Una propuesta para equiparar pensión mínima y salario mínimo

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En este artículo recogemos una propuesta de igualación de la pensión mínima al salario mínimo interprofesional (SMI). Somos conscientes de que esta propuesta va a contracorriente de poderosas fuerzas que proponen reducir las pensiones públicas de reparto y promover los fondos privados de capitalización con el objetivo de financiar el rearme europeo y las inversiones propuestas por Mario Draghi en soberanía industrial y tecnológica. La ofensiva por la privatización se recrudece en los últimos meses como muestra esta selección de declaraciones y propuestas:

  • En septiembre de 2024, Mario Draghi publicó un informe sobre la competitividad que le había sido encargado por la CE en el que reconocía que “es improbable que el sector privado pueda financiar la parte del león de esta inversión sin el apoyo público” promoviendo los fondos de pensiones de capitalización como fuente de financiación.
  • En diciembre de 2025, el secretario general de la OTAN, Mark Rutte, declaró “los países europeos gastan fácilmente hasta una cuarta parte de su renta nacional en pensiones, salud y sistemas de seguridad social, necesitamos una pequeña fracción de ese dinero para fortalecer nuestra defensa”. Según el Centre Delàs, el gasto militar real del Estado español en 2025 ha sido más elevado que el anunciado por el presidente Sánchez, alcanzando la cifra de 39.476 millones de euros, y representa ya el 2,42% del PIB.
  • En octubre de 2025, la comisaria de Servicios Financieros, Ahorro e Inversiones, Maria Luís Albuquerque, propuso que los trabajadores europeos suscriban planes de pensiones privados casi obligatorios que, según ella, ayudarán “a los europeos a mantener su estándar de vida” en la jubilación.
  • El primer ministro belga, De Wever, aprobó en octubre de 2025 duras medidas antisociales que incluían el endurecimiento de las condiciones de acceso a la prestación por desempleo y a la jubilación anticipada, al tiempo que anunciaba que se estudiaría desvincular la subida de los salarios del IPC. En esos mismos días, aterrizaban en Bélgica 11 cazas F-35 fabricados en los EE UU con un costo de casi 1700 millones de euros.
  • El canciller alemán, Merz, ha anunciado el recorte de las prestaciones a las personas desempleadas de larga duración. Para el sistema de pensiones, que es el más antiguo del mundo (fue creado en 1899), y que a pesar de las medidas de recorte de las últimas décadas todavía mantiene una muy amplia cobertura para hombres y mujeres, el gobierno pretende reducir las pensiones a una “cobertura básica”, que disminuya el gasto en 4 mil millones de euros para el 2027. De esta forma solo a través de las pensiones privadas de capitalización se podría mantener las anteriores cuantías de las pensiones, lo que es imposible para la gran mayoría de trabajadores y, más aún, de trabajadoras. Pretenden anular la jubilación que permite anticipar dos años sobre la edad ordinaria de 65 años a quienes hayan cotizado 45 o más años. Es decir, inicialmente a los 63 años, pero que, tras el aumento progresivo de la edad de jubilación hasta los 67 años, ha pasado en el 2026 a 64 años y 4 meses. Esa medida, que afecta cada año a entre 250 000 y 300 000 trabajadores y trabajadoras, podría suponer un “ahorro” de unos 8 000 millones de euros anuales (Almudena de Caño, El País, 2023). La reducción del gasto social está destinada a financiar un aumento enorme del gasto militar hasta cien mil millones de euros y convertir así al ejército alemán en el más importante de Europa.
  • El 22 de mayo, el FMI, publicó sus recomendaciones para la economía española en las que advierte sobre el “crecimiento de los gastos relacionados con el envejecimiento” y plantea como medida clave, “adicionales reformas de las pensiones”. Debemos entender que dirigidas a la reducción del gasto en la línea de los cancelados Factor de Sostenibilidad e Índice de Revalorización de las Pensiones (el del 0,25 %). Además, apoya “reforzar el rol del consejo fiscal independiente”, es decir, de la AIReF.
  • El 29 de mayo la AIReF publicó una valoración de la situación de gastos e ingresos del Sistema de Seguridad Social en la que propone reducir el gasto en las décadas futuras para garantizar el equilibrio fiscal de las administraciones públicas[1].
  • En las recomendaciones del Semestre Europeo publicadas el 3 de junio, la CE demanda de los Estados miembros actuar en 11 ámbitos. El sexto, “promoción del ahorro en esquemas de pensiones complementarias y la mejora del acceso a la innovación financiera”. Las recomendaciones específicas para España señalan los costes del envejecimiento, entre ellos las pensiones, como la principal presión sobre las finanzas públicas.

