Fuente: https://www.elsaltodiario.com/violencia-sexual/condenan-cuatro-anos-medio-carcel-agresion-sexual-dani-alves
22 FEB 2024 10:42
El futbolista Dani Alves ha sido condenado a cuatro años y seis meses de prisión por un delito de agresión sexual. El tribunal da por probado que violó a una joven en el baño de la discoteca Sutton de Barcelona en diciembre de 2022. Se trata del primer juicio que ha alcanzado notoriedad pública tras la aprobación de la Ley Orgánica 10/2022 de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
La sentencia da credibilidad a la víctima, que a lo largo del proceso ha mantenido su versión mientras el acusado cambiaba varias veces su relato de los hechos. El tribunal considera probado que se cumple el tipo de ausencia de consentimiento, con uso de la violencia, y con acceso carnal. Los magistrados consideran que la víctima ha sido “coherente y especialmente persistente, no solo a lo largo de la instrucción de la causa, sino también en el plenario sin que se evidenciase en el interrogatorio la concurrencia de contradicción relevante en relación a lo previamente declarado por ella en instrucción”.
Además, entiende que no solo no existe “ningún móvil espurio en la denunciante” sino que además “de todo lo que ha relatado la víctima, de los partes de baja aportados, de los informes psicológicos y psiquiátricos, concluimos que la denuncia, a priori, le traería más problemas a la denunciante que ventajas”. Y precisa: “la víctima presentaba temor a denunciar los hechos por las posibles repercusiones mediáticas que pudiera tener y por el hecho de que su identidad pudiera ser revelada. Este temor podría haberse visto confirmado por cuanto, según ha sido expuesto por la letrada de la acusación particular, recientemente han denunciado la filtración de los datos personales de la denunciante”.
El tribunal es claro al señalar que el consentimiento es el centro de la decisión y que no es necesaria la existencia de lesiones
Tampoco cabe hablar, sigue la sentencia, de interés económico dado que “con anterioridad a la celebración del juicio la defensa ha ofrecido la cantidad de 150.000 euros para que fueran entregados a la denunciante, ésta podría haber aceptado esta cantidad, renunciando seguidamente al ejercicio de acciones civiles y penales, pero no lo hizo, presentando un escrito, de fecha de entrada en esta Sección 11 de diciembre de 2023, por el que se señalaba que no era deseo de la denunciante percibir cantidad alguna durante el procedimiento judicial, salvo lo que se pudiera establecer por la Sala en el caso en que recayera sentencia condenatoria”. No consta, en definitiva, afirma el fallo judicial, “la existencia de ningún ánimo espurio ni ninguna circunstancia que permita dudar de la credibilidad de la víctima en este sentido”.
El tribunal además es claro al señalar que el consentimiento es el centro de la decisión y que no es necesaria la existencia de lesiones: “En la práctica mayoría de los delitos contra la libertad sexual, más cuando la pieza fundamental es la existencia de consentimiento, la prueba se asienta principalmente sobre la declaración de la víctima. En unas ocasiones corroborado mediante la existencia de lesiones, de restos biológicos o de otros indicios poderosos. Pero ni es necesaria la existencia de lesiones para la comisión de un delito de agresión sexual, ni en todos los casos nos hallamos ante la existencia de restos biológicos”.
Y constata que “ello no significa que la mera interposición de la denuncia suponga la acreditación de los hechos denunciados, ni siquiera cuando esta denuncia se ratifica en el plenario y se explican los hechos por parte de la víctima. En las agresiones sexuales no existe una presunción de veracidad de la víctima ni su declaración prevalece sobre las manifestaciones del acusado”. Se precisa, además, que “en este sentido las recientes reformas legislativas en materia de delitos contra la libertad sexual no han modificado ni los criterios para la valoración de la prueba otorgando prevalencia de la declaración de la víctima sobre la del acusado, ni se ha alterado la necesidad de que sean las acusaciones las que deban acreditar la comisión del delito”.
“Ni que la denunciante haya bailado de manera insinuante, ni que haya acercado sus nalgas al acusado, o que incluso haya podido abrazarse al acusado, puede hacernos suponer que prestaba su consentimiento a todo lo que posteriormente pudiera ocurrir”, mantiene el tribunal.
El tribunal aplica la atenuante de reparación del daño al procesado. Consta acreditado, dice en la sentencia, “que con anterioridad a la celebración del juicio la defensa ha ingresado en la cuenta del Juzgado la cantidad de 150.000 euros para que fueran entregados a la víctima, sin ningún tipo de condicionante”. A juicio de la sala, “por más que en el auto de procesamiento se estableciera la obligación del procesado de abonar una fianza de 150.000 euros, el hecho de que haya indicado que solicita que esta cantidad le sea entregada a la víctima con independencia del resultado del juicio, expresa una voluntad reparadora que tiene que ser contemplada como una atenuante”.
Alves ha sido trasladado a la Audiencia para conocer la sentencia en persona; después ha vuelto a la prisión donde lleva un año de forma preventiva
La decisión se conoce dos semanas después de celebrarse el juicio en la Sección 21 de la Audiencia de Barcelona. La sección descarta la absolución solicitada por la defensa y apoya la tesis de la acusación particular y la Fiscalía, que pedían doce y nueve años de prisión respectivamente. La sentencia de la Audiencia de Barcelona puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) y el Tribunal Supremo.
El futbolista salió este jueves a primera hora de la cárcel de Brians 2 para ser conducido a la Audiencia de Barcelona, donde le han comunicado personalmente la sentencia. Después de conocerla, Alves ha regresado a Brians, donde lleva un año en prisión preventiva.