El caso de Jordi Cuixart desde perspectiva de los estándares internacionales…

Fuente: https://www.sinpermiso.info/textos/el-caso-de-jordi-cuixart-desde-la-perspectiva-de-los-estandares-internacionales-de-derechos-humanos                                                                                              Gerald Staberock                                                                                                         07/06/2020

El caso de Jordi Cuixart desde la perspectiva de los estándares internacionales de derechos humanos sobre la libertad de reunión pacífica

A:

Sr. Don Pedro Sánchez Pérez- Castejón

Presidente del Gobierno

Sra. Doña Dolores Delgado

Fiscal General del Estado, Fiscalía

Sr. Don Juan José González Rivas

Presidente del Tribunal Constitucional

Sra. Doña Consuelo Castro Re

Abogada General del Estado

Sra. Doña Meritxell Batet

Presidenta del Congreso de los Diputados

En Ginebra, a 2 de junio de 2020

Estimado Sr. Sánchez Pérez-Castejón:

Estimadas Sras. Delgado, Castro Rey y Batet:

Estimado Sr. González Rivas:

La OMCT trabaja junto con las más de 200 organizaciones que conforman la Red SOS-Tortura para acabar con la tortura, luchar contra la impunidad y proteger a las personas defensoras de derechos humanos en todo el mundo. En esta ocasión, la OMCT se dirige a ustedes para reiterar [1] su honda preocupación por las violaciones de los derechos de libertad de expresión y de reunión pacífica en el caso del Sr. Jordi Cuixart i Navarro, presidente de la organización no gubernamental Òmnium Cultural [ 2].

El 14 de octubre de 2019, el Tribunal Supremo condenó al Sr. Jordi Cuixart por el delito de sedición (artículo 544 del Código Penal español) y le impuso una pena de nueve años de prisión y de nueve años de inhabilitación absoluta.

La OMCT recuerda que la decisión del Tribunal Supremo llegó después de dos años de detención preventiva, desde el 16 de octubre de 2017 [3]. Diversas organizaciones de derechos humanos, entre ellas la OMCT, han manifestado su preocupación por el hecho de que el caso fuese examinado por el Tribunal Supremo y no por un juez natural – en este caso, sería un tribunal ordinario en Cataluña, lugar de los hechos examinados. Las decisiones del Tribunal Supremo no pueden ser objeto de recurso alguno, lo que influye directamente en el derecho del Sr. Cuixart a un juicio justo, ya que no puede apelar a una instancia superior.

El único recurso disponible para el Sr. Cuixart para cuestionar la decisión del Tribunal Supremo fue la presentación de un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, alegando que la decisión había violado sus derechos fundamentales. El 6 de mayo de 2020, el Tribunal Constitucional admitió por unanimidad dicho recurso de amparo interpuesto por el Sr. Cuixart contra la decisión del Tribunal Supremo.

Los cargos presentados contra el Sr. Cuixart se refieren a su destacado papel en la movilización de 40.000 manifestantes el 20 de septiembre de 2017, que se congregaron frente a la Consejería de Economía y Hacienda de Cataluña durante un registro de las dependencias llevado a cabo por una comisión judicial [4]. Los manifestantes protestaban contra los allanamientos, los registros y las detenciones de varios funcionarios catalanes que estaba llevando a cabo la policía española con el fin de impedir el referéndum sobre la independencia de Cataluña, organizado el 1 de octubre de 2017, y que el Tribunal Constitucional de España había declarado ilegal [5].

La OMCT también está preocupada por la condena del ex presidente de la Asamblea Nacional Catalana (ANC) [6], el Sr. Jordi Sánchez i Picanyol, por los mismos hechos.

La OMCT reitera su compromiso con el respeto del principio de independencia judicial, pero recuerda que las autoridades españolas tienen la obligación de actuar de manera conforme con los estándares internacionales en materia de derechos humanos contenidos en los instrumentos internacionales ratificados por España.

Sobre la base del análisis de los hechos, el desarrollo del juicio y el contenido de la sentencia n.º 459/2019, hay dos elementos que son motivo de preocupación para la OMCT. En primer lugar, la sentencia violó los derechos individuales de Jordi Cuixart y Jordi Sánchez. En segundo lugar, sienta un precedente que puede influir negativamente en el disfrute efectivo del derecho a la libertad de reunión en España.

1.     La sentencia del Tribunal Supremo no consideró que los hechos atribuidos a Jordi Cuixart y Jordi Sánchez entrasen dentro del ámbito del derecho a la libertad de reunión.

La OMCT recuerda que la libertad de reunión abarca la libertad de reunirse para debatir y pronunciarse sobre preocupaciones compartidas siempre que los organizadores de la reunión tengan intenciones, medios y procedimientos pacíficos. Además, según las normas internacionales de los derechos humanos, no se debe considerar responsables o exigir cuentas a los organizadores y participantes en las reuniones por el comportamiento ilícito de otras personas y no se les debería responsabilizar por el mantenimiento del orden público [7].

