¿Cómo hago la Objeción Fiscal al Gasto Militar con Renta WEB?

¿Cómo hago la Objeción Fiscal al Gasto Militar con Renta WEB?

Lunes.7 de abril de 2025
Tutorial revisado y actualizado con las novedades de 2025.
#TITRE

 

Hola.

Si has tenido algún problema técnico en tu intento de hacer Objeción Fiscal al Gasto Militar, quizá esta guía pueda servirte de ayuda. Al menos eso pretendemos.

De todas formas, si la declaración te la hacen en una asesoría, solo tienes que pedir, como otros años, que incluyan la cantidad que quieras objetar en la casilla 606 del apartado «Retenciones y demás pagos a cuenta».

Insiste si es necesario, pues en las gestorías suelen desconocer la existencia de la objeción fiscal y pueden mostrar cierta resistencia a hacerla.

Si, en cambio, te haces tú la declaración, las instrucciones que damos a continuación pueden serte útiles.

1. ¿Cómo me identifico?

Para empezar, debemos identificarnos para poder hacer la declaración. Para ello debemos obtener una referencia. Podemos hacerlo mediante Clave Móvil, certificado o DNI electrónico, o mediante el número de DNI/NIE y la casilla 505 de la renta del año pasado. Puedes hacerlo en este enlace:

https://sede.agenciatributaria.gob.es/static_files/common/html/selector_acceso/SelectorAccesos.html?ref=%2Fwlpl%2FDABJ-REN0%2FObtenerReferenciaServlet&aut=CPD

Si has podido identificarte, abandona el punto 1 de la guía (¿Cómo me identifico?) y pasa directamente al punto 2: ¿Cómo accedo a Renta WEB?

Si no tienes o no sabes emplear ninguno de estos medios de identificación, te dejamos un enlace para que obtengas tu número de referencia mediante tu DNI y la casilla 505 del año pasado:

https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/BUCV-JDIT/AutenticaDniNieContrasteh?ref=%2Fwlpl%2FDABJ-REN0%2FObtenerReferenciaServlet

Ahora hemos de escribir (con letra) nuestro DNI en la casilla «Introduzca su DNI/NIE».

Nos pedirán, a continuación, su fecha de caducidad. La aportamos. Pulsamos el botón azul «Continuar».

Pero aún hay que andar más para llegar al numerito.

Podrás conseguirlo aportando el dato que aparezca en la casilla 505 de tu declaración de la renta del año pasado y pulsando el botón azul «Obtener referencia».

Ahora nos pedirán el contenido de la casilla 505 de la renta del año pasado. Si no hicimos declaración el año pasado deberíamos poder introducir los últimos cinco dígitos de nuestra cuenta.

Rellenamos los datos y pulsamos sobre el botón «Obtener referencia».

De inmediato aparecerá una nueva pantalla en la que se nos notifica nuestro código de referencia. Debemos anotarlo y conservarlo. Una vez anotado, hacemos clic sobre el botón «Cerrar».

2. ¿Cómo accedo a Renta WEB?

Entramos al siguiente enlace:

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/Renta.html

Miramos el apartado «Gestiones destacadas». Pulsamos sobre la opción «Servicio tramitación borrador / declaración (Renta DIRECTA/Renta WEB)».

Se abrirá un pequeño menú que nos pregunta cómo queremos identificarnos. Elegimos la opción que prefiramos. Continuamos con el supuesto de que queremos hacerlo con el número de referencia. Apretamos el botón azul «Número de referencia».

En la nueva página, escribimos nuestro DNI con letra y la referencia que hemos anotado hace un momento. Pulsamos sobre el botón «Acceder».

Quizá aparezcan nuestros datos. Comprobamos que sean correctos y bajamos con el cursor hasta la parte inferior de la página. Ahí pulsamos el botón «Ratificar».
Si nos lo pide de nuevo, pulsamos el botón «Continuar».

En la siguiente pantalla nos ofrecen varios servicios. Escogemos la primera opción: «Borrador / Declaración (Renta WEB)».

3. ¿Cómo hago la Objeción Fiscal al Gasto Militar?

Ahora ya pasamos a hacer la declaración de la renta y su correspondiente objeción fiscal.

Puede que aparezca una pantalla con nuestros datos personales. Si es así y no hay nada que modificar, pulsamos sobre el botón «Aceptar».

También podemos elegir en ella la lengua en la que queremos que se nos presente el formulario.

