Fuente: http://www.sinpermiso.info/textos/el-conflicto-de-las-libertades-thomas-paine-y-el-debate-sobre-la-constitucion-del-ano-iii Yannick Bosc 11/01/2020
El conflicto de las libertades. Thomas Paine y el debate sobre la constitución del año III
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Nuestro estudio analiza el debate sobre la Declaración y la Constitución del verano de 1795, partiendo de la crítica formulada por Thomas Paine en su discurso a la Convención el 18 mesidor del año III. Esta crítica denuncia un proyecto de Constitución “retrógrada respecto a los auténticos principios de libertad”. Describimos el contenido y las justificaciones del proyecto de Constitución presentado por la Comisión de los once, así como el debate a que dio lugar en la Asamblea enfrentándolos a la concepción política defendida por Thomas Paine.
- Las cuestiones de la ciudadanía; la representatividad; las relaciones entre estado natural y estado social; entre derecho material y personal; las relaciones con el Terror, son los ejes principales de nuestra investigación que trata de poner en evidencia el conflicto político que se opone, durante el “momento termidoriano”, a los partidarios de una libertad regulada por la igualdad (libertad definida como reciprocidad) y a quienes, por el contrario, defienden la libertad ilimitada del propietario (libertad concebida como una ausencia de obstáculos).
- Nuestro método ha consistido en aislar y posteriormente desplegar un discurso elegido, con el fin de poder, mediante aperturas sucesivas, recoger un conjunto. Nuestra pretensión es analítica, por tanto, demostrativa. La primera parte se consagra en conjunto a la intervención de Paine el 19 mesidor del año III en la Convención nacional. Este inglés, que participó en la revolución americana, es un hombre célebre, a quien la historiografía clasifica entre los modelos del liberalismo. Es autor de losDerechos del hombre(1791), el mayor “éxito editorial” de la época y por el cual será condenado por el gobierno inglés. Elegido diputado por Pas-de-Calais, es detenido y encarcelado en Luxemburgo (27 de diciembre de 1793). Liberado el 4 de noviembre de 1794, recupera su plaza de diputado en la Convención en los meses siguientes a la caída de los robespierristas (8 de diciembre de 1794). Su discurso del 19 mesidor del año III es ignorado por la historiografía, aunque en la Asamblea, es la única crítica al proyecto de Constitución que entonces se debate. Nuestro objetivo ha sido mostrar que este discurso y los textos impresos relacionados (Disertación sobre los principios primigenios de gobierno, Justicia agraria) están en el núcleo de los retos políticos del período. Vuelto a situar en el centro del debate sobre la Declaración y la Constitución de 1795, Paine, personaje insospechado, víctima del Terror y clasificado como liberal, estimula lo que Jean-Pierre Faye denomina el “discurso estándar de la historia”, el que corta en dos la Revolución francesa, entre los Derechos del hombre y el Terror.
- Paine denuncia el sufragio censitario que, en el proyecto de Constitución presentado por la Comisión de los once, limita el acceso al título de ciudadano. Estima que la propiedad ha reemplazado a los principios y el interés personal, al entusiasmo. El proyecto de Constitución crea unpueblo sin nombredado que una parte del pueblo no posee derechos de ciudadano. Para Paine, la noción de ciudadanía no puede separarse de las cualidades (o derechos naturales) inherentes al hombre, dado que la ciudadanía es el ejercicio de esas cualidades en el seno de la sociedad. La consecuencia es que el derecho de sufragio no puede depender de variables externas al derecho; es decir, al hombre: la propiedad material no puede prevalecer sobre la propiedad de sí mismo que implica el derecho a la autorrepresentación. Solo el respeto al principio de igualdad puede constituir el orden social. Cualquier orden social basado en la propiedad material es de hecho fuente del desorden. Paine denuncia la ilegalidad del sufragio censitario y asimila la Constitución de 1795 a golpe de Estado parlamentario.
