y 2017, el Consejo de Derechos Humanos de la ONU  declaró ilegal el proyecto del tren ligero, afirmando que “viola  claramente el derecho internacional y las resoluciones pertinentes de la ONU”. La participación de C.A.F. en este proyecto  contribuye a los impactos negativos sobre los derechos humanos, y sitúa a la empresa entre aquellas que contribuyen al  establecimiento, mantenimiento y crecimiento de los  asentamientos.

LA EMPRESA ESPAÑOLA C.A.F. FACILITA EL  CRIMEN DE APARTHEID AL CONSTRUIR  INFRAESTRUCTURAS DE TRANSPORTE EN LOS  TERRITORIOS PALESTINOS OCUPADOS

En diciembre de 2020, Amnistía Internacional, junto a más de 30  organizaciones de derechos humanos y sindicatos, apoyó la  petición de inclusión de C.A.F. en la base de datos de  Naciones Unidas, que la Oficina del Alto Comisionado para los  Derechos Humanos debe actualizar regularmente en  cumplimiento de la resolución 31/36 del Consejo de Derechos  Humanos.

Recientemente el Fondo Noruego de Inversiones, gestionado  por Norges Bank ha comunicado su decisión de abandonar su  participación en el accionariado en Saphir (empresa israelí socia  de C.A.F. en este proyecto) por el alto riesgo de que sus  operaciones contribuyan a sistemáticas violaciones de derechos.  Simultáneamente Norges Bank ha reducido su participación  accionarial en C.A.F.

Sin embargo, a finales de 2022, el organismo público Finkatuz, a  través del cual gestiona el Gobierno Vasco sus participaciones  empresariales, ha aumentado su porcentaje de participación en la empresa C.A.F. hasta, por lo menos, el 3% de su capital desde el  1,24% que tenía anteriormente. El Gobierno Vasco entra así a  formar parte de los accionistas de referencia de la empresa. A  causa de este proyecto, la participación del Gobierno Vasco ha  sido en repetidas ocasiones objeto de preguntas y críticas en el  Parlamento Vasco.

El Punto Nacional de Contacto de las Directrices de la OCDE  para Empresas Multinacionales en España (Ministerio de  Industria, Comercio y Turismo), tras petición de mediación del  Comité de Solidaridad con la Causa Árabe, ha dictaminado que  “el tipo de actividades que la empresa objeto de la queja lleva a  cabo en estos territorios se enmarca dentro de las actividades

que las mencionadas resoluciones condenan”. Además,  recomienda a C.A.F. “mayor diligencia en la valoración de los  daños o vulneraciones a los derechos humanos”, “revisar su  política de divulgación de información, incluyendo los factores  de riesgo que puedan existir en sus actividades” y “la  elaboración de un informe por un tercero independiente que  examine el impacto social de dicho proyecto en los TPO”.  El papel del Estado

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) establece la obligación extraterritorial  para los Estados de proteger los derechos humanos en otros  países, tal y como lo interpreta el Comité de Derechos

Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas. Así,  el Comité especifica que “sería contradictorio que esa  referencia [el artículo 2.1 del PIDESC] permitiera que un  Estado adoptara una actitud pasiva cuando un agente  domiciliado en su territorio y/o bajo su jurisdicción y, por tanto, bajo su control o autoridad, perjudicara a los derechos de  otras personas en otros Estados, o cuando la conducta de ese agente pudiera provocar que se causara un daño previsible”.  Por lo tanto, el fracaso de un Estado a la hora de impedir que  una empresa bajo su jurisdicción cometa abusos de derechos  humanos en otro Estado va en contra del artículo 2.1 del  PIDESC.

Esta obligación extraterritorial de proteger requiere que el  Estado tome medidas para prevenir que entidades bajo su  jurisdicción vulneren los derechos del Pacto. Así lo establece  el Comité, que especifica que el Estado parte del PIDESC  debe adoptar medidas para “prevenir y corregir las  vulneraciones de los derechos reconocidos en el Pacto que se producen fuera de su territorio, debido a las actividades de  entidades empresariales sobre las que pueden ejercer un  control, en especial en los casos en que los recursos de que  disponen las víctimas ante los tribunales nacionales del  Estado en que se ha producido el daño son nulos o  ineficaces”.

Peticiones de Amnistía Internacional:

 La empresa española C.A.F. debe abandonar  inmediatamente el proyecto de tren ligero en Jerusalén.

 La Oficina del Alto Comisionado para los Derechos  Humanos de Naciones Unidas debe incluir a C.A.F. en la  base de datos de Naciones Unidas sobre empresas que  operan en los asentamientos ilegales israelíes, hasta que  abandone el proyecto de Tren ligero en Jerusalén.

 El Gobierno de España y la Unión Europea deben  regular las actividades de empresas domiciliadas en su  jurisdicción para prohibir que operen en asentamientos o  comercien con ellos. En consecuencia, el Gobierno de  España debe pedir a C.A.F. que ponga fin a sus  actividades en los Territorios Palestinos Ocupados y que  abandone el proyecto de tren ligero en Jerusalén.

 El Gobierno Vasco, como accionista de referencia de la  empresa, debe solicitar el abandono del proyecto y la  retirada de las licitaciones en curso por las que C.A.F. ha  optado a nuevos proyectos en los Territorios Palestinos  Ocupados.

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