Puede aparecer en pantalla un mensaje en el que la Agencia Tributaria nos pide permiso para enviarnos información al correo y al móvil sobre asuntos «sin trascendencia tributaria». Recomendamos pulsar «No».

A continuación, puede ser que nos informe de que no estamos obligados a declarar, si es este el caso.

Nos aparecerá un resumen de nuestra declaración. Podemos comprobar si está bien o no, aunque no será definitivo. A continuación, pulsamos sobre el botón que aparece en la parte superior izquierda de la pantalla: «Apartados declaración».

La cuestión es que, a partir de este momento nos encontramos ante una declaración completada por Hacienda con los datos que ha considerado. En muchas ocasiones estará todo correcto y solo hará falta añadir nuestra objeción fiscal; en otras, faltarán datos (intereses de cuentas bancarias, cuotas sindicales…).

Te recordamos que no estás ante una guía para hacer la declaración de la renta, sino ante instrucciones sobre cómo llevar a cabo la Objeción Fiscal al Gasto Militar.

Si tienes que modificar o añadir algo, hazlo y después objeta; si no, como es evidente, objeta directamente.

Bien, supongamos que ya no tenemos nada que modificar más allá de la objeción.

En el menú que tenemos ante nuestros ojos elegimos la opción «Retenciones y demás pagos a cuenta». Es una de las últimas.

Si nos cuesta encontrarla, usamos la opción «Edita» de nuestro navegador de internet.

Luego elegimos «buscar» y en la pantallita que nos aparezca escribimos «Retenciones y demás pagos a cuenta». Así, mediante el navegador, podemos llegar al apartado del menú deseado.

Pulsamos sobre la ya mencionada opción: «Retenciones y demás pagos a cuenta».

Ahora aparecerá una pantalla con las casillas que van de la 596 a la 609.

Elegimos la 606. No podemos escribir sobre la propia casilla: debemos hacerlo sobre el lápiz que tiene dibujado a su derecha.

Ahora nos aparecerá una pequeña pantalla. En la opción «Retenciones a cuentas efectuadas» escribimos la cantidad de dinero que queramos objetar. Proponemos que sea entre un euro y diez. Apretamos «Aceptar».

Una vez que incorporemos la cantidad en la casilla que hemos elegido, el propio Renta WEB nos hará todos los cálculos pertinentes.

La objeción ya está hecha.

Subimos la pantalla con el ratón. Pulsamos en la parte superior sobre el botón «Resumen de declaraciones».

Lógicamente, vuelve a aparecernos el resumen de nuestra declaración. Comprobamos que esté todo correcto.

Ahora veremos el botón «Presentar declaración», justo arriba de nuestros datos. Lo clicamos.

Aparece una nueva pantalla. Ahora elegiremos entre «Declaración conjunta» o «Declaración individual».

Optamos por la que corresponda en nuestro caso.

Más adelante nos propone escoger entre distintas opciones para el ingreso o la devolución del dinero.

Elegimos las opciones que nos convenzan y el número de cuenta, normalmente en «Solicitud de devolución en cuenta abierta en España».

Pulsamos en el botón de la parte inferior de la pantalla «Aceptar».

Puede que nos salga un aviso en cuyo texto, entre otras cosas, aparezca lo siguiente: «Se va a proceder a firmar y enviar la declaración, pero tiene avisos que igual debe revisar».

Apretamos en el botón «Cancelar».

Sugirá una nueva pantalla con mensajes acompañados de señales rojas (con una x) o amarillas (con un signo de exclamación).

Mientras tengamos errores (señales rojas) no podemos enviar la declaración. En ese caso, pulsamos sobre ellas y apretamos el botón «Ir al error».

Puede que solo tengamos avisos (señales amarillas) y no errores (señales rojas). En ese caso pulsamos «Ir al aviso» en los casos que consideremos conveniente.

Recordamos que los avisos no nos impiden presentar la declaración.

Una vez corregidos los errores y atendidos los avisos que consideremos, hacemos clic sobre el botón «Presentar declaración» de la parte superior de la pantalla.

Nueva pantalla: «Confirmación presentación del modelo 100. Para finalizar el proceso marque “Conforme” y pulse en “Firmar y enviar”». Seleccionamos «Conforme» y pulsamos «Firmar y enviar».

Nuestra declaración ya ha sido presentada.

Ahora deberemos guardar el archivo pdf que la contiene y, si lo consideramos necesario, imprimirla.

El archivo lo guardamos pulsando sobre el icono que aparece sobre el documento y que consiste en un folio con una flecha que apunta hacia abajo.

4. ¿Cómo reivindico mi objeción?