Como señalan las Directrices sobre la libertad de reunión pacífica de la OSCE/OIDDH, el adjetivo “pacífica” debería interpretarse de modo que incluya comportamientos susceptibles de molestar u ofender, e incluso temporalmente entorpecer, impedir u obstruir las actividades de una parte de la población [8]. Por ejemplo, en el caso de Taranenko v. Rusia (15 de mayo de 2015, solicitud n.°19554/05), [9] el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) subrayó que la protesta, aunque hubiera implicado cierta alteración del orden público, había sido en gran medida no violenta y no había causado ninguna lesión corporal, y destacó que la sanción desproporcionada contra Taranenko había tenido un efecto disuasorio en los manifestantes.

El fallo del Tribunal Supremo descartó que la conducta de Jordi Cuixart y Jordi Sánchez pudiera entrar en el ámbito del derecho a la libertad de reunión pacífica. Sin embargo, el derecho humanitario internacional habría exigido que el Tribunal justificase su decisión realizando un análisis de los hechos guiado por los principios de igualdad, necesidad y proporcionalidad en materia de derechos humanos. En opinión de la OMCT, al no hacerlo, la sentencia establece una restricción injustificada y sienta un peligroso e injusto precedente para el derecho a la libertad de reunión. La OMCT teme que este fallo pueda tener un efecto disuasorio sobre futuros manifestantes – lo que constituye de hecho una limitación del disfrute del derecho a la libertad de reunión en España.

2.        La tipificación del delito de sedición en los artículos 544 y 545 del Código Penal español es muy vago y la interpretación del delito que hace el Tribunal Supremo en su sentencia es desproporcionadamente amplia

El principio de legalidad establece que sólo la ley puede definir un delito y prescribir una pena. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha interpretado que el principio de legalidad exige que el delito esté claramente definido en la legislación, de modo que “el individuo puede saber, a partir de la redacción de la disposición pertinente y, de ser necesario, con ayuda de su interpretación por los tribunales, cuales actos y omisiones comprometen su responsabilidad [10].

La imprecisión de la definición del delito de sedición en el Código Penal español entraña un riesgo de restricciones indebidas sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y expresión, penalizando acciones que están protegidas en virtud del derecho internacional de los derechos humanos. Además, mientras que otros delitos contra el orden público tipificados en la legislación española requieren explícitamente el uso o amenaza de violencia, el delito de sedición criminaliza actos realizados “por la fuerza o fuera de las vías legales”.

El delito de sedición con arreglo a la definición contenida en el Código Penal español se ha aplicado e interpretado definido por primera vez a través del fallo del Tribunal Supremo del 14 de octubre de 2019. La OMCT considera, no obstante, que la sentencia no logra justificar adecuadamente que la aplicación del delito de sedición a los Sres. Cuixart y Sánchez sea previsible, necesaria y proporcionada en respuesta a sus acciones mientras ejercían su derecho a la libertad de reunión pacífica. Las referencias en la sentencia al carácter “multitudinario” y “generalizado” de la manifestación como criterio para la aplicación de este delito constituiría una interpretación desproporcionadamente amplia del delito de sedición.

Considerado todo lo anterior, la OMCT estima que se ha violado el principio de legalidad en los casos de Jordi Cuixart y Jordi Sánchez, y hace un llamamiento a las autoridades españoles para que revisen la definición del delito de sedición.

3.     Conclusiones y recomendaciones

Habida cuenta de todo lo anterior, la OMCT les insta respetuosamente a que:

i.       Anulen las condenas de Jordi Cuixart y Jordi Sánchez puesto que constituyen restricciones desproporcionadas a su derecho a la libertad de reunión pacífica. Como medida cautelar, la ejecución de sus sentencias se debería suspender hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre el recurso de amparo.

ii.     Cumplan con todas las obligaciones internacionales sobre el respeto al ejercicio de los derechos de los ciudadanos a las libertades de expresión y de reunión, tal y como establecen los tratados internacionales en materia de derechos humanos, ratificados por España, en particular mediante la modificación de la Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana y el Código Penal.

iii.    Revisen la definición del delito de sedición en el Código Penal español a través del prisma del respeto del principio de legalidad y garanticen que la nueva definición establezca salvaguardias contra posibles restricciones al ejercicio de los derechos a la libertad de expresión y reunión pacífica, incluyendo los actos de desobediencia civil o manifestación obstructiva.

Agradeciendo de antemano su atención, quedamos a su entera disposición si precisan información adicional.

Secretario General de la Organización Mundial Contra la Tortura

Fuente:

https://www.omct.org/es/monitoring-protection-mechanisms/urgent-interventions/spain/2020/06/d25870/

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