Ahora los esclavos vienen por sí solos

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Europa estaba orgullosa de que la esclavitud se erradicara aquí antes que en cualquier otro continente. Lamentablemente, la esclavitud está volviendo bajo formas igualmente repulsivas que generan ganancias exorbitantes Mercedes García Arán. Esclavitud y tráfico de seres humanos En la actualidad, la trata de personas es, entre todas las formas de delincuencia organizada, la actividad criminal de mayor crecimiento en la Unión Europea. La realidad que se esconde detrás de las redes que trafican con seres humanos no es otra que la maximización de beneficios económicos (1).

Vienen por sí solos, pero atraídos por los modernos traficantes al igual que en el siglo XVI, pero con una tupida red de contratistas, policías, navegantes, socorristas, periodistas, oenegeístas y, sobre todo, con el visto bueno de los representantes del capital, que ven con muy buenos ojos la posibilidad de realizar buenas ganancias mediante las contrataciones basura, las contrataciones ilegales, las falsas cooperativas, etc. También con el agradecimiento de los usuarios de prostíbulos y consumidores de estupefacientes.

Entre los siglos XV y XIX qué contentos se hubieran puesto los colonialistas españoles, portugueses, ingleses, belgas y holandeses si los esclavos que utilizaron para las tareas que sus conciudadanos no querían realizar, hubieran ido a sus posesiones por cuenta propia, sin que los colonizadores tuvieran que gastar nada en su captura, transporte, alimentación, etc. Y a riesgo de que una parte de mercancía se “deteriorara” por el camino. O que los más rebeldes se convirtieran en cimarrones formando palenques.

En 1441 se documentan las primeras extracciones de personas del continente africano en forma de esclavos, amparados por la bula papal de 1445 que otorgaba a Portugal el derecho del comercio africano. Desde principios del siglo XVI se produjo una re-exportación de esclavos desde las colonias portuguesas hacia el Reino de Castilla y desde ahí a sus colonias en América. Guinea proveía de esclavos negros, Lisboa los exportaba y Sevilla los recibía y reenviaba.

Los primeros africanos llevados a América llegarían en 1502 y a finales de siglo, se habrían enviado 100.000. Los esclavos negros llegaban a Sevilla por vía marítima-fluvial en barcos andaluzes o portugueses, lo que produjo una transformación de las diferentes ciudades andaluzas que, según Thomas Foster Earle y Kate Lowe (Black Africans in Renaissance Europe), en Sevilla, en 1565, de una población de 85.530 habitantes, habían 6.327 esclavos negros. Todos ellos para enviar a las colonias españolas de América.

A título puramente referencial vale la pena recordar algunos datos que con escasas variaciones han sido confirmados. La trata originó la extracción de más de 12 millones de esclavos, distribuidos de la siguiente forma (2):

Colonias s.XVI s. XVII s. XVIII s. XIX Total
España 75.000 292.500 578.600 606.000 1.552.100
Portugal 50.000 500.000 1.891.400 1.145.400 3.586.800
Inglaterra 527.400 2.802.600 3.330.000
Francia 311.600 2.696.800 155.000 3.163.400
Holanda 44.000 484.000 528.000
Totales 125.000 1.675.500 8.453.400 1.906.400 12.160.300

Hace 502 años, durante la Navidad de 1521, en un ingenio azucarero propiedad del virrey Diego Colón, hijo de Cristóbal Colón, en La Española, actual República Dominicana y Haití, un grupo de esclavos negros se alzó contra sus amos en la que fue la primera rebelión de esclavos africanos en América. Esta primera rebelión creó “una conciencia libertaria en los grupos africanos”, que fue precursora de insurrecciones entre 1530 y 1540, en el periodo de mayor demanda de azúcar.

Tan solo doce días después del levantamiento, el 6 de enero de 1522, se promulgó una ley de esclavos para evitar futuras rebeliones (3). Las 30 Ordenanzas de Negros de 1522 constituyen el más detallado documento jurídico elaborado hasta entonces para la represión de los esclavos. Algunos ejemplos:

La ordenanza 1 estableció que quienes huyeran del servicio de sus amos más de 15 días serían castigados con 100 azotes y llevarían durante un año una argolla de hierro de 20 libras de peso. Si reincidieran en la huida y estuvieran ausentes 20 días perderían un pie; y la tercera vez que lo hicieran y estuvieran fuera del servicio más de 15 días tendrían pena de muerte.

La ordenanza 11 establecía que cualquier persona podía prender a los esclavos sospechosos de fuga llevándolos a la Justicia del pueblo más cercano, por lo que recibiría al menos un peso de oro del señor del esclavo.

