Fuente: https://www.sinpermiso.info/textos/el-dia-de-la-amistad-noble-y-cordial-un-argumento-republicano-frente-al-bloqueo-contra-cuba Julio César Guanche 15/08/2020
“El día de la amistad noble y cordial”: Un argumento republicano frente al bloqueo contra Cuba
La libertad republicana necesita de obligaciones recíprocas. No produce libertad una norma, una relación social, o un diseño institucional que haga libres solo a una de sus partes, privando a los otros de decisión sobre ella. Una norma así solo asegura privilegio y despotismo.
Es el problema de las interferencias arbitrarias sobre la libertad. Un ejemplo lo explica: el esclavo sigue siendo esclavo por más benevolente que sea su amo. Cuando el amo tiene un “mal día” puede hacer lo que estime. Las variaciones de su ánimo es algo diferente a sus potestades arbitrarias de propietario esclavista, que puede ejercer en cualquier momento.
La libertad republicana, en cambio, supone poderes, capacidades, para al menos rechazar —lo preferible sería neutralizar— las interferencias arbitrarias de otros, sean de naciones extranjeras, o de funcionarios estatales, patrones abusivos o jefes manoseadores nacionales. Requiere así no solo carencia de interferencia sino ausencia de dominación.
La libertad de la revolución americana
No hablo de ideas “utópicas”. Son asuntos que encarnan en historias concretas.
El trabajo histórico de la conocida como Escuela de Cambridge ha detallado cómo ideas distintas de libertad se enfrentaron en el contexto de la revolución americana.1
Defendiéndose de críticas sobre actuación arbitraria, el estatus metropolitano británico sobre las trece colonias aseguraba que su comportamiento no suponía interferencia pues esta se ejercía “para bien” de las colonias, desde un criterio de “buen gobierno”. La política metropolitana se justificaba a sí misma como no arbitraria gracias a sus objetivos proclamados.
Ese grupo de historiadores identificó cómo el proceso de la revolución americana contestó el argumento metropolitano sobre la legitimidad de su interferencia. Así, en respuesta, muchos de aquellos actores elaboraron ideas sobre la “libertad como “no dominación”.
El ejemplo de la benevolencia del amo que deja intocables sus prerrogativas frente al esclavizado no fue en ese contexto un argumento “teórico”.
Bernard Bailyn, tras revisar una gran cantidad de periódicos y folletos de la época que llevó a la independencia, cita este pasaje (1765) escrito por Stephen Hopkins: “Todo aquel ´que se halla compelido a obedecer la voluntad de algún otro es ciertamente un esclavo, ya sea que tenga un amo bondadoso como que tenga un amo cruel; y esto es más grave en los cuerpos políticos que en los personales, ya que en aquéllos hay una sucesión continua y siguen siendo los mismos, y aunque en ciertos momentos puedan tener un amo muy bueno, pueden tener uno muy malo en otros”.2
La explicación sirvió para luchar contra la ausencia de libertad en el marco colonial. Lo crucial, entonces, no era el grado de benignidad de la interferencia sino la existencia de la mera posibilidad metropolitana de interferir.
La idea de “no dominación” resultó un valor clave para la cultura política de la revolución americana, que dejó huellas en los valores considerados “americanos” hasta hoy.
La Resolución Conjunta y la Enmienda Platt
En el monumento construido en La Habana a las víctimas de la explosión del Maine 3, ocurrida el 15 de febrero de 1898, se puede leer la siguiente inscripción: “El pueblo de la isla de Cuba es y de derecho debe ser libre e independiente.”
La frase originaria se encuentra en la Resolución Conjunta del Congreso de los Estados Unidos de 19 de abril de 1898, un documento “asombroso” que despertó un amplio rango de opiniones —celebratorias, escépticas o abiertamente críticas— en aquella fecha.
La mayoría de esas opiniones reconocían que provenía —en parte importante— de la presión de sectores progresistas del pueblo estadounidense a favor del pueblo cubano. Así lo dijo Ramiro Guerra: con la Resolución Conjunta los EEUU “hizo justicia a los esfuerzos realizados por muchas generaciones de cubanos para conquistar la independencia y la libertad de la patria, no inferiores ciertamente, ni en heroísmo ni en gloria, a los de Bunker Hill o Yorktown”,4 batallas claves de la revolución americana.
Otros, como Emilio Roig de Leuchsenring, reconocieron esa voluntad popular, pero impugnaron su manejo oficial: “fue un escamoteo que hizo el Estado norteamericano al pueblo, en aquellos momentos franca y resueltamente pronunciado en favor del reconocimiento absoluto y sin mixtificaciones de ninguna clase de la independencia de la Isla y del Gobierno de la Revolución como el legítimo de la República de Cuba.” 5
En contraste, fue un consenso de muchos actores e intérpretes de esa época diferenciar el espíritu de la Resolución Conjunta respecto de la Enmienda Platt. Ese consenso quedó resumido en libros como el de Juan G. Borrero Pérez (1958), cuyo título no puede ser más explícito: “La cubanía aniquilada por la Enmienda Platt”.6
Entierro de las víctimas del Maine.
