El Consejo de Seguridad está fallando en su deber con el mundo en el archivo Nord Stream

Fuente: https://www.nodo50.org/ceprid/spip.php?article2793  CEPRID                                                                                     Alfred de Zayas                                                                         Lunes 3 de abril de 2023

Después de la investigación exhaustiva, coherente y creíble de Seymour Hersh sobre el sabotaje de Nord Stream, cualquier tribunal respetuoso del estado de derecho abriría una investigación sobre el atentado terrorista. De hecho, en los Estados Unidos, cualquier gran jurado consideraría que las pruebas que ya son de dominio público son suficientes para acusar al sospechoso del delito e iniciar un proceso penal formal, especialmente en ausencia de pruebas creíbles de lo contrario.

Las investigaciones realizadas por Seymour Hersh constituyen una base sólida para justificar la apertura de una investigación internacional independiente. Tal investigación requeriría el acuerdo de los países cuya soberanía territorial se extiende sobre el área donde ocurrieron las explosiones, a saber, Suecia y Dinamarca.

Las obligaciones de Suecia con el mundo

Suecia ya ha llevado a cabo una investigación y debería haber compartido voluntariamente los resultados con las Naciones Unidas y todas las partes interesadas. El silencio de Suecia dice mucho, porque si la investigación sueca hubiera establecido la responsabilidad de Rusia o Bielorrusia, no hay duda de que Suecia lo habría hecho público. El silencio de Suecia solo puede interpretarse como un encubrimiento, ya que se temen las consecuencias de exponer las violaciones estadounidenses de la soberanía sueca y danesa, una ruptura de la paz, una colosal violación del derecho internacional y las leyes de la guerra. Tal revelación podría haber volado la OTAN de la misma manera que Estados Unidos voló los gasoductos.

Si Suecia sigue obstruyendo y se niega a compartir los resultados de la investigación con Alemania, Rusia y el mundo, la comunidad internacional debe exigirlo en virtud del artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que establece que toda persona tiene derecho de acceso. a la información, el derecho a la verdad, el derecho a buscar y difundir información de cualquier tipo, en particular cuando la información retenida se refiera a hechos delictivos como el terrorismo.

Era responsabilidad del Consejo de Seguridad exigir a Suecia toda la información en su poder, y si esta información no fuera concluyente, el Consejo de Seguridad debería haber establecido motu propio una Comisión Internacional de Investigación (COI), porque tal ataque terrorista contra infraestructura civil constituye una violación de la paz y la seguridad internacionales en el sentido del artículo 39 de la Carta de las Naciones Unidas. El mundo tiene derecho a saber exactamente lo que pasó.

El Consejo de Seguridad está fallando las expectativas del mundo

El 27 de marzo de 2023, Estados Unidos bloqueó con éxito una resolución en el Consejo de Seguridad para crear dicho centro de información. Todos los países que no votaron a favor de la resolución traicionaron efectivamente la confianza depositada en ellos y fallaron en su deber al mundo como miembros del Consejo de Seguridad.

Ahora le corresponde a la Asamblea General exigir que Suecia proporcione todas las pruebas disponibles. Tal vez la Corte Suprema sueca podría ordenar al gobierno sueco que presente la evidencia y no se esconda detrás de falsos argumentos de «seguridad nacional». La Corte Suprema sueca también debe garantizar que ninguna de las pruebas sea destruida o manipulada.

Las amenazas de Joe Biden son el equivalente a una pistola de agua

Joe Biden fue ciertamente imprudente al afirmar en tono amenazador que si Rusia invadía Ucrania, Nordstream ya no existiría. Los funcionarios del Departamento de Estado lo repitieron. Es más, Estados Unidos ya había hecho todo lo que estaba a su alcance para impedir la realización de Nordstream II, como lo demuestran las ilegales medidas coercitivas unilaterales impuestas a empresas de todo el mundo para intimidar a empresas como la holandesa Allseas y una aseguradora suiza infligiéndoles sanciones colosales. Estas acciones fueron ilegales, constituyendo una injerencia en los asuntos internos de los estados y una aplicación extraterritorial ilegal de la ley estadounidense, pero el mundo de alguna manera las condonó. Sin embargo, contribuyen al creciente caso legal contra los Estados Unidos. A pesar de ello, Nordstreem 2 se completó y estuvo listo para operar a partir de 2021. Fue entonces cuando EEUU presionó enormemente a Alemania para que no lo certificara.

Presunción de inocencia

Alguien en los Estados Unidos invocó erróneamente el principio «in dubio pro reo»: la duda debe favorecer al acusado. Este principio solo se aplica a las personas, pero no a los gobiernos, que suelen poseer y controlar la mayor parte de las pruebas. Ningún país puede esperar ser absuelto de cualquier sospecha de haber cometido un delito simplemente por filibusterismo. El adagio romano «si lo hiciste, niégalo» (si fecisti, nega) no borra las circunstancias que designan claramente a un determinado país. La primera pregunta que todo el mundo debería hacerse es quién se beneficia del acto en cuestión. ¿Quién se beneficia de la explosión de Nord Stream? En su alegato Pro Milone, Cicerón ya planteó la cuestión crucial de «Cui bono” (¿para qué beneficio?). De hecho, todos los tribunales se enfrentan a esta pregunta y deben darle una respuesta satisfactoria. Muchos son los países que cometen crímenes y luego se hacen los inocentes, como los ataques terroristas contra Siria e Irán, sus asesinatos selectivos, pero todos saben «quién lo hizo».