Las pensiones mínimas y las razones de su escasa cuantía y de su elevado número
Según la Ley General de Seguridad Social las personas beneficiarias de pensiones contributivas que no perciban rendimientos del trabajo, del capital, de actividades económicas u otras, o que percibiéndolas no sobrepasen la cuantía que anualmente establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado, tienen derecho a percibir los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones.

Esos “complementos de mínimos” se distribuyen de forma desigual según los regímenes de seguridad social, los tipos de pensiones y el género de las personas perceptoras. Como las pensiones de la mayoría de las mujeres “por derecho propio”, es decir, las basadas en la cuantía y duración de las cotizaciones, son mucho más bajas que las de los hombres, las pensiones con complementos de mínimos son más frecuentes entre las mujeres y, con ello, en los regímenes con mayoría de mujeres. Un caso especial es el de las pensiones de viudedad, ya que, aunque la gran mayoría de sus perceptores son mujeres, el porcentaje de las mismas con complemento de mínimos es bastante inferior al de las pensiones de jubilación e incapacidad permanente, ya que se calculan en base a las cotizaciones de las mujeres y hombres fallecidos.

En mayo de 2026, 2,1 millones de pensiones incluían complemento de mínimos, un 20% del total de las pensiones (véase el cuadro).

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El porcentaje variaba desde un máximo del 36,92% en Extremadura hasta un mínimo del 9,87% en el País Vasco. Aunque la proporción de pensiones con complementos de mínimos ha sido más elevada en el pasado, habiendo oscilado durante años alrededor del 26%, todavía es muy elevada en la actualidad, especialmente entre las mujeres. Ello se debe al elevado número de pensionistas cuyos ingresos de pensión son inferiores a 950 euros, cifra próxima a la mayoría de las pensiones mínimas. Las razones de esa baja cuantía de un elevado número de pensiones provienen de medidas normativas diversas, la mayor parte de las cuales contenidas en las Leyes 27/2011 y 23/2013 reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización de las pensiones.

Aunque la mayoría de las medidas de esta última ley se han anulado posteriormente, han dejado efectos duraderos mientras han estado en vigor y las de la Ley 27/2011, promulgada bajo un Gobierno del PSOE[2].

La mejora de las pensiones mínimas por el RD-ley 2/2023
Las medidas legales citadas han contribuido a mantener un elevado número de pensiones de baja cuantía, con especial afectación a quienes tienen carreras laborales discontinuas e interrumpidas, mayoritariamente mujeres. Unas medidas que han agravado una situación histórica de discriminación y exclusión del derecho a un empleo a tiempo completo remunerado, en tanto en cuanto que, relegadas al trabajo reproductivo y de cuidados, tienen tiempos de cotización inferiores, lo que implica pensiones más bajas. Incluso no tener derecho a ningún tipo de pensión al llegar a la edad prevista legalmente, o poder acceder solamente a ser perceptoras de pensiones de viudedad o no contributivas de escasa cuantía o ni siquiera a estas últimas, ya que están condicionadas a periodos de residencia legal en el Estado español y a disponer de rentas de muy escasa cuantía.

El RD-ley 2/2023 ha dado una respuesta insuficiente al prolongado deterioro de las pensiones mínimas. Sólo algunos días antes de que se aprobara RD-ley, se acordó incluir la mejora de las pensiones mínimas, que había sido abandonada en las primeras leyes de la reforma post-Pacto de Toledo 2020, lo que contrastaba con la prioridad del impulso a las pensiones privadas de empleo a través de la Ley 12/2022. Esta demora suponía un menosprecio a una de las reivindicaciones centrales, junto a la revalorización, del movimiento pensionista.

