Demasiadas coincidencias en condenas a los ex diputados I. Serra y A.Rodríguez

Fuente: https://blogs.publico.es/otrasmiradas/53724/demasiadas-coincidencias-en-las-condenas-a-los-ex-diputados-isabel-serra-y-alberto-rodriguez/                                                                  MARÍA JESÚS DÍAZ VEIGA                                                           Abogada

Demasiadas coincidencias en las condenas a los ex diputados Isabel Serra y Alberto Rodríguez

El ex secretario de Organización y diputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez en una sesión plenaria en el Congreso de los Diputados, a 14 de octubre de 2021, en Madrid, (España).- Eduardo Parra/EUROPA PRESS

Recientemente, hemos tenido conocimiento de la Sentencia 750/2021, de 6 de octubre, por la que el Tribunal Supremo condenaba al que todavía era diputado Alberto Rodríguez como autor de un delito de atentado a agentes de la autoridad, con la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de 1 mes y 15 días de prisión, y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

No hace falta ser jurista para constatar las muchas coincidencias existentes entre esta condena y la que soportó la ya ex diputada de la Asamblea de Madrid, Isabel Serra. A continuación, trataré de explicar la falta de razonamiento lógico de la que, en mi opinión, adolecen ambas sentencias condenatorias.

Ya expliqué en un artículo anterior, publicado en El Salto el 25 de abril de 2020, la inexistencia de prueba de cargo en la condena a Isabel Serra, por falta de un análisis racional de la practicada en el juicio, lo que entendía que claramente suponía una vulneración de su derecho a la presunción de inocencia. Entiendo ahora que la misma vulneración se ha producido en la condena a Alberto Rodríguez.

En ambos casos, se trata de representantes políticos; condenados por el mismo delito (atentado contra agente de la autoridad); por hechos supuestamente cometidos en el mismo contexto (participación en sendas manifestaciones celebradas en el mismo año, 2014), con anterioridad a haber obtenido sus actas de diputados; juzgados, cuando ya lo eran, y mucho tiempo después de ocurrir los hechos: seis y siete años, respectivamente. Y en ambos casos la consecuencia -directa o indirecta- ha sido la misma, dado que tanto una como el otro han tenido que renunciar a sus respectivas actas de diputados.

La sentencia del TSJ de Madrid que condenaba a Isabel Serra (Sentencia 82/2020, de 10 de marzo de 2020) fue confirmada en julio de 2021 por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que es la misma Sala que acaba de condenar a Alberto Rodríguez. Ambas resoluciones contienen una absoluta falta de lógica en la valoración de la prueba testifical al otorgar valor de prueba de cargo, de manera principal, al testimonio de los policías que  participaron en las referidas manifestaciones.

En ambos casos, ni Isabel Serra ni Alberto Rodríguez habían sido identificados en el momento en que ocurrieron los hechos por los que fueron condenados, cosa que solo ocurriría después, cuando ya se sabía que ambos eran destacados y conocidos activistas. En ambos casos, los policías actuantes manifestaron reconocer a los acusados con la manida frase «sin ningún género de dudas», seis y siete años después, respectivamente, de ocurrir los hechos.  Cabe pensar racionalmente que estos testigos-policías, pertenecientes a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, estaban especialmente interesados en la condena, en primer lugar, por haber intervenido en los respectivos atestados que luego originaron el proceso penal, y, además, por actuar en el proceso como los supuestamente ofendidos por el delito. Por tanto, su testimonio es el más inhábil de los posibles y contiene tanta porción de subjetivismo como de sesgo incriminatorio.

Ambas sentencias, dictadas por la Sala Segunda del Tribunal Supremo (en el caso de Isabel Serra confirmando la dictada por el TSJ de Madrid, y en el de Alberto Rodríguez en única instancia), demuestran un absoluto desconocimiento de la Psicología del Testimonio. Esta ciencia, de un amplio desarrollo en EEUU y con una importante difusión en nuestro país, desde hace años, gracias a destacadas especialistas en la materia, como la catedrática de psicología Margarita Diges Junco, entre otras, pone de manifiesto las muchas evidencias sobre la poca confianza que merecen los testimonios de los testigos. En concreto, esta ciencia no enseña que «los errores más frecuentes y de más trágicas consecuencias son los que se producen en la identificación visual: el error en el reconocimiento es muy fácil y genera en el testigo una seguridad invencible» (Margarita Diges: Testigos, sospechosos y recuerdos falsos, Editorial Trotta, 2016).

Y es evidente que el caso más paradigmático de este error tiene lugar en el contexto común en el que se producen los acontecimientos que han conducido a ambas condenas: manifestaciones en las que participan un importante número de personas, que se desarrollan en un ambiente de confusión, enfrentamientos y altercados entre manifestantes y policías, donde la tensión y la rapidez con la que transcurren los acontecimientos dificultan gravemente cualquier percepción de datos objetivos y certeros que permitan otorgar valor a la identificación y acción de una persona en concreto.

Pues bien, a pesar de que los estudiosos de la valoración racional de la prueba en nuestro país (Jordi Nieva Fenoll, Marina Gascón Abellán y Jordi Ferrer Beltrán, entre otros) coinciden en destacar la necesidad de incluir las enseñanzas que nos brinda la Piscología del Testimonio como método de valoración racional de la prueba testifical, constatamos que el más alto tribunal de nuestro país, el Tribunal Supremo, se muestra totalmente ajeno, en pleno siglo XXI, a estas enseñanzas.

Solo cabe esperar que el Tribunal Constitucional ponga remedio a estas más que cuestionables resoluciones y que los argumentos contenidos en los dos votos particulares, a la STS que condena a Alberto Rodríguez y que ponen de manifiesto la endeblez de los testimonios de los policías, tengan el acogimiento que merecen. Confiemos, en todo caso, en que no sea necesario llegar al TEDH, por haber privado la justicia española a ambos diputados de una absolución que parece bien justificada.

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