- A consecuencia de este debate en que condena el empleo de la propiedad material “ostensible” y el desprecio de la propiedad del pobre (que se resume en la propiedad de sí mismo) Paine redactaLa justicia agraria, unplan para mejorar la suerte de los hombres. Expone el principio de una “revolución en el estado de la civilización”, contemplado como el complemento de la revolución del gobierno representativo. Según él, el llamado Estado civilizado, ha producido violencia e injusticia y por tanto desorden. El llamado Estado civilizado está dominado por la ley agraria de los conquistadores que ha producido riqueza y pobreza, despojando a una parte de la humanidad de lo que antes era de todos. El Estado de civilización revolucionado ha de conformarse según los principios de justicia representativa, pero también de justicia distributiva. Así Paine propone crear un subsidio pagado a cualquier persona, rica o pobre, al llegar a la edad adulta o entrando en la vejez, dado que todo ser humano tiene derecho a una parte de su herencia natural. La situación del más pobre es la norma a partir de la cual Paine concibe un orden social: la situación del más pobre en la sociedad no debe ser peor que cuando la sociedad no se ha constituido. El liberalismo de Paine hace del principio de igualdad (o de reciprocidad) el regulador del orden social.
- El discurso de Paine se dirige contra el informe leído en la Convención por Boissy d’Anglas el 5 de mesidor en nombre de la Comisión de los once. Según Paine ese informe “es retrógrado contra los auténticos principios de libertad”. Boissy d’Anglas expone un sistema político, entonces dominante, que es el contrapunto de la postura de Paine. El trabajo de Boissy d’Anglas trata de justificar el abandono de la Constitución de 1793 y legitimar la nueva Constitución propuesta por la Comisión de los once. Esta Constitución, dice Boissy d’Anglas, tiene por objetivogarantizar la libertad. Construye de este modo un discurso de la experiencia y de la legitimidad a partir de una historia de la Revolución francesa (desde 1789 a 1795). Se apoya en esta descripción para explicar los fracasos de las sucesivas Asambleas que desde 1789 no han sabido controlar al pueblo que habían “electrizado”. Para Boissy d’Anglas, la Constitución de 1793 perpetúa esta situación: es la organización de la anarquía dado que el pueblo está “deliberando constantemente” y “la oposición organizada”. Siguiendo a Boissy d’Anglas, la experiencia del Terror indica que este sistema de la Constitución de 1793 fue liberticida. Desde entonces, en su lugar, hay que instituir un orden social que pueda mantener la libertad: donde la propiedad material sea una virtud. Hay que frenar el entusiasmo popular y la electrificación que no han sido encauzadas. “Un país gobernado por los propietarios, dice Boissy d’Anglas, está en el orden social, aquel donde los no propietarios gobiernan está en el orden natural”. Solo aquellos que pagan una contribución podrán ser ciudadanos: no se puede dar a los hombres sin propiedad derechos políticos sin reservas. Los criterios materiales condicionan la exclusión de los derechos políticos. La experiencia del Terror que desplegó la “tiranía de la anarquía”. Durante la cual el pueblo se mostró anarquista, justifica las degradaciones de la exclusión propuesta por Boissy d’Anglas (exclusión del cuerpo social, del título de ciudadano francés, del ejercicio del derecho de ciudadano). El objetivo de la nueva Constitución es frenar la impetuosidad, la emoción, el entusiasmo, la turbulencia de las pasiones populares, pero también de los representantes mediante el bicameralismo. Boissy d’Anglas reprocha igualmente a los “terroristas” y a su obra (la Constitución de 1793) la debilidad del ejecutivo y la centralización. Boissy d’Anglas habla poco de la Declaración de derechos que aborda sucintamente solo al final de su discurso. Sin embargo, está implícita en el centro de su aportación. Para Paine, los principios de la Declaración son la fuente a partir de la cual conviene pensar en un Estado social. Para Boissy d’Anglas, la Declaración no es una ley. Sus principios producen anarquía: en su opinión, la experiencia de esos “seis años que han durado seis siglos”, lo demuestra.
- Después de haber confrontado las concepciones antagonistas de Paine y de Boissy d’Anglas, proponemos un tercer ángulo de ataque para debatir las instituciones del año III. Para ello, hemos establecido un cuadro de unas cien páginas que recapitula todas las intervenciones en la Asamblea: sus contenidos, enmiendas y su devenir entre su paso por comisión y la segunda lectura. Una cifra permite comprobar que los asuntos abordados por Paine son preponderantes en el debate sobre la Declaración y que los artículos en los que se apoya para formular su crítica son eliminados del texto en segunda lectura.