Este RD Ley fija la cuantía de las pensiones mínimas en relación con el umbral de pobreza: a partir de 2027 las pensiones mínimas no deberán ser inferiores al umbral de la pobreza calculado para un hogar compuesto por dos adultos. Los aumentos se fijan de forma diferenciada para las mínimas de jubilación “con cónyuge a cargo” y las de viudedad con cargas familiares que han sido asimiladas a las primeras, el resto de las otras pensiones mínimas y a las no contributivas. Estas últimas, una vez revalorizadas, se incrementarán adicionalmente cada año, tomando como referencia el 75% del umbral de la pobreza de un hogar unipersonal. Además de insuficiente, el nivel del umbral de pobreza se dilata en el tiempo, ya que la mínima de jubilación e incapacidad permanente de las personas individuales -de 936,2 euros/mes en el 2026, se debe cumplir en el 2027. Sólo la cuantía en el 2026 de las correspondientes a pensionistas “con cónyuge a cargo”, es decir de los cónyuges sin ningún tipo de pensión y sin recursos económicos propios o de muy escasa cuantía, de 1256,6 euros/mes, sobrepasa el importe del SMI.

Razones para la equiparación de las pensiones mínimas con el SMI
La propuesta que está defendiendo en la actualidad el movimiento pensionista de que la cuantía de las pensiones mínimas se determine en relación con el SMI se corresponde con el hecho de que las pensiones se consideran rentas del trabajo a todos los efectos, debido, entre otras razones, a que las cotizaciones sociales tienen un claro carácter de salario indirecto socializado, también llamado salario diferido. Instituciones como la OCDE o la Comisión Europea relacionan salarios y pensiones mediante la tasa de reposición o reemplazo, que mide el porcentaje que representa la pensión en relación al último salario percibido.  De la misma forma que las pensiones suponen una continuidad del salario, las pensiones mínimas deben suponer una continuidad del salario mínimo, lo que contrasta con la lógica meramente antipobreza del RD Ley 2/2023.

Hasta la fecha la normativa española, a pesar de los aumentos de las pensiones mínimas por el RD-ley 2/2023, no ha puesto remedio suficiente al alejamiento de las pensiones mínimas en relación con un SMI que desde el año 2018 ha aumentado mucho más que las pensiones mínimas, especialmente con el aumento del 22,3% en el 2019. Así para una persona jubilada sin cónyuge a cargo la relación pensión mínima/SMI ha pasado desde el 93,7% en el 2011 (8.419,6/8.979,6=93,7%) al 76,7% en el 2026 (13 106,8/17094=76,7 %).

¿Cumple la cuantía del SMI con los tratados internacionales?
Para valorar la reivindicación de las pensiones mínimas con el SMI, conviene examinar si en el Estado español la cuantía del SMI es adecuada. La implantación de un salario mínimo tiene apoyo en tratados internacionales y europeos.  El derecho a todas las personas a “una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana “se recoge en el apartado 3 del artículo 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. En el preámbulo de su Constitución de 1919, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) llamaba a la garantía de un salario que asegurase condiciones de existencia adecuadas. Dos convenios de la OIT (el nº 26 de 1928 y el nº 131 de 1970) especificaban las condiciones que debe cumplir el salario mínimo. El artículo 3 del Convenio 131 señala los elementos a tomar en consideración para fijar su nivel: las necesidades de los trabajadores y de sus familias en relación con el nivel general de los salarios en cada país, con el coste de la vida y con las prestaciones de seguridad social y con los niveles comparados de vida de otros grupos sociales”.

El art. 4.1 de la Carta Social Europea revisada de 1996 (CSEr), ratificada por el Estado español en mayo de 2021, proclama que “Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a una remuneración equitativa, las Partes se comprometen: a reconocer el derecho de los trabajadores a una remuneración suficiente que les proporcione a ellos y a sus familias un nivel de vida decoroso”. Desde mediados de los noventa del pasado siglo la recomendación del organismo encargado de la interpretación de la CSEr, el Comité Europeo de Derechos Sociales (CESD) es del 60% del salario medio neto. En un informe del Parlamento Europeo de 2008 se pedía al Consejo Europeo que acordase un objetivo de salario mínimo (por ley o convenios colectivos a escala nacional, regional o sectorial) “de por lo menos el 60 %” del respectivo salario medio.