La ordenanza 13 prohibió que nadie avisara a los esclavos cuando iban a prenderlos.

La ordenanza 14 creó un aparato represivo para perseguir los fugados, costeado por una caja (de tres llaves) que se nutriría de las multas por incumplimiento de las Ordenanzas y de algunas aportaciones.

La ordenanza 17 establecía que los propietarios pagarían un peso de oro por cada esclavo varón que tuvieran y otro peso por cada uno de los que compraran en el futuro “de los traídos de España o berberiscos o Guinea”.

La ordenanza 19 establecía que con el dinero de la Caja se pagaría una patrulla de seis hombres y dos perros bravos que se dedicarían a perseguir y capturar negros alzados para entregarlos a la Justicia (4).

Hoy dichas ordenanzas tienen otros nombres, concretamente en España los siguientes:

  1. Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España
  2. Reglamento Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España
  3. Reglamento de funcionamiento de los centros de internamiento de extranjeros
  4. Carta de invitación de particulares en favor de extranjeros
  5. Importe de las tasas en materia de inmigración y extranjería
  6. Procedimiento entrada y permanencia nacionales terceros países actividad sector audiovisual
  7. Ley reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria
  8. Reglamento de la Ley del derecho de asilo y de la condición de refugiado
  9. Reglamento de reconocimiento del estatuto de apátrida
  10. Reglamento sobre régimen de protección temporal de personas desplazadas
  11. Expedición del pasaporte provisional y del salvoconducto
  12. Reglamento del sistema de acogida en materia de protección internacional
  13. Régimen disciplinario del sistema de acogida en materia de protección internacional

Algunas de estas ordenanzas son definidas y elaboradas a instancias del capital para proveer ciertos puestos de trabajo para los cuales no hay suficiente oferta o que no quieren realizar los autóctonos. Otras tienen por objetivo la llamada a la “fuga de cerebros” provenientes de la periferia del sistema, para impedir el desarrollo autóctono de estos países. Otras, tienen como objetivo el efecto llamada para contingentes humanos a efectos de debilitar políticamente a los gobiernos considerados “hostiles” (Nicaragua, Siria, Venezuela, Cuba, Bielorrusia, Rusia, Irán, etc.) Otras para amparar y justificar las atrocidades cometidas en nombre de la “libertad” (actualmente Ucrania). Todas ellas se distinguen de las del siglo XVI por la forma, más no por el fondo. Hoy no estaría bien visto cortar los pies o las manos.

La cédula dada el 11 de mayo de 1526 prohibió llevar a Indias, los relacionados con el grupo de esclavos criados “con moros”, pues señalaba “que no pasen a las Indias ningunos esclavos negros, llamados Gelofes, ni los que fueren de Levante, ni los que se hayan traído de allá, ni otros ningunos criados con moros, aunque sean de casta de negros de Guinea”, debido a que los integrantes de la primera rebelión de esclavos antes mencionada formaban parte de los llamados Negros Bozales, entre ellos los Jelofes originarios de las márgenes del rio Senegal, que además de profesar la religión islámica eran considerados rebeldes y peligrosos. Así podemos visualizar hoy la valla de Melilla que impide el paso a algunos modernos Jelofes mientras extensas propiedades de Andalucía, Murcia, País Valencià y Catalunya están en manos de “moros buenos” como los millonarios de Marruecos, Arabia Saudí, Emiratos Árabes, etc.

En el año 2021, en la Unión Europea un 5,3 por cien eran ciudadanos de países no pertenecientes a la misma (23,8 millones), y un 8,5 por cien (38 millones) habían nacido fuera de la Unión Europea. Dichos ciudadanos foráneos entre 20 y 60 años de edad (con permiso de residencia) ocupan el 24 por cien de los empleos en hostelería, limpieza y asistencia personal, más un 12 por cien en la construcción, minería y agricultura (5).

En este mismo año la tasa de empleo de los ciudadanos no pertenecientes a la U.E. era del 59 por cien. La pregunta es ¿De qué vive el 40 por cien de dichos ciudadanos foráneos -con permiso de residencia- desempleados? ¿Y los millones que son considerados “irregulares” sin permiso de residencia? ¿Son en realidad el ejército de reserva de mano de obra para mantener a la baja los salarios?, o ¿Son los encargados de mantener el submundo de la economía sumergida, la prostitución, el tráfico de drogas y la delincuencia organizada que sirve de excusa para incrementar los presupuestos de la llamada Seguridad Ciudadana? Y, este 36 por cien de los 189,7 millones de personas consideradas “activas” ¿Son las que realizan las tareas consideradas “ingratas” para los autóctonos? ¿Son los modernos esclavos? No solamente han venido sin acarrear ningún gasto al capital y a sus subordinados, sino que se han pagado el viaje, en ocasiones han tenido que sobornar a funcionarios y para muchos de ellos el viaje ha constituido una auténtica odisea. A su llegada, a imagen y semejanza de las colonias antes mencionadas, deben hacer acto de contrición de sus pecados, rechazar su cultura y aceptar la nueva religión del cosmopolitismo globalista.