Es importantísimo que enviemos una carta explicando al ministerio de Hacienda nuestros motivos para hacer objeción (ver Anexo 1). Será nuestra única manera de informar a la administración.

Además, la cantidad de dinero que pedimos al estado por la objeción fiscal, la hemos ingresado previamente en un proyecto u organización que trabaje por un mundo mejor: primero le damos el dinero al proyecto, luego se lo exigimos al estado mediante la objeción.

Pedimos al banco el documento que acredite que hemos realizado el mencionado ingreso, que, recordamos, proponemos que sea de un euro.

Bien, a partir de aquí podemos hacer dos cosas: acudir a un registro físico o a un registro telemático.

Si acudimos a un registro físico conseguiremos una segunda copia de la carta y otra del documento bancario.

En el registro pedimos que nos sellen los cuatro papeles. Nos quedamos con una copia sellada de la carta y otra del documento bancario; las otras dos copias pedimos que las envíen al ministerio de Hacienda (c/ Alcalá, 9. 28071 – Madrid). Actualmente la ministra de Hacienda es María Jesús Montero.

Si lo hacemos por vía telemática (si tenemos algún tipo de identificación electrónica como, por ejemplo, clave), pinchamos en el siguiente enlace:

https://reg.redsara.es/

En él elegimos la opción «Nuevo Registro», utilizamos clave o la identificación que nos pida y aportamos el texto y, si es posible, el documento bancario.

Por último, comunicamos a la dirección abajo indicada que hemos hecho objeción fiscal, así como la cantidad y el proyecto a la que va destinada. ¡Es fundamental que nuestra desobediencia sea pública!

Para ello, infórmanos en: contacto@objecionfiscal.info

Si la haces en la provincia de Alicante, comunícalo en la dirección de correo tortuga@nodo50.org

5. Resolución de dudas y problemas.

¿Cómo obtengo mi referencia catastral?

Podemos conseguir la referencia catastral en el recibo de la contribución, en la declaración del año anterior o en el catastro como nos sugiere el menú.

Este es el enlace en el que la podrás encontrar: https://www1.sedecatastro.gob.es/Cartografia/mapa.aspx?buscar=S

Puedes buscarla escribiendo tu dirección. De todas formas, te recomendamos que, una vez hayas identificado el edificio, tu escalera, planta o puerta las busques en la opción «Cartografía».

También podemos contactar con el catastro por teléfono. Su número es: 913 874 550.

¿Puede alguien ayudarme cuando no sepa cómo hacer la Objeción Fiscal al Gasto Militar?

Sí, puedes contactar con el Grup Antimilitarista Tortuga.

tortuga@nodo50.org

644 469 314

ANEXO 1

Carta al Ministerio de Hacienda

c/ Alcalá, 9. 28071 – Madrid

Sra. ministra: Soy consciente de que con el pago de mis impuestos contribuyo a financiar un sistema sumamente inicuo.

Por un lado, el estado me obliga, en contra de mi voluntad, a colaborar económicamente con él; por otro, es él quien directamente decide hacia dónde destinar unos recursos que, en la mayoría de los casos, no tienen otra finalidad que perpetuar la injusticia.

Por ello, decido aprovechar la declaración de la renta para presentar mi objeción de conciencia fiscal. Podría oponerme a gran parte o a la totalidad del gasto del estado español, pero concretaré más y declararé mi OBJECIÓN FISCAL AL GASTO MILITAR, pues es este gasto en concreto el más perjudicial de todos para el ser humano.

De acuerdo con ello, he ingresado ………….euros en la cuenta de …………………… ……………………………………………………., entidad o colectivo que interviene socialmente en un campo necesario para el verdadero progreso de la humanidad, lo que es la base para una verdadera defensa de una sociedad en Paz.

Como ya expuse más arriba, esta parte de mi impuesto que no trato de defraudar sino que desvío a un fin socialmente útil, corresponde al gasto militar español, por lo que les ruego procedan a descontar dicha cantidad de cualquier asignación presupuestaria relacionada con fines militares.

Finalmente le invito a realizar la Objeción Fiscal al Gasto Militar, porque desobedecer las normas injustas es políticamente necesario, democráticamente saludable, éticamente exigible y además, como puede comprobar, está al alcance de cualquiera de nosotros/as. Porque las Guerras son un crimen contra la Humanidad, no en nuestro nombre, ni con mis recursos.

Atentamente, queda a su disposición,

Firmado:

En ……………………….., a …….de …………….. de 2025

 

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