El CEDS, en las Conclusiones XXII-3 (2022) declaraba que España no cumplía con el citado art. 41.1 de la CSEr, porque en el período 01/01/2017-31/12/2020, no se había fijado un salario mínimo en el sector privado que permitiese un nivel de vida digno, lo que exige no solo atender las necesidades básicas materiales (alimentación, vestido y vivienda) sino que debe permitir el acceso a participar en actividades, educativas y sociales, para lo que es necesario que el salario mínimo alcance el citado 60% del salario medio neto, es decir una vez deducidos los impuestos, en nuestro caso el IRPF, y las cotizaciones sociales.

El preámbulo del Real Decreto 99/2023, que fijaba el SMI para el 2023, afirma que con la cuantía fijada se daría “cabal cumplimiento a lo dispuesto por el Comité Europeo de Derechos Sociales en aplicación de la Carta Social Europea”, lo que no se ha cumplido. De alguna forma, la ministra de Trabajo reconocía que se sigue sin cumplir el criterio del CESD cuando, en septiembre de 2025, mandataba a la comisión de expertos de expertos que asesora sobre los aumentos del SMI que en su informe para el 2026 se asegure un “cumplimiento estricto” del criterio del CESD para que el SMI represente “al menos” el 60% del salario medio, con y sin la toma en consideración de las eventuales retenciones por el IRPF. Asimismo, propone cambios importantes en la normativa del SMI: a) que el objetivo del 60% del salario medio se establezca mediante una norma con rango de ley; b) que los complementos salariales no puedan ser absorbidos por el SMI y c) que tengan lugar incrementos automáticos vinculados al IPC con revisiones cada seis meses.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 18/9/2025, que ratifica otras anteriores, dispone que la revisión del SMI no afecta a la cuantía de los salarios, cuando éstos en su conjunto y en cómputo anual sean superiores al SMI. Es decir, que los complementos salariales pueden ser absorbidos y compensados por el SMI, salvo que el convenio colectivo aplicable diga expresamente lo contrario. Esta jurisprudencia abiertamente pro-empresarial deja sin efecto a una parte importante de los aumentos del SMI. Para impedirlo se requiere que una nueva ley prohíba esa absorción, lo que no parece fácil en la actual coyuntura política.

Según ha informado el INE, el salario medio en mayo de 2026 el salario bruto anual de 2024 era de 29.540,26 euros/año (26.904,90 el de las mujeres y 32.057,55 el de los hombres), que equivalía al 53,74% del SMI de 2024. Habida cuenta de que en los años 2025 y 2026 los incrementos del SMI han sido del 4,4% y 3,1%, mientras que considera que el aumento de los salarios medios se estima que está siendo de entre el 3% y el 3,5%, se puede afirmar que en la actualidad el SMI está alejado del 60% del salario medio bruto en más de cinco puntos.

Por otra parte, la indexación del SMI sobre el salario medio se encuentra afectada por el débil crecimiento general de los salarios medios de las últimas décadas y también en los últimos años, que ha dado lugar a un decrecimiento de la parte salarial sobre el PIB y a un aumento de la parte de los beneficios empresariales[3]. Por esta razón de deterioro de la parte salarial el sindicato ELA de Euskal Herria propone para la fijación del SMI sustituir el criterio del 60% del salario medio por el 65% de la renta personal media[4].

¿Por qué y cómo se debe igualar la pensión mínima al SMI?
A partir de 2018 se constituye en el Estado español un movimiento social con escasos paralelismos en el resto de la Unión Europea: el movimiento social en defensa de las pensiones públicas (MSDPP). Un movimiento surgido desde la conciencia social de base que es una forma de creatividad colectiva al margen de los grandes partidos y sindicatos. Un movimiento que refuta los análisis interesados de los laboratorios de ideas del sistema capitalista y su sector financiero en el Estado español, Fedea. El MSDPP se ha ido dotando de una tabla reivindicativa alrededor de dos grandes ejes: el mantenimiento del poder adquisitivo de todas las pensiones y la mejora del de las más bajas y la preservación del sistema público de reparto para las generaciones futuras como un poderoso sistema de protección social. La reivindicación de la mejora del poder adquisitivo de las pensiones más bajas ha acabado por concretarse en el objetivo de igualarlas al salario mínimo interprofesional (SMI).