- Nuestra cuarta parte se refiere al debate en la Convención. Nos hemos concentrado en lo destacado por Paine y silenciado por Boissy d’Anglas: ¿qué implica el hecho de declarar los derechos del hombre y del ciudadano en 1795 y porqué declararlos? Según los diputados que radicalizan la postura de la Comisión de los once, la Declaración de derechos pudo tener utilidad al principio de la Revolución cuando se trataba de mantener un entusiasmo necesario para el derrocamiento del Antiguo Régimen. Pero una vez establecida la República, esa Declaración es peligrosa. Hay que “dejar la filosofía en los libros, allí donde no excitará la guerra civil”. Daunou que dirige los debates en nombre de la Comisión de los once declara que hubiese sido más inteligente redactarla de otro modo en 1789. Pero ya se habían habituado. La Declaración se convirtió en un punto de encuentro de los republicanos, esencial frente a la amenaza monárquica (desembarco de Quiberon). También, dado que es peligrosa pero desgraciadamente necesaria, ha de estar a la vez, vacía y presente. Daunou aún justifica la presencia de una Declaración explicando que no hay que dar a los terroristas la ocasión de decir que “hemos pisoteado la carta de los derechos del hombre”. Daunou que es un destructor del Terror convierte a los terroristas en defensores fiables de la Declaración de derechos. Pone también en evidenciael terror de la Declaración, incita a examinar las relaciones entre el Terror y los derechos del hombre y propone una crítica del discurso habitual según el cual el período termidoriano será el de volver a los derechos del hombre después del Terror.
- Mediante la voz de la Comisión de los once, la Convención rechaza la función normativa de la Declaración. No es una ley. También la Declaración que la Convención debe adoptar en 1795 no puede estar por encima de la ley, no debe favorecer el entusiasmo, los principios declarados ni propiciar en el ciudadano que sustituya el razonamiento a la ley. Estas características combatidas se exponen en los principios del derecho natural que Paine defiende. En otros términos, si los derechos no tienen ningún carácter normativo y se quedan en los libros, entonces la Declaración no acarreará riesgos. Eliminados del proyecto que se somete a discusión, los derechos naturales vuelven al debate cuando el diputado Defermon pide que en la Declaración figure el principio según el cual “todos los hombres nacen libres e iguales en derechos”. Estudiamos las diferentes lecturas de esta propuesta en el seno de la Asamblea, los argumentos de los miembros de la Convención que la defienden y de quienes se oponen a ellos. Examinamos el recorrido de esta propuesta que se adopta en primera lectura pero que no figura en la segunda y que se elimina del texto final por la presión de la Comisión de los once: incluir la propuesta Defermon en la Declaración implicaría otra Constitución (no censitaria); la propuesta Defermon es “un arma terrible contra la Constitución”, pues está abierta a cualquier interpretación. Y por tanto la experiencia acumulada desde 1789 ha mostrado el peligro de la filosofía que pone en cuestión, que mantiene el movimiento, cuando se trata de encontrar “el descanso”, que lleva al sujeto activo y el entusiasmo al “delirio”.
- La quinta parte se refiere a los ajustes, las estrategias y los usos. Analizamos, ante todo, la tensión entre igualdad y exclusión que resulta de las opciones de la Comisión de los once, seguidas por la Convención, que denominamos “el ajuste del lenguaje”. Describimos así el trabajo de ajuste de la Convención, que después de haber aceptado en primera lectura la propuesta Defermon, la rechaza en la segunda. Definimos ese trabajo de ajuste como el paso de una forma de justificación a otra; es decir, el rechazo de la justificación por principios tales como los recordados por Paine, aceptando la justificación por la experiencia enunciada por Boissy d’Anglas. El tiempo de trabajo del ajuste es el del debate sobre la Constitución. Nos orientamos principalmente al “estado político de los ciudadanos”. Contra la crítica de Paine hecha en nombre de los principios, los miembros de la Convención, se justifican a partir de principios; es decir, del lenguaje del derecho. Este lenguaje entra entonces en tensión con el discurso de la exclusión. Únicamente Lanjuinais se escapa de esta contradicción desarrollando la noción deexclusión como justicia. Al contrario que Paine para quien la unidad de medida del estado de civilización es la miserable existencia del pobre, Lanjuinais hace del que aporta algo (en sentido material) la medida del orden social. Lanjuinais que expone la lógica de la Constitución de 1795, señala que el esfuerzo para ser ciudadano es menos el esfuerzo en el ejercicio de tal función (Paine), como un esfuerzo para acceder a la función de ciudadano. El ejercicio del derecho de ciudadano como base del orden social (la práctica como medio de formación del hombre libre) se sustituye por el establecimiento de criterios que definen lo que es ser libre para convertirse en ciudadano. La relación de la ciudadanía con la libertad se ha invertido. Nuestra descripción se compromete de inmediato con los vínculos problemáticos entre igualdad, ciudadanía y soberanía, lo que denominamosajuste de las instituciones. Mostramos que el discurso de Boissy d’Anglas está desfasado respecto al texto de la Constitución, que sin embargo ha de presentar. En efecto usa un recurso teórico no adaptado al contenido del texto constitucional pero que en cambio lo está al de legitimar ese texto. El objetivo es introducir artificialmente el tiempo de la asociación: si “todos los franceses” o el pueblo, están muy presentes en el discurso de legitimación (Boissy d’Anglas) pero en cambio están ausentes de los principios de organización (Constitución). Desde entonces la Declaración y la Constitución del año III son textos por los cuales el pueblo (“todos los franceses”) transfiere su soberanía al subconjunto de los contribuyentes. Este desajuste se explica por las opciones estratégicas de la Comisión de los once cuyos archivos (describimos diferentes estados del proyecto presentado a los diputados) dan por válidos los análisis que realizamos a partir del debate en la Convención, así como la fabricación del discurso de legitimación pronunciado por Boissy d’Anglas. Los documentos de Daunou, quien tiene ventaja en los trabajos de la Comisión, indican igualmente que la Comisión designa los principios de derecho natural y la cuestión de la propiedad como los elementos de debate a soslayar. Se confirma la voluntad de ruptura con los principios enunciados en 1789 o 1793.