La carga de la prueba

Todas las jurisdicciones nacionales e internacionales recurren a las pruebas circunstanciales, en particular cuando el «corpus delicti» no es totalmente accesible, por ejemplo, cuando los perpetradores destruyen las pruebas, cuando los gobiernos alteran deliberadamente la información y borran los registros digitales. El Comité de Derechos Humanos de la ONU tiene una amplia experiencia en el juicio de casos en los que los gobiernos están obstruyendo. Ya en 1982, invirtió la carga de la prueba en Bleier v. Uruguay [2]. En este caso, la junta militar uruguaya negó conocer el paradero de Eduardo Bleier, quien había sido detenido por la policía uruguaya y recluido en una cárcel de Montevideo, donde su esposa le llevaba ropa y alimentos. Un día, Bleier «desapareció». En un memorando del 14 de agosto de 1981 dirigido al Comité de Derechos Humanos, el gobierno uruguayo sostuvo que: «el Comité demuestra no sólo un desconocimiento de las normas legales relativas a la presunción de culpabilidad, sino también una falta de ética en la realización de las tareas que se le encomendaron, ya que tan pronto llegó a la grave conclusión de que las autoridades uruguayas habían dado muerte a Eduardo Bleier». El Comité respondió que: «De conformidad con su mandato en virtud del artículo 5, párrafo 1, del Protocolo Facultativo, el Comité ha examinado la comunicación a la luz de la información que le han proporcionado los autores de la comunicación y el Estado parte interesado .

Razones racionales para negar la responsabilidad

La inteligencia estadounidense sabe exactamente qué pasó, quién dio las órdenes, quién llevó a cabo el ataque terrorista. Por supuesto, Estados Unidos no quiere admitir una violación importante del derecho internacional que constituya un ataque a la paz y la seguridad internacionales en el sentido del Artículo 39 de la Carta de las Naciones Unidas. Estados Unidos se esconde detrás del silencio y el secretismo. De hecho, el secreto facilita el crimen. La negación del Holocausto es otro factor de criminalidad. Estados Unidos y su máquina de propaganda han propagado durante décadas el mito de que Estados Unidos es una «democracia» y un país donde reina el «estado de derecho». Sin embargo, Estados Unidos miente a su pueblo, como lo hizo con la invasión de Cuba en 1961, la Guerra de Vietnam, las guerras en Yugoslavia, de Afganistán, Irak, Libia y Siria. Aunque se ha demostrado que Estados Unidos es un mentiroso en serie, los principales medios de comunicación están haciendo todo lo posible para crear una imagen positiva de Estados Unidos como el «líder» del «mundo libre», «país excepcional» o «país indispensable», como la difunta Secretaria de Estado Madeleine Albright solía llamar a su país adoptivo.

Obligaciones bajo la Carta de la ONU

Estados Unidos no tiene justificación legal para negarse a cooperar con una investigación internacional. Están obligados por la Carta de las Naciones Unidas a cooperar en la construcción de un orden mundial justo. El preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas ya obliga a Estados Unidos a «crear las condiciones conducentes a asegurar la justicia y el respeto de las obligaciones derivadas de los tratados y otras fuentes del derecho internacional». Entre los tratados [3] que Estados Unidos debe promover y adherir se encuentran la Convención para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Navegación Marítima, Roma 1988, que obliga a las partes a extraditar o enjuiciar a los presuntos autores de actos ilícitos contra buques, tales como como poner bombas a bordo de los barcos. Este protocolo se ha complementado con el protocolo para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de las plataformas fijas, que amplía los requisitos a las plataformas utilizadas para la explotación de petróleo y gas. Este último protocolo se puede aplicar por analogiam (por analogía). Sobre todo, debemos recordar el Convenio internacional para la represión de los atentados terroristas cometidos con bombas, Nueva York 1997, que obliga a cada Estado a enjuiciar o extraditar a las personas en cuestión.

Estados Unidos no es el único país que participa en actividades terroristas. Israel ha estado haciendo esto durante décadas con impunidad. Francia intentó hacerlo en el caso Rainbow Warrior [4], donde el barco de Greenpeace Rainbow Warrior fue hundido por buzos del gobierno francés el 10 de julio de 1985. Aunque algunas personas fueron procesadas, ningún alto funcionario se ha preocupado nunca, y Francia ha apenas sufrió por su imagen internacional positiva.