Hemos calculado cuanto supondría igualar la nómina mínima por pensionista al SMI. Es importante recordar que el número de nóminas (pensionistas) es inferior al de pensiones, ya que aproximadamente 1 de cada 10 pensionistas percibe más de una pensión, por ejemplo, una pensión de jubilación más una pensión de viudedad. Dado que lo que se busca es igualar el poder adquisitivo de las personas pensionistas de nóminas por debajo del SMI al poder adquisitivo de las personas trabajadoras que cobran el SMI, hemos tenido en cuenta que las personas pensionistas comparten con las trabajadoras activas la sujeción al IRPF, pero no a las cotizaciones que si se descuentan de las nóminas de las activas y activos: contingencias comunes (CC), desempleo (D), formación profesional (FP) y Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI). En primer lugar, calculamos a cuanto debería ascender la pensión mínima para después calcular cuánto aumentaría el gasto total en pensiones.

Sin embargo, como la cuantía de las pensiones mínimas varía según la edad, según haya o no cónyuge a cargo -entendiendo por tal a los cónyuges que no disponen de recurso propios o son de escasa cuantía- o de cónyuge que disponga de ingresos superiores a la pensión mínima, hemos considerado que la equiparación con el SMI se fija solo para las mínimas individuales. Para las otras, tanto sean superiores como inferiores a las individuales, hemos calculado el coste que supondría incrementarlas en el mismo porcentaje del aumento de las individuales para que alcancen el SMI neto. El mismo tratamiento proponemos que se aplique a las pensiones no contributivas.

El cálculo para fijar el coste que supondría esta equiparación se hace en base a las actuales cuantías y condiciones que fija la normativa de la Seguridad Social, a pesar de que estas últimas son muy problemáticas, como, por ejemplo, la concesión de la mayor cuantía de las pensiones “con cónyuge a cargo” al titular de la pensión, mayoritariamente hombre, dejando sin ningún derecho al otro cónyuge, mayoritariamente mujer. Nuestra opción se ha debido a centrarnos en el esfuerzo financiero necesario para dignificar la cuantía de las pensiones mínimas, pero creemos que la mejora de las pensiones más bajas debe ir acompañada de una revisión sobre el tratamiento de género que conduce a que las pensiones contributivas inferiores al SMI corresponden en un porcentaje del 70% a las mujeres y que son también mujeres las perceptoras de la mayoría de las pensiones no contributivas de jubilación en invalidez. Y, peor aún, que son ellas la mayoría de quienes no perciben ningún tipo de pensión, ni contributiva ni no contributiva, ya que éstas están condicionadas a amplios períodos de residencia legal y a condiciones de recursos no de forma individualizada sino por unidad de convivencia.

Coste de la equiparación
El coste total de la equiparación, calculada conforme a los criterios que se especifican en el Anexo de este escrito, es importante, del 0,58% del PIB. Creemos que la partida real sería inferior. Una de cada 10 personas pensionistas percibe más de una pensión. En el caso más común una de jubilación y otra de viudedad. En estos casos no sería necesario el incremento propuesto pues la suma de las 2 pensiones ya alcanzaría el importe objetivo. Para realizar un cálculo más preciso necesitaríamos datos más desagregados que no están disponibles. Sirva pues esta estimación como un primer indicador aproximado.

El citado porcentaje del 0,58% del PIB es bastante inferior al que hemos calculado, con metodología similar, del 0,67 % para el 2025. También en cifras absolutas el coste se ha reducido en más de 990 millones de euros (de 11.266 millones de euros del 2025 a 10 275 en el 2026). Parece claro que la razón fundamental de esta reducción se debe al aumento de una parte de las pensiones mínimas en el 2026 del 7,1 % y del 11,4 % de las pensiones mínimas con cónyuge a cargo y las de viudedad con cargas familiares, así como de las pensiones no contributivas. Estos aumentos son superiores al aumento del SMI del 3,1 %, lo que da lugar a que las cantidades a compensar para alcanzar el SMI neto sean inferiores. El 2027 es el último año para el que el RD Ley 2/2023 prevé un mayor aumento de las pensiones mínimas hasta que alcancen cantidades relacionadas con el umbral de pobreza, por lo que es previsible que tenga lugar una reducción del coste de la equiparación medido en porcentaje del PIB e incluso es posible que en cifras absolutas.

