Fuente: La Jornada José Steinsleger 17.08.22
Dos. Ayudamemoria: en junio de 2021, debido a las sanciones de Estados Unidos (ningún país quería vender una aeronave a Venezuela), la empresa Emtrasur, filial de Conviasa, compró un Boeing 747-300 a Mahan Air, línea aérea iraní que figura en la lista negra
del Departamento del Tesoro estadunidense. Una disposición que restringe el paso aéreo en su territorio. Vale reiterar en su territorio
.
Tres. El vuelo inaugural despegó desde Minsk (Bielorrusia) con rumbo a Caracas, en febrero de 2022, transportando 24 toneladas de medicamentos y equipos médicos. Sin embargo, por regulaciones internacionales, ese tipo de aviones requiere de personal especializado en caso que el comprador no lo tenga. Y Venezuela carecía de pilotos con licencia en 747-300. Como fuere, el jumbo navegó sin objeciones legales por 13 países, con instructores iraníes.
Cuatro. El 5 de junio, el avión partió de Querétaro con autopartes para la Volkswagen de Buenos Aires. Pero a causa de la densa niebla que cubría la capital argentina, fue desviado a Córdoba. Dos días después aterrizó en Ezeiza, y allí la estatal YPF le negó combustible. Entonces, voló a Montevideo, y el gobierno lacayo de Luis Lacalle cerró su espacio aéreo. La nave se regresó a Ezeiza.
Cinco. Tiempo suficiente para que el fantástico portal de noticias Infobae (con puerta giratoria en las embajadas de Washington y Tel Aviv), difundiera la primicia: “sospechoso avión ‘iraní-venezolano’ (sic), con 14 tripulantes venezolanos y cinco iraníes… ¡en suelo argentino!”
Seis. La Delegación de Entidades Israelíes Argentinas (Daia, suerte de embajada paralela de Tel Aviv) solicitó explicaciones
(sic) al gobierno de Fernández, quien se hallaba en la Cumbre de Los Ángeles, cuestionando a Washington “que ser país anfitrión no otorga capacidad de imponer un ‘derecho de admisión’ sobre los países miembros del continente”, en alusión a Cuba, Venezuela y Nicaragua.
Siete. Joe Biden felicitó al presidente de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (Celac): Good boy
. Y desde Teherán, donde andaba de gira, su homólogo Nicolás Maduro, también lo felicitó: El presidente Fernández fue firme, claro y valiente. Puso las cosas en su lugar
.
Ocho. El 11 de junio, la Daia interpuso un amparo frente al juez federal Federico Villena. Las autoridades argentinas retuvieron la nave, y el juez dictaminó que los 19 tripulantes tenían derecho de regresar a Venezuela. Pero metió reversa cuando la entidad sionista denunció que “al dejar entrar este avión se puso en riesgo no sólo la seguridad de nuestro país, sino de América del Sur. Dejar ir a los tripulantes sin haberlos indagado al respecto […] sería una oportunidad perdida de poder ayudar a combatir el terrorismo internacional” (sic).
Nueve. En la denuncia de la Daia se lee que los originarios de Irán tendrían vínculos con las fuerzas Quds, pertenecientes a la Guardia Revolucionaria Islámica, declarada grupo terrorista por Estados Unidos
(sic). La fiscal del caso, Cecilia Incardona, apeló la decisión del juez Villena, dejándola en suspenso. Y si a esta salsa añadimos que uno de los pilotos iraníes se llama igual que un acusado por el atentado de 1994 a la mutual judía AMIA, y que murió hace 10 años (Ghoalmreza Gashemi, algo así como Juan Pérez
en su país), la paranoica matriz de opinión
quedó servida: avión iraní-venezolano-terrorismo-Guardia islámica
.
Diez. El 19 de julio, la Corte del Distrito de Columbia (Washington, DC), adelantó que el avión podía ser confiscado, debido a sus normas de control de exportaciones
. Así, el juez Villena incautó la nave el 12 de agosto, a pedido del juez federal Michael Harvey. Agentes de la FBI participaron en la operación.
Once. Fanático de la división de poderes, Fernández dejó el insidioso y leguleyo brulote en manos del juez Villena. Simulando ignorar que las leyes de su país (artículo tercero del Tratado de Asistencia Recíproca Penal firmado con Estados Unidos en 1991), lo facultan para devolver el avión a sus dueños… ya mismo.
Doce. El artículo tres del referido tratado prevé que la autoridad central del Estado requerido podrá denegar la asistencia si: a) la solicitud se refiere a un delito político o a un delito previsto en el código militar pero no en el derecho ordinario, o b) el cumplimiento de la solicitud pueda perjudicar la seguridad u otros intereses esenciales similares al Estado requerido
.
Trece. “Es inaceptable –dijo el presidente Maduro– que el régimen imperial pretenda imponer a gobiernos soberanos sus pretensiones de saquear el patrimonio venezolano.” El líder bolivariano se preguntó: ¿en Argentina mandan los tribunales de Estados Unidos?