Según los datos del proyecto Clandestino, financiado por la Comisión Europea, se estima que de 1,9 a 3,8 millones de inmigrantes irregulares vivían en la UE en 2008 (6). En 2018 tuvo lugar el mayor número de llegadas de inmigrantes a las fronteras españolas. Concretamente, entraron en el país alrededor de 645.600 inmigrantes de manera legal, a los que habría que sumar los 64.298 que lograron hacerlo de manera irregular. La mayoría de estos últimos accedieron a España por vía marítima, atravesando el Mediterráneo (7).

Algunas fuentes señalan que los inmigrantes “irregulares” en España, cuyo número con exactitud es difícil calcular, estriba entren 390.000 y 470.000 personas (8). El tráfico crece con la globalización económica. La demanda de una mano de obra barata e indocumentada contribuye al comercio ilegal de seres humanos, reduciendo costes. Los esclavos son ahora tan baratos que se han hecho rentables para muchos trabajos, lo que ha producido un cambio en la consideración que se tiene de ellos y en el uso que se les da. Además se hacen cargo de su propia manutención con lo que los empresarios ahorran dinero al no tener que asegurar su manutención (9).

Uno de los inconvenientes de la antigua esclavitud era el coste del mantenimiento de los que eran demasiado jóvenes o demasiado viejos. Ahora ya no es así, la moderna esclavitud se camufla con contratos, y cuando ya no se consideran aptos, las asistencias sociales de los países del centro del sistema se harán cargo de ellos.

El tráfico ilícito de inmigrantes y la trata de personas con una fuerza internacional devastadora. El pilar basilar del problema es la situación desesperada de los países de origen, pero quizás debamos reconocer, sin ambages, que el cardinal motor de este “comercio” es la demanda de mujeres y niños destinados a la explotación (10).

Sonia García Vázquez, en Inmigración y trata de personas en la Unión Europea concluye que “se trataría de disminuir la brecha Norte-Sur y Este-Oeste, aunque es verdad que la pobreza y la marginación no explican por sí solas las crecientes cifras de la trata de personas, sino que las razones subyacente más poderosas son la demanda y el ánimo de lucro”. Todo ello forma parte de un mecanismo muy bien engrasado para asegurar que estos modernos esclavos no se conviertan en cimarrones. Y para evitar dichos peligros los presupuestos estatales y las fundaciones filantrópicas no escatiman inversiones para financiar cientos o miles de organizaciones consideradas “progresistas” cuya tarea es la de amansar los rebeldes, instruirlos para su encaje en las necesidades laborales consideradas ingratas para los autóctonos y mientras esto no se produce mantenerlos en “stand-by” (en reposo). ¿Serán estas tres tareas las que se esconden tras el manido eslogan de “Queremos acoger”?

(1) Sonia García Vázquez. Inmigración ilegal y trata de personas en la unión europea
(2) https://www.larramendi.es/i18n/catalogo_imagenes/grupo.do?path=1000202
(3) https://www.swissinfo.ch/spa/esclavitud-historia_la-primera-rebelión-de-esclavos-negros-en-américa-cumple-500-años/47217486
(4) Manuel Lucena Salmoral. Leyes para esclavos. El ordenamiento jurídico sobre la condición, tratamiento, defensa y represión de los esclavos en las colonias de la América española
(5) https://commission.europa.eu/strategy-and-policy/priorities-2019-2024/promoting-our-european-way-life/statistics-migration-europe_es
(6) https://fra.europa.eu/sites/default/files/fra_uploads/1848-FRA-Factsheet_FRIM_ES_BAT.pdf
(7) https://es.statista.com/estadisticas/1095033/inmigrantes-regulares-e-irregulares-llegados-a-espana/
(8) https://www.elconfidencial.com/espana/2020-06-25/inmigracion-irregular-espana-datos_2653811/
(9) Kevin Bales, La nueva esclavitud en la economía global
(10) Rodríguez Mesa y Ruiz Rodríguez. Inmigración y sistema penal. Retos y desafíos para el s.XXI

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