En todo caso debe tenerse en cuenta que la guerra causada por la agresión imperialista contra Irán abre una crisis de consecuencias imprevisibles para la economía mundial y también para la del Estado español. Sus efectos sobre la inflación y el crecimiento del PIB dependerán de la duración del conflicto y de la destrucción de infraestructuras que produzca.

Conclusiones
El MSDPP ha situado la reivindicación de la igualación de la pensión mínima con el SMI como objetivo prioritario. Según nuestra propuesta para materializarla se debería incrementar el gasto en pensiones en algo más de medio punto del PIB. Hacerlo contribuiría rápidamente a reducir la brecha de género en pensiones, lo que es urgente es para garantizar unos ingresos mínimos suficientes a las personas pensionistas y para contribuir a acabar con una injusticia histórica contra las mujeres.

Para hacer frente a este aumento del gasto es necesario adoptar las medidas que hemos sugerido en nuestros anteriores escritos publicados en esta web en 2025 y 2026, tales como el aumento de la parte de los salarios en el PIB, acelerar la implantación de las medidas de ingresos previstas en el RD Ley 2/2023 e intensificar su carácter redistributivo, mantener las aportaciones de los Presupuestos Generales del Estado procedentes de la fiscalidad general y estudiar la implantación de una cotización sobre el valor añadido de las empresas.

Pero, esta propuesta va a contracorriente del proyecto del capital de castigar a las clases trabajadoras europeas reduciendo las prestaciones sociales para obligarlas a financiar un rearme peligroso e innecesario que además nos alejará de las imprescindibles políticas de mitigación y adaptación a la crisis ecológica y climática. Sólo una movilización contundente extendida por todo el continente y sostenida en el tiempo hará posible frustrar los planes antisociales y ecocidas del capital.

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Anexo. Cálculo del importe total de la igualación de las pensiones mínimas al SMI

Una de las reivindicaciones del movimiento social en defensa de las pensiones públicas (MSDPP) es la equiparación de la pensión mínima al salario mínimo interprofesional (SMI). En este documento calculamos el importe de esa equiparación como porcentaje del PIB con datos de enero de 2026.

1º. Equiparar la pensión mínima al poder adquisitivo del SMI
El poder adquisitivo del SMI se ve reducido por la deducción de las cotizaciones sociales, que no se deducen de las pensiones. Como nuestra propuesta busca igualar el poder adquisitivo de las pensiones mínimas al del SMI, calculamos el SMI neto de cotizaciones sociales.

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Por lo tanto, proponemos igualar la pensión mínima de jubilación, viudedad e incapacidad permanente sin cónyuge al SMI neto de cotizaciones sociales, 1 141,02 €. Su importe en 2026 ascendía a 936,20 €.

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Para equipararla con el SMI neto debería incrementarse un 21,88% o 204,82 €.

2º. Cálculo del importe de la equiparación
Procedemos a calcular cuánto supondría equiparar las pensiones mínimas con los 1 141,02 € que hemos establecido como objetivo. Para ello calcularemos en valor absoluto: 1º. Incremento del gasto en pensiones mínimas de jubilación. 2º Incremento del gasto en pensiones mínimas de viudedad. 3º Incremento del gasto en pensiones mínimas de incapacidad permanente.

Para todos nuestros cálculos partimos de los datos del documento sobre evolución de las pensiones a 1 de enero de 2026[1].

2.1. Incremento del gasto en pensiones mínimas de jubilación
Proponemos subir todas las pensiones de jubilación iguales o superiores a 936,20 € hasta 1 141,02 €.

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El importe del incremento asciende a 1 600 millones de euros.

2.2. Incremento del gasto en pensiones mínimas de viudedad

Proponemos subir todas las pensiones de viudedad iguales o superiores a 936,20 € hasta 1 141,02 €.

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El importe del incremento asciende a 850 millones de euros.

2.3. Incremento del gasto en pensiones mínimas de incapacidad permanente
Proponemos subir todas las pensiones de incapacidad permanente iguales o superiores a 936,20 € hasta 1 141,02 €.

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El importe del incremento asciende a 270 millones de euros.