Mecanismos para tratar el caso Nord Stream

Como principal organismo internacional responsable de la paz y la seguridad internacionales, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas tiene la obligación de condenar el terrorismo, como lo hizo inmediatamente después de los ataques del 11 de septiembre de 2001 en Nueva York y Washington DC, al aprobar la resolución 1368 (2001) condenando en los términos más enérgicos el ataque terrorista contra los Estados Unidos y llamando a todos los Estados a trabajar juntos con urgencia para llevar a los perpetradores del ataque ante la justicia.

Como es habitual en Naciones Unidas, y en particular en el Consejo de Seguridad, la resolución sobre Nord Stream fue rechazada. Una vez más, asistimos a la aplicación de una política de doble rasero. El silencio de la ONU sobre el sabotaje terrorista del Nord Stream es tan ensordecedor como su silencio sobre los 40 laboratorios biológicos estadounidenses en Ucrania. Una vez más, se trata de una presión masiva de Estados Unidos y la OTAN sobre el Consejo de Seguridad y de una tradición de servir primero a los intereses de Occidente y no a los de la humanidad.

Esto no significa que no habrá una investigación internacional independiente bajo los auspicios de las Naciones Unidas. Varias agencias de la ONU podrían establecer misiones de investigación o comisiones de investigación.

Corresponde ahora a la Asamblea General hacerlo. Debería ser posible obtener una mayoría en esta Cámara. Además, la Asamblea General debería ir más allá de simplemente condenar el sabotaje de Nord Stream. Se espera que adopte una resolución bajo el Artículo 96 de la Carta de la ONU solicitando una opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre la cuestión de las consecuencias legales de la explosión del oleoducto, en particular las responsabilidades civiles y penales involucradas.

Sabiendo que el terrorismo internacional es competencia de la Oficina de las Naciones Unidas en Viena contra la Droga y el Delito [5], su unidad de prevención del terrorismo debe tomar conocimiento del asunto y llevar a cabo su propia investigación lo antes posible.

Otra agencia relevante de la ONU es el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente [6], con sede en Nairobi. La oficina europea del PNUMA debería investigar los efectos ecológicos adversos de las explosiones en las pesquerías del Mar Báltico [7].

También propongo la presentación de una denuncia interestatal bajo el artículo 41 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Cualquier país que no haya hecho una declaración limitando la competencia del Comité bajo el artículo 41 podría presentar tal queja contra los Estados Unidos (que nunca ha formulado una reserva sobre la aplicación del artículo 41, porque creía que ningún Estado se «osaría» para activar este procedimiento). Veo problemas que surgen en virtud de los artículos 1, 2, 6, 19 y 26.

Desde una perspectiva de derechos humanos, el Consejo de Derechos Humanos de la ONU ciertamente debería adoptar una resolución que condene el sabotaje de Nord Stream y podría establecer una misión de determinación de los hechos para investigar las consecuencias sobre los derechos humanos en la región y en todo el mundo, ya que un ataque a los suministros de energía tiene implicaciones de gran alcance, en particular para el disfrute de los derechos económicos y sociales, y para el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos tienen varios medios para seguir investigando los ataques. Los tres relatores, el relator sobre terrorismo, el relator sobre el derecho a la verdad, la justicia y la reparación, y el relator sobre libertad de opinión y expresión, son ciertamente competentes en esta área.

También hay violaciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Y aunque Estados Unidos nunca ha ratificado la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, nada impide que la secretaría de UNCLOS cree un grupo de trabajo para estudiar la Consecuencias del sabotaje de oleoductos submarinos.

Denunciantes

Lo que más necesitamos hoy son denunciantes en los Estados Unidos, Noruega, Suecia y Alemania. Ellos saben quién lo hizo. Necesitamos más defensores de los derechos humanos como Julian Assange y Edward Snowden que nos han mostrado los monstruosos crímenes que se han cometido en nuestro nombre. Si aspiramos a llamarnos «demócratas», debemos ante todo defender el derecho a saber, el derecho a la verdad. Debemos exigir transparencia y rendición de cuentas y exponer el secreto como la madre del crimen nacional e internacional. Está en juego la credibilidad de las Naciones Unidas y, en términos más generales, del derecho internacional.

Notas finales

[1] https://seymourhersh.substack.com/p/how-america-took-out-the-nord-stream

[2 http://www.worldcourts.com/hrc/eng/decisions/1982.0″3.29_Bleier_Lewenhoff_v_Uruguay.htm . Ver Jakob Moller/Alfred de Zayas, Jurisprudencia del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, NPNgel 2009, pp. 148 y ss.

[3] https://www.ohchr.org/en/press-releases/2009/10/united-nations-treaties-against-international-terrorism

[4] https://www.greenpeace.org/international/explore/ships/rainbow-warrior/

[5] https://www.unodc.org/unodc/es/terrorismo/

[6] https://www.unep.org/

[7] https://www.unep.org/regions/europe

Alfred de Zayas es profesor de derecho en la Escuela de Diplomacia de Ginebra y se desempeñó como Experto Independiente de las Naciones Unidas sobre el Orden Internacional 2012-18. Es autor de diez libros, incluido Building a Just World Order , Clarity Press, 2021.

https://dezayasalfred.wordpress.com/

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