En esa lógica, la Enmienda Platt a la Constitución cubana de 1901 fue algo muy distinto a la versión progresista y popular que había defendido la Resolución Conjunta. La primera suponía la interferencia arbitraria que aseguraba la dominación sobre Cuba, la segunda concebía la libertad como el derecho del pueblo cubano a autogobernase, o sea, la defendía como ausencia de dominación.
El bloqueo y los problemas de la República en Cuba
La política de bloqueo —oficializada en 1962— repite hacia Cuba el argumento del poder colonial británico: el gobierno de los Estados Unidos interfiere “por el bien de Cuba” en sus relaciones internas. En esos términos, el “bien de Cuba” sería la promoción del “cambio de régimen” hacia la obtención de la democracia.7
Esa política afirma sobre sí misma, como en su momento hizo el poder metropolitano británico, que queda justificada por sus objetivos. Pero es, primero, una interferencia arbitraria, como cada año recuerda el 99% de países miembros de ONU en votación contraria al bloqueo.
El sistema político cubano tiene muchos problemas propios. También los tenía el sistema nacido de la revolución americana. Entre aquellos, uno tan grueso como el mantenimiento de la esclavitud. Ese hecho no deslegitimó su demanda de independencia, sino que lo planteaba como un problema para la libertad de la República estadounidense de cara a sí misma.
El bloqueo se opone a la demanda cubana de independencia. Su levantamiento plantearía los problemas de la República en Cuba como obligaciones de cara a sí misma.
Se puede escoger entre apoyar el bloqueo y defender la libertad. El credo de la revolución americana afirma que no se puede tener ambas cosas a la vez: la libertad, cuando menos, es incompatible con las interferencias arbitrarias.
La condicionalidad de la democracia
El bloqueo no justifica las restricciones realmente existentes a la libertad en Cuba, pero es, en sí mismo, un problema para cualquier credo —incluido el liberal— sobre la libertad.
Karl Polanyi —un socialista democrático— aseguraba que la economía de mercado hace crecer “malas libertades”. Por ellas entendía las propias de la acumulación y el monopolio.
Sin embargo, Polanyi decía también que la economía de mercado —regulada de modo democrático— puede contribuir a “libertades de las que nos enorgullecemos ampliamente: la libertad de conciencia, la libertad de expresión, la libertad de reunión, la libertad de asociación, la libertad para elegir el propio trabajo”.
Una Cuba sin bloqueo es mejor escenario para promover las “buenas” libertades (como la libertad de no sufrir penurias y la libertad de vivir sin miedo) que una Cuba con bloqueo.
Ramiro Guerra consideró la fecha de aprobación de la Resolución Conjunta como el “día de la amistad noble y cordial” entre los Estados Unidos y Cuba. La verdadera amistad, como la libertad efectiva, necesita de obligaciones recíprocas.
La defensa de la Resolución Conjunta que hicieron entonces los “simpatizadores, noble y desinteresadamente, de nuestra independencia” —como escribió Roig— es parte de la imaginación de la libertad republicana. El bloqueo pertenece al espectro de la Enmienda Platt.
Como dice aún el Monumento al Maine, el pueblo de Cuba “es y de derecho debe ser libre e independiente”. Ninguna otra condición —o condicionalidad— está por encima de ello.
Notas:
1 Entre otros, reúne a Quentin Skinner, Gordon S. Wood, Bernard Bailynç y J. G. A. Pocock.
2 Bernard Bailyn, Los orígenes ideológicos de la Revolución norteamericana, Tecnos, 2012, pp 235-236
3 El acorazado de la Armada de los Estados Unidos USS Maine explotó en la bahía habanera el 15 de febrero de 1898, murieron 266 de sus tripulantes. El gobierno de Estados Unidos acusó a España de la voladura que rechazó cualquier vinculación con el hundimiento y se negó a aceptar las demandas estadounidenses que exigían la retirada de Cuba. Este hecho dio inicio a la Guerra hispano-cubana-norteamericana.
4 Ramiro Guerra, “De Monroe a Platt”, Cuba contemporánea, La Habana, abril de 1927, pp 294-295
5 Emilio Roig de Leuchsenring, Cuba no debe su independencia a los Estados Unidos, Ediciones la Tertulia, 1961, primera edición en 1950, p. 139
6 Historiadores contemporáneos, como Ibrahim Hidalgo de Paz —Cuba 1895-1898.Contradicciones y disoluciones (1999)— y Yoel Cordoví Núñez —La emigración cubana en los Estados Unidos: estructuras directivas y corrientes de pensamiento. 1895-1898 ( 2012) han analizado en detalle la recepción de la Resolución Conjunta en las comunidades patrióticas cubanas en el exilio y en la Isla y la dinámica política en la que se produjo. Hidalgo, por ejemplo, explica que: “La Resolución conjunta fue, por tanto, el resultado de esta confluencia de posiciones diversas, que incluía a hombres animados por una honesta simpatía hacia el pueblo oprimido de la isla; senadores de regiones productoras de azúcar y tabaco que rechazaban la incorporación de un fuerte competidor; partidarios de la supuesta superioridad racial estadounidense, para quienes era inconcebible la incorporación a la unión de un pueblo inferior; y, posiblemente, politicastros aspirantes a los beneficios del pago en bonos. (p.222)
7 He ampliado algunas de estas ideas en “On Sovereignties and Solidarities”, un texto coescrito con la colega Sarah Kozameh y publicado por NACLA.
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