3º. Incremento de las pensiones inferiores a 936,20 €
Parece de justicia incrementar las pensiones inferiores a 936,20 € en el mismo porcentaje que hemos propuesto para las pensiones de jubilación, viudedad e incapacidad permanente iguales o superiores a 936,20 € e inferiores a 1 141,20 €, un 21,88 €.

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Al incluir las cinco clases de pensiones (jubilación, viudedad, incapacidad permanente, orfandad y a favor de familiares) y todos los tramos inferiores a 936,20 €, el aumento mejora 2 millones 700 mil pensiones y la cantidad necesaria es, con diferencia, la más importante, más de 6 mil millones de euros, aproximadamente un tercio de un punto del PIB.

4º. Incremento de las pensiones mínimas con cónyuge a cargo
Para mantener la jerarquía entre las pensiones mínimas sin cónyuge y con cónyuge a cargo es necesario incrementar estas últimas en el mismo porcentaje que aquellas. Su importe en 2026 es de 1 256,60 €. No disponemos datos de pensiones con cónyuge a cargo que perciben complemento de mínimos por lo que hemos realizado una estimación cuya fiabilidad es relativa. Aun así, la incluimos como un indicador aproximado. Hemos comprobado que en el tramo 1 200,01 € a 1 300,00 euros hay un porcentaje de pensiones ligeramente superior a los de los tres tramos inmediatamente anteriores y a los tramos siguientes. Atribuimos esa diferencia a la percepción de complementos de mínimos y consideramos que esas son las pensiones con cónyuge a cargo que deberían incrementarse un 21,88%.

Del total de pensiones en el tramo 1 200,01 € a 1 300,00 € calculamos que deberían incrementarse: un 0,73% del 6,24% correspondiente al tramo para las pensiones de incapacidad y un 1,87% del 5,96% para las de jubilación. Para las de viudedad no hemos encontrado una diferencia significativa.

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Y ya podemos calcular el aumento del gasto necesario.

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El aumento del gasto es de 620 millones de euros.

5º. Incremento de las pensiones no contributivas un 21,88 %
Parece también de justicia aumentar el importe de las pensiones no contributivas en el mismo porcentaje que hemos propuesto incrementar las mínimas contributivas, un 21,88%. Al no disponer aún de datos correspondientes a 2026 hemos partido de los resúmenes de la ejecución del presupuesto de la SS ya publicados, es decir, hasta noviembre y hemos extrapolado el gasto de diciembre para estimar el gasto anual.

Captura de pantalla 2026 08 02 a las 0.46.14En 2026 el aumento de estas pensiones ha sido del 11,4%, las incrementamos en ese porcentaje y después les aplicamos el aumento del 21,88%.

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La partida necesaria es de 870 millones de euros.

6º. Incremento total como porcentaje del PIB
Partimos de una previsión del PIB para 2026.

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Mikel de la Fuente es miembro del comité de redacción de viento sur y forma parte del MPEH (Movimiento de Pensionista de Euskal Herria)

Xabier Pérez es economista y forma parte del MODEPEN (Movemento Galego en Defensa das Pensións e os Servizos Públicos)

Notas:

[1] Instituto Nacional de la Seguridad Social, Evolución mensual de las pensiones, enero de 2026.

[1] Véase un análisis del informe de la AIReF en Mikel de la Fuente y Xabier Pérez, “El persistente asalto a las pensiones públicas”, Viento Sur, 20/6/2026.

[2] Véase un análisis de las medidas de las leyes 27/2011 y  23/2013 y su corrección parcial posterior en Mikel de la Fuente, “Ni mejora generalizada, si ausencia de recortes”Viento Sur, 25/3/2023.

[3] Véase sobre la evolución de la parte salarial desde el 2015 hasta la actualidad el análisis de Daniel Yebra y Raúl Sánchez, “Otra brecha que no cesa: los beneficios de las empresas crecen el doble que los salarios desde antes de la pandemia”, eldiario.es, 27/5/2025. El salario medio anual bruto por cada persona trabajadora a tiempo completo en el Estado español era del 84% de la media de la UE en 2025 (Eurostat).

[4] Robles Arangiz Fundazioa, Una propuesta integral de Salario Mínimo Interprofesional para Hego Euskal HerriaEstudios 55, 2025.