Condenado a 2’5 años ultraderechista que llamaba en sus redes a “tirar a matar” a personas migrantes

lamarea.com

05/09/25

València Acull denunció ante la Fiscalía de Delitos de Odio varios de los vídeos de este extremista de Castelló. En uno de ellos pedía que no se oxidaran las ametralladoras «en los cuarteles» y que se utilizaran contra personas migrantes. A pesar de la sentencia, el condenado sigue difundiendo mensajes de odio en sus redes sociales.

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Foto: PXHERE

«Yo creo que ha llegado la hora de utilizar las ametralladoras y los fusiles contra los que se acerquen a nuestras costas intentando entrar». Este es uno de los mensajes que M.J.A.J., natural de Benigànim (València) pero residente en Castelló, difundía en sus redes sociales y por los que la Audiencia Provincial castellonense lo ha condenado a dos años y seis meses de prisión por un delito contra los derechos fundamentales.

«Las ametralladoras no están para que se oxiden en los cuarteles (…) Una gente que no es que deba importarnos, es que además nos estorba». El acusado no se andaba con rodeos a la hora de incitar al odio y la violencia. Su marca en la red era ‘La Opinión de un Anticomunista Franquista’, y durante 2021 se dedicó a publicar diversos vídeos y mensajes de este tipo en varias webs. «Contra el invasor hay que tirar a matar» o «Menos abrazos y más bombazos» eran los títulos de algunos de los vídeos por los que ha sido condenado.

En su rastro en la web también aparecen mensajes negacionistas de la pandemia, antivacunas y loas a Franco y a la dictadura. M.J.A.J. no ha dejado de incitar al odio en sus redes a pesar de la condena. En sus publicaciones más recientes aplaude la propuesta de Abascal de hundir el barco de rescate Open Arms y celebra las masacres en Gaza. Una de sus últimas publicaciones se refiere a la Flotilla que se dirige a Gaza: “Si la puta flotilla de los cojones llega a Israel, espero que sea tratada como deberían ser tratados las pateras y cayucos cuando llegan a España”.

La sentencia, fechada en diciembre de 2024, incluye, además de la pena de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; multa de nueve meses con cuota diaria de 6 euros; cinco años y seis meses de inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en el ambiente docente, deportivo y de tiempo libre, y al pago de las costas procesales. Sin embargo, no es firme y está pendiente de resolución del recurso de casación presentado ante el Tribunal Supremo.

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