- Desde entonces non encontramos frente a unenredo donde la narrativa construida por los termidorianos, se mezcla con la de los historiadores, que a menudo la retoman sin perspectiva, narrativas en donde la violencia, la justicia, el derecho, el Terror y la insurrección popular (del mes de pradial) como impulsos generales con el fin de establecer una continuidad entre el 9 Termidor, la vuelta de la libertad y la Constitución de 1795. Por tanto, la figura de Thomas Paine denuncia la fluidez aparente de tal encadenamiento. Paine es una víctima del Terror y lo recuerda al inicio de su intervención del 9 mesidor. Su trabajo político consiste en subrayar que la Comisión de los once emplea las miserias y los crímenes (lasangre del Terror) para poner en peligro la libertad tocando a la igualdad. Dice que incluso encarcelado en Luxemburgo mantenía la esperanza, porque el principio de igualdad aún existía. En su opinión, el acontecimiento no es el de 9 Termidor, en el que el discurso oficial pone su atención, sino que es en la nueva fuente de legitimidad de la Convención que, dicen los termidorianos, hace su revolución. Para Paine, el acontecimiento radica en la ruptura fundamental que implica matar la libertad limitando la ciudadanía. A consecuencia de su discurso del 19 de mesidor, un diario publicado por uno de sus seguidores (Louvet) no duda en identificar a Paine con Robespierre: “su sistema es el mismo”. Para los contemporáneos, en el año III, no hay diferencias entre las ideas de ambos hombres que la historiografía opone. Comparten la misma idea de la república basada en un derecho igualitario a la libertad.
- Por último, abordamos los retos de nuestro siglo mostrando que en nuestros días economistas y filósofos exhuman la figura de Thomas Paine. En concreto constatan “la rara modernidad” y la eficacia del principio de asignación universal que Paine elabora a partir de su trabajo crítico de la Constitución de 1795. Más aún, reencuentran, frente a la exclusión que hay en el presente, los términos del debate del año III, sin conocerlo ni tampoco referirse a la Revolución francesa, y es por cierto esta conjunción lo interesante. La diagnosis planteada por Paine de la concepción del orden social y de la República que combatió hace doscientos años, está así más que nunca de actualidad.
(Este texto, revisado por el autor, corresponde al resumen de la tesis defendida en Aix-en-Provence el 18 de marzo de 2000, ante un tribunal formado por Florence Gauthier, Jacques Guilhaumou (dirección), Domenico Losurdo, Jean-Clément Martin, Christine Peyrard.)
Historiador. Profesor en la Universidad de Rouen Normandie. Sus últimos libros son: ‘Le peuple souverain et la démocratie. Politique de Robespierre’ (Éditions Critiques, 2019); ‘Hannah Arendt, La révolution et les droits de l’homme’ (direction avec Emmanuel Faye, Kimé, 2019) ; ‘Le Directoire. La république sans la démocratie’ (avec Marc Belissa, La Fabrique, 2018); ‘La terreur des droits de l’homme. Le républicanisme de Thomas Paine et le moment thermidorien’ (Kimé, 2016).
Fuente:
https://journals.openedition.org/ahrf/2923
Traducción:Ramón Sánchez Tabarés